SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION

SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION


RICARDO SALGADO PERRILLIAT, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4, 28 y 30, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo domicilio oficial se ubica en Viaducto Presidente Miguel Alemán Valdés, Número 105, Colonia Escandón sección 1, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que, no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, primer párrafo, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre, y

Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción vigente faculta al suscrito para expedir el calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2022,
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

PRIMERO. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquellos en los que, conforme al presente calendario, se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

SEGUNDO. Se suspenderán las labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en consecuencia no correrán plazos y términos por ser inhábiles, los días que a continuación se señalan:

Lunes 21 de marzo;

Jueves 14 y viernes 15 de abril;

Jueves 5 de mayo;

Del lunes 18 de julio al viernes 29 de julio (por primer periodo vacacional);

Viernes 16 de septiembre;

Miércoles 2 de noviembre;

Lunes 21 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y

Del lunes 19 de diciembre al viernes 30 de diciembre (por segundo periodo vacacional).

Lo anterior, sin perjuicio de que con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundado y motivado.

TERCERO. La suspensión de labores por periodo vacacional no será aplicable a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 24 días del mes de enero de 2022.- El Secretario Técnico, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.

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