Secretaría de Relaciones Exteriores

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

MOISÉS POBLANNO SILVA, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 6, apartado A), fracción VII, 15, fracciones II y XXXI, 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015; artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que de acuerdo con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el 14 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, en relación con el Artículo Tercero Transitorio, las entonces Delegaciones de esta Secretaría, corresponden actualmente a las Oficinas de Pasaportes, señaladas en el artículo 6, apartado A, fracción XI del citado ordenamiento reglamentario;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las Oficinas de Pasaportes expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;

Que las Oficinas de Pasaportes localizadas fuera de la Ciudad de México, además de las funciones citadas en el párrafo anterior, tienen las señaladas en el artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que conforme el Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2015, le corresponde suscribir los Acuerdos de creación, apertura, modificación, reubicación, cambio de domicilio, suspensión, cierre o desaparición de delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

Que de conformidad al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las Secretarías de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Finanzas de las respectivas entidades o dependencias;

Que el 25 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece un órgano desconcentrado denominado Delegación en la ciudad de Pachuca, Hgo; y

Que a efecto de acercar a la ciudadanía los servicios que presta la Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las Oficinas de Pasaportes, siendo necesario dar a conocer el cambio de domicilio y horario de atención de la Oficina de Pasaportes ubicada en Pachuca, Hidalgo, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- A partir del 01 de marzo de 2022 el domicilio de la Oficina de Pasaportes en Pachuca, Hidalgo, se ubicará en el Centro comercial denominado “Vía Dorada”, con domicilio en Avenida Ferrocarril Central 121, local número 5, Nivel Motor Lobby, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, en un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas, Tiempo de la Zona Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que a partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Oficina de Pasaportes, cuyo titular tendrá las funciones previstas en los artículos 72 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de marzo de 2022.

SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento.

TERCERO.- El Acuerdo por el que la Secretaría de Relaciones Exteriores establece un órgano desconcentrado denominado Delegación en la ciudad de Pachuca, Hgo; publicado el 25 de mayo de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, permanecerá vigente en lo que no se oponga a alguna otra disposición legal.

Dado en la Ciudad de México a los 28 días del mes de febrero de dos mil veintidós.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Moisés Poblanno Silva.- Rúbrica.

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