Secretaría de economía

SECRETARIA DE ECONOMÍA

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-241-SE-2021, “ETIQUETADO DE PRODUCTOS RECONSTRUIDOS, REACONDICIONADOS, DE SEGUNDA LÍNEA, FUERA DE ESPECIFICACIONES, REMANUFACTURADOS Y USADOS O DE SEGUNDA MANO-INFORMACIÓN COMERCIAL”.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40 fracción XII, 41, 44 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 36 fracciones I, II, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y:

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para velar por la seguridad de los usuarios, así como garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que, con fecha de 12 de febrero de 2021, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó en la Primera Sesión Ordinaria de 2021, la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SE-2021, “Etiquetado de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano-Información comercial”;

Que conforme al procedimiento descrito en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las personas interesadas presenten sus comentarios por escrito ante el CCONNSE, ubicado en la Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, teléfono 55 57 29 61 00, extensión 13204, o bien, a los correos electrónicos consultapublica@economia.gob.mx y dgn.industriabasica@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso; y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, así como velar por la protección de los intereses del consumidor, por consiguiente se expide para Consulta Pública el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-241-SE-2021, “Etiquetado de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano-Información comercial”. SINEC-20210719122640992.

Ciudad México, a 3 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-241-SE-2021, “ETIQUETADO DE

PRODUCTOS RECONSTRUIDOS, REACONDICIONADOS, DE SEGUNDA LÍNEA, FUERA DE
ESPECIFICACIONES, REMANUFACTURADOS Y USADOS O DE SEGUNDA MANO-INFORMACIÓN
COMERCIAL”

PREFACIO

Con objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se instauró un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

      Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

      Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

      Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas

      Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos

  Cámara Nacional de la Industria Textil

      Importadores de Mercancías Populares, S.A. de C.V.

      Normalización y Certificación NYCE, S.C.

      Secretaría de Bienestar

      Secretaría de Economía

  Dirección General de Normas

o    Procuraduría Federal del Consumidor

  Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza

     Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1.     Objetivo y campo de aplicación

2.    Referencias normativas

3.    Términos y definiciones

4.    Especificaciones

5.    Información Comercial

6.    Garantías

7.    Instructivos y advertencias

8.    Evaluación de la conformidad

9.    Verificación y Vigilancia

10.   Concordancia con Normas Internacionales

Apéndice A (Normativo) Etiquetado e Información Comercial

Apéndice B (Normativo) Dimensiones de la etiqueta

11.   Bibliografía

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana, establece la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores que adquieran productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, importados y comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan obligados a proporcionar la información comercial, a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana,

los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada a la importación y comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente Norma Oficial Mexicana.

Quedan fuera del alcance de esta Norma Oficial Mexicana, los productos para los cuales exista una Norma Oficial Mexicana específica que regule estos aspectos relativos a la información comercial, en cuyo caso se estará en lo dispuesto en dichas normas.

El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana no exime de ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a los productos mencionados en el campo de aplicación.

2. Referencias normativas

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Internacionales vigentes, o aquellas que las sustituyan:

NOM-002-SCFI-2011Productos preenvasados-Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012 y RESOLUCIÓN por la que se modifica el Apéndice “C”, así como el Apéndice “D”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados Contenido neto-Tolerancias y métodos de verificación, publicada el 10 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2013.
NOM-008-SCFI-2002Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002 y su Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2009.
NOM-030-SCFI-2006Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana se aplican los siguientes términos y definiciones:

3.1 consumidor

la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

3.2 etiqueta

cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

3.3 empaque

es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.

3.4 fabricante nacional

persona física o moral encargada del diseño y/o fabricación del producto o bien quien transforma o modifica el producto o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.

3.5 garantía

documento mediante el cual el responsable del producto se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.

3.6 producto reconstruido

categoría de producto que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expenden al público en general.

Nota 1 a la entrada: se consideran como producto reconstruido las siguientes categorías:

producto reacondicionado

categoría de artículo que se ha vuelto a reconstruir o es renovado oreparado por el responsable del producto, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas o usadas en buenas condiciones de operación, y que se expenden al público en general.

artículo de segunda línea

categoría de artículo con algún defecto estético de fabricación, el cual no afecta su funcionamiento, o que ha sufrido un deterioro posterior a su exhibición.

producto fuera de especificaciones

categoría de producto cuyas especificaciones no cumplen con las establecidas por la empresa que lo fabrica, sin que esto afecte su funcionamiento. Estas especificaciones pueden estar incluidas en Normas Oficiales Mexicanas y Normas Internacionales vigentes, o ser de asociaciones, empresas u otras.

producto remanufacturado

categoría de artículo que una vez manufacturado se encuentra algún defecto de funcionamiento o estético que requiere de su reingreso a un proceso de manufactura, usualmente por el mismo fabricante, aunque pudiera ser un tercero el responsable de volver a dejar el equipo en condiciones similares a las de un artículo nuevo.

3.7 artículo usado o de segunda mano

categoría de artículo que ha sido puesto en operación para los fines para los que fue fabricado y es puesto nuevamente a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.

3.8 proveedor

persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

3.9 superficie de información

cualquier área distinta de la superficie principal de exhibición.

3.10 superficie principal de exhibición

área de la etiqueta donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto, entre otros elementos de la etiqueta, y sus dimensiones se calculan conforme a la NOM-030-SCFI-2006 (ver 2 Referencias Normativas).

3.11 responsable del producto

persona física o moral con el carácter de fabricante nacional, importador, comercializador o proveedor de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados, usados o de segunda mano.

3.12 red de servicio

establecimientos determinados por el responsable del producto donde se puede hacer válida la garantía o adquirir partes, componentes, consumibles y accesorios.

4. Especificaciones

4.1 Generalidades

Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, las etiquetas, empaques y demás medios que se utilicen, deben contener la información de acuerdo con las especificaciones siguientes:

4.1.1 Clasificación del producto:

Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana se clasifican en:

a)    Reconstruidos.

–     Reacondicionados.

–     Segunda línea.

–     Fuera de especificaciones.

–     Remanufacturado.

b)    Usados o de segunda mano.

5. Información Comercial

5.1 La información comercial contenida en los empaques o envases de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana debe presentarse en idioma español y, en su caso, debe contener la información necesaria relacionada con los accesorios o componentes para el correcto funcionamiento del producto, describirse y presentarse de forma tal que no induzca al error al consumidor respecto a la naturaleza y características del producto, ser veraz, clara e indeleblemente contenida en el producto, envase o embalaje del mismo y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando sea procedente), nota de compra o cualquier otro documento que emane de la misma. Cuando la información del instructivo, advertencias y etiquetas se refieran a Unidades de Medida, éstas deben cumplir con lo establecido en la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya (véase 2 Referencias Normativas). Adicionalmente, se permite utilizar otros Sistemas de Unidades de Medida como información complementaria, la cual debe presentarse al menos en la misma forma, tamaño y de manera ostensible a la presentada en idioma español.

5.2 Las leyendas reconstruido, reacondicionado, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturado y usado o de segunda mano, deben presentarse en idioma español, sin utilizar abreviaturas, códigos o claves, ya sea en etiquetas impresas en empaques o en cualquier medio utilizado; el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en el inciso 5.3, independientemente de los códigos y demás información de control interno, la que podría incorporarse adicionalmente.

5.3 Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben proporcionar la información comercial de forma impresa o en etiqueta adherida, en idioma español, en el empaque, envase o embalaje, y ésta debe estar escrita de manera clara, legible e indeleble y contener como mínimo lo establecido en el inciso A.1 (ver Apéndice A).

La información contenida en este inciso ostentada debe ser al menos de 1.5 mm, con excepción de la leyenda cuyas características dimensionales están definidas en 5.2.

Para productos preenvasados, atendiendo a su estado físico y cuya magnitud se declare en masa o volumen, deberá atenderse lo establecido por la NOM-002-SCFI-2011 (véase Referencias).

5.4 Ubicación de la información

La información comercial debe colocarse en la superficie principal de exhibición del producto, envase o embalaje, conforme se establece en el Apéndice B (Normativo).

6. Garantías

Las garantías que ofrezca el responsable del producto reconstruido, reacondicionado, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturado y usado o de segunda mano, deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o empaque o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente:

6.1 Requisitos

6.1.1 Las pólizas de garantía deben estar impresas en caracteres tipográficos y en idioma español, y contener como mínimo los siguientes datos:

a)    Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto reconstruido, reacondicionado, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturado y usado o de segunda mano.

b)    Teléfonos de servicios en el territorio nacional.

c)    Identificación del modelo y marca del producto al que corresponde la garantía, misma que podrá ser incorporada al momento de su venta.

d)    Nombre y dirección de los establecimientos en los Estados Unidos Mexicanos donde se pueda hacer efectiva la garantía.

e)    En su caso, en donde los consumidores puedan obtener las partes, componentes, consumibles y accesorios.

f)     Duración de la garantía, la cual no puede ser menor a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de que el producto se encuentre regulado en una Norma Oficial Mexicana la duración de la garantía debe tener la misma vigencia.

g)    Conceptos que cubre la garantía y limitaciones o excepciones.

h)    Procedimiento para hacer efectiva la garantía.

6.1.2 Las pólizas de garantía deben precisar la fecha en la que el consumidor recibió el producto o, en su caso, cuando se trate de productos que requieran enseñanza o adiestramiento en su manejo o de la instalación de accesorios, la fecha en que el producto hubiere quedado operando normalmente después de su instalación en el domicilio que señale el consumidor.

6.1.3 El producto que se ofrezca con garantía, es responsabilidaddel comercializador asegurarse que la información de los incisos 6.1.1 y 6.1.2 estén presentes al momento de la venta del producto al consumidor, de no ser así, el comercializador debe cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

6.1.4 Para hacer efectiva la garantía no deben exigirse mayores requisitos que la presentación del producto, acompañado de la póliza correspondiente, debidamente sellada por el establecimiento que lo vendió, o la factura o recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos del producto objeto de la compra-venta.

6.2 Contenido

Las garantías deben contener la leyenda que indique si se amparan todas las piezas y componentes del producto y la mano de obra. En consecuencia, el responsable del producto, en su caso, está obligado a reemplazar cualquier pieza o componente defectuoso sin costo adicional para el consumidor. Dichas garantías deben incluir los gastos de transportación del producto que deriven de su cumplimiento, dentro de su red de servicio.

Asimismo, el consumidor puede solicitar que se haga efectiva la garantía ante el propio establecimiento comercial donde adquirió su producto, siempre y cuando el responsable del producto no cuente con talleres de servicio.

6.3 Excepciones

El responsable de los productos a los que se refiere esta Norma Oficial Mexicana sólo puede eximirse de hacer efectiva la garantía en los siguientes casos:

a)    Cuando el producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales y para fines distintos a los que está destinado;

b)    Cuando el producto no hubiese sido operado de acuerdo con el instructivo de uso que se le acompaña; y

c)    Cuando el producto hubiese sido alterado o reparado por personas no autorizadas por el responsable del producto.

Las excepciones a que se refiere este inciso deben quedar claramente señaladas en la póliza de garantía correspondiente, en caso contrario, el responsable del producto no quedará liberado de la obligación de hacer efectiva la garantía.

7. Instructivos y advertencias

7.1 Requisitos

Los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano que se encuentren en el punto de venta al momento de su comercialización, deben ir acompañados o tener impresos sobre el empaque, sin cargo adicional, los instructivos y advertencias necesarios que contengan las indicaciones claras y precisas para su uso normal, conservación y mejor aprovechamiento; así como las advertencias para el manejo seguro y confiable de los mismos.

7.1.1 Los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información:

a)    Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como: “Véase Instructivo Anexo”;

b)    Nombre, denominación o razón social, teléfono y domicilio fiscal del responsable del producto que importe, reconstruya, reacondicione o remanufacture el producto o lo elabore fuera de especificaciones, así como de quienes expendan artículos usados o de segunda mano y de segunda línea, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto;

c)    Marca y modelo de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana;

d)    Cuando aplique, precauciones para el usuario;

e)    Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, cuando aplique; y

f)     Cuando aplique, las características eléctricas nominales del producto determinadas por el fabricante, siempre y cuando no estén contemplados en Normas Oficiales Mexicanas de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos, en su caso. Por ejemplo:

     Tensión de alimentación, en Volts.

     Consumo de potencia, en Watts o consumo de corriente, en Amperes.

     Frecuencia, en Hertz.

7.2 Advertencias para productos peligrosos

El responsable de productos peligrosos o de productos que puedan presentar condiciones de peligro, tienen la obligación de informar las advertencias necesarias en forma clara y ostensible para el manejo seguro y confiable de los mismos.

7.3 Características

Los instructivos y las advertencias deben redactarse en idioma español y en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas. Cuando las indicaciones se refieran a unidades de medida, éstas deben corresponder a las previstas en la NOM-008-SCFI-2002 o la que la sustituya.

7.4 Instalación

7.4.1 Cuando los productos objetos de la presente Norma Oficial Mexicana no representen peligro para el usuario, pero el peligro pueda depender o dependa de su correcta instalación, se debe incluir en el instructivo la forma correcta de hacer la instalación y, de ser necesario, la indicación resaltada en negritas y con el doble de tamaño de tipografía que el resto de la información, que la instalación solamente debe ser efectuada por una persona con los conocimientos técnicos necesarios.

8. Evaluación de la Conformidad

La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se puede llevar a cabo a través de un esquema voluntario, por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, como a continuación se describe.

8.1 Introducción

El presente procedimiento establece las directrices que deben observar los responsables del producto, que de manera voluntaria pretendan demostrar el cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana.

El presente procedimiento toma como base los procedimientos descritos en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la que la sustituya (ver 8.3 Referencias normativas).

8.2 Objetivo y campo de aplicación

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, tiene por objeto establecer los requisitos que deben seguir las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, para evaluar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana para los productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano a importarse y comercializarse en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

8.3 Referencias normativas

Es indispensable la aplicación de los siguientes instrumentos normativos vigentes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en los términos en que son referidas:

      NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

      NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección), cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

      Ley de Infraestructura de la Calidad. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

      Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 o el que lo sustituya.

8.4 Términos y definiciones

Para los efectos de este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, se entiende por:

8.4.1 comercialización

es la actividad de compra y venta de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, dentro del territorio nacional.

8.4.2 evaluación de la conformidad (EC)

es la determinación del grado de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana, que comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección.

8.4.3 unidad de Inspección (UI)

la persona física o moral acreditada y aprobada, que realiza actos de inspección de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, a través de constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos.

8.4.4 constancia de conformidad

documento que se emite a los responsables de productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano como resultado de la Evaluación de la Conformidad realizada a la información comercial presentada y en la que se evidencia el cumplimiento, no cumplimiento o no sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana cuando sea aplicable.

8.4.5 dictamen de cumplimiento

documento que se emite a los importadores como resultado de la Evaluación de la Conformidad efectuada durante la visita de inspección realizada en sitio, en el que se evidencia el cumplimiento, no cumplimiento o no sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la NOM-241-SE-2021, cuando sea aplicable de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

8.4.6 muestreo para el dictamen de información comercial

unidades o piezas de producto preenvasado, para su dictamen de etiqueta de información comercial

8.4.7 Norma Oficial Mexicana (NOM)

la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.

8.5 Otorgamiento de la Constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento de información comercial

8.5.1 Disposiciones generales

Para emitir la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento respecto de la información comercial, la Unidad de Inspección, debe llevar a cabo la constatación ocular de la información comercial en el caso de la constancia de conformidad y en el caso del dictamen de cumplimiento se requiere realizar una visita de inspección para realizar la verificación ocular del lote importado al amparo de la solicitud de dictamen correspondiente a fin de confirmar el cumplimiento de lo establecido en los capítulos 5, 6 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana. Lo anterior sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.

Las Unidades de Inspección mantendrán permanentemente informada a la Secretaría de Economía de las constancias de conformidad y dictámenes de cumplimiento que expidan.

8.5.2 Fase preparatoria

Para obtener la constancia de conformidad o el dictamen de cumplimiento relacionados con la presente Norma Oficial Mexicana se estará a lo siguiente:

8.5.2.1 El interesado puede solicitar a la UI los requisitos o la información necesaria para la evaluación de sus productos reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano, que vayan a comercializar en territorio nacional para cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana.

8.5.2.2 La UI debe proporcionar al interesado y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:

a)    Solicitud de servicios de inspección;

b)    Información acerca de las reglas y procedimientos para llevar a cabo la atención del servicio de inspección en alguna de sus modalidades, constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento.

8.5.2.3 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por la UI, presentará la solicitud debidamente documentada y el contrato de prestación de servicios firmado por el representante legal y/o apoderado de la empresa solicitante de servicios de Inspección.

Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.

El prestador de servicio es responsable de asegurar que la información comercial prevista en el alcance de la presente Norma Oficial Mexicana cumple con los requisitos establecidos en el mismo.

8.5.3 Fase de validación

Para obtener la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento por una UI se estará a lo siguiente:

8.5.3.1 El interesado debe entregar los requisitos o documentación a la Unidad de Inspección, según corresponda, dicha UI constatará que se cumpla con los requisitos e información necesaria; adicionalmente, el interesado debe agregar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste la categoría del equipo o producto a ser verificado conforme a la presente Norma Oficial Mexicana.

En caso de que se detecte alguna deficiencia en los requisitos o documentación presentados, la UI debe entregar una notificación en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar y puede devolver al interesado la documentación y requisitos presentados.

8.5.3.2 Una vez que la UI cuente con la información solicitada, el tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de inspección será en un plazo máximo de siete días hábiles.

8.5.3.3 La UI informará al solicitante a través de comunicados, las inconsistencias detectadas en la documentación o requisitos presentados, durante el proceso de inspección. El tiempo de respuesta para que la Unidad de Inspección analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las inconsistencias detectadas en la documentación o requisitos que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.

Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada derivada del análisis de la Unidad de Inspección.

8.5.3.4 La Unidad de Inspección debe contar dentro de sus procedimientos técnicos, con guías de verificación que, cuando menos incluyan los elementos siguientes:

a)    Los requisitos relacionados con la verificación de lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana;

b)    Los registros y documentación que deberá ser recabada para constatar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana;

c)    Tipo de inspección aplicada:

  Documental; y

  En sitio.

d)    Criterio de aceptación-rechazo para cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana;

e)    Espacio para observaciones en cada numeral de esta Norma Oficial Mexicana.

8.5.4 Fase de Inspección

8.5.4.1 En el caso de la constancia de conformidad, el personal de la Unidad de Inspección debe recabar o solicitar al interesado todas las evidencias documentales para comprobar el grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana.

El personal de la UI es el responsable de llevar a cabo la constatación ocular para la verificación de la información comercial.

8.5.4.2 En el caso del dictamen de cumplimiento de cada visita de verificación en sitio y en el caso de la constancia de conformidad, posterior a la constatación ocular (documental), la Unidad de Inspección debe levantar un informe. Cuando en una visita se identifiquen puntos que no cumplen con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, se asentará este hecho en el informe y se le notificará al solicitante del servicio para que proceda en el plazo que se acuerde para efectuar las correcciones correspondientes. Una vez que se hayan efectuado las acciones pertinentes, el interesado podrá solicitar una nueva visita de inspección en sitio en el caso del dictamen de cumplimiento y en el caso de una constancia de conformidad presentará nuevamente las evidencias documentales correspondientes.

En el caso de la constancia de conformidad, el plazo para efectuar las acciones a que se refiere el párrafo anterior no debe exceder de 90 días naturales, contados a partir del día natural siguiente a la fecha en que se haya asentado en el informe.

8.5.4.3 En el caso del dictamen de cumplimiento, en el informe de inspección se hará constar por lo menos el nombre; denominación o razón social del establecimiento; hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la visita de verificación; calle, número, población, colonia, municipio o alcaldía; código postal y entidad federativa donde se encuentre ubicado el lugar en el cual se practique la visita; nombre y cargo de la persona con quien se atendió la visita; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, datos relativos a la actuación (relación pormenorizada de la visita), declaración del visitado, si quisiera hacerla, y nombre y firma de quienes intervinieron en la visita, incluyendo los de quienes la llevaron a cabo.

8.5.4.4 Cuando el solicitante demuestre que su producto reconstruido, reacondicionado, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturado y usado o de segunda mano, cumple con los requisitos de los capítulos 5, 6 y 7 de la presente Norma Oficial Mexicana, se puede emitir la constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento de información comercial por parte de la UI, la cual debe contener por lo menos lo siguiente:

1)    Datos del fabricante, reparador, reconstructor, importador, revendedor o cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados en la presente Norma Oficial Mexicana:

a)   Nombre, denominación o razón social; y

b)   Domicilio completo.

2)    Datos de la Unidad de Inspección:

a)   Denominación o razón social;

b)   Domicilio completo;

c)   Número de aprobación otorgado por la Secretaría de Economía;

d)   Número consecutivo de identificación del dictamen;

e)   Fecha de verificación; y

f)    Clave y nombre de la NOM verificada.

3)    Resultado de la verificación.

4)    Lugar y fecha de la emisión de la constancia de conformidad o el dictamen de cumplimiento.

5)    Alcance de la verificación.

6)    Nombre y firma del representante de la Unidad de Inspección, así como el personal que realizó la verificación.

7)    Vigencia de la constancia de conformidad o del dictamen de cumplimiento:

a)   La vigencia de los dictámenes de cumplimiento será por lote verificado.

b)   La vigencia de las constancias de conformidad se mantendrá siempre y cuando no se modifique la información comercial del producto verificado y se mantenga vigente la presente Norma Oficial Mexicana.

8.5.4.5 Las Unidades de Inspección deben conservar como evidencia del servicio realizado (constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento), para aclaraciones o auditorías, los siguientes documentos:

a)    Solicitud de servicios de inspección;

b)    Contrato de servicios de inspección;

c)    Procedimientos técnicos empleados para llevar a cabo la verificación.

d)    Guías técnicas de verificación que incluyan criterios técnicos de aceptación-rechazo para cada punto verificable de la norma.

e)    Informe de verificación; y

f)     Constancias de conformidad y dictámenes de cumplimiento que emita la Unidad de Inspección.

Los documentos deberán conservarse durante cinco años y estar a disposición de la autoridad cuando se le requiera.

8.6 Vigilancia

La vigilancia del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable.

8.7 Concordancia del procedimiento de evaluación de la conformidad con normas y lineamientos internacionales

El presente procedimiento toma como base los requisitos descritos en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.

8.8 Bibliografía del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades de verificación, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

9. Verificación y Vigilancia

9.1 La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor y su Reglamento.

10. Concordancia con Normas Internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con alguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana.

Apéndice A (Normativo)

Etiquetado e Información Comercial

A.1 El etiquetado e información comercial que deben presentar los productos sujetos al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana deben contener como mínimo la información que se enlista a continuación:

a)    Denominación del producto.

b)    La leyenda de acuerdo con la categoría del producto o artículo “Artículo Reconstruido”, “Artículo Reacondicionado”, “Artículo de Segunda línea”, “Artículo Fuera de especificaciones”, “Artículo Remanufacturado”, o “Artículo Usado o de segunda mano”, en tipo de letra Arial negrita.

c)    Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto: la leyenda “La responsabilidad de este producto corre a cargo de:” seguido del nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto, que importe, reconstruya, reacondicione, repare o renueve el producto o lo elabore fuera de especificaciones, así como de quienes expendan y comercialicen los artículos usados o de segunda mano, de segunda línea, en tipo de letra Arial negrita.

d)    País de origen

       Para los responsables del producto nacionales e importadores, puede incluirse la leyenda que identifique el país de origen del mismo (ejemplo: “Hecho en…”, “Manufacturado en…”, u otros análogos) seguido por el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal que corresponda.

e)    Leyenda de acuerdo con la categoría de reconstrucción o uso del producto:

     Tratándose de artículos Reconstruidos o Remanufacturados se debe incluir la leyenda siguiente: “Este producto ha sido reconstruido”, en tipo de letra Arial normal.

     Tratándose de artículos usados o de segunda mano, bastará que se mencione la condición de usado y la identificación del expendedor, en la etiqueta del producto, en tipo de letra Arial normal, así como en el empaque o en la información comercial donde se expende el producto y en su caso en la documentación relativa a la compra-venta.

     Los artículos de Segunda línea deben incluir la leyenda “Este producto cuenta con algún defecto estético de fabricación el cual no afecta su funcionamiento o ha sufrido un deterioro posterior a su exhibición”, en tipo de letra Arial normal.

     Para artículos Reacondicionados, se debe incluir la leyenda “Este producto ha sido reacondicionado para fines de comercialización”, en tipo de letra Arial normal.

f)     La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del producto”, en tipo de letra Arial normal.

g)    Leyenda de invitación a leer el instructivo, cuando aplique.

h)    Se debe indicar la leyenda “NOM-241-SE-2021” o la que la sustituya, en tipo de letra Arial negrita.

i)     Contenido.

A.2 Distribución de la información y de los colores

A.2.1 Toda la información descrita en el inciso A.1, así como las líneas y viñetas deben ser de color negro. El resto de la etiqueta de color naranja como se muestra en la figura 1.

Figura 1-Ejemplo de etiqueta

A.2.2 La etiqueta de origen debe ser cubierta por la etiqueta prevista en el presente numeral, de acuerdo con la categoría del artículo (reconstruidos, reacondicionados, de segunda línea, fuera de especificaciones, remanufacturados y usados o de segunda mano).

A.2.3 Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista en el Capítulo 5 de esta Norma Oficial Mexicana, debe presentarse únicamente en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda “No etiquetado para su venta individual”.

A.2.4 Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos preenvasados en lo individual, o bien, una parte de la información comercial obligatoria podrá aparecer en el envase múltiple o colectivo y la restante en todos y cada uno de los envases de los productos en lo individual, siempre que la información comercial obligatoria que aparezca en cada uno de los envases de los productos en lo individual, se vea a simple vista desde el exterior del envase múltiple o colectivo, sin necesidad de que este último se abra.

APÉNDICE B (Normativo)

Dimensiones de la etiqueta

B.1 Las dimensiones estándar de la etiqueta cuando el área de la etiqueta lo permita deben ser las siguientes:

Alto: 5.9 cm + 1 cm

Ancho: 12.7 cm + 1 cm

En caso contrario el solicitante podrá hacer uso de alternativas aprobadas por la Secretaría de Economía con la finalidad de demostrar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

B.2 De acuerdo con la superficie principal de exhibición del envase o embalaje y del producto, las dimensiones deberán ajustarse de acuerdo a lo siguiente:

a)    Para productos de dimensiones iguales o mayores a dos veces las dimensiones estándar de la etiqueta, se debe mantener las dimensiones estándar.

b)    Productos con dimensiones menores a dos veces las dimensiones estándar de la etiqueta, el área de la etiqueta deberá cubrir como mínimo el 30% del área de la cara principal.

En el caso en que el producto no cuente con envase o embalaje a etiqueta debe ostentarse en un lugar visible a simple vista, siempre y cuando las dimensiones del producto lo permitan (véase B.1).

11. Bibliografía

      Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

      Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

      Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.

      Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2019 y sus reformas.

      Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

      Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, Información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

      Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015.

      Norma Mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2022.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

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