INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260122/13.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; de conformidad con el Acuerdo número 58/1992, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión de 26 de febrero de 1992 y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 04 de fecha 21 de enero de 2022, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 19 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’, mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 10 de enero de 2022, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $96.22 (NOVENTA Y SEIS PESOS 22/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente,

Ciudad de México, a 26 de enero de 2022.- Secretario General, Lic. Marcos Bucio Mújica.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2022.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de febrero de 2022:

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2022:

Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.

Con fecha 10 de enero de 2022, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores de la UMA vigentes a partir del 1° de febrero de 2022.

AñoDiarioMensualAnual
2022$ 96.22$ 2,925.09$ 35,101.08

En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 7.36%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación:

Ciudad de México, a 26 de enero de 2022.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

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