Fiscalía General de la República

FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA


ACUERDO A/OIC/001/2022

ACUERDO POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ENTRE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA SUPLENCIA DE SU TITULAR.

MTRO. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo, 109 fracción III y 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XIII y 92 de la Ley de la Fiscalía General de la Republica, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 102 Apartado A, 108, primer y último párrafo, 109 fracción III y 123 Apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente que, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, además de la existencia de un régimen especial aplicable solo a los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación;

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es el marco normativo que en términos de su artículo 1, tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;

Que conforme la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los órganos internos de control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

Que esa misma Ley General en sus artículos 3, fracción III y 115 disponen que la autoridad sustanciadora y, en su caso, la resolutora, deberá ser distinta a aquella encargada de la investigación;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado B fracción XIII establece que los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, con lo cual se establece un régimen especial y, que en términos de la Ley de la Fiscalía General de la República el Órgano Interno de Control es competente para sancionarlo conforme lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 72, 73 y 77 de la Ley en cita;

Que con fecha 30 de abril de 2019, la Cámara de Diputados designó al Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República;

Que con fecha 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;

Que los Transitorios Quinto y Décimo Cuarto del Decreto que crea la Ley de la Fiscalía General de la República consideran, respectivamente, la desincorporación de la Administración Pública Federal del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República y que su fiscalización corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República;

Que con fecha 17 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/001/2022, en el cual se establecen las unidades administrativas adscritas al Órgano Interno de Control, que se encargarán del ejercicio de sus facultades y atribuciones, hasta en tanto se expida el Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República;

Que en términos de los artículos 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República; Transitorios Tercero, Cuarto segundo párrafo, Quinto y Décimo Cuarto de la Ley en cita, y a efecto de que el Órgano Interno de Control ejerza las facultades que dicha Ley y otras disposiciones normativas le confieren, resulta indispensable distribuir entre sus Unidades Administrativas, aquellas facultades que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente instrumento tiene por objeto distribuir entre las unidades administrativas del Órgano Interno de Control las facultades y atribuciones que la Ley de la Fiscalía General de la República le confiere.

SEGUNDO.- Al frente de cada unidad habrá un Titular, quien será designado por la persona Titular del Órgano Interno de Control en términos del artículo 93, fracción XX de la Ley de la Fiscalía General de la República, a quien corresponderá de forma directa el ejercicio de las facultades y atribuciones que se señalan, de conformidad con lo siguiente:

I.     Unidad de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa:

a.     La de autoridad substanciadora y/o resolutora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;

b.     Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas;

c.     Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así lo considera conveniente, en virtud de la presunción de inobservancia a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas;

d.     Tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes; así como, registrar y mantener actualizado el directorio de personas proveedoras y personas contratistas sancionadas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

e.     Desahogar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, derivados de las solicitudes de conciliación que presenten las personas proveedoras o personas contratistas, así como aquellas derivadas de las áreas contratantes de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales por incumplimiento a los contratos o pedidos celebrados entre ellas;

f.     Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidad e intervención de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a las personas licitantes, proveedoras y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, sometiéndolos a la resolución de la persona titular del Órgano Interno de Control;

g.     Recibir, instruir y resolver los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos que resulten responsables en contra de las resoluciones que emita en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

h.     Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

i.      Elaborar los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

j.      Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;

k.     Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

l.      Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y le

sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.

II.     Unidad de Auditoria Interna:

a.     La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad para investigar faltas administrativas derivadas de las auditorías, revisiones o visitas que se practiquen;

b.     Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados;

c.     Realizar auditorías, revisiones y visitas con el objeto de examinar, fiscalizar y promover en la Fiscalía General de la República y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, emitiendo las recomendaciones procedentes, vigilando la aplicación oportuna de las medidas correctivas y preventivas, así como promoviendo las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de tales auditorías, revisiones y visitas;

d.     Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas, y las causas que les dieron origen;

e.     Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

f.     Participar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

g.     Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

h.     Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

i.      Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia o le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.

III.    Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés:

a.     La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;

b.     Recibir las denuncias conforme a las leyes aplicables, por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;

c.     Investigar por denuncia o de oficio los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General de la República;

d.     Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y unidades administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el cumplimento de sus funciones;

e.     Realizar las investigaciones derivadas de las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;

f.     Formular denuncias ante las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o la Unidad administrativa competente, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal cuando exista enriquecimiento injustificado de las personas servidoras públicas de la Institución;

g.     Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema electrónico DeclaraFGR, en términos de la normatividad aplicable.

h.     Formular vistas a la Unidad de Procedimientos del Régimen Especial por probables faltas a las

obligaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República de la República en términos de la Ley de la Fiscalía General de la República;

i.      Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

j.      Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.

IV.   Unidad de Control y Evaluación:

a.     Establecer en coordinación con la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico que al efecto se realice, promoviendo la implementación e implantación de programas y proyectos y acciones en estas materias;

b.     Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales en los términos de la normatividad aplicable;

c.     Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos, excepto los relativos a las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, bienes muebles y obra pública;

d.     Coordinar la elaboración de los informes previo y anual de resultados de la gestión del Órgano Interno de Control para su presentación a la persona Fiscal General de la República, así como coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control;

e.     Coordinar la emisión del Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Procuración de Justicia, y de su oportuna actualización;

f.     Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General de la República y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, y evaluar la suficiencia y efectividad del control interno institucional establecido;

g.     Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Fiscalía General de la República y al Instituto Nacional de Ciencias Penales, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;

h.     Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

i.      Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.

V.    Unidad de Procedimientos del Régimen Especial:

a.     Recibir y resolver las quejas investigadas e integradas que presenten las personas servidoras públicas, o las vistas que en el ámbito de sus atribuciones le remitan las personas servidoras públicas adscritas a las distintas unidades administrativas;

b.     Instruir y resolver los procedimientos de régimen especial por incumplimiento a las obligaciones que le corresponden al personal de la Fiscalía General del servicio profesional de carrera de la rama sustantiva;

c.     Emitir todo tipo de acuerdos y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones, audiencias y prevenciones a que haya lugar, así como dictar las medidas de apremio que correspondan;

d.     Determinar en cualquier momento, previo o posterior a la celebración de las audiencias, respecto al inicio, continuación o conclusión de la suspensión temporal en el empleo cargo o comisión del presunto responsable;

e.     Realizar la defensa jurídica de los actos o resoluciones que emita, ante las diversas instancias jurisdiccionales;

f.     Hacer del conocimiento de la autoridad correspondiente los hechos que puedan ser constitutivos de delitos o de faltas administrativas de las que no sea competente;

g.     Requerir a las Unidades administrativas de la Fiscalía General de la República la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;

h.     Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

i.      Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona titular del Órgano Interno de Control.

VI.   Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados:

a.     Vigilar la correcta aplicación de los distintos ordenamientos legales aplicables, en los procesos de incineración de narcóticos, de destino final de precursores químicos y sustancias nocivas o peligrosas para la salud, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor y de bienes que, por su naturaleza y origen delictivo, deban ser destruidos;

b.     Programar de visitas periódicas a las bodegas de indicios o almacenes de evidencias que estén a resguardo de las unidades administrativas, territoriales o regionales de la Fiscalía General de la República, para verificar el cumplimiento de los lineamientos sobre el manejo, aseguramiento, control, registro, almacenamiento y disposición final de indicio, vestigio, evidencia, instrumento o producto del hecho delictivo, con el objeto de contribuir a sus mejoras a través de su despresurización y acumulaciones innecesarias mediante la instrucciones o recomendaciones pertinentes;

c.     Proponer al titular del Órgano Interno de Control para su aprobación, el calendario nacional de eventos de incineración de narcóticos, destino final de precursores químicos y sustancias nocivas para la salud, transferencia de bienes y destino final o destrucción de objetos del delito; con la finalidad de fortalecer las acciones de coordinación y hacer más efectiva y dinámica la operación de los eventos;

d.     Establecer mecanismos de coordinación con las distintas Fiscalías y Unidades Administrativas, Territoriales o Regionales de la Fiscalía General de la República, la Agencia de Investigación Criminal, y la Dirección de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales o de las Unidades Administrativas que las sustituyan y asuman su competencia, con el objetivo de verificar el correcto cumplimiento de las actividades a desarrollar durante los eventos de destino final de los bienes asegurados;

e.     Participar en la implementación y desarrollo de políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente en la realización de eventos de incineración al aire libre;

f.     Participar en el Comité de Evaluación, Diagnóstico y Seguimiento de atención a los riesgos institucionales de alto impacto;

g.     Certificar las copias que obren en los archivos de la unidad administrativa, y

h.     Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.

TERCERO. La distribución de facultades, funciones y atribuciones materia del presente Acuerdo, no excluye a la persona Titular del Órgano Interno de Control de su ejercicio directo.

Para el ejercicio de las facultades que se distribuyen en el presente Acuerdo, los Titulares de las unidades administrativas se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control.

CUARTO. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas conforme al siguiente orden; de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa; de Auditoría Interna; de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés; de Control, Evaluación; de Procedimientos del Régimen Especial, y de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.

Las ausencias de los Titulares de las unidades administrativas que en este acuerdo se indican, serán suplidas por el servidor público que designe el Titular del Órgano Interno de Control, siempre y cuando dicha designación no confiera en una sola persona la calidad de autoridad investigadora y substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación, y subsistirán una vez publicado el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República en tanto no se opongan a sus disposiciones.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/OIC/001/2019 por el que se distribuyen las facultades del órgano Interno de Control entre sus unidades administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2019.

TERCERO.- La Unidad de Procedimientos del Régimen Especial atenderá hasta su total conclusión los asuntos que se encontraban en trámite en la Dirección General de Procedimientos de Remoción, anteriores a

la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República.

Ciudad de México a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.- El Titular del Órgano Interno de Control, Mtro. Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *