SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO 

Asunto:     Se modifican los términos de la autorización para

organizarse y operar otorgada a esa sociedad.

UNIÓN DE CRÉDITO CONCRECES, S.A. DE C.V.

CALLE 21 DE MARZO No. 201, COL. UNIÓN Y PROGRESO

C.P. 68050, OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA

AT’N.:    C. ALFREDO OSCAR ROJAS RUÍZ

            DIRECTOR GENERAL

Hacemos referencia al documento recibido el día 1 de marzo de 2022 por el que, a través del correo electrónico autespecializadas@cnbv.gob.mx y en cumplimiento al requerimiento contenido en el oficio número 311-12535831/2022 de fecha 18 de enero de 2022, remiten a esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), copia digital del instrumento público número 1,303 de fecha 4 de febrero de 2022, otorgada ante la fe del licenciado Víctor Manuel Gómez Albores, Notario Público número 130 del Estado de Oaxaca e inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil electrónico 14718, en la que se formalizó la modificación a la cláusula séptima de los estatutos sociales de Unión de Crédito Concreces, S.A. de C.V., con motivo del aumento a su capital social autorizado de dicha entidad, de $260’000,000.00 (Doscientos sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), a la cantidad de $270’000,000.00 (Doscientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.), en términos de los acuerdos adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de abril de 2021.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión tiene a bien modificar el punto SEGUNDO, fracción II de la autorización para organizarse y operar como Unión de Crédito, que le fue otorgada mediante oficio número 601-II-50425 de fecha 7 de agosto de 1973, para quedar en los siguientes términos:

SEGUNDO.-

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I.-

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II.- El capital social ordinario autorizado de la sociedad será variable y ascenderá a la cantidad de $270’000,000.00 (Doscientos setenta millones de pesos, moneda nacional), representado por 270,000,000 (Doscientos setenta millones) de acciones, sin expresión nominal, de las cuales: 210’000,000 (Doscientos diez millones) de acciones corresponden a la parte fija sin derecho a retiro, serie “A”; 60’000,000 (Sesenta millones) de acciones serie “B” que corresponden al capital variable.

La sociedad podrá emitir acciones preferentes serie “C” hasta por el 25% (Veinticinco por ciento) de su capital social ordinario pagado, el cual al 30 de abril de 2021 está representado por 209,965,321 (Doscientos nueve millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos veintiún) acciones, cuyos términos de emisión serán propuestos para su aprobación a la asamblea de que se trate por parte del consejo de administración, de conformidad con la cláusula décima de estos estatutos sociales y sin exceder el límite establecido por el artículo 20 de la Ley de Uniones de Crédito.

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III.-

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Asimismo y con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 78, primer párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 14, 18, fracción IX, 19, fracción X, 22, fracciones I, inciso a), II, III y último párrafo, 45, fracciones I y III y 64, tercer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente,

Ciudad de México, a 8 de marzo de 2022.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Lic. José Antonio Vizcaíno Ruiz.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Uniones de Crédito, C.P. Laura Miriam Ramírez González.- Rúbrica.

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