INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRABAJOS DE RESECCIONAMIENTO 2021”

GLOSARIO

CDVComisión(es) Distrital(es) de Vigilancia.
CLVComisión(es) Local(es) de Vigilancia.
CNVComisión Nacional de Vigilancia.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INEInstituto Nacional Electoral.
JDEJunta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s).
JGEJunta General Ejecutiva.
JLEJunta(s) Local(es) Ejecutiva(s).
LAMGELineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VRFEVocalía(s) del Registro Federal de Electores.

ANTECEDENTES

1.     Recomendación de la CNV. El 12 de octubre de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV36/OCT/2021, que apruebe los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”.

2.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 21 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE51/06SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

       Este Consejo General es competente para aprobar los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la

CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.

El artículo 53 de la CPEUM, prevé que la demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos Electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.

Por otra parte, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, indica que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.

El artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que la aplicación de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado de la República.

A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE, establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos.

El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, refiere que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos Electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.

Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 Distritos Electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.

En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.

Con base en lo dispuesto en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.

Por su parte, el artículo 46 de los LAMGE, prevé que las secciones que, como consecuencia de la dinámica demográfica se aparten del rango de número de electores establecido por la LGIPE, serán ajustadas en su demarcación por parte del INE, a través de la DERFE.

El artículo 47 de los LAMGE, estipula que el procedimiento de reseccionamiento deberá realizarse con base en los estudios técnicos y metodológicos que promuevan que las secciones resultantes se mantengan el mayor tiempo posible dentro del rango legal establecido.

En cumplimiento al artículo 48 de los LAMGE, en el programa de reseccionamiento, las secciones

resultantes por ningún motivo deberán de estar conformadas por menos de 100 ciudadanas y ciudadanos en la Lista Nominal de Electores.

De acuerdo con el artículo 49 de los LAMGE, en los casos en los que se determine que existen dificultades para la instalación de casillas en secciones electorales donde haya instalaciones militares, y éstas puedan ser resueltas a través del Programa de Reseccionamiento, la DERFE realizará los ajustes a la demarcación territorial propiciando la cantidad de electores suficiente para la oportuna instalación de casillas.

El artículo 54 de los LAMGE, establece que la DERFE, previo a la presentación de la propuesta de presupuesto anual, identificará anualmente las secciones que se encuentren fuera del límite mínimo y máximo de electores, utilizando como referencia el último corte de la lista nominal disponible, obteniendo el universo potencial de secciones sujetas a reseccionamiento e integración seccional, a efecto de incluirlo en el presupuesto respectivo conforme a la normatividad presupuestal aplicable.

El artículo 55 de los LAMGE, prescribe que la DERFE recopilará información prospectiva que permita identificar focos de crecimiento en las secciones a incluir en el reseccionamiento,

Según lo dispuesto en el artículo 56 de los LAMGE, la DERFE, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior del INE, anualmente dará a conocer a la CNV el conjunto de secciones a reseccionar y/o integrar, así como los procedimientos y cronograma de las actividades, a efecto de emitir las observaciones que considere convenientes.

El artículo 57 de los LAMGE, señala que la DERFE, una vez determinado el universo de secciones sujetas a reseccionamiento o integración seccional, lo hará del conocimiento de la CNV, para que en su caso emita las observaciones que considere convenientes en un término de 20 días naturales.

Además, el artículo 58 de los LAMGE, advierte que las observaciones que emitan los partidos políticos a los escenarios de reseccionamiento podrán ser consideradas siempre y cuando se apeguen a los criterios establecidos para dicho programa.

El artículo 59 de los LAMGE, determina que la DERFE, una vez que este Consejo General apruebe la nueva demarcación seccional producto del reseccionamiento y/o de la integración seccional, procederá a realizar la actualización cartográfica electoral.

Finalmente, es importante señalar que es criterio de la Sala Superior del TEPJF, al resolver el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, lo siguiente:

[] desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los Acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse [], en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito [].(1)

Con base en las disposiciones normativas citadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”.

TERCERO. Motivos para aprobar los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”.

La CPEUM, la LGIPE y el Reglamento Interior del INE revisten a este Instituto de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos procesos.

En esa línea, se resalta que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:

a)    Circunscripción plurinominal federal;

b)    Circunscripción plurinominal local;

c)     Entidad;

d)    Distrito Electoral federal;

e)    Distrito Electoral local;

f)     Municipio, y

g)    Sección electoral.

En ese sentido, es importante resaltar que la relevancia de mantener actualizadas, en la cartografía electoral, las divisiones político-administrativas de entidad, Distritos Electorales y municipios, es salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio; en tanto que, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.

Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos Electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos Electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.

En ese contexto, debido a que el número de electores en las secciones varía de manera natural por la dinámica demográfica, hay secciones con menos de 100 electores o, bien, que rebasan el máximo de 3,000 electores.

Por tanto, es importante resaltar que el propósito del Reseccionamiento es generar secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía empadronada y hacer más equitativo su acceso a las casillas en una misma sección electoral; razón por la cual, además de crear secciones dentro del rango de electores que establece la LGIPE, se fijan reglas para valorar que el nuevo trazo posibilite un ágil tránsito de las y los ciudadanos al interior de las secciones, así como la inclusión de espacios para instalar las casillas electorales.

En consecuencia, este Consejo General considera conveniente aprobar los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”, con la finalidad de establecer las secciones que serán sujetas al programa de Reseccionamiento 2021, las reglas y criterios para la construcción y evaluación de escenarios, así como el calendario de actividades respectivo.

En tal virtud, es oportuno señalar que en el documento mencionado se contemplan lo siguientes apartados:

1.   Preparación de insumos para la generación de escenarios. Se tiene contemplado que previo a los trabajos de definición de secciones, se realizarán recorridos de campo en los que se registre en la cartografía electoral elementos en los que se apoyará el nuevo trazo de secciones; como son alta y baja de manzanas, localidades y vialidades, así como rasgos físicos que puedan delimitar el territorio no urbanizado, y que incluso pudieran obstaculizar el paso directo de la ciudadanía al interior de la sección. También se registra la existencia de inmuebles adecuados para instalar casillas electorales.

      Además, se considera la realización del análisis de gabinete que incluye la actualización de la base geográfica digital, la identificación de las y los ciudadanos en localidades y manzanas dadas de baja a fin de resolver su georeferencia.

      Asimismo, estima pertinente la elaboración de un pronóstico del crecimiento de la Lista Nominal de Electores a 10 años, a fin de procurar que las secciones nuevas permanezcan el mayor tiempo posible con menos de 3,000 electores, pero que desde su creación tengan 100 o más electores.

2.   Secciones a reseccionar. En este apartado se contempla que la propuesta es reseccionar las secciones que, por estar incluidas en la Verificación Nacional Muestral 2021,(2) fueron visitadas en el mes de noviembre de 2020 y presentan las características siguientes:

a)    Tienen más de 3,000 empadronados, según corte de Lista Nominal de Electores del 31

de diciembre de 2020;

b)    Tienen una alta proporción de su superficie amanzanada (más del 70%), por lo que las secciones que se creen podrían permanecer con menos o poco más de 3,000 electores por tiempo prolongado, y

c)     En los estados sin secciones que cumplan las dos primeras condiciones simultáneamente, incluir al menos una sección con más de 3,000 electores.

      De esta manera, se obtieneun universo propuesto de 216 secciones.

      Aunado a ello, para la generación de escenarios se empleará como insumo un pronóstico de la Lista Nominal de Electores al mes de febrero de 2031. Esta proyección se realizó considerando un modelo de crecimiento logístico, datos históricos mensuales de la Lista Nominal de Electores y la superficie territorial factible de ser habitada.

3.   Generación de escenarios de Reseccionamiento. En este apartado se considera que la generación de escenarios de Reseccionamiento se realice a través de una aplicación informática, en donde las JDE elaborarán una propuesta inicial de escenarios con base en los elementos técnicos que presente la VRFE correspondiente.

      Asimismo, incluye quelas representaciones de los partidos políticos acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, en los tres niveles de competencia, podrán realizar ajustes a los escenarios sugeridos. Las propuestas de las representaciones partidistas se conocerán a través del sistema informático diseñado para tal efecto.

      3.1. Criterios para la generación de escenarios. Se dispone que el objetivo planteado en la construcción de escenarios puede cumplirse con diversos arreglos espaciales, por lo que conviene establecer el mecanismo que evalúe cada escenario.

      a. Reglas para la valoración de escenarios. Para establecer las reglas de valoración de los escenarios de reseccionamiento, en primer lugar, se determina qué características serán consideradas en la conformación de las nuevas secciones, así como la forma de cuantificarlas.

      De esta manera, a continuación, se describen las cuatro características que serán evaluadas en la conformación territorial de las nuevas secciones:

1.     Secciones con un número de electores cercano al número óptimo de electores definido en este procedimiento (aprovechamiento de casillas). Recae en conformar secciones en el rango de electores que establece la LGIPE (previendo que el mayor tiempo posible se mantengan dentro de dicho rango), para lo cual, dicho criterio deberá cumplirse en los siguientes términos:

a.     Los escenarios de reseccionamiento deben considerar el número de secciones que se establezca a partir del pronóstico de la Lista Nominal de Electores al mes de febrero de 2031.

b.    No se podrá generar ningún escenario con alguna sección de trabajo que tenga menos de 100 electores o más de 3,000.

c.     Preferentemente, el número de electores será cercano a conformar casillas de votación completas, menos un 50% de 750, este último factor considerando un crecimiento a corto plazo del electorado.

2.     Compacidad geométrica de la sección. Se entiende como la situación en la que el perímetro de la sección adquiere una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular.

3.     Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos. Las vialidades que conforman la red de comunicación al interior de la sección de trabajo; para ello, dichas vialidades tienen un orden de acuerdo con el límite de velocidad permitida, pueden ser de primer, segundo o tercer orden. De esta manera, a fin de que las y los ciudadanos tengan facilidad de tránsito al interior de las nuevas secciones, este criterio establece que las vialidades de primer orden preferentemente deberán ser consideradas como límite de sección de trabajo; aunado a que deberá evitarse

que las secciones de trabajo en su interior queden divididas por una vialidad de primer orden. Asimismo, es preferible que se conserve la integridad de los conjuntos habitacionales tipo fraccionamiento que estén resguardados por una barda perimetral.

4.     Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales. En la conformación de las secciones de trabajo, es de suma importancia facilitar la logística de la organización electoral, por lo que se procurará que las nuevas secciones cuenten con escuelas de instrucción formal y otro tipo de sitios que el área de organización electoral considere como adecuados para la instalación de casillas.

      b. Características valoradas.

      Se prevé que los cuatro criterios para definir las nuevas secciones tendrán la ponderación siguiente:

CRITERIOPONDERACIÓN
I.     Secciones cercanas al número óptimo de electores definido en este procedimiento (mejora el aprovechamiento de casillas)2.5 puntos
II.     Compacidad geométrica de la sección2.5 puntos
III.    Secciones creadas con facilidad de tránsito interno, no limitado por vialidades, bardas o accidentes geográficos.2.5 puntos
IV.   Secciones creadas con sitio para la instalación de casillas electorales2.5 puntos

      Es de resaltar que, cada vez que se genere una sección de trabajo, el Sistema de Reseccionamiento realizará los cálculos ponderados de los cuatro criterios, si se cumplen éstos, la evaluación tendrá un puntaje cercano a los 100 puntos.

4.   Elaboración de los Escenarios de Reseccionamiento. Primeramente, se especifica que la generación de los escenarios de Reseccionamiento se llevará a cabo a través del Sistema diseñado para tal fin, al cual se podrá acceder a través de una dirección electrónica que se informará.

      Luego entonces, se indica que las propuestas iniciales de reseccionamiento serán elaboradas por cada JLE, éstas tendrán como propósito facilitar el acceso de la ciudadanía a las casillas y contribuir a la instalación y operación de las casillas. Cada JDE presentará a la CDV correspondiente una propuesta por cada sección a reseccionar.

      Posteriormente, las representaciones partidistas acreditadas, podrán acceder al Sistema de Reseccionamiento para que, a partir del escenario propuesto por la JDE, realicen las adecuaciones que estimen convenientes o, en su caso, avalen el escenario propuesto.

      Una vez concluido el periodo de observaciones por parte de la CDV respectiva sesionará a fin de analizar tanto el escenario propuesto por la JDE, como las observaciones formuladas por las representaciones partidistas.

      La siguiente etapa, considera que la JLE correspondiente podrá recomendar un escenario y emitir los comentarios que considere convenientes respecto de los escenarios que haya sido presentados en la CDV respectiva.

      Luego entonces, las representaciones políticas acreditadas ante las CLV contarán con 8 días hábiles, para ingresar al Sistema de Reseccionamiento y formular observaciones al escenario con mayor calificación emitido por el Sistema de Reseccionamiento.

      Una vez concluido el periodo de observaciones por parte de la CLV sesionará a fin de analizar tanto el escenario con mayor calificación en el ámbito distrital, como las observaciones formuladas por las representaciones políticas y la JLE que corresponda.

      De esta manera, la CLV, tomando en cuenta los escenarios que propicien mejores condiciones para la emisión del voto de la ciudadanía, podrá proponer un escenario a través de un acuerdo de recomendación.

      En esa misma línea, las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV contarán con 10 días hábiles para ingresar al Sistema de Reseccionamiento y generar las propuestas de escenarios que estimen pertinentes.

      Así, los escenarios propuestos en los ámbitos Distrital, Local y Nacional, se revisarán en el Grupo de Trabajo Operación Campo de la CNV.

      La CNV podrá recomendar escenarios diferentes a los que tienen mayor calificación por considerar que propician mejores condiciones para emitir el voto, siempre y cuando se acuerden por consenso.

      Además, las y los representantes de los partidos políticos podrán desistirse de su escenario en forma posterior a que hayan validado y guardado su propuesta en el Sistema de Reseccionamiento, siempre y cuando lo hagan previo a la definición de escenarios ganadores ante la CNV, mediante escrito o manifestación expresa en la propia sesión de este mismo órgano de vigilancia.

      De esta forma, se contempla que los escenarios que la DERFE recomendará este Consejo General, por conducto de la CRFE, serán los que tengan la mayor calificación, sin importar el ámbito en que se presenten, salvo que la CNV apruebe por consenso un escenario distinto.

       Adicionalmente, se debe resaltar que en los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”, se define el calendario de las actividades que deberán realizar cada una de las áreas y órganos involucrados, para la generación y, en su caso, aprobación de los escenarios de Reseccionamiento.

       Es así que, a partir de las reglas y actividades descritas, el propósito estribará en que se generen secciones electorales con características que faciliten la emisión del voto de la ciudadanía y, con ello, se posibilite un tránsito ágil de la misma al interior de dichas secciones, así como la inclusión de espacios para la instalación de casillas.

       No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”.

       Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueban los “Procedimientos para los trabajos de Reseccionamiento 2021”, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.

TERCERO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS ADICIONALES PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG1798/2021

UNO

APPAplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía INE
CAECapacitador o Capacitadora Asistente Electoral de Revocación de Mandato
CIPCartera Institucional de Proyectos del Instituto Nacional Electoral
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
COTECORAComité Técnico Asesor del Conteo Rápido
DECEyECDirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DecretoDecreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOEDirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPPDirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOFDiario Oficial de la Federación
INE / InstitutoInstituto Nacional Electoral
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LineamientosLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
MDCMesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
MDPMillones de pesos
OPLOrganismos Públicos Locales
PIyCPRMPlan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022
PIMDCyCE de RMPrograma de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato
Presupuesto de Egresos 2022Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
RMRevocación de Mandato
Sala SuperiorSala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
SESupervisor o Supervisora Electoral de la Revocación de Mandato
SecretaríaSecretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTSIUnidad Técnica de Servicios de Informática
UTVOPLUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
VMREVoto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

ANTECEDENTES

I.         Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE en materia de RM y Consulta Popular.

II.        Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:

Transitorios

[…]

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.

Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

[…]

(Énfasis añadido)

          En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE o, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.

III.       Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.

IV.       Aprobación del acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos.

V.       Aprobación del acuerdo INE/CG1445/2021. El 27 de agosto de 2021, el Consejo General aprobó el anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2022 del INE, en el que se determinó, entre otros aspectos:

PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2022, por un monto total de $18,827,742,268.00 (dieciocho mil ochocientos veintisiete millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) de acuerdo con la siguiente distribución:

VI.       Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios, en lo conducente, se previó lo siguiente:

Transitorios

[…]

Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

(Énfasis añadido)

VII.      Aprobación del acuerdo INE/CG1566/2021. El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, emitidos mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, con motivo de la expedición de la LFRM.

VIII.     Aprobación del acuerdo INE/CG1613/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General determinó la no aprobación del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto, por el que se modifican los Lineamientos, con motivo de la expedición de la LFRM contenidos en el acuerdo INE/CG1566/2021, presentado por el partido político MORENA.

IX.       Aprobación del acuerdo INE/CG1614/2021. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIyCPRM, en el cual se prevén las actividades integradas en el calendario que contienen la temporalidad en que deben de ejecutarse, como lo es fecha de inicio y de término. Además, dicha metodología prevé la posibilidad de incorporar, modificar o eliminar actividades para cumplir con lo establecido en las normas que rigen al Instituto y los procesos electorales, mandatos

jurisdiccionales y ajustes presupuestales. Es importante destacar que la integración del calendario de actividades atiende el principio de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

X.       Aprobación del acuerdo INE/CG1629/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el diseño y la impresión de la papeleta, documentación y los materiales, así como el líquido indeleble que se utilizará para impregnar el dedo pulgar derecho de las personas participantes durante la RM.

XI.       Aprobación del acuerdo INE/CG1630/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó la ratificación o, en su caso, la designación de los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto durante la RM.

XII.      Aprobación del acuerdo INE/CG1631/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el PIMDCyCE de RM, documento normativo que cohesiona las actividades, procedimientos y mecanismos con el fin de garantizar la correcta integración de las MDC y la capacitación del funcionariado que participe en la RM.

XIII.     Aprobación del acuerdo INE/CG1633/2021. El 29 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de RM, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.

XIV.     Sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 1º de noviembre de 2021, la Sala Superior dictó sentencia en el recurso de apelación y juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-RAP-415/2021, SUP-JDC-1328/2021 y SUP-JDC1336/2021 acumulados, en los que determinó revocar el acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos, para que ambos tipos de formatos quedaran a disposición de las personas interesadas en recabar firmas de apoyo y, en su caso, las y los ciudadanos interesados en apoyar el proceso de RM, estuvieran en posibilidad de elegir el medio formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.

XV.     Aprobación del acuerdo INE/CG1646/2021. El 10 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1646/2021 modificaciones a los Lineamientos, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1566/2021 el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior dictada en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados

XVI.     Presentación del primer informe parcial del PIyCPRM. El 17 de noviembre de 2021 la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 presentó al Consejo General el primer Informe parcial del PIyCPRM, respecto a las actividades correspondientes al periodo del 20 al 29 de octubre de 2021 que reportaron las unidades responsables del Instituto. En el mismo se destacó que, de las 216 actividades totales, 29 estaban en ejecución, en tiempo y forma, y habían concluido 6 actividades.

XVII.    Aprobación del acuerdo INE/CG1688/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital de la RM.

XVIII.   Aprobación del acuerdo INE/CG1717/2021. El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó ad cautelam, con motivo de la controversia constitucional que el Instituto interpuso ante la SCJN en contra del Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el DOF el 23 de abril de 2020, y para dar cumplimiento a la obligación de acatar dicho Decreto, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión correspondiente a las autoridades electorales locales durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero al 6 de abril de 2022, correspondiente al periodo ordinario, para destinarlo en su totalidad a la difusión del proceso de RM, en caso de emitirse la convocatoria correspondiente, salvo que las autoridades electorales locales requieran de la difusión de alguna campaña por la celebración de algún mecanismo de democracia directa o participativa, respecto a la cual no sea posible posponer su difusión.

XIX.     Oficio INE/SE/3010/2021 emitido por la Secretaría en el que se informa de las modificaciones al PIyCPRM. El 23 de noviembre de 2021, la Secretaría emitió el oficio de referencia para hacer de conocimiento de las y los Vocales Ejecutivos del Instituto el informe que da cuenta de los cambios

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