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CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

GREGORIO GERARDO CORTÉS VIVEROS, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, y 15, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, párrafo primero, 2o, párrafo primero, fracción III, y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2021; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107 y 108 de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII, XXVI y XXVII, y 37, párrafo primero, fracciones X y XXXIV del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía; Segundo, párrafo primero, fracción II, y párrafo tercero del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010, en relación con el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de agosto de 2012; he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA

·  Denominación: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Centro Nacional de Control de Energía.

·  Emisor: Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía.

·  Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021.

·  Fecha de dictamen del Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía: 14 de diciembre de 2021.

·  Materia: Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

·  Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en la siguiente liga:

https://www.cenace.gob.mx/Docs/Transparencia/Inf_Adm_Fin/Pol%C3%ADticas,%20Bases%20y%20Lineamientos%20en%20Materia%20de%20Obras%20P%C3%BAblicas%20y%20Servicios%20Relacionados%20con%20las%20Mismas%20del%20Centro%20Nacional%20de%20Control%20de%20Energ%C3%ADa%202021.pdf

·  Fundamento Jurídico por el que se Publica la Norma: Artículo 1, párrafo séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 9, párrafo segundo de su Reglamento; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

·  Datos de Identificación de la Norma: Normatividad Interna

·  Homoclave: CENACE-POBALINES-COPS

·  Liga Adicional: www.dof.gob.mx/2022/CENACE/POBALINESCOPS.pdf

Ciudad de México, a 22 de febrero de dos mil veintidós.- El Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Gregorio Gerardo Cortés Viveros.- Rúbrica.

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