Banco de México

BANCO DE MÉXICO 

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $19.8432 M.N. (diecinueve pesos con ocho mil cuatrocientos treinta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente,

Ciudad de México, a 1 de abril de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.


TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO

El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.52 por ciento.

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.


CIRCULAR 5/2022

A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:  
 ASUNTO:MODIFICACIONES A LAS EXENCIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN CON LA PANDEMIA DE COVID-19

El Banco de México, con objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros bajo su supervisión, ante las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19, respecto a la realización de actos de inspección y, en particular para las instituciones de crédito, respecto del cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Circular de Operaciones de Caja y el inicio de los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones a dicha Circular, ha decidido determinar la fecha hasta la cual se extienden las exenciones dadas a conocer a través de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril del 2020 y modificada, a su vez, mediante las Circulares 21/2020, 40/2020 y 44/2020, publicadas en el referido Diario el 2 de junio, 23 de octubre y el 29 de diciembre del 2020, respectivamente, así como las medidas provisionales dadas a conocer a través de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020 y modificada, a su vez, por la Circular 14/2020, publicada en dicho Diario el 8 de mayo de 2020, así como por las citadas Circulares 40/2020 y 44/2020.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 4, 24, párrafos primero y segundo, y 25 de la Ley del Banco de México, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 16, párrafo primero, en relación con el 16 Bis, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección General de Emisión, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO. Se modifica el párrafo cuarto de la Circular 12/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020 y modificada, a su vez, por las Circulares 21/2020, 40/2020 y 44/2020, publicadas en el referido Diario el 2 de junio, 23 de octubre y el 29 de diciembre del 2020, respectivamente, para quedar en los términos siguientes:

“…

Asimismo, el Banco de México ha resuelto suspender las visitas ordinarias de inspección desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 5 de abril de 2022, sin que dicha suspensión resulte aplicable al ejercicio de las demás atribuciones que le confiere a este Instituto Central la normativa aplicable en materia de supervisión. El Banco de México notificará en lo individual a las entidades con procedimientos de supervisión en curso, la forma en que se procederá una vez terminada la suspensión.”

SEGUNDO. Se modifican los párrafos primero y tercero del inciso i., y se derogan los subincisos a) y b), así como el párrafo segundo, del inciso i. de la Circular 8/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2020 y modificada, a su vez, por las Circulares 14/2020, 40/2020 y 44/2020, publicadas en el referido Diario el 8 de mayo, 23 de octubre y el 29 de diciembre del 2020, respectivamente, para quedar en los términos siguientes:

“…

i.      El Banco de México se abstendrá de iniciar los procedimientos administrativos de imposición de sanciones por infracciones cometidas a partir del 19 de marzo del 2020 y hasta el 5 de abril de 2022, ambos inclusive, que resulten del incumplimiento por parte de las instituciones de crédito en la entrega de piezas presuntamente falsas, en el plazo de veinte días hábiles bancarios, así como en el registro del resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM), en el plazo de cinco días hábiles bancarios, a que se refieren los numerales II.VII.2 y II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja, respectivamente.

a) Derogado.

b) Derogado.

c) a e) …

Derogado.

Asimismo, la publicación del resultado del análisis de las piezas referidas en el primer párrafo del presente inciso i. por parte del Banco de México podrá realizarse en plazos posteriores a los establecidos en la normatividad vigente.”

TERCERO. Se deroga el resolutivo SEGUNDO de la Circular 44/2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito que a la entrada en vigor de la presente Circular mantengan en su posesión piezas presuntamente falsas retenidas conforme al numeral II.VII.2 de la Circular de Operaciones de Caja durante el periodo establecido en el párrafo primero del inciso i. de la Circular 8/2020, en los términos modificados por la presente Circular, deberán realizar todos los actos necesarios para que las piezas presuntamente falsas lleguen a las oficinas del Banco de México en un plazo máximo de 20 días hábiles bancarios contado a partir del día hábil bancario siguiente a la entrada en vigor de la presente Circular.

TERCERO.- Las instituciones de crédito que a la entrada en vigor de la presente Circular no hubieren registrado el resultado de la verificación de las reclamaciones en el Sistema de Autenticación de Moneda (SAM) conforme al numeral II.VIII.2.4 de la Circular de Operaciones de Caja durante el periodo establecido en el párrafo primero del inciso i. de la Circular 8/2020, en los términos modificados por la presente Circular, deberán realizar el registro referido en un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios contado a partir del día hábil bancario siguiente a la entrada en vigor de la presente Circular.

CUARTO.- Las instituciones de crédito que incumplan lo previsto en los artículos transitorios SEGUNDO y TERCERO de la presente Circular serán sancionadas por el Banco de México conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 37 de la Ley del Banco de México, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones en que puedan incurrir por la inobservancia de otras normas que resulten aplicables.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Director General de Emisión, Alejandro Alegre Rabiela.- Rúbrica.


A LAS ENTIDADES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS A LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:  
 ASUNTO:MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2012 (MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA)

El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, en vista de la creciente utilización de medios de comunicación digital empleados por los intermediarios y entidades financieras sujetas a la regulación y supervisión del Banco de México, considera necesario:

a)    Prever que la comunicación de un mayor número de actos jurídicos pueda realizarse por medio del Módulo de Atención Electrónica (MAE) que opera el Banco de México para la transmisión de comunicaciones oficiales por medios con altos niveles de seguridad y rastreo, con el propósito de ampliar el alcance de los procedimientos automatizados de intercambio de información entre el Banco, los participantes del sistema financiero, otras autoridades financieras y demás entidades que el propio Banco autorice;

b)    Permitir que diversas comunicaciones, acuerdos y promociones de trámite relativas a los recursos de reconsideración o de revisión que múltiples leyes contemplan como medios para revocar, modificar o confirmar las resoluciones del Banco de México, puedan ser conocidas, presentadas, y consultadas a través del MAE, y

c)     Ajustar algunos aspectos relativos a la operación del MAE en concordancia con las “Reglas de supervisión, programas de autocorrección y del procedimiento sancionador” emitidas por este Instituto Central, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015, así como sus modificaciones posteriores.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 21, párrafo primero y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, 350, párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, 57 de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera, 87-D, párrafo octavo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I y 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1 del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el título de las Reglas, el primer párrafo, la definición de “Comprobante”, “Contestación de Notificación”, “Día Hábil”, “Entidad”, “IES”, “MAE”, “Operador”, “Organismo”, “Resolución” de la Regla 1, primer y segundo párrafos de la 2.1, 3., 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.6, 4.7 y el Anexo 1, adicionar la definición de “Acto”, “Autoridad”, “Reglas de Supervisión” a la Regla 1, así como derogar la definición de “Comisiones”, “Notificación” de la Regla 1, de las “Reglas del Módulo de Atención Electrónica”, emitidas mediante la Circular 13/2012, para quedar en los términos siguientes:

“REGLAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA”

1.     DEFINICIONES.

“Para efectos de las presentes disposiciones, sin perjuicio de los significados distintos que los términos indicados a continuación tengan en otras normas de carácter general, se entenderá, en singular o plural, por:

Acto:a cualquiera de aquellos que realice el Banco de México en términos de las Reglas de Supervisión.
 
Autoridad:individual o conjuntamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Competencia Económica, y al Instituto para la Protección y Ahorro Bancario.
 
Comisiones:Se deroga.
Comprobante:al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE, para hacer constar que: a)    ha entregado a la Entidad de que se trate: i)        un oficio de imputación de incumplimiento; ii)       una Resolución; iii)      una Respuesta; iv)      un requerimiento de información, o v)       información en general, o b)    ha recibido de la Entidad respectiva: i)        una Solicitud; ii)       una Contestación de Actos; iii)      información adicional, o iv)      un recurso de reconsideración o revisión, así como las promociones subsecuentes.
Contestación de Actos:al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante, enviado al Banco de México a través del MAE, por el que una Entidad hace manifestaciones en relación con un Acto.
 
 
Día Hábil:a los días en que las Entidades de que se trate no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que les resulten aplicables para tal efecto, así como aquellos días del calendario distintos a aquellos que sean de descanso obligatorio para el Banco de México de conformidad con el artículo 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entidad:a cualquiera de las entidades financieras o intermediarios financieros señalados en el artículo 8 del Reglamento Interior del Banco de México, conjunta o separadamente, sujetas a la regulación y supervisión del Banco de México.
 
IES:a la Infraestructura Extendida de Seguridad, administrada y regulada por el Banco de México a que se refiere la Circular-Telefax 6/2005, según queden modificadas con posterioridad a su emisión.
MAE:al sistema denominado “Módulo de Atención Electrónica” desarrollado y operado por el Banco de México, a través del cual: a)    las Entidades, Organismos y Autoridades pueden, según sea el caso: i)        presentar Solicitudes y documentación adicional; ii)       consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México; iii)      presentar la Contestación de Actos; iv)      acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes y
Operadores; v)       conocer los Actos, Resoluciones y Respuestas, y vi)      presentar los recursos de reconsideración y de revisión previstos en las leyes aplicables, así como todas aquellas promociones relativas a su trámite, y b)    el Banco de México puede comunicar a las Entidades: i)        Respuestas; ii)       Oficios de imputación de incumplimientos; iii)      Resoluciones; iv)      requerimientos de información; v)       documentos informativos; vi)      Órdenes de visitas de inspección a que se refieren las Reglas de supervisión; vii)      Dictámenes a que se refieren las Reglas de Supervisión, y viii)     demás Actos.
 
Notificación:Se deroga.
Operador:a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Actos, y b) consultar los requerimientos de información adicional, los oficios de imputación de incumplimientos, Respuestas, Resoluciones y, en su caso, demás Actos emitidos por el Banco de México.
Organismo:a las asociaciones gremiales que integren Entidades, así como a otras personas que el Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, autorice para enviar y recibir documentación conforme a las presentes Reglas.
Reglas de Supervisión:a las “Reglas de supervisión, programas de autocorrección y del procedimiento sancionador”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015, según queden modificadas conforme a determinaciones posteriores.
 
 
Resolución:al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de los funcionarios facultados del Banco de México, mediante el cual éste resuelve respecto de un oficio de imputación de incumplimientos o de la interposición de un recurso de reconsideración o de revisión, incluyendo sus acuerdos de trámite.”
 
 

2.     REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MAE

2.1   Acreditación inicial de Representantes Calificados, Representantes y Operadores

“Las Entidades a través de su director general, del titular del área jurídica o de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de Solicitudes y Contestación de Actos, deberán solicitar al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes y, en su caso, Operadores para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE.

Para tal efecto, las Entidades deberán presentar al Banco de México una comunicación conforme al formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, dirigida a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, suscrita por funcionarios de los indicados en el párrafo anterior, según corresponda y acompañada de: a) copia certificada de la escritura en la que consten los poderes de quién suscriba la referida comunicación, o bien, una certificación de sus nombramientos expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, de la Entidad de que se trate, y b) un dispositivo electrónico que contenga el Certificado Digital de los Representantes Calificados, Representantes y Operadores designados.”

3.     “PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL MAE”

3.1   Presentación de información por las Entidades

“Las Entidades que deseen o deban presentar o entregar al Banco de México sus Solicitudes, Contestación de Actos, documentación adicional, avisos o atención de requerimientos de información, así como recursos de reconsideración o de revisión y sus promociones de trámite, según sea el caso, deberán hacerlo por medio del MAE, de conformidad con las presentes Reglas. Únicamente cuando dicha documentación cumpla con los requisitos respectivos, el Banco de México generará, a través del MAE, el Comprobante correspondiente.

La documentación que ingrese al MAE de las 9:00:00 a las 16:00:00 horas, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar, el mismo Día Hábil. La documentación ingresada al MAE con posterioridad a ese horario se tendrá por recibida el Día Hábil inmediato siguiente, con excepción de aquellas promociones relativas al recurso de revisión, así como las que se presenten dentro de los procedimientos administrativos a los que se refiere el Título Cuarto de las Reglas de Supervisión, incluyendo aquellas promociones correspondientes al recurso de reconsideración, que sean presentadas dentro del último Día Hábil del plazo correspondiente, las cuales se tendrán por recibidas oportunamente.”

3.2  Comunicaciones del Banco de México a las Entidades

El Banco de México podrá comunicar a través del MAE oficios de imputación de incumplimientos y demás Actos, así como requerirles información, en cuyo caso informará de ello a alguno de los correos electrónicos señalados al efecto por la Entidad respectiva. Lo anterior, será procedente sin perjuicio de que las Entidades deberán consultar regularmente el MAE, a fin de atender oportunamente los requerimientos, oficios de imputación de incumplimientos y demás Actos que, en su caso, se les formulen.

Tratándose de oficios de imputación de incumplimientos, cuando el Banco de México no reciba de una Entidad la Contestación de Actos respectiva a más tardar en la fecha señalada en el propio oficio de imputación de incumplimientos, se considerará agotado el plazo para que dicha Entidad manifieste lo que a su interés convenga en ejercicio de su derecho de audiencia.

Los requerimientos de información y la notificación de los Actos referidos en los párrafos anteriores, surtirán efectos el Día Hábil siguiente a la fecha en la que se pongan a disposición de las Entidades que correspondan, a través del MAE, salvo que en ellos se establezca una fecha posterior. Lo anterior, no será aplicable a las notificaciones de los Actos y Resoluciones dictados en el trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, las cuales surtirán efectos el Día Hábil en que se pongan a disposición de las Entidades. Ello, con independencia de la fecha en la que los destinatarios los consulten.”

3.3  Respuestas del Banco de México

Cuando el Banco de México, a través del MAE, comunique Respuestas a la Entidad que corresponda, le informará de ello mediante alguno de los correos electrónicos que haya señalado para tal efecto. Dichas Respuestas surtirán efectos en la fecha en la que se pongan a disposición de la Entidad o, en su caso, en la que en ellas se establezca.”

4.     DISPOSICIONES GENERALES

4.1  Las Entidades deberán formular sus Solicitudes, presentar la Contestación de Actos y atender los requerimientos de información adicional a que se refieren estas Reglas, exclusivamente a través del MAE. El Banco de México podrá dar a conocer a través del MAE las Respuestas, Resoluciones y Actos, así como realizar requerimientos de información para tales efectos.”

4.6 Cuando los Organismos, cualquiera de las Autoridades y las entidades financieras distintas de las Entidades deseen enviar información, Solicitudes o requerir opiniones al Banco de México a través del MAE, deberán observar lo dispuesto en las presentes Reglas.”

4.7 El Banco de México, por conducto de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, podrá autorizar excepciones a lo previsto en estas Reglas.”

ANEXO 1

MODELO DE COMUNICACIÓN

“Ciudad de México, a ___ de _________ de 20__.

BANCO DE MÉXICO

Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central,

Av. 5 de Mayo, número 2, tercer piso,

Col. Centro, C.P. 06000,

Ciudad de México,

Por este medio [DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL GRUPO FINANCIERO AL QUE PERTENEZCA] (en adelante, la “Entidad”) hace constar su aceptación expresa del contenido de la Circular 13/2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Septiembre de 2012, en los términos vigentes a la fecha de suscripción de la presente, según sean modificadas por esa autoridad con posterioridad (en adelante, las “Reglas”). Consecuentemente, esta Entidad manifiesta su conformidad para presentar las Solicitudes, formular la Contestación de Actos y atender requerimientos de información, así como para conocer los Actos, Resoluciones, Respuestas y requerimientos de información a que las Reglas se refieren, en los términos que en ellas se señalen.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Reglas, esta Entidad solicita a ese Instituto Central que acredite a las personas que fungirán como Representantes Calificados, Representantes y/o, en su caso, Operadores, para ingresar Solicitudes, información adicional y las Contestaciones de Actos, así como para conocer los Actos, Resoluciones, Respuestas, requerimientos de información y avisos en general, según se indica a continuación:

Para tal efecto, quien suscribe la presente comunicación cuenta con las facultades necesarias para acreditar las personas referidas, conforme a las Reglas referidas, lo cual se acredita con la copia certificada de la(s) escritura(s) pública(s) en la(s) que constan los poderes respectivos, o bien, con la certificación del nombramiento expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, de esta Entidad que se acompaña(n) a esta comunicación.

Asimismo, esta Entidad manifiesta que las personas que, en este acto, solicita acreditar cuentan con las facultades necesarias conforme a lo previsto en las Reglas mencionadas, para realizar las gestiones que corresponden al tipo de acreditación solicitada.

Adicionalmente, se acompaña a la presente comunicación el dispositivo electrónico que contiene los Certificados Digitales de los aludidos Representantes Calificados, Representantes y/o, en su caso, Operadores, los que se identifican con la terminación “.cer” o “.crt”, o las que, en su caso las sustituyan, quiénes serán responsables de actualizar dichos Certificados Digitales a través del MAE. Esta Entidad en este acto, reconoce y acepta que, por el hecho de ingresar Solicitudes, Contestación de Actos o información adicional, así como de recibir Resoluciones, Respuestas o cualquier otra documentación en la forma prevista en las Reglas mencionadas, los avisos, informes, requerimientos y demás actos que el Banco de México comunique a través del MAE, tendrán plena validez jurídica y surtirán todos los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, esta Entidad reconoce y acepta que las Respuestas, Resoluciones, Actos y requerimientos de información que el Banco de México le comunique, a través del MAE, surtirán efectos en los términos señalados en las Reglas mencionadas, con independencia de la fecha en la que los consulte.

Por último, esta Entidad, en este acto libera, de toda responsabilidad al Banco de México por la atención que se sirva dar a las Solicitudes, Contestación de Actos, o cualquier otra comunicación ingresada por las personas que esta Entidad haya solicitado que se acrediten para actuar como Representantes Calificados, Representantes y Operadores, hasta en tanto surta efectos el aviso de revocación que, en su caso, se presente en términos de lo previsto en las Reglas referidas.

C.C.P. Gerencia de Informática del Banco de México, ubicada en Av. 5 de Mayo, número 1, tercer piso, Col. Centro, C.P. 06000, Ciudad de México.

Para su información y fines conducentes.”

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular en vigor el primer día del mes posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las Entidades que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Circular aún no hayan solicitado al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes y, en su caso, Operadores, deberán presentar la comunicación correspondiente en los términos previstos en la Circular 13/2012, durante el plazo previsto en la regla Transitoria PRIMERA.

TERCERA.- Respecto a lo dispuesto en la Regla 1, por lo que hace a la definición correspondiente al “MAE”, inciso a), numeral, iii), ésta excluirá los escritos mediante los cuales las Entidades autoricen al Banco de México a efectuar los cargos correspondientes al pago de sanciones administrativas en las cuentas únicas que las Entidades, en su caso, mantengan en el Banco de México. Lo anterior deberá observarse en tanto el Banco de México envíe a través del propio MAE una comunicación en la que informe sobre la habilitación del MAE para efecto del envío de ese tipo de escritos.

CUARTA.- Lo dispuesto en las definiciones de Comprobante, MAE y Resolución, así como en los numerales 3.1 y 3.2, en lo relativo a la interposición, substanciación y resolución de los recursos de reconsideración y revisión a través del Módulo de Atención Electrónica del Banco de México, entrarán en vigor una vez que las personas titulares de la Dirección Jurídica y Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central del Banco de México publiquen conjunta o separadamente, en su respectivo ámbito de competencia, en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones de la tramitación de dichos medios de impugnación a través del citado Módulo.

QUINTA.- Las disposiciones de estas Reglas que se refieran a unidades administrativas del Banco de México que cambien de denominación, continuarán siendo aplicables y se entenderán referidas a la unidad administrativa en la que recaigan las atribuciones que confiere este ordenamiento.

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2022.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.

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