SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA 

CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a las Empresas Productivas del Estado y equivalentes de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ASCENDER CONSTRUCTORES, sociedad anónima de capital variable.

CIRCULAR OIC/CAPUFE/TAR/001/2022

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS

Presentes

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 77 y 78, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 37, fracción V y 92, último párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 70 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de seis de enero de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores y contratistas PSP. 11/2019, incoado en contra de ASCENDER CONSTRUCTORES, sociedad anónima de capital variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios del sector público, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, si la persona moral no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Atentamente

Cuernavaca, Morelos, a quince de febrero de dos mil veintidós.- El Titular del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Licenciado José Alvaro Vaqueiro Montes.- Rúbrica.

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