TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Lineamientos para el desarrollo de investigaciones, así como para la integración, edición, publicación y control de las obras del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Índice
Presentación
Objetivo
Marco jurídico
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS TRABAJOS A PUBLICARSE
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
Glosario
Capítulo Tercero
Del Comité Académico y Editorial (CAE)
Capítulo Cuarto
De la integración de obras en el Programa Académico y Editorial (PAE)
Capítulo Quinto
De los libros prioritarios
Capítulo Sexto
De las investigaciones
Capítulo Séptimo
De los tipos de investigación
Capítulo Octavo
De la investigación interna
Capítulo Noveno
De las investigaciones externas
Capítulo Décimo
De las obras resultantes de las investigaciones
Capítulo Decimoprimero
De las coediciones, nuevas ediciones y reimpresiones
Capítulo Decimosegundo
De los informes de labores de la Sala Superior y las salas regionales
Capítulo Decimotercero
De los derechos de autor y patrimoniales
Capítulo Decimocuarto
De las características sustantivas y técnicas de las obras
Capítulo Decimoquinto
Del proceso de dictaminación
Capítulo Decimosexto
Del contrato con los autores y participantes
TÍTULO II
PRODUCCIÓN Y CONTROL EDITORIAL
Capítulo Primero
De la entrega de originales para su producción editorial
Capítulo Segundo
Del calendario de producción editorial
Capítulo Tercero
De la producción editorial
Capítulo Cuarto
De la distribución de las publicaciones
Capítulo Quinto
De la promoción editorial
Capítulo Sexto
De la baja y destrucción de las publicaciones
Transitorios
PRESENTACIÓN
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral encargada de resolver controversias, impartir justicia y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Entre sus actividades, realiza investigaciones y publicaciones con el fin de difundir el conocimiento, fomentar la discusión pública y fortalecer sus labores sustantivas.
Conforme a sus facultades, el TEPJF ha definido los criterios y estándares, atribuciones y responsabilidades para el desarrollo de las actividades cuyas características y límites se detallan en estos lineamientos. Para ello, se establece la coordinación entre las áreas y los programas involucrados, en razón de garantizar la calidad, certeza y legalidad de sus investigaciones y publicaciones.
Los presentes lineamientos rigen la definición de las líneas de investigación y de sus responsables, en observancia de los derechos de autor, las características sustantivas y técnicas, y el destino de los trabajos realizados. Asimismo, se definen los procesos de dictamen, de producción editorial, distribución, promoción, baja y destrucción de las publicaciones.
OBJETIVO
Establecer las característiticas y límites de los criterios aplicables para el desarrollo de investigaciones y dictamen de los trabajos u obras a publicarse; para regular la producción editorial y control de las obras, y para definir las atribuciones y responsabilidades de las áreas involucradas en las actividades descritas.
MARCO JURÍDICO
— Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
— Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
— Ley General de Responsabilidades Administrativas.
— Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
— Ley Federal del Derecho de Autor.
— Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
— Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
— Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
— Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
— Ley Federal de Archivos.
— Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
— Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
— Acuerdo General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, del ejercicio fiscal correspondiente.
— Manual de Procedimientos de la Dirección del Centro de Documentación.
— Manual de Procedimientos del Centro de Capacitación Judicial Electoral.
— Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS TRABAJOS A PUBLICARSE
Capítulo Primero
Disposiciones generales
1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para todas las áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y actores involucrados en todas o alguna de las fases del proceso editorial.
Capítulo Segundo
Glosario
2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a. Área responsable. Área del TEPJF que promueve y tramita lo correspondiente para desarrollar una investigación o publicar una obra. Funge también como representante de un autor externo.
b. Autor. Persona física que ha creado una obra literaria o científica.
c. Calendario de producción editorial. Establece el periodo de producción editorial que permite asegurar la publicación de una obra. Este calendario determina que la recepción de originales debe realizarse de enero a agosto.
d. Coedición. Publicación acordada y financiada entre dos o más instituciones.
e. Coeditor. Persona o entidad que proyecta y realiza en colaboración la publicación de una obra.
f. CAE. Comité Académico y Editorial. Órgano colegiado que determina las obras a publicar y regula el proceso editorial con base en la política y los lineamientos editoriales.
g. Corrección de estilo. Etapa del proceso editorial en la cual se busca eliminar los errores del texto de índole ortográfica y gramatical, así como adecuar lo necesario a lo dispuesto en los criterios editoriales vigentes de TEPJF.
h. Criterios editoriales. Guía que permite uniformar las obras del TEPJF mediante directrices de usos tipográficos y del sistema de citación; asimismo, establece una preferencia en cuanto a las normas ortográficas y gramaticales que presentan varias opciones. Estos criterios permiten una actualización constante, de acuerdo con disposiciones institucionales o nuevas recomendaciones de la Real Academia Española.
i. Cuadros de dudas. Formato mediante el cual se solicita al autor que resuelva las dudas que surgieran durante la corrección de estilo, así como para que proporcione datos faltantes y atienda sugerencias de modificaciones en los títulos o redacción, si fuera el caso.
j. Cuartilla. Texto compuesto de 1,800 caracteres con espacios.
k. Derechos de autor. Reconocimiento del Estado a los creadores de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos personales (derecho moral) y derechos económicos (derecho patrimonial).
l. Dictamen. Opinión técnica emitida por los dictaminadores acerca de una obra, con la que se determina el destino de su publicación.
m. Distribución. Proceso por el cual se pone a disposición del público en general los ejemplares físicos de una obra.
n. Editor. Persona o entidad que proyecta y realiza la publicación de una obra.
o. EJE. Escuela Judicial Electoral.
p. Inventario. Existencias en almacén de los títulos publicados.
q. Libro electrónico. Publicación cuyo formato requiere para su lectura un dispositivo, ya sea teléfono inteligente, tableta, lector de libros digitales o computadora.
r. Nueva edición. Obra que se publicará por primera vez bajo el sello del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, o bien que ya fue publicada en este sello y que por sus actualizaciones de contenido debe considerarse como obra nueva. También se considera nueva edición cuando a la obra, para su siguiente publicación, se incorpora uno o varios coeditores.
s. Originales. Todo el material de origen de la obra (textos e imágenes) necesario para llevar a cabo la producción editorial.
t. PAE. Programa Académico y Editorial.
u. Política editorial. “Política editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, instrumento normativo que establece los principios generales que guían a todos los involucrados en el desarrollo de investigaciones, así como en la selección, integración, edición y publicación y control de obras con el sello editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
v. Proceso editorial. Conjunto total de actividades y procedimientos encaminados a la publicación de una obra, impresa o digital. Comprende las siguientes etapas generales: redacción por parte del autor, dictaminación, corrección de estilo, diseño y formación, impresión y distribución; en caso de ser una publicación digital, la última fase es su carga en los portales web correspondientes.
w. Producción editorial. Conjunto de etapas posteriores a la redacción de la obra, y que comienzan con la corrección de estilo y concluyen con la impresión.
x. Reimpresión. Reproducción de una publicación impresa que ha agotado su tiraje. Una reimpresión guarda la misma forma de caracteres, el mismo formato y las mismas disposiciones tipográficas. En ellas se pueden corregir erratas menores que no implican un cambio en la formación; pero siempre se deben actualizar los datos en la página legal y el colofón.
y. Tiraje. Número de ejemplares impresos de una edición.
z. TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo Tercero
Del Comité Académico y Editorial
3. El CAE será el encargado de aprobar las directrices de investigación, formación, capacitación y las editoriales, que incluyen las de divulgación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. A partir de las atribuciones que el mismo Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confiere al CAE, para la observancia de los presentes lineamientos esta instancia tendrá como responsabilidades específicas las siguientes:
a. Opinar respecto del PAE, así como supervisar y evaluar su implementación.
b. Aprobar anualmente las líneas generales de investigación de la EJE.
c. Aprobar los proyectos de investigación, formación, capacitación, difusión y actualización, así como los nombres de las personas encargadas de las investigaciones que dentro de cada línea se presenten en el PAE.
d. Establecer las colecciones editoriales del Tribunal Electoral.
e. Proponer o aprobar temas y autores para las colecciones editoriales u obras fuera de colección.
f. Determinar la pertinencia de las coediciones propuestas, inscritas o no en el PAE.
g. Validar los dictámenes de las obras propuestas para su publicación, programadas o no programadas.
h. Aprobar todas las obras que se enviarán a producción editorial.
i. Validar el padrón de distribución que presente el secretariado técnico editorial.
j. Cancelar la publicación de las obras.
k. Priorizar, en su caso, el orden de publicación de las obras.
Capítulo Cuarto
De la integración de obras en el Programa Académico y Editorial
5. El PAE es vigente de enero a diciembre del año correspondiente.
6. Las obras inscritas en el PAE determinan el calendario de producción editorial anual y permiten establecer la base del presupuesto de impresión.
7. Las obras integradas en el PAE corresponden a las obras originales de todas las áreas del TEPJF que el CAE aprobó, que están próximas a ser dictaminadas y que se pretenden publicar durante la vigencia del PAE.
8. Los títulos no programados podrán incorporarse al PAE vigente mediante una solicitud al CAE para que apruebe su pertinencia y proceda a dictaminar, si fuera el caso, siempre y cuando su publicación se ajuste a las fechas de recepción de originales del calendario de producción editorial. Sólo los casos que requieran recursos públicos adicionales a los programados deberán ser aprobados por la Comisión de Administración, previo dictamen del CAE y antes de iniciar el proceso editorial.
Capítulo Quinto
De los libros prioritarios
9. Podrá determinarse la prioridad de un libro mediante acuerdo y aprobación del CAE.
10. Si coexisten varios libros prioritarios, el CAE establecerá la prelación.
11. El orden de prelación que establezca el CAE en función de la atención prioritaria afectará a los textos que se encuentran en fila de producción, por lo que la publicación de estos se podría desplazar al grado de que toda la producción editorial y el cumplimiento del PAE se vean afectados. En razón de ello, el CAE deberá considerar establecer un límite a la atención prioritaria de obras a partir de los informes que le presente el secretariado técnico editorial.
Capítulo Sexto
De las investigaciones
12. En consonancia con el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el CAE deberá aprobar regularmente las líneas generales de investigación. Se debe procurar que cada línea de investigación se mantenga, al menos, por dos años consecutivos, a fin de dar continuidad al trabajo y asegurar una consistencia en los resultados.
13. Anualmente la EJE debe realizar una propuesta de temas específicos de investigación y de nombres de las y los profesores-investigadores que estén en condiciones de desarrollarlos. La propuesta debe ajustarse a las líneas generales de investigación aprobadas por los magistrados de la Sala Superior y el propio CAE, de acuerdo con el numeral que antecede.
14. La propuesta será sometida a la aprobación del CAE, mediante la persona titularde la EJE, en su calidad de titular del secretariado técnico académico del CAE.
15. La propuesta a que se refieren los numerales que anteceden deberá presentarse en la sesión ordinaria del mes de marzo del año de que se trate, con el objeto de que haya oportunidad de integrarla al PAE del año siguiente.
16. Una vez que el CAE apruebe la propuesta de temas específicos de investigación, se incorporará al PAE del año siguiente.
17. El PAE será presentado en el mes de mayo y, una vez aprobado en su totalidad por el CAE, debe ser sometido a consideración de la Comisión de Administración por medio del secretariado técnico académico del CAE para su autorización, en apego a los plazos establecidos para su integración en el anteproyecto de presupuesto correspondiente.
Capítulo Séptimo
De los tipos de investigación
18. Las investigaciones podrán inscribirse en alguna de las siguientes categorías:
a. Estudios descriptivos. Son aquellas propuestas de carácter exploratorio que recopilan, detallan y sistematizan información o conocimientos. Buscan exponer las características generales acerca de un tema, describir elementos o conocer la evolución de un problema.
b. Notas de investigación. Son aquellas propuestas que realizan una exploración del estado de la cuestión sobre un tema; ofrecen el planteamiento de un problema o metodología para la investigación de temas relevantes y buscan exponer las características generales acerca de un tema, teórico o metodológico, describir elementos o conocer la evolución de un problema.
c. Artículos de investigación. Son los productos de investigaciones originales que plantean una aportación relevante a la materia. Estos deben contener un apartado metodológico en donde se explique y justifique la manera de colectar y analizar los datos. Asimismo, deben contener hipótesis, conjetura(s) o argumento(s) central(es), dependiendo del enfoque teórico-metodológico del trabajo.
d. Ensayo. Se trata de un escrito en el que el autor desarrolla sus ideas sin necesidad de mostrar el aparato documental en que se apoyó, de manera libre, sistemática y con voluntad de estilo.
e. Monografía. En un sentido amplio, se puede entender como un trabajo relativamente extenso, con función informativa, que presenta y organiza los datos obtenidos de varias fuentes acerca de una determinada temática, analizados con una visión crítica.
f. Manual. Es un material que compendia lo esencial de una materia y que suele proporcionar instrucciones, procedimientos, criterios de aplicación, glosarios y ejemplos.
g. Tratado. Es el estudio completo organizado, sistematizado y riguroso que pretende entregar todo el conocimiento existente de un tema.
h. Compendio. Es una exposición sumaria de lo más sustancial de una materia expuesta más ampliamente de manera previa.
19. Las investigaciones podrán ser de carácter interno o externo conforme a lo siguiente:
a. Investigación interna. La realizará el cuerpo de las y los profesores-investigadores con que cuenta la EJE. Cualquier otro funcionario que labore en el Poder Judicial de la Federación, incluidas las demás áreas del TEPJF, también podrá realizar investigaciones, mismas que se inscribirán en este rubro.
b. Investigación externa. La desarrollarán especialistas en el tema que corresponda, conforme a la propuesta que para estos efectos apruebe el CAE y en estricto apego a los procedimientos administrativos establecidos para la contratación de dichos servicios, así como a las demás disposiciones de estos lineamientos.
Capítulo Octavo
De la investigación interna
20. Para la asignación de temas, se debe tomar en consideración el perfil y la experiencia de las y los profesores-investigadores y funcionarios internos. Cuando se trate de funcionarios en general y no de las y los profesores-investigadores, debe acreditarse que estos cuentan preferentemente con un año de experiencia en investigación y docencia o con publicaciones en la materia en revistas académicas, volúmenes colectivos u otra experiencia equivalente.
21. Para efectos administrativos, los funcionarios que no sean profesores-investigadores del TEPJF, pero que sí sean servidores públicos de este o que se desempeñen en cualquier otro organismo del Poder Judicial de la Federación, podrán participar en la elaboración de investigaciones. Será el secretariado técnico académico del CAE quien formule las invitaciones respectivas.
22. Derivado de la relación laboral que existe entre el TEPJF y sus propios investigadores y empleados, estos no recibirán retribución económica adicional por el trabajo que realicen en materia de investigación. Este mismo criterio aplicará para cualquier otro funcionario del Poder Judicial de la Federación que desarrolle una investigación.
23. Las y los profesores-investigadores del TEPJF y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación tendrán la posibilidad de proponer proyectos de investigación. Para ello, deben enviar al secretariado técnico académico del CAE su propuesta temática y su protocolo de investigación, junto con una semblanza curricular. Este último recibirá propuestas, preferentemente, entre enero y marzo de cada año. El secretariado técnico debe evaluar las propuestas y, en caso de que se ajusten a las líneas institucionales de investigación y resulten de interés, las debe incorporar a la propuesta que debe presentar al CAE en el mes de marzo de cada año.
24. El secretariado técnico académico del CAE tendrá la facultad de desechar aquellas propuestas que considere no reúnen los requisitos necesarios. No obstante, debe informar al CAE de todas las propuestas que se reciban en este sentido y de las razones que motivaron su rechazo. De manera excepcional el CAE puede revocar esta determinación, siempre y cuando la mayoría de sus integrantes así lo considere pertinente. Invariablemente, los solicitantes recibirán la notificación de aceptación o rechazo una vez aprobada la propuesta correspondiente por parte del CAE. Tal notificación debe ser firmada por el secretariado técnico académico del CAE.
25. El CAE puede recomendar que para determinados casos la EJE emita una convocatoria abierta para seleccionar los mejores proyectos de investigación para temas determinados. En estos casos, el propio CAE debe revisar y aprobar los términos de referencia que servirán de base para el concurso.
Capítulo Noveno
De las investigaciones externas
26. La investigación externa la realizarán personas que posean una destacada trayectoria en el campo de su especialidad, preferentemente con un año de experiencia en investigación y docencia, así como con obra publicada, en función del perfil de la publicación que se les invite a desarrollar.
27. Preferentemente, el listado de propuestas externas que presenten las áreas del TEPJF deberá incluir dos o tres nombres por tema, en orden de prelación. Lo anterior con el objeto de dar fluidez al proceso, en caso de que algún invitado decline.
28. Las personas que sean consideradas para realizar una investigación que se enmarque en alguna de las colecciones editoriales del Tribunal Electoral, o bien en obras fuera de colección, deberán ser aprobadas por el CAE a propuesta del área encargada de coordinar la investigación.
29. Las y los investigadores externos que sean aprobados por el CAE deberán ser invitados mediante una comunicación oficial firmada por el titular del área que proponga la investigación. Cuando el caso lo justifique, la comunicación podrá hacerse vía correo electrónico.
30. Cuando una persona decline la invitación o simplemente no exista respuesta de su parte en un tiempo no mayor a tres semanas, se dará por cancelada y, de ser el caso, se extenderá la invitación a la persona que siga en el orden de prelación en la lista aprobada.
31. Por regla general, los actores involucrados en algún medio de impuganción resuelto por el TEPJF no serán invitados a realizar investigaciones, salvo que por su trayectoria académica así se amerite.
Capítulo Décimo
De las obras resultantes de las investigaciones
32. Las investigaciones desarrolladas por el TEPJF, sean estas internas o externas, podrán no publicarse, de conformidad con lo que determine el CAE, independientemente de la dictaminación de las mismas en términos favorables de acuerdo con el numeral 57 de estos lineamientos.
33. Las investigaciones que se publicarán como obras editoriales del Tribunal Electoral se deben integrar anualmente al PAE con el propósito de ajustarse al calendario de producción editorial descrito en los numerales 77 y 78. La EJE solicitará a las distintas áreas que conforman el TEPJF el listado de obras que consideren deben ser editadas.
34. En el caso de las obras fuera de colección o no consideradas en el PAE, el área responsable de coordinar la obra deberá enviar por oficio a la EJE la propuesta de nota para el CAE, en la que se justifique y expliquen las razones por las que se considera pertinente la publicación de una obra, así como el currículo del autor propuesto.
Capítulo Decimoprimero
De las coediciones, nuevas ediciones y reimpresiones
35. De ser el caso, deberá presentarse ante el CAE una propuesta anual, avalada por la EJE y jerarquizada, de coediciones, nuevas ediciones y reimpresiones para su autorización.
36. Se privilegiarán las coediciones con instituciones prestigiosas que permitan economizar recursos y ampliar el radio de distribución. La propuesta de coedición deberá contar con la aprobación del CAE para su publicación.
37. Los montos de la producción de una coedición, así como las responsabilidades de cada institución participante, quedarán estipulados en el contrato específico de la obra.
38. Las nuevas ediciones y reimpresiones se determinarán, una vez que se agote el tiraje, y la DGD reporte la demanda de la obra, debiendo justificarse por la EJE que la importancia del tema se mantenga vigente.
Capítulo Decimosegundo
De los informes de labores de la Sala Superior y las salas regionales
39. Los informes, aun cuando no están inscritos en el PAE, deben considerarse para el establecimiento del presupuesto anual de impresión.
40. Los informes deberán privilegiar el formato electrónico sobre el impreso para tener un mayor impacto de difusión entre la ciudadanía y un eficiente uso de los recursos. Para lo anterior, se observarán las disposiciones previstas en los Lineamientos para la Elaboración del Informe Anual de Labores del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Capítulo Decimotercero
De los derechos de autor y patrimoniales
41. Los derechos patrimoniales de las obras serán del TEPJF. Este deberá reconocer a las y los investigadores la autoría de cada obra según corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Federal del Derecho de Autor. El TEPJF podrá reproducir, publicar, comunicar o divulgar por cualquier medio tecnológico, así como distribuir o vender mediante cuota de recuperación la obra cedida.
42. Los autores externos que desarrollen investigaciones para el Tribunal deberán firmar una carta de cesión de derechos al TEPJF, en la que a su vez este se comprometa a reconocerles en todo momento la autoría del trabajo.
43. En el caso de las coediciones, los derechos de autor y patrimoniales se detallarán en el convenio específico de coedición de cada obra.
44. En el caso específico de las y los profesores-investigadores de la EJE, podrán promover la publicación de sus productos de investigación en otros espacios de acceso abierto, principalmente en revistas arbitradas que visibilicen la calidad de la investigación que genera en particular la EJE.
45. Los productos de investigación a que se refiere el numeral anterior deberán derivar invariablemente de las líneas generales de investigación y los temas específicos aprobados por el CAE para cada profesor-investigador, quienes deberán hacer explícita su adscripción a la EJE y asegurarse de prevenir cualquier conflicto por cuestiones de propiedad intelectual y patrimonial, en cuyo caso asumirán enteramente la responsabilidad y eximirán de ello al TEPJF.
46. La producción intelectual de las y los profesores-investigadores que se refiera a proyectos estrictamente institucionales (contenidos de cursos, reactivos, programas académicos, recursos didácticos, entre otros) no podrá ser difundida, salvo autorización expresa del CAE y con las características que este apruebe
Capítulo Decimocuarto
De las características sustantivas y técnicas de las obras
47. Todas las obras deberán ser escritas en español y sujetarse a las siguientes características:
a. El desarrollo en general deberá referirse al tema de investigación asignado, a la línea temática general y ajustarse al protocolo de investigación.
b. Deberá incluir una introducción, una descripción del objeto de estudio y presentar un catálogo de objetivos tanto generales como específicos.
c. Debe incluirse una justificación que dé cuenta de la pertinencia del estudio y de su trascendencia académica.
d. Deberá especificar su marco teórico y conceptual. En el caso de los estudios explicativos se deberán incluir hipótesis en las que se establezcan las relaciones de causalidad entre variables.
e. Debe señalarse una metodología estructurada y observarse apego a ella en el desarrollo de la investigación.
f. La estructura debe ser coherente y clara.
g. Deberá incluir una revisión de la bibliografía relevante al tema, para poder ubicar a la investigación dentro de la disciplina de la que se ocupa. Su aparato crítico deberá ser amplio, sólido y actualizado.
h. En el desarrollo de la investigación se deberán incluir los resultados, el análisis y la argumentación del tema.
i. En caso de utilizar estadísticas, se especificarán las fuentes de las que se obtuvieron los datos, las cuales deberán ser plenamente confiables.
j. Un capítulo de conclusiones, en donde se resuma el trabajo y refuerce la respuesta a la pregunta de análisis.
k. En general, debe representar un aporte académico para el mejor entendimiento del tema asignado.
48. En caso de que algún área del Tribunal Electoral solicite la publicación de alguna obra que amerite traducción, dicha área deberá presentar su justificación.
49. El producto de investigación deberá entregarse en archivo editable en algún medio de almacenamiento electrónico o hacerse llegar vía correo electrónico al área responsable de la coordinación de la obra.
50. Los trabajos, de las publicaciones factibles de indexación, deben ir acompañados de un resumen de no más de 100 palabras, e incluir de cuatro a diez palabras clave que permitan su pronta identificación en sistemas automatizados.
51. Deberá adjuntarse al trabajo una breve ficha curricular del autor, no mayor a 800 caracteres, en la que se señalarán las actividades más destacadas de su experiencia profesional y académica, incluidas, en su caso, las referencias bibliográficas de sus publicaciones más recientes.
52. El texto central de la obra deberá redactarse de acuerdo con los criterios editoriales vigentes del TEPJF.
53. El sistema de citas que se deberá utilizar en las investigaciones internas y externas que se desarrollen para el TEPJF será preferentemente el sistema de la American Psychological Association (APA), con las adecuaciones señaladas en los criterios editoriales vigentes del TEPJF.
Capítulo Decimoquinto
Del proceso de dictaminación
54. Toda obra propuesta para publicación debe ser dictaminada, con excepción de aquellas determinadas mediante acuerdo por el CAE.
55. Los dictaminadores serán los integrantes externos del propio CAE.
56. La EJE será el área encargada de enviar los trabajos para publicación a los dictaminadores, de conformidad con el rol establecido para tales fines. Las obras para enviar a dictamen serán entregadas por la EJE mediante oficio y en archivo digital en versión editable.
57. Los dictaminadores contarán con un periodo máximo de seis semanas a partir de que reciban los trabajos para emitir su opinión. Excepcionalmente, y en función de la naturaleza y volumen del trabajo, este plazo podrá ampliarse por decisión del CAE, cuando el dictaminador así lo solicite. La fecha que se considerará como base será la que se señale en el oficio o correo electrónico remitido al dictaminador. Si al término del plazo de seis semanas el dictaminador no ha emitido su opinión, se notificará esto al CAE, el cual deberá determinar el curso a seguir para la obra en cuestión.
58. Los dictaminadores deberán utilizar el formato elaborado para este propósito.
59. Los dictámenes deberán determinar la categoría en la que se clasifican todas las evaluaciones de las investigaciones recibidas. Existen cuatro categorías, a saber:
a. Aprobada. En este caso se dará por entregada a entera satisfacción del TEPJF la investigación encargada y se finiquitarán los trámites administrativos que permitan generar el pago correspondiente. En caso de que el CAE así lo determiné, se podrá turnar a la Dirección General de Documentación para su publicación en el formato aprobado previamente por el CAE.
b. Aprobada con sugerencias de modificación. El CAE hace sugerencias que pueden ser atendidas o no por la o el investigador, quien deberá informar si las adopta o no. Será el área encargada de coordinar la obra la que remita el dictamen y haga la consulta respectiva. Si el autor decide incorporar cambios, tendrá un plazo improrrogable de cuatro semanas para hacerlo. Una vez que devuelva el trabajo, este se remitirá al dictaminador original para que, en un plazo de dos semanas, revise y dé su visto bueno sobre las modificaciones. Para el segundo caso simplemente habrá que esperar la respuesta del autor relativa a su negativa a modificar el texto para finiquitar los trámites administrativos y darle el cauce correspondiente al producto final.
c. Aprobada condicionada a modificaciones. El CAEemite opiniones para modificar la investigación que deben ser imperativamente consideradas por el autor. El área responsable de la coordinación de la obra hará llegar el dictamen al autor, quien dispondrá de un plazo improrrogable de cuatro semanas para aplicar las correcciones solicitadas. El texto corregido deberá someterse a revisión del mismo dictaminador para que este corrobore que los cambios fueron aplicados. Este tendrá un plazo de dos semanas para tales efectos. Una vez que se cuente con el visto bueno del dictaminador, se procederá a finiquitar el trámite administrativo.
d. No aprobada. Si la investigación obtiene esta calificación el trabajo será devuelto al autor con la información detallada de las razones que fundamentan el dictamen. Paralelamente se cancelará el trámite administrativo de contratación y se notificará de ello al autor.
60. Los dictaminadores deberán precisar lo más detalladamente posible el tipo de modificaciones que se recomiendan o deben hacerse o bien, en su caso, las razones por las cuales la investigación presentada no se aprueba.
61. Durante todo el proceso de dictamen se privilegiará la comunicación por correo electrónico con los dictaminadores y la EJE, sin demérito de que exista documentación oficial impresa.
62. La EJE informará en cada sesión ordinaria del CAE sobre el estatus de cada investigación.
Capítulo Decimosexto
Del contrato con los autores y participantes
63. Las áreas responsables de proponer una investigación externa recabarán toda la documentación de las y los investigadores que sea necesaria para iniciar el trámite administrativo correspondiente y solicitar la elaboración de los respectivos contratos. Antes del inicio de los trabajos, invariablemente se deberá contar con el contrato debidamente firmado que formaliza la operación entre el TEPJF y la persona invitada.
64. Para su contratación, las y los investigadores externos deberán entregar, 30 días hábiles después de haber sido notificados, un protocolo de investigación o una carta descriptiva del proyecto de investigación, según sea el caso, los cuales deberán apegarse a las características específicas que determine el CAE. En este caso, para proceder a su contratación, la o el investigador deberá hacer llegar un cronograma de actividades y una copia de los documentos que comprueben la experiencia y los conocimientos requeridos.
65. Los documentos siempre deberán corresponder, sin excepción, a la persona invitada. En caso de que esta no disponga de los documentos requeridos, solo podrá llevar adelante el trabajo mediante aceptación expresa y por escrito de que no cobrará por la elaboración de la investigación, y que cede los derechos de reproducción de la obra resultante. Para ello firmará una carta compromiso de cesión de derechos.
66. El trabajo de autor o participante (coautor, presentador, prologuista, compilador, etcétera) remunerado deberá consignarse explícitamente en un contrato y en el caso de los no remunerados, con un documento de cesión de derechos, y sin excepción deberán ceder los derechos patrimoniales de la obra para su publicación impresa y electrónica en primera edición y posteriores reimpresiones, si es el caso; esta cesión, para los autores remunerados, deberá indicarse en el contrato correspondiente. El TEPJF se reserva el derecho de realizar cualquier modificación o actualización a la obra.
67. Cuando el trabajo de autor o participante sea remunerado, en el contrato se estipulará el monto de las regalías en pago único y la cantidad de ejemplares que le corresponden. En el caso de que el autor no sea remunerado, se estipulará la cantidad de ejemplares que le corresponden como retribución a su trabajo.
TÍTULO II
PRODUCCIÓN Y CONTROL EDITORIAL
Capítulo Primero
De la entrega de originales para su producción editorial
68. Las áreas responsables de coordinar la obra que haya sido aprobada por el CAE para su publicación deberán remitir a producción editorial los originales del producto, así como dar seguimiento a todo el proceso de edición, publicación, distribución, promoción y, en su caso, baja y destrucción.
69. Las áreas responsables de coordinar la obra y los autores deberán conocer y atender la política, lineamientos, procesos (etapas y cronograma) y criterios editoriales del TEPJF.
70. Toda obra original deberá ser redactada atendiendo los criterios editoriales vigentes.
71. Todo texto que pretenda ser publicado bajo el sello del TEPJF deberá ser validado por el CAE para determinar la calidad y originalidad del tema. De ser el caso, el autor atenderá puntualmente las sugerencias de los dictaminadores en cuanto a contenido y estructura.
72. El texto original de la obra siempre deberá entregarse completo y en su versión final, tanto en su contenido central como en sus anexos, si fuera el caso.
73. El original deberá entregarse acompañado de un acta de inicio que señale los datos y tratamiento generales de la obra; también se incluirá una nota que informe el sentido del dictamen.
74. Para que una obra pueda integrarse a la fila de producción editorial, el área responsable de coordinar la obra deberá hacer una entrega formal a la Dirección General de Documentación.
La entrega formal de los textos debe contener:
a. Oficio firmado y con la mención del acuerdo del CAE por el que fue aprobada la obra.
b. Acta de inicio debidamente llenada.
c. Archivos completos de los originales editables en soporte electrónico (CD o USB).
d. Se considera originales completos a los siguientes insumos, todos en su versión definitiva:
i. Prólogo, presentación, introducción, etcétera.
ii. Índice.
iii. Contenido central de la obra.
iv. Todo el material gráfico de la obra en archivos independientes y editables.
v. Fotografías en alta resolución en archivos independientes.
vi. Fuentes consultadas.
vii. Síntesis curriculares de los autores, coordinadores y colaboradores.
viii. Sinopsis de la obra de máximo 900 caracteres con espacios.
Capítulo Segundo
Del calendario de producción editorial
75. El periodo de recepción de originales a integrarse en la fila de producción editorial es de enero a agosto.
76. Los textos que se proyecten para entregarse entre septiembre y diciembre deberán ser inscritos al PAE del siguiente año.
Capítulo Tercero
De la producción editorial
Generales.
77. La Dirección General de Documentación es la encargada de la producción editorial de las obras del Tribunal Electoral, desde la recepción de originales hasta la distribución de los libros publicados.
78. La producción de un libro impreso (de la primera revisión a la impresión) tiene una duración mínima de 12 semanas. El tiempo real de producción dependerá principalmente de tres factores: la cantidad de obras que estén en proceso al momento de recibir los originales; de las obras consignadas por el CAE como prioritarias, y de los retrasos que haya en cualquiera de las fases de la producción editorial.
79. Toda publicación impresa del TEPJF tendrá una versión digital.
80. El catálogo del TEPJF también cuenta con publicaciones exclusivamente digitales, que no tienen versión impresa.
Corrección de estilo.
81. La base de la corrección de estilo serán los criterios editoriales del TEPJF, los cuales se sustentan en la gramática y ortografía de la Real Academia Española, así como en las particularidades planteadas por el Tribunal Electoral.
82. Toda obra candidata a ser publicada por el TEPJF deberá tener una corrección de estilo (ortografía, gramática, sintaxis, cohesión y coherencia).
83. Para que a una obra no se le haga corrección de estilo, deberá existir una instrucción explícita mediante acuerdo del CAE.
84. Los ajustes al sistema de citación de las obras que publica el TEPJF están basados en el manual de la American Psychological Association.
Cuadros de dudas.
85. Las dudas que surgieran durante la corrección de estilo se consultarán al autor mediante una tabla en la que se indique puntualmente el motivo de la consulta.
86. El autor tendrá de plazo una semana para responder las dudas.
87. Si el autor requiriera de más tiempo para solventar las dudas, deberá manifestarlo expresamente mediante un comunicado ante el área responsable de coordinar la obra.
88. En caso de que se venza el plazo para responder los cuadros de dudas y el autor no se manifieste, el área responsable de coordinar la obra deberá someter este punto al CAE para que sea este órgano el que determine la manera de proceder: publicar la obra sin que hayan sido resueltos los cuadros de dudas; suspender temporalmente su producción hasta que se respondan las dudas; cancelar la publicación, o alguna otra alternativa que resulte conveniente.
89. El CAE deberá tener en consideración que en aquellos casos en que se decida posponer temporalmente la producción de alguna obra -por retrasos o falta de entrega de los cuadros de dudas-, o bien se adopte una medida que implique retomar con posterioridad la obra, esto se hará una vez que se liberen las otras obras que se encontraban en proceso; lo que invariablemente impactará en el cumplimiento del calendario de producción editorial.
Formación.
90. Todo libro se ajustará al diseño de forros e interiores y características físicas acordados para cada colección o conforme a las particularidades de la obra en caso de que no perteneciera a alguna colección.
91. Las portadas de los libros fuera de colección se someterán al visto bueno del área responsable de la obra.
Revisión de galeras.
92. Será la primera revisión por parte del autor sobre el texto con corrección de estilo y diseño correspondiente. En las galeras podrá anotar sus observaciones o modificaciones, si fuera el caso. Los ajustes deberán ser mínimos, y no de fondo.
93. El área responsable de coordinar la obra deberá enviar también las galeras a los autores y solicitar su devolución con observaciones en un plazo no mayor a una semana; se debe advertir que transcurrido ese tiempo se dará por entendida su conformidad con las galeras.
Ficha catalográfica, ISSN e ISBN.
94. Toda publicación deberá contar con una ficha catalográfica, la cual gestionará la Dirección General de Documentación.
95. Toda publicación periódica deberá contar con ISSN (International Standard Serial Number). Su gestión será responsabilidad del área responsable de coordinar la publicación.
96. Conforme a lo que indica el Instituto Nacional del Derecho de Autor, todo libro deberá contar con ISBN (International Standard Book Number), uno para la versión impresa y otro para la digital. Para el caso del ISBN, este se tramitará mediante la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ).
97. La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá revisar periódicamente las disposiciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor para determinar qué publicaciones requieren ISBN e ISSN y cuáles no y notificar, si fuera el caso, las adecuaciones a los secretariados técnicos del CAE.
Visto bueno de impresión.
98. El área responsable de coordinar la obra será la encargada de dar el visto bueno para comenzar el proceso de impresión; este visto bueno implica también la carga de la versión electrónica del libro en el sitio web correspondiente.
La imprenta.
99. Para llevar a cabo la impresión de las obras, se requiere de la prestación de los servicios de una persona física o moral que garantice los estándares de calidad requeridos por el TEPJF. Su selección y contratación se realizará mediante la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, la cual determinará el procedimiento de adjudicación en un plazo que permita contar con los servicios de imprenta los 12 meses del año.
Archivos finales a imprenta.
100. Los archivos finales aprobados para su impresión serán enviados a la imprenta contratada.
Visto bueno de pruebas finales.
101. La imprenta contratada deberá entregar pruebas impresas de forros e interiores para el visto bueno del TEPJF y poder continuar con la impresión.
Recepción en almacén.
102. La imprenta enviará el tiraje completo de la obra en las instalaciones que se le indiquen para su conteo y validación de calidad final por parte del TEPJF.
Capítulo Cuarto
De la distribución de las publicaciones
103. Todos los libros del TEPJF son gratuitos, salvo aquellos que por convenio se determine que pueden comercializarse.
104. Las publicaciones digitales y las versiones digitales de las obras impresas estarán disponibles para todo público en la página electrónica del TEPJF.
105. La distribución interna de las publicaciones impresas se guía con un padrón establecido y aprobado por el CAE.
106. La distribución externa de las publicaciones impresas se realiza mediante un padrón aprobado por el CAE y en atención a las solicitudes formales por los canales disponibles para ello (correo electrónico y página web de la Editorial).
Capítulo Quinto
De la promoción editorial
107. Se podrá disponer de ejemplares para su presentación pública a solicitud expresa del área responsable de la publicación.
108. El TEPJF participará en las ferias de libros y otras actividades que sean consideradas pertinentes para la promoción del catálogo editorial.
109. Todas las obras del TEPJF serán exhibidas en sus plataformas digitales y estarán disponibles las versiones digitales para descarga gratuita.
Capítulo Sexto
De la baja y destrucción de las publicaciones
110. Con base en los inventarios del almacén de la Editorial, los ejemplares que resulten obsoletos o con daños físicos causarán baja. Estos libros serán destruidos una vez tramitada el acta correspondiente ante la Dirección General de Mantenimientos y Servicios Generales y autorizada por el Comité de Desincorporación de Bienes Muebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.
111. Los libros con baja serán triturados y el papel resultante será enviado a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg).
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los “Lineamientos para el desarrollo de investigaciones, así como para la integración, edición, publicación y control de las obras del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los “Lineamientos generales para la edición, distribución, venta y control de las publicaciones elaboradas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, aprobados por la Comisión de Administración mediante acuerdo 71/S3(18-III-2009), emitido en la Tercera Segunda Sesión Ordinaria de 2009.
TERCERO. Se abrogan los “Lineamientos para el desarrollo de investigaciones”, aprobados por la Comisión de Administración mediante acuerdo 14/S1(27-I-2010), emitido en la Primera Sesión Ordinaria de 2010.
CUARTO. Los trabajos u obras que se hayan iniciado durante la vigencia de los lineamientos señalados en los artículos transitorios segundo y tercero se regirán conforme a lo dispuesto en los mismos hasta que se concluya la siguiente etapa identificable de los procesos respectivos.
QUINTO. Para su mayor difusión, publíquense los presentes lineamientos en las páginas de intranet e internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La suscrita, Marcela Loredana Montero de Alba, Secretaria Administrativa y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 208, fracciones XIV y XXIV, del Reglamento Interno del citado Órgano Jurisdiccional
C E R T I F I C A
Que el presente documento, integrado por 14 fojas útiles impresas por anverso y reverso, corresponde a los Lineamientos para el desarrollo de investigaciones, así como para la integración, edición, publicación y control de las obras del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por los integrantes de la Comisión de Administración de este Tribunal Electoral, mediante Acuerdo 04/SO8(26-VIII-2021), en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 26 de agosto de 2021, cuyo original tuve a la vista. DOY FE.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.- Secretaria Administrativa y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Marcela Loredana Montero de Alba.- Firmado digitalmente.