SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley Federal del Trabajo y Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral; 1, 2, 17, fracciones XXVI, XXIX y XXXII, XXXII, 28 fracción VII y 30 fracción II, XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 2, 4, 12, 13, 14 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 281 y 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; 1, 2, 22, 27, 28, 51 al 64 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde, entre otros asuntos, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

Que, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otras Unidades Administrativas, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

Que le corresponde instaurar y substanciar los procedimientos administrativos, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como, de inspección y vigilancia e imposición de sanciones;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece los días inhábiles en los que no contarán términos legales, mismos que deben hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Dependencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2022 CONSIDERADOS COMO
INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE
SUBSTANCIA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como los procedimientos en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que, en ejercicio de sus atribuciones, realizan la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, se considerarán como inhábiles, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes días:

Del 18 al 29 de julio de 2022

Del 19 al 30 de diciembre de 2022

SEGUNDO. Durante los periodos y días señalados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en la instauración y substanciación de los procedimientos administrativos, establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así como, de los procedimientos en materia de inspección y vigilancia e imposición de sanciones que se realicen en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas.

TERCERO. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se podrán habilitar los días y horas que resulten necesarios durante los periodos referidos en el numeral anterior, a consideración del titular de la Unidad Administrativa competente de esta Secretaría, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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