SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA 

CIRCULAR No.03/2022

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V.

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, primer párrafo, 2, 3, 13, 14, 35, 36, 38, 56, 70, fracciones II y VI, 72, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 83, fracción III, numeral 2, 87, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, aplicable al procedimiento administrativo de sanción iniciado en el expediente SAN/003/2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos transitorios Tercero, Cuarto y Quinto, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y, en términos de los dispuesto en el resolutivo CUARTO de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada en el expediente referido, en acatamiento a la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 558/20-09-01-8-OT; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (doce) meses.

Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 269 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes en materia de contrataciones públicas.

Atento a lo señalado en el considerando SEXTO de la resolución antes mencionada, la inhabilitación impuesta a la empresa AM QUERÉTARO, S.A. DE C.V., en términos de lo previsto en el artículo 78, tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dejará de subsistir siempre y cuando la moral sancionada presente a la Secretaría de la Función Pública, el documento comprobatorio del pago de la multa correspondiente, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la Ley en cita.

La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil veintidós.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.

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