INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024”

GLOSARIO

CNVComisión Nacional de Vigilancia.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
COVEComisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM/ ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPVCredencial(es) para Votar.
CPVECredencial(es) para Votar desde el Extranjero.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INE/InstitutoInstituto Nacional Electoral.
INETELCentro de Atención Ciudadana INETEL.
JDCJuicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LAVELineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LFRMLey Federal de Revocación de Mandato.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDPLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LineamientosLineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
LNERELista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LNERERMLista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato.
LORMLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
PlyCPRMPlan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
PRMProceso de Revocación de Mandato.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SIILNERESolicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
SRLNERESolicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
SRVESistema de Registro para Votar desde el Extranjero.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMREVoto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

1.     Publicación del Decreto en materia de Revocación de Mandato. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Revocación de Mandato.

2.     Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, este Consejo General aprobó los LORM.

3.     Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.

4.     Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023. El 28 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/COVE04/02SE/2021, la COVE aprobó la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.

5.     Modificación de los LORM con motivo de la expedición de la LFRM. El 30 de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.

6.     Aprobación del PIyCPRM. El 20 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, este Consejo General aprobó el PIyCPRM, cuya actividad número 79 contempla, en lo conducente, que la DERFE elaborará y someterá a consideración de este Consejo General el procedimiento para la inscripción e integración de la LNERERM.

7.     Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 10 de noviembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, la modificación de los LORM, en acatamiento la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF. Entre las modificaciones realizadas a los LORM, se dispuso que, ante la eventual realización de la Revocación de Mandato, la jornada respectiva se realizaría el 10 de abril de 2022.

8.     Acuerdo por el que se determina continuar con la organización del PRM. El 30 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos emitidos por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los incidentes de suspensión de las controversias constitucionales 224/2021 y 226/2021, así como la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JE-282/2021 y acumulados, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1798/2021, por el que se determina continuar con el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

9.     Recomendación de la CNV. El 17 de enero de 2022, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV04/ENE/2022, aprobar los Lineamientos.

10.   Presentación del Anteproyecto de Acuerdo a la COVE. El 20 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/COVE05/01SE/2022, la COVE aprobó presentar a la CRFE las observaciones al Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.

11.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 24 de enero de 2022, mediante Acuerdo INE/CRFE09/01SO/2022, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción IX, numeral 5º; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, incisos i ) y j); 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1 y 3; 333, párrafo 4 de la LGIPE; 27; 29, fracción III de la LFRM; 102, párrafos 1 y 4 del RE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 7; 10, fracciones I, VIII y XIII de los

LORM; así como, actividad número 79 del PIyCPRM.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la norma aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El artículo 34 de la CPEUM establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, fracción IX de la CPEUM mandata que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la Revocación de Mandato.

Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. La fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, en votar en las elecciones y la Revocación de Mandato.

Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Por su parte, el párrafo segundo de la disposición normativa antes citada, entre otras, establece que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los Partidos Políticos Nacionales.

A su vez, la citada disposición constitucional determina, en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso c) de esa misma disposición constitucional, para los PRM, en los términos del artículo 35, fracción IX de la propia CPEUM, el INE deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

Por su parte, de conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de

votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

Acorde a lo dispuesto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.

Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.

Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.

El artículo 7, párrafo 4 de la LGIPE, dispone que es derecho y obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.

Ahora bien, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

Por su parte, el artículo 32, párrafo 2, incisos i) y j) de la LGIPE, prevé que, además de las atribuciones establecidas para los procesos electorales, el INE podrá emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, así como las demás atribuciones que le señale la propia ley y demás disposiciones aplicables.

No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.

De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a

que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México, así como la de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.

En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, la ciudadanía participará en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.

En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1, 3 y 4, de la LGIPE, es obligación del INE formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; brindar las facilidades necesarias a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, de la DERFE y de la CNV, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores.

En términos del artículo 137, párrafo 1 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV.

Así, el párrafo 2 del artículo anterior, advierte que los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPVE, o por el Distrito Electoral que aparece en su CPV.

De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.

A su vez, el artículo 329, párrafo 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.

Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los artículos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en el listado nominal de las y los ciudadanos residentes en el extranjero; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.

Asimismo, el artículo 331, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.

Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, refiere que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos: fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV; la o el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital, y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

Igualmente, el párrafo 4 del artículo multicitado, refiere que para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 del propio artículo 331 de la LGIPE, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío, y para el caso de la solicitud electrónica, se considerará la fecha de recepción la notificación en la que se encuentren adjuntos los documentos correspondientes.

En esta dirección, de acuerdo con el artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero,

tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, y Gubernaturas de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.

El artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

Los párrafos 2 a 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede, prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos en ellas incluidos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia LGIPE.

De igual manera, el artículo 334, párrafo 2 de la LGIPE, mandata que el INE convendrá con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su caso, los mecanismos para la inscripción a la LNERE a través de las sedes diplomáticas, en los términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.

El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, fija que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

El párrafo 2 de ese artículo precisa que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a la inscripción de la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en México.

Consecuentemente, el párrafo 3 del precepto jurídico señalado, refiere que la DERFE conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.

El párrafo 4 de dicho artículo, instruye que, concluido el Proceso Electoral, cesará la vigencia de LNERE, por lo que la DERFE procederá a reinscribir a las ciudadanas y los ciudadanos en ellas registrados, en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

En términos del párrafo 5 del artículo en cita, para fines de estadística y archivo, el INE conservará copia de las LNERE en medios digitales, por un periodo de siete años.

Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE mandata que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.

El artículo 336, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que las LNERE se elaborarán en dos modalidades:

a)   En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si se expidió o renovó la CPVE, o por el Distrito Electoral que aparece en ésta y si se expidió la CPV, y

b)   Conforme al criterio de domicilio en México de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, por entidad federativa y Distrito Electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el INE para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

Acorde a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo en comento, el personal del INE, las representaciones de los partidos políticos, así como las candidaturas independientes, están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las LNERE. La JGE dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

Adicionalmente, los párrafos 1 y 2 del artículo 337 de la LGIPE, advierten que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la LGIPE, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Además, las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

El artículo 356, párrafo 1 de la LGIPE, señala que este Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley, en materia del VMRE.

La LFRM, ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM, dispone, en su artículo 5, que el PRM es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, primer párrafo de la LFRM, son requisitos para solicitar, participar y votar en el PRM: tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la CPEUM; estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; contar con CPV vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.

El segundo párrafo del artículo 8 de la LFRM, indica que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.

En términos de lo previsto en el artículo 27 de la LFRM, el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de Revocación de Mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esa misma ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

El artículo 29, fracción III de la LFRM, dispone que a este Consejo General le corresponde aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las Revocaciones de Mandato.

De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y l) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los procedimientos para la inscripción de la ciudadanía residente en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE.

Asimismo, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior del INE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de mesas de escrutinio y cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales.

Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del RE, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la LNERE.

El artículo 100 del RE, mandata que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de ese ordenamiento reglamentario son aplicables para las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la LNERE para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.

En términos del artículo 102, párrafo 1 del RE, para el ejercicio del VMRE, este Consejo General deberá emitir los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del VMRE para las elecciones federales y, en su caso, locales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.

Por su parte, el artículo 102, párrafo 4 del RE, indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.

Bajo esa línea, el párrafo 5 del artículo aludido, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.

En atención a lo contemplado en el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, las LNERE serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE deberán cumplir los requisitos establecidos

en la normatividad de la materia.

Por su parte, el artículo 105, párrafo 3 del RE, advierte que el INE y los Organismos Públicos Locales proveerán lo necesario para que las ciudadanas y los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.

Igualmente, el párrafo 4 del mismo artículo, prevé que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federales y Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este órgano superior de dirección.

El artículo 106, párrafo 1 del RE, señala que la DERFE determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la LNERE, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.

Para la revisión de la LNERE, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la LGIPE, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos que para tal efecto se celebren, tal y como lo indica el artículo 107, párrafo 1 del RE.

Los LORM, en términos de lo dispuesto en su artículo 1, párrafos primero y segundo, son de orden público, de observancia general en el ámbito federal en todo el territorio nacional y obligatoria para la organización del PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. La implementación de los LORM se realizará observando los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, a fin de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas que participen en la organización y realización del PRM.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1 de los LORM, el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, deberá de sustentarse en un PIyCPRM.

El artículo 7, párrafo primero de los LORM, señala que las personas mexicanas ciudadanas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, a través de la modalidad electrónica por Internet. Para tales efectos, a más tardar en el mes de enero de 2022, este Consejo General emitirá los Lineamientos correspondientes para establecer los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE; para la organización y operación del voto electrónico por Internet; así como para la integración de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica y la capacitación electoral, y la acreditación de representantes de partidos políticos ante dicha Mesa.

Asimismo, la COVE será la instancia encargada de supervisar y dar seguimiento al desarrollo de los trabajos que se lleven a cabo para garantizar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero en el PRM; lo anterior, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 7 de los LORM.

El artículo 10, fracciones I, VIII y XIII de los LORM, para efectos del cumplimiento del objeto de los propios LORM y conforme al diverso 35, fracción IX de la CPEUM, señala que este Consejo General tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a)   Aprobar los Lineamientos y demás acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la Revocación de Mandato;

b)   Aprobar los mecanismos y procedimientos para la conformación de la LNERE y para la organización y operación del voto electrónico por Internet, así como los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, y

c)   Las demás contenidas en la CPEUM, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2019, la LFRM, la LGIPE, el RE y los propios LORM.

No es óbice señalar que el TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una

excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

Finalmente, el PIyCPRM establece, en su actividad 79, que la DERFE elaborará y someterá a consideración de este Consejo General el procedimiento para la inscripción e integración de la LNERERM.

Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias aprobar los Lineamientos.

TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.

El artículo 35, fracción IX de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en la Revocación de Mandato del Presidente de la República.

En ese sentido, ante la eventualidad de que la ciudadanía solicite el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, se cumplan con los requisitos atinentes establecidos en la LFRM y el INE emita la convocatoria respectiva, se estima pertinente que este Consejo General defina las acciones necesarias para la correcta organización de dicho ejercicio de participación ciudadana.

Al respecto, mediante Acuerdos INE/CG1444/2021, INE/CG1566/2021 e INE/CG1646/2021, este Consejo General aprobó y modificó, respectivamente, los LORM, cuyo objeto es establecer las reglas generales a través de las cuales el INE organizará la Revocación de Mandato; garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana relativa a la organización y realización de la Revocación de Mandato, así como garantizar el derecho político y de participación ciudadana de las personas, para que emitan su opinión sobre la Revocación de Mandato.

Asimismo, es preciso mencionar que el párrafo segundo del artículo 8 de la LFRM, dispone que las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la Revocación de Mandato, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la LGIPE.

De esta manera, dentro de las actividades relativas a la organización del desarrollo del PRM, se destacan las relacionadas con la conformación de la LNERERM.

En concordancia con lo anterior, la actividad número 79 del PIyCPRM, contempla que la DERFE elaborará y someterá a consideración de este Consejo General el procedimiento para la inscripción e integración de la LNERERM.

Por tanto, se advierte la necesidad de emitir los Lineamientos que establezcan las bases para la conformación de la LNERERM, con el fin de salvaguardar los derechos políticos de la ciudadanía que reside o se encuentre fuera del territorio nacional, en atención a las disposiciones normativas de la materia.

De esta manera, los Lineamientos tienen por objeto, lo siguiente:

a)   Establecer las bases para la conformación de la LNERERM;

b)   Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y uso de la LNERERM, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción IX; 41, párrafo tercero, Base V,

Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el artículo 8 de la LFRM; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; los LORM; los LAVE; el PIyCPRM, así como las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE y la organización del PRM;

c)   Establecer las bases de los acuerdos que, en materia del PRM para efectos del VMRE, emita este Consejo General, y

d)   Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que debe cumplir la ciudadanía para el registro en la LNERERM, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, los propios Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe este Consejo General.

En ese mismo tenor, es preciso señalar que los Lineamientos contemplan, entre otros, los apartados que se enuncian a continuación:

1.   Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas a la LNERERM y para manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen. Se definen los requisitos para la inscripción a la LNERERM, tanto para las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero que cuentan con una CPV o con una CPVE.

2.   Formato electrónico de la SIILNERE. Se determina que la DERFE pondrá a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos electrónicos de la SIILNERE, así como sus correspondientes instructivos, a través del SRVE, para su llenado y envío.

      Para ello, se indica que el formato de SIILNERE deberá contener los manifiestos, autorizaciones y solicitudes establecidas en los artículos 330, párrafo 1, inciso b) y 332 de la LGIPE.

3.   Apoyo para la difusión y orientación sobre la inscripción a la LNERERM. Se establece que, para promover e informar sobre los procedimientos de inscripción a la LNERERM, el INE, a través de la DERFE, la DECEyEC y la CNCS, llevarán acciones de difusión, comunicación, vinculación y asesoría a la ciudadanía, la cual deberá ser implementada durante y hasta el cierre del periodo para solicitar la inscripción a la LNERERM, con base en la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2021-2023.

      Asimismo, se indica que el servicio de INETEL apoyará a las personas ciudadanas en la realización de los trámites para su incorporación a la LNERERM.

4.   Recepción e integración del expediente y verificación de las SIILNERE. Se establece que, una vez que la DERFE reciba las SIILNERE, verificará la situación registral de cada persona ciudadana, así como el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, procederá a su inscripción a la LNERERM, en los casos que se determinen como procedentes o, bien, a la actualización correspondiente.

5.   Verificación de la situación registral de las personas ciudadanas. Se precisa que la DERFE, con base en los datos de la SIILNERE y de la CPV o CPVE, según corresponda, llevará a cabo la verificación de la situación registral de las ciudadanas y los ciudadanos para determinar la vigencia de la credencial presentada.

6.   Aclaración de inconsistencias. Se contempla que la DERFE podrá subsanar las inconsistencias detectadas en la SIILNERE a partir de la copia legible de la CPV, de la información de la CPVE en poder de la propia Dirección Ejecutiva o del comprobante de domicilio que, en su caso, remitieron las y los ciudadanos, así como con la información que se obtenga de la verificación de situación registral.

      Igualmente, se contempla que, en el supuesto de que no sea posible subsanar las inconsistencias mencionadas en el párrafo precedente, la DERFE lo comunicara a la brevedad a las personas ciudadanas, a través el SRVE y de los datos de contacto proporcionados, para que subsanen dichas inconsistencias. En todo momento se otorgarán las facilidades a las personas ciudadanas para que subsanen las inconsistencias con oportunidad mediante el SRVE.

7.   Determinación de procedencia o improcedencia de la SIILNERE. Se señala que la DERFE determinará la procedencia o improcedencia de la SIILNERE como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y en los propios Lineamientos.

8.   Notificación de no inscripción en la LNERERM. Se establece que la DERFE diseñará e implementará un mecanismo para notificar a las personas ciudadanas su no inscripción a la LNERERM, a través del SRVE, pudiendo emplear medios electrónicos, impresos o por

mensajería, así como por vía telefónica cuando se cuente con este dato de contacto.

9.   Observaciones a la LNERERM para Revisión. Se refiere que el INE, a través de la DERFE, conformará la LNERERM, misma que entregará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV para su revisión, en términos de lo establecido en la LGIPE, el RE y los LAVE.

      Asíderivado de las observaciones que se realicen a la LNERERM para Revisión, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se presentará el informe respectivo a este Consejo General y a la CNV.

10.  Integración de la LNERERM Definitiva. Se refiere a que la DERFE generará la LNERERM Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los propios Lineamientos, los LAVE y los acuerdos adoptados por este Consejo General, tomando en consideración las propuestas que en su caso emita la CNV.

      Asimismo, advierte que la vigencia de la LNERERM Definitiva cesará una vez concluido el proceso de Revocación de Mandato.

11.  Conformación de la LNERERM Definitiva. Se precisan las reglas y especificaciones para la generación de la LNERERM Definitiva, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, el RE, los LAVE y los acuerdos que adopte este Consejo General.

12.  Entrega y devolución de la LNERE Definitiva. Se asienta que la DERFE entregará al área competente la LNERERM Definitiva, en los términos que para tal efecto se establezcan en los Lineamientos que apruebe este Consejo General en materia de VMRE para la Revocación de Mandato, así como el Título VI de los LAVE, y los procedimientos contemplados en el Anexo 19.3 del RE.

      Además, al finalizar la Jornada de Revocación de Mandato, el área que corresponda realizará las actividades para devolver a la DERFE la LNERERM Definitiva que fue utilizada para el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, con motivo de la instrumentación de los propios Lineamientos, los LAVE y el Anexo 19.3 del RE.

13.  Instancias administrativas con motivo de las SRLNERE. Se precisa que cuando la DERFE haya notificado a las personas ciudadanas la no inscripción a la LNERERM Definitiva, y ellas consideren que no fueron debidamente incluidas en la LNERERM, podrán, a su consideración, presentar la SRLNERE atendiendo los tiempos o, en su caso, podrán optar de manera directa por el JDC.

      Igualmente, se señalan los elementos que deberá observar la DERFE para la atención de las SRLENRE.

14.  Demanda de JDC. Se dispone que, una vez que la DERFE haya notificado a las ciudadanas y los ciudadanos el resultado definitivo de su no inscripción en la LNERERM Definitiva, y éstos consideren que en dicha determinación de improcedencia existen probables violaciones a su derecho de votar desde el extranjero, podrán impugnar dicha determinación ante el TEPJF, a través de la presentación de la Demanda de JDC.

      De tal manera que, para la sustanciación de las Demandas de JDC, se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15.  Cumplimiento de sentencias. Se prevé que el INE, por conducto de la DERFE, dictará las providencias necesarias para el cumplimiento de las sentencias que emita el TEPJF.

16.  CNV. Se determina que la CNV ejercerá sus atribuciones en términos de la CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE y el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia, con los objetivos de conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios para la determinación sobre la procedencia o improcedencia de las SIILNERE que realice la DERFE; conocer el resultado de la determinación que realice la DERFE acerca de la procedencia o improcedencia de las SIILNERE, así como las demás que establezca la normatividad electoral aplicable.

17.  Confidencialidad de los datos personales. Se contempla que el INE, por conducto de la DERFE, la Unidad Técnica de Servicios Informáticos de este Instituto, la CNV y las representaciones de los partidos políticos, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su

alteración, pérdida, transmisión y/o acceso no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDP, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como los LAVE.

En tal virtud, es preciso señalar que, con las actividades establecidas en los Lineamientos, se busca facilitar a las y los ciudadanos residentes en el extranjero su inscripción a la LNERERM, a fin de que estén en posibilidad de participar en el PRM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, observando de manera precisa los requisitos que fijan expresamente los artículos 34 de la CPEUM, 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, sin dejar de lado la validez que deberá tener dicho listado, considerando las medidas óptimas con base en las experiencias pasadas para asegurar la certeza de dicho instrumento electoral.

Por otra parte, es importante mencionar que las disposiciones contenidas en los Lineamientos atienden en sus términos a los principios en el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LGPDP.

Los Lineamientos se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales referentes a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad que rigen la función electoral, y que determinan que el actuar institucional debe realizarse con perspectiva de género, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE.

Por otra parte, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con los Lineamientos, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco del VMRE en el PRM, que guarden relación con el presente Acuerdo.

No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la COVE y la CRFE, previo a su presentación en este Consejo General.

Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueban los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024”, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a coordinar la instrumentación de acciones para dar a conocer a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el procedimiento para su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.

CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.

QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de enero de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña,

Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único

Disposiciones Generales

1.    Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

I.    Ordenamientos jurídicos:

a)   CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b)   LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;

c)   LFRM: Ley Federal de Revocación de Mandato;

d)   LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

e)   LGPDP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

f)    LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

g)   Lineamientos: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;

h)   LORM: Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;

i)    LOVEIRM: Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;

j)    RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;

k)   RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

l)    RSFCV: Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

II.   Autoridades, organismos y órganos:

a)   Ciudadana(o): Ciudadana(o) mexicana(o) residente en el extranjero;

b)   CNCS: Coordinación Nacional de Comunicación Social;

c)   CNV: Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores;

d)   Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

e)   COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;

f)    CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;

g)   DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

h)   DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;

i)    DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;

j)    INE: Instituto Nacional Electoral;

k)   INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL;

l)    TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

m)  UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática;

III.   Siglas, acrónimos y definiciones:

a)   CIC: Código de Identificación de Credencial que corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada Credencial;

b)   Clave de Elector: Elemento de información y control de la Credencial para Votar, compuesto por 18 caracteres, que se conforma con las primeras letras de los apellidos y nombre, año, mes, día y clave de la entidad federativa en que la o el titular nació, su sexo y una homoclave interna de registro;

c)   Código de Verificación: Conjunto de seis dígitos que se envían a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono móvil que la persona ciudadana registró, con el objeto de validar que ambos datos sean correctos y le pertenecen a la(el) ciudadana(o), toda vez que serán utilizados como medios complementarios para el acceso al Sistema de Voto Electrónico por internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;

d)   CPV: Credencial(es) para Votar expedida(s) en territorio nacional, que se encuentra(n) vigente(s);

e)   CPVE: Credencial(es) para Votar desde el Extranjero vigente(s);

f)    CPVE confirmada: Credencial(es) para Votar desde el Extranjero vigente(s) respecto de la(s) cual(es) la ciudadanía informó al INE, mediante el procedimiento y mecanismos establecidos para ello, su recepción.

g)   Dato(s) de contacto: La información relativa al número de teléfono móvil y correo electrónico de la(el) ciudadana(o) que proporciona en la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. En todos los casos, la(el) ciudadana(o) deberá proporcionar ambos datos, mismos que deberán ser únicos, a través de los cuales se le contactará y se le hará llegar la información relativa a la emisión de su voto electrónico por Internet, en términos de lo establecido en el artículo 7, párrafo 1 de los LORM;

h)   Dato verificador: Nombre completo de alguna de las personas progenitoras de la(el) ciudadana(o) que solicita su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo ordinario constitucional 2018-2024;

i)    Demanda de JDC: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;

j)    Instructivo: Instructivo para el llenado de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, conforme al tipo de Credencial para Votar que tenga la persona ciudadana;

k)   JDC: Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;

l)    LNERERM: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que la DERFE conforma a partir de la determinación sobre la procedencia de las solicitudes de las personas ciudadanas que solicitaron su inscripción a dicha Lista en los términos de los presentes Lineamientos.

Para efectos de los presentes Lineamientos, la DERFE elaborará los siguientes tipos de LNERERM:

i.    LNERERM para Revisión: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, que la DERFE elabora y pone a disposición de los partidos políticos a efectos de su verificación, en términos del artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE;

ii.   LNERERM Definitiva: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en la Jornada de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, consistente en la relación de ciudadanas y ciudadanos cuya Solicitud Individual de Inscripción a la LNERERM fue determinada como procedente por la DERFE, al haber cumplido con los requisitos legales, así como de aquellos casos procedentes de las observaciones efectuadas por los partidos políticos, por las instancias administrativas derivadas de la(s) solicitud(es) de expedición de credencial o rectificación a la LNERERM y por las resoluciones emitidas por el TEPJF en las que se haya ordenado su inclusión;

m)  OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la CPV y de la CPVE, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las ciudadanas y los ciudadanos, así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada persona ciudadana cuando se crea la Clave de Elector;

n)   PIyCPRM: Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022;

o)   PRM: Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024;

p)   SIILNERE: Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la LNERERM, que se pone(n) a disposición de las personas ciudadanas de acuerdo con los formatos respectivos, según corresponda:

i.    En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERERM con una CPVE vigente, y

ii.   En el caso de personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERERM con una CPV vigente;

q)   SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;

r)    SRLNERE: Solicitud(es) de Rectificación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para el PRM;

s)   SRVE: Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero, a través del cual las(os) ciudadanas(os) realizarán su solicitud de inscripción en la LNERERM por la vía electrónica a través de Internet, y

t)    VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

2.    Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

I.    Establecer las bases para la conformación de la LNERERM;

II.   Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y uso de la LNERERM, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción IX; 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso c) de la CPEUM; los Libros Cuarto y Sexto de la LGIPE; el artículo 8 de la LFRM; el Capítulo IV, Título I del Libro Tercero del RE; los LORM; los LOVEIRM; los LAVE; el PIyCPRM, así como las demás disposiciones y acuerdos emitidos por el INE, según corresponda, referentes al VMRE y la organización del PRM;

III.   Establecer las bases de los acuerdos que, en materia del PRM para efectos del VMRE, emita el Consejo General del INE, y

IV.  Establecer los procedimientos, requisitos y plazos que debe cumplir la ciudadanía para el registro en la LNERERM, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, la LFRM, los Lineamientos y demás acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo General.

3.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para el INE, las personas ciudadanas que

decidan ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero en el PRM, las personas integrantes de la CNV y las representaciones de los partidos políticos, en sus respectivos ámbitos de competencia.

4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, así como el procesamiento de las SIILNERE e integración de la LNERERM, se apegará a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad, paridad y con perspectiva de género, que rigen todas las actividades del INE; y, para su interpretación y aplicación, se estará a lo dispuesto por la CPEUM, los tratados o instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; la LGIPE, la LFRM; el RIINE, la LGSMIME, los LOVEIRM; los LORM; el PIyCPRM, y demás disposiciones emitidas por el INE y resoluciones del TEPJF, mientras no contravengan los ordenamientos anteriores, conforme al criterio gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho y criterios ya existentes, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE. En todos los casos se deberá garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de las personas ciudadanas residentes en el extranjero.

5.     La CNV, en términos de la LGIPE, el RE, el RIINE, el RSFCV y los LAVE, podrá emitir recomendaciones y, en su caso, los acuerdos relacionados con la debida integración y conformación de la LNERERM, en el ámbito de sus atribuciones.

6.     En los casos no previstos en los presentes Lineamientos, a falta de disposición expresa se interpretará conforme al numeral 4 de los presentes Lineamientos, y se aplicarán los principios generales del derecho, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia que en el ejercicio del derecho al VMRE proceda y, de ser necesario, podrán ser revisados por la CRFE, previo conocimiento de la CNV, y de ello se informará y, en su caso, se someterá a la aprobación del Consejo General. La CRFE informará a las y los integrantes de la COVE, para su conocimiento, sobre la atención de dichos casos.

TÍTULO II

INSCRIPCIÓN A LA LNERERM

Capítulo Primero

Requisitos para la inscripción de las personas ciudadanas a la LNERERM y para manifestar su
decisión de votar desde el país en el que residen

7.     Las personas ciudadanas interesadas en participar en el PRM y ser incorporadas(os) a la LNERERM, además de cumplir con los requisitos que establecen expresamente los artículos 34 de la CPEUM; 8 de la LFRM; así como 9, párrafo 1 y 330 de la LGIPE, deberán manifestar su decisión de votar desde el país en el que residen, bajo la modalidad electrónica por Internet, de conformidad con lo siguiente:

I.    Ciudadanas y ciudadanos que cuentan con una CPVE vigente. Las personas ciudadanas con CPVE vigente, deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero bajo la modalidad electrónica a través de Internet, dentro del periodo comprendido del 5 al 25 de febrero de 2022.

      Para tal efecto, y con el fin de garantizar su inclusión en la LNERERM, se instrumentarán las siguientes acciones:

a)   Las personas ciudadanas deberán ingresar al SRVE o llamar a INETEL, para proporcionar los datos, de acuerdo con el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 1);

b)   Proporcionar su nombre(s), primer apellido y segundo apellido, en caso de que cuenten también con este último;

c)   Proporcionar su Clave de Elector y CIC que aparecen en su CPVE, para verificar que es una credencial vigente;

d)   Confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite de CPVE ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

      En el caso de que la persona ciudadana haya realizado un cambio de su domicilio en el extranjero, se le solicitará como requisito adicional el envío, a través del SRVE, de una imagen de su comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados

por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición. En este supuesto, la ciudadanía deberá realizar necesariamente su SIILNERE a través del SRVE;

e)   Proporcionar, ratificar y/o actualizar sus datos de contacto. Será necesario proporcionar número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacer llegar a la persona ciudadana los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, y;

f)    Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información proporcionada corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNERE.

Las personas ciudadanas con CPVE que, al 25 de febrero de 2022, hayan solicitado su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 bajo la modalidad de votación electrónica a través de Internet y que cumplan con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022” y los presentes Lineamientos, serán incorporados en la LNERERM.

Las personas ciudadanas realizarán la confirmación de la recepción de la CPVE, en el caso de no haber realizado ésta previamente, a través del procedimiento de la manifestación de la decisión de votar desde el extranjero establecido en la presente fracción.

II.   Ciudadanas y ciudadanos que cuentan con una CPV vigente. Las personas ciudadanas que cuenten con una CPV vigente, deberán manifestar su decisión de votar desde el extranjero bajo la modalidad electrónica a través de Internet, dentro del periodo comprendido del 5 al 25 de febrero de 2022.

Para tal efecto, y con el fin de garantizar su inclusión en la LNERERM, se instrumentarán las siguientes acciones:

a)   Las personas ciudadanas deberán solicitar a la DERFE su inscripción en la LNERERM para votar desde el extranjero, a través del SRVE, en el formato de SIILNERE respectivo (Anexo 2);

b)   Anexar copia o imagen legible por el anverso y reverso de su CPV. La persona ciudadana deberá capturar los datos de su CPV que se requieren en la solicitud y firmar la copia de dicha CPV o, en su caso, colocar su huella digital del dedo índice o pulgar en dicha copia;

c)   Anexar una copia o fotografía del comprobante de domicilio en el extranjero, el cual deberá ser un documento válido de conformidad con los medios de identificación para solicitar la CPVE aprobados por la CNV, y con una vigencia no mayor a 3 meses a partir de su expedición;

d)   Proporcionar sus datos de contacto. Será necesario proporcionar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico únicos, a fin de hacer llegar a la persona ciudadana los datos de acceso al SIVEI y demás información de relevancia, y;

e)   Proporcionar el dato verificador, a fin de corroborar que la información proporcionada corresponde efectivamente a la persona ciudadana que solicita su inscripción en la LNERE.

Las personas ciudadanas con CPV que, al 25 de febrero de 2022, hayan solicitado su inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022 bajo la modalidad de votación electrónica a través de Internet y que cumplan con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2021-2022” y los presentes Lineamientos, serán incorporados en la LNERERM.

Para efectos del presente numeral, el INE enviará a las personas ciudadanas que soliciten su inscripción a la LNERERM, los códigos de verificación a sus direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil, a fin de fortalecer la validación de los mismos.

8.     La DERFE establecerá mecanismos para identificar si se realizan envíos de SIILNERE de forma masiva o si se presenta algún patrón atípico en su realización y, en su caso, deberá hacer la investigación correspondiente.

       La DERFE llevará registro de esta actividad, con el propósito de determinar la procedencia o improcedencia de las SIILNERE que resulten involucradas y, en su caso, lo informará a las personas integrantes de la CNV, la CRFE y la COVE, a la conclusión del periodo de registro.

9.     Las personas ciudadanas podrán consultar el estatus de su SIILNERE, a través del folio que la DERFE asigne a su solicitud y le notifique a través del SRVE o bien, a través de INETEL.

10.   La persona ciudadana que solicitó su inscripción a la LNERERM y que, ante alguna eventualidad, cambie su número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico registrados, podrá realizar la actualización de dichos datos de contacto a través del SRVE, hasta el 6 de abril de 2022.

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