INE

 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022

GLOSARIO

AECActa(s) de Escrutinio y Cómputo de Casilla.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTECORAComité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos.
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DEOEDirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/InstitutoInstituto Nacional Electoral.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPLOrganismo(s) Público(s) Local(es).
PEFProceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PELProceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPELPlan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
PREPPrograma de Resultados Electorales Preliminares.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
UTSIUnidad Técnica de Servicios de Informática.
UTVOPLUnidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

ANTECEDENTES

1.     Aprobación del PIyCPEL. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL, en el que se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Conteo Rápido para los PEL 2021-2022.

2.     Inicio de los PEL 2021-2022. A partir del 5 de septiembre de 2021 y hasta el 8 de enero de 2022, darán comienzo los PEL 2021-2022 en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en las que se elegirá la Gubernatura, entre otros cargos de elección popular.

3.     Asunción parcial para implementar el Conteo Rápido en las elecciones de Gubernatura durante los PEL 2021-2022. El 29 de octubre de 2021, este Consejo General asumió el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las y los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas durante los PEL 2021-2022, a través de la Resolución INE/CG1643/2021.

4.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 13 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE59/07SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado B, inciso a), numeral 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 357, párrafo 1; 358, párrafo 1; 362, párrafo 1 del RE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; así como la Resolución INE/CG1643/2021.

SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 29, párrafo 1, de la LGIPE, mandatan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

Además, la citada Base V, determina, en su párrafo segundo, que el INE será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la LGIPE y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que con base en ella apruebe este Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes, entre otros, las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de Conteos Rápidos.

En el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo inciso a) de la CPEUM, se prevé que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos de este Consejo General, el INE podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL; entre otras, la relativa a los Conteos Rápidos, como se indica en el numeral 8 del párrafo primero del propio Apartado C de la disposición en cita.

Por su parte, el artículo 29 de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10 de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.

Bajo esa línea, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee) de la LGIPE, dispone, entre las atribuciones de este Consejo General, ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como, en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de los PEL, conforme a las normas contenidas en la propia LGIPE.

En ese sentido, el artículo 45, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, establece que es atribución de la Presidencia de este Consejo General ordenar, previa aprobación del mismo órgano de dirección, la realización de encuestas nacionales basadas en AEC a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral.

El artículo 51, párrafo 1, inciso p) de la LGIPE, refiere que es atribución de la Secretaría Ejecutiva del INE apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias electorales el día de la Jornada Electoral, cuando así lo ordene la o el Consejero Presidente.

A su vez, el artículo 220, párrafo 1 de la LGIPE, indica que el INE y los OPL determinarán la viabilidad en la realización de los Conteos Rápidos.

Por su parte, el artículo 355 del RE, instruye que las disposiciones del Capítulo III, “Conteos Rápidos Institucionales”, son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los PEF y PEL que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los Conteos Rápidos.

Bajo esa tesitura, el artículo 356, párrafo 1 del RE, señala que el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC, o en su caso de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo con un esquema de selección específico para una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.

El párrafo 2 de la disposición reglamentaria referida, señala que, en el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, las autoridades electorales y el COTECORA deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.

De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo en comento, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el COTECORA, garantizará la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información. El objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalo del porcentaje de votación de cada candidatura contendiente para estimar la tendencia de la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.

El artículo 357, párrafo 1 del RE, establece que este Consejo General y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los Conteos Rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia. Cada OPL, en su caso, informará a este Consejo General sobre su determinación dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la UTVOPL.

Por su parte, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, prevé que los OPL deberán realizar Conteos Rápidos en el caso de elecciones de Gubernatura de la entidad federativa o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El INE podrá realizar el Conteo Rápido en elecciones locales, mediante solicitud del OPL o por el procedimiento de atracción/asunción. Con la finalidad de optimizar recursos en las elecciones concurrentes, el INE realizará preferentemente los Conteos Rápidos, previo ejercicio de la facultad de atracción o asunción correspondiente.

De conformidad con el artículo 358, párrafos 1 y 2 del RE, la Presidencia de este Consejo General o del órgano superior de dirección de los OPL, en su respectivo ámbito de competencia, será la responsable de coordinar el desarrollo de las actividades de los Conteos Rápidos. Tanto el INE como los OPL, en su ámbito de competencia, son responsables de la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los Conteos Rápidos.

Los párrafos 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, señalan que en las actividades propias de los Conteos Rápidos a cargo del INE, participarán la DERFE, la DEOE y la UTSI. Dichas áreas, en sus respectivos ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.

El artículo 360 del RE, prevé que el INE y el OPL respectivo deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación de los Conteos Rápidos.

En ese contexto, el artículo 362, párrafo 1 del RE, instituye que este Consejo General y su homólogo en los OPL, dentro de su ámbito de competencia, deberán aprobar, al menos cuatro meses antes de la fecha en que deba celebrarse la respectiva Jornada Electoral, la integración de un COTECORA que les brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funciones al día siguiente de su designación.

De conformidad con el artículo 362, párrafo 2 del RE, el COTECORA se integrará por las siguientes figuras:

a)    Asesoras y Asesores Técnicos: se integrará un comité de personas expertas en métodos estadísticos y diseño muestral, con derecho a voz y voto. El número de sus integrantes dependerá del alcance y los trabajos a realizar en cada Proceso Electoral, y

b)    Secretaría Técnica: persona funcionaria del INE o del OPL, según corresponda, con derecho a voz, quien será la o el enlace entre el COTECORA y el Consejo General respectivo, y auxiliará en todo momento a las Asesoras y los Asesores Técnicos.

El artículo 363, párrafo 1 del RE, señala que los requisitos que deben cumplir las personas designadas como Asesoras y Asesores Técnicos del COTECORA son:

a)    Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b)    No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación;

c)     No haber sido designada(o) consejera(o) electoral federal o local, en el periodo de la elección de que se trate;

d)    Contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral, y

e)    No ser militante ni haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de Partido Político alguno durante los últimos tres años.

En la integración del COTECORA, se procurará la renovación parcial del mismo, conforme al párrafo 2 del artículo anteriormente referido.

Los artículos 364, 365 y 366 del RE, establecen los aspectos relativos a la instalación del COTECORA, así como la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho comité.

De conformidad con el artículo 367 del RE, el COTECORA tendrá las siguientes funciones:

a)    Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones;

b)    Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los Conteos Rápidos, y para normar el diseño y selección de la muestra;

c)     Poner a consideración de este Consejo General o del órgano superior de dirección del OPL, según el caso, la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido;

d)    Coadyuvar con el INE o el OPL, según corresponda, en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos;

e)    Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre de casillas; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección. En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo;

f)     Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo el procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad a los Conteos Rápidos, y

g)    Presentar los informes señalados en el artículo 368 del propio RE.

El artículo 368, párrafo 1 del RE, ordena que el COTECORA deberá presentar ante este Consejo General o al órgano superior de dirección del OPL, según corresponda, informes mensuales sobre los avances de sus actividades, durante los quince días posteriores a la fecha de corte del periodo que reporta.

Asimismo, el párrafo 2 de la misma disposición reglamentaria, aduce que, una vez concluidos los simulacros y previo a la Jornada Electoral, el COTECORA deberá informar a las personas integrantes del Consejo General del INE o, en su caso, del órgano superior de dirección del OPL respectivo, los resultados obtenidos, incluyendo un apartado donde se identifiquen consideraciones particulares a tomar en cuenta para que el ejercicio se realice adecuadamente.

Al término de su encargo, el COTECORA deberá presentar a este Consejo General o al órgano superior de dirección del OPL, según corresponda, un informe final de las actividades desempeñadas y de los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos, así como las recomendaciones que consideren pertinentes, a más tardar cuarenta días después de la Jornada Electoral, según lo mandata el artículo 368, párrafo 3 del RE.

Por su parte, en el apartado conformado por los artículos 371 a 382 del RE, se establecen las reglas relativas al diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, que deberán observar el COTECORA, este Instituto y los OPL, según su ámbito de competencia.

Finalmente, en la Resolución INE/CG1643/2021, este Consejo General determinó que el INE asuma el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las personas titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas durante sus PEL ordinarios 2021-2022, con fundamento en los artículos 58 y 379 del RE.

En virtud de las consideraciones normativas enunciadas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022.

TERCERO. Motivos para aprobar la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022.

Los Conteos Rápidos son procedimientos estadísticos diseñados con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección federal o local, a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC o, en su caso, de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen de manera previa, conforme a un esquema de selección específico para una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral respectiva.

Así, la precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información. Es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo de los Conteos Rápidos será producir estimaciones del porcentaje de votación de cada candidato contendiente y del porcentaje de participación ciudadana de la elección que corresponda, a partir de un proceso matemático, definido con rigor científico.

De ahí que sea importante garantizar que, el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, se realicen Conteos Rápidos fundados en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de las votaciones de las elecciones locales ordinarias a Gubernatura a celebrarse el domingo 5 de junio de 2022 en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, con el objetivo de que la ciudadanía, los partidos políticos, las candidaturas independientes (en su caso), los medios de comunicación y las autoridades electorales, puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y matemáticamente obtenidos sobre esas elecciones.

En el mismo sentido, por mandato constitucional y legal, todas las actuaciones que realice el INE deberán estar apegadas a los principios propios de la función electoral, consistentes en certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.

En atención al principio de certeza y en abono a las consideraciones de transparencia y oportunidad en la difusión de los resultados de las elecciones federales, desde 1994 el otrora Instituto Federal Electoral y -a partir de la reforma constitucional y legal de 2014- el INE, han ejercido las atribuciones conferidas por el legislador y han instrumentado dos procedimientos de información de resultados previos a los cómputos distritales que, por ley, realizan los Consejos Distritales el miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral: el Conteo Rápido y el PREP.

Si bien ambos procedimientos proporcionan información relativa a los resultados electorales en las horas inmediatas posteriores al cierre de las casillas y de la realización del escrutinio y cómputo de los votos en cada una de ellas, el Conteo Rápido es un procedimiento científico de estimación probabilística de los resultados, mientras que el PREP es un sistema que recoge los resultados preliminares asentados en cada una de las AEC por las personas funcionarias de las Mesas Directivas de Casilla, conforme van entregándose los paquetes electorales en los Consejos Distritales, que no parte, consecuentemente, de estimaciones estadísticas, y que tiene el propósito de difundir esos resultados públicamente a través de Internet de manera agregada o desagregada a nivel nacional, entidad federativa, por circunscripciones plurinominales, Distritos uninominales, secciones electorales o bien, casillas.

En consecuencia, cada uno de estos mecanismos de información cumple finalidades diferentes. Por un lado, el Conteo Rápido permite conocer, a partir de una estimación científica probabilística, la proyección del resultado agregado de una elección con rangos estadísticos científicamente determinados. Por otro lado, el PREP permite dar seguimiento a los resultados asentados en las AEC de manera simultánea a su recepción por los Consejos Distritales durante las veinticuatro horas siguientes al cierre de las casillas, considerando las ubicadas en el huso horario más occidental del país.

Conviene aclarar que, si bien el INE está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados la misma noche de la Jornada Electoral o tendencias sobre las votaciones, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, sino de carácter estrictamente informativo. Sólo hasta que se agote el plazo para presentar impugnaciones y, en su caso, éstas sean resueltas por la autoridad jurisdiccional competente, se emitirá la correspondiente declaración de validez y la autoridad respectiva entregará la constancia de mayoría a las personas candidatas que hayan sido electas.

Ahora bien, a partir de la reforma constitucional y legal de 2014, el INE organizó la realización de Conteos Rápidos en el PEF 2014-2015, para conocer las tendencias de los resultados correspondientes a la elección de Diputaciones Federales, celebrada el 7 de junio de 2015. Los trabajos realizados por el COTECORA que se conformó en aquella ocasión culminaron en la presentación de la estimación de los resultados, que fue comunicada a las 22:15 horas del día de la Jornada Electoral, y publicada en el portal de Internet de este Instituto.

Posteriormente, en 2016 el INE con la asesoría de un comité técnico realizó el conteo rápido para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima y en 2017 realizó el conteo rápido para la elección ordinaria del titular del ejecutivo estatal de Nayarit.

Por su parte, en los PEF y PEL 2017-2018, el INE tuvo bajo su responsabilidad la realización de los Conteos Rápidos de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y de las Gubernaturas de las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán, así como de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación de cada candidatura el día de la Jornada Electoral del 1° de julio de 2018, así como el porcentaje de participación de cada elección. El COTECORA realizó los ejercicios para la elección federal y los nueve comicios locales, y remitió las estimaciones de los resultados de la votación respectiva a este Consejo General a partir de las 21:45 horas del día de la Jornada Electoral, las cuales fueron publicadas en el portal de Internet del INE, de conformidad con las disposiciones previstas en el RE.

A partir de los resultados obtenidos en esos procesos electorales, este Consejo General reformó el RE, con el fin de mejorar el ámbito operativo de los Conteos Rápidos, así como diversos aspectos relativos al COTECORA.

En primer lugar, se expuso la conveniencia de utilizar, cuando existen elecciones concurrentes, los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, como alternativa al AEC, cuyo llenado ocurre después de terminar con el conteo de boletas de diversos comicios el mismo día de la elección.

En segundo lugar, se efectuaron adecuaciones al RE sobre la temporalidad y el número de integrantes del COTECORA, en función del número de elecciones concurrentes que deberán contar con estimaciones de Conteo Rápido, lo cual requiere de mayor tiempo para establecer los criterios técnicos respectivos, así como el análisis de datos y desarrollo de modelos.

Posteriormente, en los PEF y PEL 2020-2021, los Conteos Rápidos mostraron una vez más su importancia como instrumentos que contribuyen a dar certidumbre al Proceso Electoral. En las elecciones federal y locales ordinarias que se celebraron el 6 de junio de 2021, el INE tuvo bajo su responsabilidad la realización de los Conteos Rápidos de la elección de Diputaciones federales y de las Gubernaturas de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, con el objetivo de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación, así como el porcentaje de votos a favor de cada candidatura. El COTECORA realizó los ejercicios para la elección federal y los quince comicios locales, y remitió las estimaciones de los resultados de la votación respectiva a este Consejo General a partir de las 21:00 horas del día de la Jornada Electoral, las cuales fueron publicadas en el portal de Internet del INE, de

conformidad con las disposiciones previstas en el RE.

Cabe precisar que, los informes finales de actividades desempeñadas por el COTECORA y de los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos de los PEF y PEL a cargo del INE, se encuentran disponibles para su acceso y consulta en la página de Internet, https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/conteos-rapidos-ine/.

En el mismo sentido, es fundamental mencionar que el COTECORA estableció una forma de trabajo funcional para la realización de los Conteos Rápidos en los PEF y PEL 2020-2021; no obstante, aun cuando ese comité enfrentó una situación inédita, pues esa vez no se trató de Conteos Rápidos habituales, ya que se presentaron condiciones sanitarias adversas, por la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), amén de realizar dieciséis Conteos Rápidos simultáneos, el COTECORA y las áreas responsables del INE lograron armonizar la realización de estos ejercicios y optimizar los recursos para producir resultados confiables y oportunos.

Por las razones expuestas, y de cara al inicio de los PEL 2021-2022, este Consejo General aprobó, a través del Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL, dentro del cual se establecen las actividades relacionadas con los Conteos Rápidos para las elecciones a Gubernatura en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Ahora bien, con fundamento en las disposiciones previstas en la LGIPE y el RE, relativas al trámite y resolución del procedimiento especial de asunción, en cumplimiento a la Resolución INE/CG1643/2021, emitida por este Consejo General, que recoge las opiniones vertidas por la DEOE, la DERFE y la UTSI, además de la Dirección Jurídica del INE, este Instituto determinó asumir directamente el diseño, implementación y ejecución de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en las entidades referidas en el párrafo precedente, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022.

En ese contexto, el artículo 362, párrafo 1 del RE, refiere que este Consejo General o, en su caso, su homólogo en los OPL, dentro de su ámbito de competencia, deberán aprobar, al menos cuatro meses antes de la fecha en que deba celebrarse la respectiva Jornada Electoral, la integración de un Comité Técnico Asesor que les brindará asesoría para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos, cuyos integrantes deberán iniciar sus funciones al día siguiente de su designación.

Por su parte, el párrafo 2, inciso a) del artículo anteriormente mencionado, prevé que el COTECORA se integrará por personas expertas en métodos estadísticos y diseño muestral, con derecho a voz y voto, cuyo número dependerá del alcance y los trabajos a realizar en cada Proceso Electoral.

Al respecto, la coordinación completa de los Conteos Rápidos en manos del INE permitirá un flujo de información más rápido y certero, por lo que asumir tal función no sólo resulta técnicamente viable, sino incluso recomendable, para dotar de rigor científico y certeza al resultado de dicho proceso estadístico y, con ello, lograr salvaguardar el principio de certeza y objetividad, aprovechar los recursos materiales y la propia experiencia del INE en esta función electoral.

Dicho lo anterior, es importante precisar que los Conteos Rápidos constituyen el procedimiento estadístico diseñado para estimar, con oportunidad, las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo con un esquema de selección específico para una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.

La precisión y confiabilidad de los ejercicios de Conteo Rápido dependen de una serie de factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que empleen y, por la otra, con los métodos estadísticos con que se procese esa información; es decir, al tratarse de un ejercicio estadístico, el objetivo de los Conteos Rápidos será producir estimaciones del porcentaje de votación de cada uno de los candidatos contendientes y de la participación ciudadana de cada elección, realizadas mediante un proceso matemático con pleno rigor científico.

En tal virtud, resulta trascendente garantizar que, el día de la Jornada Electoral de las elecciones locales ordinarias de Gubernatura en el marco de los PEL 2021-2022, a celebrarse el domingo 5 de junio de 2022, los Conteos Rápidos se realicen fundados en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de la votación de las elecciones referidas, con el objeto de que la ciudadanía, los partidos políticos, las candidaturas independientes (en su caso), las autoridades

electorales y los medios de comunicación, puedan contar con datos preliminares oportunos, objetivos y matemáticamente obtenidos sobre dicha elección.

Conviene aclarar que, si bien el INE está facultado para generar y poner en marcha sistemas de información electoral para brindar resultados o tendencias sobre las votaciones la misma noche de los comicios, éstos no pueden considerarse bajo ningún motivo como definitivos, sino que dichos resultados son preliminares, de carácter estrictamente informativo. Sólo hasta que se agote el plazo para presentar impugnaciones y, en su caso, éstas sean resueltas por la autoridad jurisdiccional competente, se emitirá la correspondiente declaración de validez y la autoridad respectiva entregará la constancia de mayoría a la persona que haya sido electa en la contienda correspondiente.

Dicho lo anterior, la ejecución de los ejercicios estadísticos del Conteo Rápido requiere de la creación del COTECORA, el cual deberá ser un órgano técnico conformado por un grupo de personas expertas en la materia, que estén respaldadas por las mejores casas de estudios del país y la experiencia profesional que cada una ha desempeñado.

Asimismo, resulta procedente que el COTECORA para los PEL 2021-2022 tenga un número de integrantes acorde al reto a atender, que se traduce en la estimación oportuna de las tendencias de los resultados finales de seis elecciones de Gubernatura a partir de una muestra probabilística de resultados de AEC o, en su caso, de los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecerán con oportunidad, conforme a un esquema de selección específico para cada elección, y cuyas conclusiones se deberán presentar la noche de la Jornada Electoral.

En ese contexto, resulta imperante que el COTECORA para los PEL 2021-2022 se integre por cuatro personas expertas en matemáticas y/o estadística e imparciales, que posean el conocimiento necesario para definir los procesos técnicos del diseño muestral e implementar los modelos estadísticos que permitan estimar los resultados electorales. Por ello, quienes formen parte de ese órgano técnico, deben cumplir con diversos requisitos, entre los que destaca contar con reconocida experiencia en métodos estadísticos y diseño muestral.

Asimismo, se busca ponderar la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos, al tiempo que se contempla la participación de especialistas que cumplan con los requisitos técnico-científicos, aún y cuando no hayan participado en un órgano técnico de esta naturaleza, y que puedan aportar nuevas visiones. Con su experiencia y conocimientos técnico-científicos se garantiza la participación de personas altamente calificadas y experimentadas para cumplir con los objetivos del COTECORA.

De igual forma, la experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias y aportación docente y profesional de todos sus integrantes.

La integración del COTECORA para los PEL 2021-2022 cumple con los requisitos formales antes descritos, por tratarse de ciudadanas mexicanas y ciudadanos mexicanos en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; que no desempeñan ni han desempeñado cargo de elección popular durante los últimos tres años; que no han sido designadas(os) como Consejeras(os) Electorales por alguna autoridad electoral, en el periodo de esta elección; que no son ni han sido miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y, como se ha establecido en líneas previas, cuentan con reconocida capacidad en las disciplinas científicas relevantes para los estudios que se les designa realizar.

La creación del COTECORA para las elecciones de Gubernatura en las entidades con PEL 2021-2022, a celebrarse el domingo 5 de junio de 2022, atiende de manera estricta a las condiciones establecidas en los artículos 355 a 382 del RE, y en su integración se observaron los principios propios de la función electoral, consistentes en certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Adicionalmente, derivado de las funciones que este Consejo General otorga a las personas integrantes del COTECORA para los PEL 2021-2022, en las que apoyarán al INE en la realización de los Conteos Rápidos para las elecciones locales del domingo 5 de junio de 2022, resulta necesario que cada Asesora y Asesor Técnico cuente con una persona de apoyo en el desempeño de sus actividades, cuyo pago, de esta última, deberá ser cubierto por la DERFE.

Es pertinente destacar que las Asesoras y los Asesores Técnicos del COTECORA para los PEL

2021-2022, el Secretario Técnico y el personal de apoyo referido en el párrafo precedente, así como el funcionariado del INE, deberán observar las disposiciones previstas en la LGIPE y el RE para el adecuado funcionamiento de ese órgano técnico.

Asimismo, los productos de los trabajos derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son, en su totalidad, propiedad del INE; por ello, las personas integrantes del COTECORA, en caso de utilizar esa información con fines académicos, científicos y/o de divulgación, deberán citar como fuente a este Instituto.

En este sentido, la DERFE elaboró un Dictamen para evaluar el perfil de las personas candidatas para ser designadas como Asesoras y Asesores Técnicos, y determinar que reúnen los requisitos formales y cuentan con los conocimientos y aptitudes para integrar el COTECORA para los PEL 2021-2022.

Dicho Dictamen contempla el análisis y evaluación curricular de las personas candidatas para integrarse como Asesoras y Asesores Técnicos del COTECORA para los PEL 2021-2022, a partir de la revisión efectuada a la documentación e información comprobatoria que obra en el expediente personal, en aspectos relativos a la escolaridad y formación profesional; experiencia laboral; experiencia docente; líneas de investigación; publicaciones y ponencias; experiencia en materia electoral; experiencia en materia de ejercicios del Conteo Rápido, y participación en otros comités u órganos técnicos.

A partir del análisis sobre los aspectos anteriormente descritos, el Dictamen prevé el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RE para que la persona candidata integre el COTECORA para los PEL 2021-2022, por reunir los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para desempeñar las actividades encomendadas a esa instancia de asesoría técnico-científica.

El Dictamen establece que cada una de las personas candidatas reúne los requisitos formales y cuenta con los conocimientos y aptitudes necesarios para ser parte del COTECORA para los PEL 2021-2022 como Asesora o Asesor Técnico.

Con base en los argumentos esgrimidos, tomando en consideración la experiencia de los Conteos Rápidos efectuados por el INE y en abono a la certeza y la transparencia que debe regir el quehacer de este Instituto, resulta procedente que este Consejo General apruebe la creación e integración del COTECORA para los PEL 2021-2022, en términos del Dictamen para evaluar el perfil de las cuatro personas candidatas designadas como Asesoras y Asesores Técnicos del Comité, el cual se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.

Asimismo, se aprueba que el COTECORA para los PEL 2021-2022 inicie sus actividades el 3 de enero de 2022, y concluya sus funciones el 30 de junio de 2022.

Finalmente, este Consejo General determina procedente designar al titular de la DERFE como Secretario Técnico del COTECORA para los PEL 2021-2022, quien además será responsable de presentar a la CRFE, a fin de atender lo previsto en los artículos 367, párrafo 1 y 368, párrafos 1, 2 y 3 del RE, el plan de trabajo y calendario de sesiones de Comité; la propuesta de los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los Conteos Rápidos; los informes mensuales sobre el avance de las actividades, el informe de los resultados obtenidos a la conclusión de los simulacros; así como, el Informe final de las actividades desempeñadas por el COTECORA para los PEL 2021-2022 y de los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos.

En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, para realizar el Conteo Rápido en las elecciones ordinarias de Gubernaturas de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, a celebrarse el día de la Jornada Electoral del 5 de junio de 2022.

SEGUNDO. Se aprueba la designación como Asesoras y Asesores Técnicos del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, a las siguientes ciudadanas y ciudadanos, de conformidad con el Dictamen de cumplimiento de requisitos y la síntesis curricular que se encuentran contenidos en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo:

1.     C. Michelle Anzarut Chacalo.

2.     C. Patricia Isabel Romero Mares.

3.     C. Carlos Erwin Rodríguez Hernández-Vela.

4.     C. Raúl Rueda Díaz del Campo.

El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

TERCERO. Se aprueba que el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, inicie sus actividades el 3 de enero de 2022, y concluya sus funciones el 30 de junio de 2022.

CUARTO. Se aprueban las siguientes disposiciones complementarias para el desempeño de las actividades del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, adicionales a las previstas en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral:

1.     Cada Asesora y Asesor Técnico contará con una persona de apoyo, quien le auxiliará en el desempeño de sus actividades, cuyo pago, de esta última, será cubierto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2.     Las Asesoras y losAsesores Técnicos, el Secretario Técnico y el personal de apoyo que integran el Comité, así como el funcionariado de este Instituto, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral para el adecuado funcionamiento de ese órgano técnico.

3.     Los productos del trabajo derivados del cumplimiento del presente Acuerdo son, en su totalidad, propiedad del Instituto Nacional Electoral. Por ello, las personas integrantes del Comité de referencia, en caso de utilizar esa información con fines académicos, científicos y/o de divulgación, deberán citar como fuente a este Instituto.

QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a presentar a la Comisión del Registro Federal de Electores, a fin de atender lo previsto en los artículos 367, párrafo 1 y 368, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los siguientes documentos:

1.     El plan de trabajo y calendario de sesiones del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

2.     La propuesta de los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados de los Conteos Rápidos.

3.     Los informes mensuales sobre el avance de las actividades.

4.     El informe de los resultados obtenidos a la conclusión de los simulacros.

5.     El Informe final de actividades desempeñadas por el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, así como de los resultados obtenidos en los Conteos Rápidos.

SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a proporcionar al Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales 2021-2022, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.

SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, lo aprobado en el presente Acuerdo.

OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.

NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

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