Secretaría de Salud

SECRETARIA DE SALUD

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA

Ciudad de México 21 Diciembre 2021

EN CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 134, PÁRRAFOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL 25, FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

Con motivo de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a su Reglamento, se hace necesaria la modificación a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Medicina Genómica, con fundamento en el artículo 25 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 1 del Capítulo Primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010.

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. MARCO JURÍDICO

III. GLOSARIO

IV. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE OBRAS

IV.1. Objetivo

IV.2. Determinación de contratación por montos del PEF

IV.3. Responsable de la contratación

IV.4. Responsable de la ejecución de los trabajos

V. COMITÉ

VI. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

VI.1. Monto de presupuesto autorizado

VI.2. Recepción y apertura de proposiciones

VI.3. Análisis de las proposiciones

VI.4. Devolución o destrucción de las proposiciones

VI.5. Criterios de adjudicación de dos o más proposiciones solventes

VI.6. Cancelación de licitaciones

VI.7. Firma de contratos, convenios y pedidos

VI.8. Suspensión temporal, rescisión y terminación anticipada

VI.9. Contratación de estudios y proyectos

VI.10 Penas convencionales

VI.11. Garantías

VI.12. Finiquitos

VI.13. Mecanismos de puntos y porcentajes

VI.14. Modificaciones y prórrogas de los contratos

VI.15. Requisitos para la formalización de convenios

VII. ELABORACIÓN DE INFORMES

VII.1. Programa Anual de Obras Públicas del INMEGEN

VII.2. Informe de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas

VII.3. Informe mensual de adjudicaciones de contratos y convenios adicionales y modificatorios de obra pública y de servicios relacionados con las mismas

VII.4. Informe mensual de contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, suspendidos, rescindidos administrativamente y/o terminados anticipadamente

Transitorios

I. INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES

En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 9 de su Reglamento, se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

APLICACIÓN

Estas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas serán aplicables al Instituto Nacional de Medicina Genómica y a las personas físicas y morales que suscriban contratos o convenios con el INMEGEN en esas materias.

VIGENCIA

Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, entrarán en vigor a partir de la aprobación que emita la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación de facultades que se formulan en este documento, se realizará sin perjuicio de que la Dirección General o la Dirección de Administración las ejerza.

La Dirección de Administración o cualquier miembro del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Medicina Genómica, será el encargado de proponer ante este mismo, la solicitud de modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en caso de ser necesario para su aprobación correspondiente, las cuales deberán ser sometidas ante el órgano de gobierno del Instituto Nacional de Medicina Genómica dentro de los términos y condiciones previstas en los artículos 14 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y el 58, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

II. MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 05/02/1917. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada en el DOF 28/05/2021)

Código Civil Federal. DOF 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de julio de 1928. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 11/01/2021)

Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24/02/1943. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 07/06/2021)

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 04/01/2000. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada en el DOF 20/05/2021)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Ley de Planeación. DOF 05/01/1983. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 16/02/2018)

Ley de Tesorería de la Federación. DOF 30/12/2015.

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. DOF 04/04/2013. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 22/06/2018)

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30/03/2006. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 20/05/2021)

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DOF 04/08/1994. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 18/05/2018)

Ley Federal de Austeridad Republicana. DOF 19/11/2019.

Ley General de Responsabilidades Administrativas. DOF 18/07/2016. Reformas y Adiciones (Última Reforma Publicada en el DOF 20/05/2021)

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DOF 04/01/2000. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 20/05/2021)

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF 14/05/1986. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 01/03/2019)

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 04/05/2015. (Última reforma publicada DOF 20/05/2021)

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DOF 9/05/2016. (Última reforma publicada 20/05/2021)

Ley General de Bienes Nacionales. DOF 20/05/2004. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 14/09/2021)

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. DOF 28/01/1988. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 21/10/2021)

Ley General de Protección Civil. DOF 06/06/2012. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 20/05/2021)

Ley General de Contabilidad Gubernamental. DOF 31/12/2008. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 30/01/2018)

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF 29/12/1976. Reformas y Adiciones (Última reforma publicada DOF 20/10/2021)

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 28/07/2010.

Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, distintas de las que garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de terceros. DOF 15/01/1991.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Medicina Genómica. DOF 19/02/2021.

Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. DOF 09/09/2010.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 09/08/2010 (Última Reforma Publicada en el DOF 02/11/2017)

Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. DOF 09/08/2010 (Última Reforma Publicada en el DOF 02/11/2017)

Manual de Organización específico del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

Las demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

III. GLOSARIO

Acta: Documento en que se da constancia de los hechos, acuerdos y decisiones efectuadas en la celebración de una reunión, y que es redactada por la persona autorizada para hacerlo.

Bienes inmuebles: Son los definidos como tales en el Código Civil Federal en términos de los artículos 750 al 751.

Bitácora: Instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos del artículo 2, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional.

Compranet: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública.

Comité: Comité de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

Contratista: Persona física o moral, firma o grupo de empresas a quienes el Instituto Nacional de Medicina Genómica, encomienda la ejecución de una obra o un servicio relacionado con la misma, mediante la celebración de un contrato.

Convocatoria: Conjunto de disposiciones y lineamientos respecto a las convocatorias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que el Instituto Nacional de Medicina Genómica, establece para que conforme a éstas, los contratistas elaboren sus propuestas técnicas y económicas.

DA: Dirección de Administración.

DG: Dirección General.

DVDI: Dirección de Vinculación y Desarrollo Institucional.

INMEGEN: Instituto Nacional de Medicina Genómica.

Investigación de mercado: Verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, de conformidad con el artículo 2, fracción XVI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

JA: Jefatura de Departamento de Adquisiciones.

Ley: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Licitación Pública: Convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Licitante: Persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.

OIC: Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Medicina Genómica.

PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.

POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del INMEGEN.

PAOPS: Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del INMEGEN.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Residencia de Obra: Residencia de Obra Pública.

Supervisión: Persona física o moral que por contrato con el INMEGEN haga la vigilancia de los trabajos de obra realizados.

SAJ: Subdirección de Asuntos Jurídicos.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SRF: Subdirección de Recursos Financieros.

SRMyS: Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.

IV. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE OBRAS

IV.1. Objetivo

El objetivo del presente documento es establecer las POBALINES aplicables para el INMEGEN.

IV.2. Determinación de contratación por montos del PEF

De conformidad con lo establecido en el artículo 33, fracción VII del Estatuto Orgánico del INMEGEN, la DA será la facultada para dirigir el PAOPS, por lo que la DA podrá determinar las obras o servicios relacionados que se contraten al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley, debiendo constar por escrito dicha determinación, para lo cual contará con la asistencia de la SRMyS, de la JA y de la Residencia de Obra.

La DA queda facultada para determinar el porcentaje mayor al 30%, que establece el artículo 43 de la Ley.

IV.3. Responsable de la contratación

El o la titular de la DA es el servidor público autorizado para representar al INMEGEN, en los contratos, convenios y pedidos, en que sea parte y que afecten su presupuesto.

Es facultad de la DA, elaborar, proponer y tramitar los contratos y pedidos celebrados de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, necesarios para su funcionamiento y su operación, para lo cual contará con la asistencia de la SRMyS, de la JA y de la SAJ.

La SRMyS con el apoyo de la Residencia de Obra, serán los responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación por Licitación Pública Nacional o Internacional, según sea el caso y los de invitación a cuando menos tres personas.

Igualmente, es responsabilidad de la DA, con el apoyo de la SRMyS, la cancelación de los procedimientos de contratación, así como de los conceptos.

Únicamente los Directores de área del INMEGEN podrán firmar requisiciones o solicitudes de bienes, obras o servicios, los cuales deberán dirigirse por oficio a la DA.

De conformidad con el párrafo anterior, la Investigación de mercado será realizada por el área solicitante de obras o servicios, con apoyo y supervisión de la SRMyS y entregada a la DA.

La SRMyS será responsable de elaborar el proyecto de convocatoria con base en lo establecido en la Ley y su Reglamento, además tendrá a su cargo la administración de los contratos, la vigilancia de la ejecución de los trabajos, así como para aplicar las deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales, debiendo informar a la DA cuando concurra el caso de la aplicación de alguna sanción, la cual se consignará en la carátula de la estimación correspondiente y se asentará en la Bitácora respectiva a cargo de la Residencia de Obra, integrando la documentación soporte del cálculo realizado en el expediente de obra respectivo.

La DA será la responsable de determinar si se incluye una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio a que el primero diera lugar, conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley y 295 de su Reglamento.

La SRMyS con el apoyo de la Residencia de Obra será la encargada de suscribir el escrito debidamente fundamentado y motivado, al que se refieren en el párrafo segundo del artículo 41 de la Ley, así como el de determinar la forma en que se deben acreditar los supuestos de excepción a la Licitación Pública a que hacen referencia en el artículo 42 de la Ley, sometiendo dicho escrito y acreditación para autorización de la DA.

La DA será responsable de proponer sobre el supuesto de excepción a la licitación pública para someterlo a consideración del Comité, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley.

Adicionalmente, para la celebración de contratos, la DVDI deberá realizar los trabajos de planeación y desarrollo institucional correspondientes al registro en cartera de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI Del Ejercicio de la Inversión Física,  del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás ordenamientos legales que correspondan.

Para la celebración y formalización de contratos de obra pública o servicios que rebasen o abarquen en su ejecución más de un ejercicio fiscal (contratos plurianuales), esta celebración estará sujeta a la autorización por escrito del o la titular de la DG en los términos de los artículos 23 y 24 tercer párrafo de la Ley, debiendo observar a demás lo dispuesto al respecto por los artículos 50 y 147 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Para efectos de lo anterior, la autorización a que hace referencia deberá sujetarse a que se anexe la documentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En caso de que se requiera actualizar los montos plurianuales autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos, la SRMyS deberá presentar ante la DA, la justificación correspondiente, así como el avance físico financiero.

La DA será la encargada de elaborar el requerimiento y justificación ante la SHCP, para la ampliación de los recursos, si es que el monto autorizado sea insuficiente.

IV.4. Responsable de la ejecución de los trabajos

Las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que se requieran para el funcionamiento del INMEGEN, deberán realizarse por regla general por la DA, a través de la SRMyS, la que contará con la Residencia de Obra, que estarán facultadas para supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, así como tomar las decisiones técnicas correspondientes a sus funciones y necesarias para la correcta ejecución de la obra o servicio, debiendo resolver oportunamente cualquier consulta, aclaración, duda o autorización que presente el supervisor o Contratista con relación al cumplimiento de los derechos u obligaciones derivadas de los contratos y convenios.

El INMEGEN previo al inicio de los trabajos, deberá designar por escrito la Residencia de Obra en la zona de influencia de los trabajos, el nombramiento deberá ser firmado por el o la titular de la DA.

La supervisión de los trabajos podrá realizarse con personal de la Residencia de Obra o bien por terceras personas. En el primer caso, éste absorberá las funciones que para la supervisión se tengan asignadas por el INMEGEN y por los artículos 113 y 114 del Reglamento, en el segundo caso, se deberá celebrar el contrato correspondiente para Supervisión con sujeción a las formalidades que para el efecto se prevén en la Ley y demás disposiciones.

La DA por conducto de la SRMyS y la Residencia de Obra elaborarán el PAOPS (con base en el trabajo de planeación de la DVDI), así como los programas que abarquen más de un ejercicio presupuestal, los cuales deberán contener las acciones previas, durante y posteriores a la realización de las obras o prestación de servicio de que se trate, debiendo prever aquellos requisitos que les sean aplicables de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley.

El PAOPS deberá ser puesto a disposición del público en general, a través de CompraNet y de la página WEB del INMEGEN, a través de la DA a más tardar el 31 de enero de cada año, debiéndose actualizar por la SRMyS, en forma mensual, sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes que elaboraron dicho programa.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley, la SRMyS, con el apoyo de la JA y de la Residencia de Obra, recibirá, revisará y determinará la viabilidad de los estudios, planes y programas que presenten los particulares y en su caso presentar a la DA, para su autorización de incluirlos en el PAOPS. Será requisito indispensable para llevar a cabo obras públicas, contar con el proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución, totalmente terminado a la publicación de la convocatoria de Licitación.

Asimismo, la SRMyS será la encargada de autorizar el proyecto ejecutivo y elaborar el dictamen técnico que justifiquen las obras de gran complejidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.

La SRMyS será la responsable de elaborar y vigilar el cumplimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que promuevan la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

V. COMITÉ

El INMEGEN deberá establecer un Comité que será un órgano colegiado que tendrá las funciones de conformidad con los artículos 25 de la Ley y 27 del Reglamento, además de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del INMEGEN.

VI. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN

VI.1. Monto de presupuesto autorizado

Con referencia al artículo 24 de la Ley, el presupuesto autorizado será el que conste en la autorización emitida por la SHCP, para la realización de las obras y servicios que ejecute el INMEGEN, en el ejercicio de que se trate; debiéndose, en su caso, sumar aquellas autorizaciones especiales que se otorguen para estos conceptos.

VI.2. Recepción y apertura de proposiciones

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley, se precisa que la apertura de proposiciones se llevará a cabo en un solo acto el día de entrega de las propuestas. Estas se podrán recibir por el titular de la DA, o el titular de la SRMyS o por la JA, en un sobre cerrado, pudiendo admitir, a elección del Licitante, la documentación distinta a los documentos técnicos y económicos, dentro o fuera del mismo sobre. Debiéndose levantar el Acta que servirá como constancia, la que será firmada por el servidor público que presida el acto, quien podrá ser cualquiera de los dos primeros antes citados y por los Licitantes, la falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido.

VI.3. Análisis de las proposiciones

La DA es el área de la contratación, que hará entrega al área técnica, es decir la Residencia de Obra, para que realice la revisión detallada de las proposiciones aceptadas de acuerdo con los criterios establecidos en la Convocatoria y remitir al área responsable de la contratación el resultado de esta evaluación.

La SRMyS y la Residencia de Obra serán los responsables de la evaluación legal, técnica y económica de las proposiciones que se presenten.

La SRMyS, será la responsable de emitir el dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se harán constar los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones, incluyendo una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, relación de los licitantes, fecha y lugar de elaboración, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley.

El Acta o contenido del fallo se deberá subir a CompraNet para efectos de notificación, para los que no hayan asistido conforme al artículo 39 de la Ley.

VI.4. Devolución o destrucción de las proposiciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley, el INMEGEN conservará toda la documentación relacionada con las Licitaciones Públicas cuando menos durante un período de tres años a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable la cual se conservará durante un mínimo de doce años.

Las proposiciones desechadas durante la Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas, podrán ser devueltas a los Licitantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales a partir de la fecha del fallo y hasta el último día del plazo establecido en el párrafo anterior, después del cual se destruirán las proposiciones no ganadoras y desechadas, sin previo aviso a los Licitantes.

La SRMyS a través de la JA o de la Residencia de Obra, será la facultada para autorizar la devolución de las propuestas solicitadas por los Licitantes.

La SRMyS será la responsable de incorporar a CompraNet, la información necesaria para que se integre y mantenga actualizado el registro único de contratistas, previsto en el artículo 74, inciso “b)” de la Ley, debiendo el mantenerse al tanto de que se cumpla con esta disposición.

VI.5. Criterios de adjudicación de contratos de dos o más proposiciones solventes

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el INMEGEN, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos.

Este procedimiento se hará de acuerdo al mecanismo descrito en los artículos 63, 64, 65, 66 Y 67 del Reglamento, el cual se observará ya sea por la Residencia de Obra, o por parte de la empresa que se contrate para apoyo durante la revisión de propuestas, en la revisión del servicio que preste la empresa de apoyo y en la revisión misma de las propuestas de los Licitantes, será bajo la supervisión de la Residencia de Obra y el visto bueno del SRMyS.

VI.6. Cancelación de licitaciones

El INMEGEN a través de la DA, podrá cancelar una Licitación, por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y/o servicios y que de continuarse con el procedimiento se provoquen daños o perjuicios al INMEGEN. Se deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la que se deberá hacer del conocimiento de los Licitantes.

VI.7. Firma de contratos, convenios y pedidos

Los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, deberán ser elaborados por la JA o por la Residencia de Obra, y formalizarse por el titular de la DA, e intervendrá en su revisión la SAJ.

Invariablemente el contrato deberá estar firmado por el Contratista antes de la fecha de inicio de los trabajos.

Las modificaciones que se efectúen a los contratos, deberán formalizarse mediante Convenios por los servidores públicos que originalmente los suscribieron o en su caso, por quienes los hubieren sustituido en el cargo en forma temporal o definitiva.

VI.8. Suspensión temporal, rescisión y terminación anticipada

Los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, podrán ser suspendidos temporalmente o terminados anticipadamente o rescindidos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 60 a 63 de la Ley, y será responsabilidad de la DA, la notificación de éstas, para lo cual contará con el apoyo de la SRMyS y de la Residencia de Obra, quien hará las anotaciones correspondientes en la Bitácora.

En la terminación anticipada se deberán cubrir a los contratistas los gastos no recuperables, atendiendo a lo establecido en los artículos 150, 151 y 152 del Reglamento respectivamente; para el cálculo y determinación de éstos, la DA contará con el soporte de la Residencia de Obra.

VI.9. Contratación de estudios y proyectos

La DA será la encargada de remitir a la coordinadora de sector, un informe sobre la descripción del objeto de los contratos que se hayan contraído, de conformidad con el artículo 18 de la Ley. Además, la planeación y el desarrollo de los proyectos o estudios serán remitidos por los mecanismos institucionales del INMEGEN a cargo de la DVDI.

VI.10. Penas convencionales

El porcentaje de las penas convencionales que se aplicarán, deberá establecerse por el INMEGEN, a través de la Residencia de Obra, y a falta de ésta, de la SRMyS, en la Convocatoria de Licitación y en el contrato respectivo, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos a contratar, tipo de contrato, grados de avance y posibilidad de recepción parcial de los trabajos, debiendo definir el tipo, la forma y los porcentajes que se utilizarán.

Las penas convencionales se aplicarán sin perjuicio de la facultad que tiene el INMEGEN, para exigir el cumplimiento del contrato o para rescindirlo.

Las penas convencionales únicamente procederán cuando concurran causas imputables al Contratista; la determinación del atraso la realizará la Residencia de Obra con el apoyo de la Supervisión con base en la fecha de terminación, parcial o total, fijada en el programa de ejecución convenido.

Las penas convencionales deberán aplicarse tomando en cuenta sólo la parte proporcional del atraso; por lo que su aplicación no debe afectar la parte de cumplimiento parcial.

Para las penalizaciones económicas, se pactará una retención a cargo del Contratista, la que se aplicará directamente en las estimaciones, misma que el Contratista podrá recuperar si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas pactados de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos de conformidad con el artículo 46-Bis, último párrafo de la Ley.

La aplicación de las retenciones tendrá el carácter de definitiva, en el último periodo analizado, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.

VI.10.1. Porcentaje de aplicación de pena convencional al monto del contrato por incumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos

El INMEGEN a través de la Residencia de Obra, deberá verificar que las obras del contrato se estén ejecutando por el Contratista de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual comparará mensualmente el avance de la obra de acuerdo con el artículo 46-Bis de la Ley.

El porcentaje de la pena convencional que aplique el INMEGEN a contratistas podrá establecerse entre 1 (uno) al millar y el 1 (uno) por ciento del monto de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, por cada día de atraso en que incurra el Contratista desde la fecha de terminación pactada hasta la total conclusión de los trabajos, salvo que la Residencia de Obra determine que el atraso obedezca a causas ajenas al Contratista, este porcentaje lo determinará la DA a través de la Residencia de Obra, en la Convocatoria de Licitación. El monto que se determine se aplicará directamente en las estimaciones pendientes de pago y/o en el finiquito de los trabajos.

Las penas convencionales mencionadas anteriormente en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento lo anterior de conformidad con el artículo 46-Bis de la Ley.

VI.10.2. Porcentaje de retención que se aplicará al Contratista por atraso e incumplimientos al programa de obra y/o al contrato

El porcentaje de retención que se aplicará al Contratista por atraso o incumplimiento en el programa de obra; programa de suministro de materiales; programa de maquinaria y equipo; programa de personal técnico, administrativo y obrero, serán de acuerdo a las leyes aplicables para cobro; este porcentaje se determinará en la Convocatoria de Licitación por la SRMyS, y los atrasos, incumplimientos y montos de la retención los determinará la Residencia de Obra y la Supervisión, conciliando éstos con el Contratista, y se aplicarán directamente a la estimación del periodo.

VI.11. Garantías

El Licitante ganador estará obligado a constituir la garantía de cumplimiento en los plazos que para tal efecto establece la Ley; de no hacerlo, el INMEGEN, no formalizará el contrato y procederá, dentro de los quince días naturales siguientes al plazo fijado para la firma, a hacerlo del conocimiento del OIC, proporcionando la documentación comprobatoria del hecho.

En los casos en que se permita exceptuar a los Licitantes ganadores de presentar la garantía de cumplimiento, deberá establecerse dicha excepción como una declaración del INMEGEN, en el contrato, debiéndolo determinar la DA y/o la SRMyS, bajo su responsabilidad.

VI.11.1. De las garantías de cumplimiento del contrato

La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, no podrá ser menor al 10 (diez) por ciento del monto total del contrato de conformidad con el artículo 91 del Reglamento. En la Convocatoria de Licitación se señalará la forma en que se presentará y el porcentaje que cubrirá, lo que se asentará en el contrato respectivo.

Ésta deberá ser entregada por el Contratista al INMEGEN, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se reciba la notificación por escrito del fallo de la licitación, pero invariablemente antes de la firma del contrato, el lugar donde presentará la garantía será la oficina de la JA en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, en el domicilio que para tal efecto se comunique al Contratista, siendo éste el que revise que ésta cumpla con todos los requerimientos solicitados, en caso de no cumplir, lo notificará y solicitará las correcciones necesarias, hasta su cumplimiento.

Cuando los trabajos comprendan más de un ejercicio presupuestal, ésta deberá ser entregada por el Licitante ganador al INMEGEN, en el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se reciba la notificación por escrito del fallo de la Licitación pero invariablemente antes de la firma del contrato, para ejercicios subsecuentes deberá ser entregada dentro de igual plazo, contado a partir de la fecha en que se notifique por escrito al Contratista, el monto de la inversión autorizada, esta garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el siguiente ejercicio, por otra u otras equivalentes al importe de los trabajos faltantes por ejecutar, pudiendo incluir en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y modificaciones contractuales.

A petición por escrito del Contratista, a la notificación por escrito del monto autorizado para el ejercicio siguiente, el INMEGEN, a través de la SRMyS, podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción del primer ejercicio, en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio subsiguiente.

La garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en el caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se liberará una vez que haya sido concluida la obra y entregada al INMEGEN la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista.

VI.11.2. De las garantías de los anticipos

La garantía del anticipo pactado en el contrato deberá cubrir en su totalidad el monto de éste, de conformidad con el artículo 48 de la Ley. En la Convocatoria de Licitación, se señalará la forma en que se presentará, la que invariablemente corresponderá al 100% del monto otorgado como anticipo. El lugar donde presentará la garantía será la oficina de la JA en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, en la ubicación anteriormente mencionada, siendo éste el que revise que ésta cumpla con todos los requerimientos solicitados, en caso de no cumplir, lo notificará y solicitará las correcciones necesarias, hasta su cumplimiento.

Cuando el Licitante ganador no presente la garantía de anticipo en el periodo establecido en el artículo 48, fracción I de la Ley, el INMEGEN no hará entrega de éste, debiendo exigirle a través de la DA que los trabajos se inicien en la fecha convenida.

Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje del anticipo podrá ser mayor en cuyo caso se deberá obtener de la DA la autorización por escrito.

Cuando los trabajos abarquen más de un ejercicio presupuestal, las garantías de los anticipos deberán entregarse por el Contratista, para el primer ejercicio, dentro de los quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación del fallo y para los ejercicios subsiguientes, dentro del plazo de los quince días naturales contados a partir de la fecha en que la SRMyS, notifique por escrito al Contratista, el monto del anticipo que se otorgará conforme al artículo 50, fracción II de la Ley, a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Las garantías se liberarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, previa notificación por escrito de la Residencia de Obra, lo anterior de conformidad al artículo 48 de la Ley.

El INMEGEN, podrá otorgar anticipo sobre los convenios modificatorios que se celebren al amparo del artículo 59 de la Ley, sin que se exceda el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.

VI.11.3. De la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista

La garantía para responder por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista, se constituirá invariablemente a más tardar en el periodo comprendido entre la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos y una vez que ya se conozca el importe total ejecutado y se entregará en las oficinas de la JA donde se verificará que la fianza cumpla con los requisitos establecidos, en caso de no cumplir, deberá notificarlo por escrito debiendo solicitar la corrección, hasta que ésta cumpla.

Cuando el Contratista no constituya esta garantía, el INMEGEN, a través de la SRMyS procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y el monto recuperado sustituirá a la garantía no entregada para responder por defectos y vicios ocultos.

La garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista, se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del Acta entrega recepción física de los trabajos, siempre que durante este periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del Contratista.

Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, el INMEGEN, a través de la DA, deberá notificar por escrito al Contratista, para que se inicie las reparaciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este lapso sin que se hubieren realizado, se procederá a hacer efectiva la garantía a través de la SRMyS.

Si se constituyó mediante aportación liquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo, el Contratista podrá retirar su aportación, además, de los rendimientos obtenidos, para lo cual el INMEGEN instruirá lo procedente a la institución fiduciaria, dentro de los siguientes treinta días naturales.

En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, se procederá a su cancelación inmediata.

VI.11.4. Tipos de garantía de cumplimiento y anticipo

Para los efectos de los artículos 48 de la Ley y 89 del Reglamento, la SRMyS podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán, debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

VI.11.5. Garantía a través de fianzas

Cuando el INMEGEN, requiera como forma de garantía la fianza, la SRMyS deberá prever que dicho instrumento cumpla las siguientes formalidades, a través de la JA y/o la Residencia de Obra:

I. La póliza de garantía deberá prever, como mínimo, las siguientes declaraciones:

·   Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

·   Que se otorga a favor del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

·   Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la DA o de la SRMyS;

·   Que en el caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones, la afianzadora está de acuerdo en que automáticamente quedara aplazada la vigencia de la fianza;

·   Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, y

·   Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, el INMEGEN, a través de la DA deberá solicitar la efectividad de las mismas debiendo elaborar solicitud donde se pida ésta, proporcionando la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza o los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro.

En caso de rescisión por causas imputables al Contratista, los trámites para hacer efectivas las fianzas se iniciarán a partir de la fecha en que se dé por rescindido el contrato.

En este caso en el finiquito del contrato se incluirá el sobrecosto correspondiente al artículo 62, fracción II de la Ley. El INMEGEN a través de la Residencia de Obra, podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno u otro.

VI.12. Finiquitos

Para dar por terminados los derechos y obligaciones de un contrato se deberá elaborar el finiquito correspondiente, esto no se podrá iniciar si no se ha recibido la obra formalmente habiéndose levantado el Acta correspondiente según los términos del artículo 168 del Reglamento, el plazo para efectuar no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir de la recepción de los trabajos, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley.

La DA mediante la SRMyS, deberá notificar por escrito al representante del Contratista en la Obra o a su Representante Legal, la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo el finiquito, en caso de que no acuda éste, se procederá a elaborarlo por la Residencia de Obra y la Supervisión, comunicando éste al Contratista en un plazo de diez días naturales contados a partir de su emisión de conformidad con el artículo 64 de la Ley, el lugar serán las oficinas de la DA.

Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del Contratista, la SRMyS procederá a su pago en un plazo que no excederá los 20 días naturales a partir de la autorización de la Residencia de Obra.

Cuando resulte saldo a cargo del Contratista y este ofrezca el pago, el INMEGEN, a través de la DA deberá aceptarlo, mediante cheque certificado a favor del INMEGEN.

La SRMyS, será la responsable que hará constar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.

VI.13. Mecanismos de puntos y porcentajes

VI.13.1. El INMEGEN atendiendo a que la complejidad y magnitud de las obras y de servicios relacionados con las mismas, determinará si es suficiente o no con aplicar el sistema binario para la calificación de las propuestas, o sea el sistema de determinar cumple o no cumple, y adjudicar a la propuesta solvente más conveniente para el INMEGEN, salvo en los casos de las asesorías y consultorías donde invariablemente deberá considerar lo siguiente:

– Definición de los rubros de selección que se utilizaran en la evaluación: para tal efecto el INMEGEN, calificara cada rubro de selección en una escala de 1 a 100 y luego se ponderara cada calificación, lo que dará un valor a cada rubro, que al sumarlos dará un valor en porcentaje o bien un número determinado de puntos;

– Definición de los rubros indispensables sin los cuales las propuestas no podrán considerarse como solventes, y de aquellos rubros que de acuerdo a la experiencia propia implique un valor agregado a la propuesta;

– Definición del porcentaje o puntos mínimos de aceptación para cada caso, necesarios para decretar la solvencia legal, técnica o económica de las propuestas;

– En la Convocatoria de Licitación deberán señalarse en forma clara los rubros legales, técnicos y económicos que serán considerados para su evaluación, las calificaciones máximas que se asignarán y los demás criterios que, a juicio de la SRMyS o de la Residencia de Obra, sean necesarios para su análisis, y

– Definición de los demás criterios de selección complementarios que, a juicio de la SRMyS o de la Residencia de Obra, sean necesarios para llevar a cabo la evaluación de la propuesta.

VI.13.2. La SRMyS o la Residencia de Obra, podrán considerar en la evaluación de las propuestas, cualquiera de los rubros de selección que a continuación se describen, los que atendiendo a las características, magnitud y complejidad de cada obra y/o servicio podrán reducirse o ampliarse: quedando bajo su responsabilidad la calificación que se le asigne a cada uno

I. Experiencia y capacidad del Licitante; dentro de los cuales podrán considerarse los siguientes subrubros:

a. Experiencia en general, del Contratista que se requiera, años de experiencia en trabajos similares, grado académico de formación profesional del personal técnico encargado directamente de los trabajos, tiempo de experiencia, puestos ocupados, antigüedad en la empresa y organización;

b. Capacidad para desarrollar los trabajos, experiencia en el desarrollo trabajos o servicios similares, disponibilidad de personal y equipo de apoyo, acceso a recursos de soporte y capacidad para complementarlos satisfactoriamente;

c. Conocimiento del contexto físico donde se llevará a cabo los trabajos y de las condiciones ambientales, culturales, económicas y sociales que rigen, y

d. Experiencia y capacidad del personal clave con el que cuenta el Licitante y que será asignado a la ejecución de los trabajos.

II. Factibilidad legal, técnica y económica de la propuesta del Licitante;

III. Metodología y plan de trabajo;

IV. Uso o transferencia de conocimientos o tecnología;

V. Inclusión preferente de personal nacional en la ejecución de los trabajos;

VI. En su caso, el plazo de ejecución de los trabajos; e

VII. Importe de la propuesta.

VI.13.3. Para justificar la conveniencia del uso de mecanismos de puntos y porcentajes, la SRMyS o la Residencia de Obra, deberán considerar los siguientes aspectos:

I. Establecimiento de rubros y criterios generales de selección, debiendo describir las razones que justifiquen su creación;

II. Establecimiento general de criterios de distribución de los puntos y porcentajes que se darán a cada rubro y las razones que se tienen para su distribución, y

III. Que la definición de los rubros que se utilizarán y los porcentajes o puntos que le asignarán, procuren una competencia imparcial y equitativa entre los Licitantes, debiendo evitar que se favorezca a una persona en particular o que se limite el número de participantes.

VI.14. Modificaciones y prórrogas de los contratos

VI.14.1. De las modificaciones a los contratos

Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o plazo de ejecución de los trabajos, la DA a través de la SRMyS y de la SAJ, procederá a celebrar el convenio correspondiente, con las nuevas condiciones, debiéndolo sustentar en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan, éste lo elaborará la Residencia de Obra y lo avalará la DA.

Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se consideraran incorporadas al contrato y por lo tanto obligatorias para las partes.

Las modificaciones a los contratos serán por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales para determinar el porcentaje de variación, en tanto que si es al monto, la comparación se hará con base en el monto original del contrato.

Los convenios de modificación al plazo serán independientes a los de modificación al monto debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan conjuntarse en un solo documento.

Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o en plazo, se deberán considerar y administrar independientes a los conceptos de trabajo del contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efectos de tener un control y seguimiento adecuado.

Cuando la modificación implique una diferencia superior al 25 (veinticinco por ciento), en más o menos, del importé original del contrato, la DA a través de la SRMyS y la Residencia de Obra, junto con el Contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley.

Los ajustes, de ser procedentes, deberán constar por escrito y a partir de la fecha de su autorización, deberán aplicarse a las estimaciones que se generen, los incrementos o reducciones que se presenten.

VI.14.2. De las modificaciones al plazo

El Contratista podrá concluir los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no siendo necesario en este caso la celebración de convenio alguno. Pero si el Contratista se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo al INMEGEN, a través de la Residencia de Obra, mediante anotación en la Bitácora, presentando además, su solicitud por escrito y la documentación que justifique la ampliación al plazo.

La DA por medio de la SRMyS, dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del Contratista, deberá emitir el dictamen de resolución, de no hacerlo, la solicitud se tendrá como aceptada. El convenio deberá formalizarse dentro de los quince días naturales siguientes a uno u otro suceso.

VI.14.3. De las modificaciones al monto

Si durante la vigencia del contrato, el Contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades excedentes o conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo al INMEGEN, a través de la Residencia de Obra, para que ésta resuelva lo conducente y en su caso celebre el convenio respectivo, el Contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización, expresa y por escrito en la Bitácora por parte de la Residencia de Obra. Asimismo, se deberán aplicar a estos precios extraordinarios los porcentajes de indirectos, costos por financiamiento y de utilidad convenidos en el contrato.

La DA a través de la SRMyS, deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, el Contratista deberá ampliar la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporción sobre el monto del convenio, previo a la firma respectiva.

VI.14.4. De la ejecución de cantidades excedente

Se deberá entender como cantidades excedentes a aquellas que se generen por condiciones que no se pudieron prever o que se generaron por causas geológicas y climáticas, debiendo determinar la justificación técnica en cada caso por parte del Supervisor y/o la Residencia de Obra.

Cuando se requiera de la ejecución de cantidades excedentes no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el Contratista una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la Residencia de Obra en la fecha de corte más cercana.

VI.14.5. De la ejecución de conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato

Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos extraordinarios no previstos en el catálogo original del contrato, el Contratista dentro de los treinta días naturales siguientes a que se ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes para su revisión; conciliación y autorización, la que deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.

Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, en más o menos, superior a un veinticinco por ciento del importe original del contrato, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a los considerados en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto extraordinario. El análisis quedará a cargo de la Residencia de Obra, de conformidad con los artículos 59 de la Ley y 102 del Reglamento.

Para la determinación de los nuevos precios unitarios, la Residencia de Obra, junto con el Contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada alternativa excluyente de la anterior:

I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos.

II. Determinar los nuevos precios, a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato.

III. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento y cargo por utilidad originales.

VI.15. Requisitos para la formalización de convenios

VI.15.1. Convenios, según el tipo y las características de los convenios que se vayan a formalizar, deberán contener como mínimo lo siguiente:

I. El número o clave de identificación, que en todos los casos deberá ser referido en orden y secuencia al contrato;

II. El número o clave correspondiente al contrato;

III. Identificación del tipo de convenio que se realizara así como de cada una de las partes contratantes, asentando los nombres y el cargo de sus representantes, así como el fundamento que se tiene para ello;

IV. Las declaraciones que cada una de las partes debe hacer;

V. El dictamen técnico y los documentos que justifiquen la celebración del convenio;

VI. El objeto del convenio, anotando una descripción sucinta de las modificaciones que se han de realizar;

VII. Un programa de ejecución valorizado mensualmente, que considere los conceptos que se realizaran durante su vigencia;

VIII. La estipulación por la que las partes acuerdan que con excepción a lo que expresamente se estipula en los términos del convenio, regirán todas y cada una de las cláusulas del contrato original;

IX. Cuando el convenio implique un incremento al plazo de ejecución, se deberá de señalar el plazo de ejecución para el convenio y el porcentaje que representa, así como el plazo de ejecución total considerado el del contrato original y el nuevo programa de ejecución convenido, y

X. Cuando el convenio implique un incremento al monto, además, se deberá considerar lo siguiente:

A. Se indique la disponibilidad presupuestaria;

B. El importe del convenio esté indicado con número y letra, así como el resultado de la suma con el contrato original, y el porcentaje que representa el nuevo importe respecto del original;

C. Se indique la obligación, por parte del Contratista, de ampliar la garantía en los mismos términos a los establecidos para el contrato original, misma que será conjunta, solidaria e inseparable, y

D. Exista un catálogo de conceptos valorizado, indicando las cantidades y los precios unitarios que lo conforman, determinando cuál es su origen en los términos del artículo 59 de la Ley.

VII. ELABORACIÓN DE INFORMES

VII.1. Programa Anual de Obras Públicas del INMEGEN

La SRMyS será la responsable de remitir a CompraNet y de poner a disposición de los interesados, por escrito y a través de medios de comunicación electrónica, página WEB el PAOPS del INMEGEN, a más tardar el 31 de enero de cada año, de conformidad con lo que establece el artículo 22 de la Ley.

VII.2. Informe de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas

La SRMyS informará vía electrónica a través de CompraNet a la SFP, al día hábil siguiente de la comunicación del Fallo, de los procedimientos de Licitación Pública, llevados a cabo.

VII.3. Informe mensual de adjudicaciones de contratos y convenios adicionales y modificatorios de obra pública y de servicios relacionados con las mismas

La DA a través de la SRMyS, en su caso, deberá preparar la información y documentación relativa de los contratos celebrados en el mes inmediato anterior, a que hace referencia a los artículos 41 y 42 de la Ley y los enviará al OIC, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley, a más tardar el último día hábil de cada mes la DA a través de la SRMyS, informará al OIC, de las autorizaciones de convenios modificatorios y/o adicionales a los contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, otorgados en el mes calendario inmediato anterior.

VII.4. Informe mensual de contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas suspendidos, rescindidos administrativamente y/o terminados anticipadamente

De ocurrir los supuestos establecidos en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley, la DA a través de la Residencia de Obra, lo hará del conocimiento del OIC, a más tardar el último día hábil de cada mes, dentro del informe correspondiente a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior.

TRANSITORIOS

Primero.- Las presentes modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fueron dictaminadas por el Pleno del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, durante su primera Sesión Extraordinaria 2021 celebrada el 23 de noviembre del presente.

Segundo.- Se solicitará a la Junta de Gobierno del INMEGEN, la autorización a la reforma a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Medicina Genómica, lo anterior condicionado a que sea aprobado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna del Instituto.

Tercero.- Una vez autorizado deberá ser publicado en la Normateca Interna del Instituto Nacional de Medicina Genómica y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2021.- El Director General del Instituto Nacional de Medicina Genómica, Dr. Luis Alonso Herrera Montalvo.- Rúbrica.

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