SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control.- Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso S.A de C.V.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio 13172/OIC/TAR/031/2022.- Expediente PAS-0012/2021.

CIRCULAR 0001/2022

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa MATCH CORPORATE GROUP, S. A. DE C.V.

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción IV, 40, 41 fracción VII, 42, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, 114 fracción IV y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, 6 fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracciones V, VI y X, 38 fracción III numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Segundo y Cuarto de la Resolución número 13172/OIC/TAR/021/2022 de fecha nueve de febrero del dos mil veintidós, que se dictó en el expediente número PAS-0012/2021 mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa MATCH CORPORATE GROUP, S. A. DE C.V esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 06 (SEIS) MESES.

En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa MATCH CORPORATE GROUP, S. A. DE C.V no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Mérida, Yucatán, a 15 de febrero de dos mil veintidós.- Titular del Área de Responsabilidades, Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.- Lcda. Adriana Guadalupe García Paredes.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *