Secretaría de comunicaciones y transportes

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 

CONVENIO DE COLABORACIÓN, EN ADELANTE “EL CONVENIO” QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “LA SUBSECRETARÍA”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, LIC. JORGE NUÑO LARA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MTRO. ROGELIO MAURICIO RIVERO MARQUEZ, POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS, ING. VINICIO ANDRÉS SERMENT GUERRERO Y POR EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, A QUIÉN SE LE DENOMINARÁ “LA SEMOVI”, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO, LIC. LUIS GILBERTO LIMÓN CHÁVEZ, ASISTIDO POR LA LIC. ROSA MARÍA ZÚÑIGA CANALES, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.     El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, señala que el Ejecutivo Federal tiene ante sí la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos como eje rector.

       Para alcanzar dichos objetivos, el Gobierno Federal establece en lo conducente en el Principio Rector “Economía para el bienestar”, que el objetivo de la política económica es generar bienestar para la población; asimismo, en su meta II.- “Política Social”, señala el “Construir un país con bienestar” y “Desarrollo Sostenible”, donde se desprende que el objetivo más importante del gobierno es que la población de México, esté viviendo en un entorno de bienestar y su compromiso de impulsar el desarrollo sostenible, además se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

       Asimismo, señala en su meta 3.- Economía, impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptable; para ello, el sector público fomentará la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.

II.     Por su parte el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020 2024, publicado en el DOF el 02 de julio de 2020, señala como Objetivo prioritario 2: Contribuir al desarrollo del país mediante el fortalecimiento del transporte con visión de largo plazo, enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población, en particular las regiones de menor crecimiento, cuenten con servicios de transporte seguros, de calidad y cobertura nacional.

III.    El Plan de Desarrollo del Estado de México 20172023 en su Pilar 3.5.6 “Estrategia: Consolidar un Sistema Integral de Movilidad Urbana Sustentable en la entidad.” y “Diagnóstico: Infraestructura con una visión de conectividad integral”, establecen la necesidad de impulsar políticas públicas que garanticen el derecho humano a la movilidad urbana sustentable, eficiente, de calidad y segura, mediante la coordinación y vinculación permanente con el gobierno federal y los municipios para la realización de proyectos de transporte público de mediana y alta capacidad, incluyendo el colectivo.

       Por ello, se reconoce la relevancia e importancia de la construcción de infraestructura, así como dirigir los esfuerzos para un reordenamiento integral y eficiente del transporte público en el Estado de México.

IV.    En este sentido, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Ejecutivo Federal, así como con los titulares de las dependencias federales o sus

representantes en el Estado y con los ayuntamientos para ejecutar programas, proyectos y acciones que se desarrollen en la entidad y que por su naturaleza o vigencia requieran de fortalecer las acciones de coordinación, concertación y participación.

V.    En el marco de lo anterior, y con el objeto de mejorar las condiciones de movilidad y dar respuesta a la demanda de transporte público en el corredor vial que conecta el Valle de Chalco a la zona de Santa Martha, se ha planteado el desarrollo de una infraestructura en el sistema de transporte público masivo que conecte la Ciudad de México y el Estado de México, consistente en el proyecto “Corredor con autobuses de alta capacidad tipo Trolebús Chalco Santa Martha” (“EL PROYECTO”).

VI.   El 22 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” (“EL ACUERDO”).

       “EL ACUERDO” de referencia declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que se consideren prioritarios para el desarrollo nacional.

       Tomando en consideración que “EL PROYECTO” es una obra de interés público, alineado con los objetivos prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional y que tendrá impacto en dos entidades federativas y parte del mismo se implementará en zonas de jurisdicción federal, este se puede considerar dentro de aquellos proyectos y obras a que se refiere “EL ACUERDO”.

DECLARACIONES

I.     DECLARA “LA SUBSECRETARÍA” QUE:

I.1.   La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo señalado en los artículos 1°, 2°, 14 y 16, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que tiene entre sus atribuciones la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como las demás facultades que expresamente le confieren las leyes y reglamentos aplicables.

I.3.   El Licenciado Jorge Nuño Lara, Subsecretario de Infraestructura, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con facultades para suscribir el presente “CONVENIO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.4.   El Maestro Rogelio Mauricio Rivero Márquez, Director General de Desarrollo Carretero, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente “CONVENIO”, en términos de lo dispuesto en los artículos 10 fracción VI y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.5.   El Ingeniero Vinicio Andrés Serment Guerrero, Director General de Servicios Técnicos, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente “CONVENIO”, en términos de lo dispuesto en los artículos 10 fracción VI y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.6.   El Maestro Manuel Eduardo Gómez Parra, Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente “CONVENIO”, en términos de lo dispuesto en los artículos 10 fracción VI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

I.7.   Para todos los efectos relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

II.     DECLARA “LA SEMOVI” QUE:

II.1.  Es una dependencia de la Administración Pública del Gobierno del Estado de México, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 6, 15, 19, fracción XVI y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que está encargada de planear, formular, dirigir, coordinar, gestionar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas, programas, proyectos y estudios para el desarrollo del sistema integral de movilidad, incluyendo el servicio público de transporte de jurisdicción estatal, sus servicios conexos y los sistemas de transporte masivo o de alta capacidad, así como el desarrollo y administración de la infraestructura vial primaria y de la regulación de las comunicaciones de jurisdicción local.

II.2.  El Lic. Luis Gilberto Limón Chávez, Secretario de Movilidad del Estado de México, está facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 3, 15, 19, fracción XVI y 32, fracciones I, VI, VIII, XIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 6, fracciones I, II, IX y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.

II.3.  La Lic. Rosa María Zúñiga Canales, Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, está facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de conformidad con los artículos 1, 45 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 17.76, 17.77, 17.78, y 17.80, del Código Administrativo del Estado de México; y, 11, fracciones I, II, VII,XVII y XXX, del Reglamento Interno del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

II.4.  Para los efectos relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 1829, Colonia Ciudad Satélite, Municipio Naucalpan de Juárez, C.P.53100, Estado de México.

III.    DECLARAN “LAS PARTES” QUE:

III.1. Para la suscripción del presente instrumento han sostenido pláticas y llevado a cabo reuniones necesarias para determinar las líneas de coordinación, los términos de este y acciones a que se contrae el presente instrumento, por lo que conocen su contenido y alcance legal.

III.2. El objeto del presente “CONVENIO”, así como las acciones a ejecutarse para lograr la consecución de este, se encuentran dentro de sus atribuciones de conformidad con la legislación aplicable y cumple con los objetivos y metas señalados en los instrumentos de planeación de cada una de “LAS PARTES”.

III.3. Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente “CONVENIO”.

III.4. En la celebración del presente instrumento no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, por lo que están conformes en sujetar su compromiso conforme a los términos y condiciones insertos en sus Cláusulas.

III.5.  Este “CONVENIO” no amplía, exceptúa o sustituye, ni delega las facultades y obligaciones que las diversas disposiciones constitucionales, legales y administrativas confieren a las autoridades que lo suscriben.

FUNDAMENTO JURÍDICO

El presente “CONVENIO”, se celebra entre “LAS PARTES”, con fundamento en los artículos siguientes:

I.     En lo que corresponde a “LA SUBSECRETARÍA”, le resultan aplicables para la celebración del presente “CONVENIO”, los artículos 25, 26 apartado A, 40 y 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6o. fracción IX, 10, fracción VI, 19, 20 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II.     En lo que corresponde a “LA SEMOVI”, le resultan aplicables para la celebración del presente “CONVENIO”, los artículos 78, 79 y 139 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 13, 19 fracción XVI, 32, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3 y 40 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;12.1, 12.4, 12.6, 17.1, 17.2, 17.3, 17.4, fracción VIII, 17.5, fracciones II y V, 17.8, 17.76, 17.77, 17.78, y 17.80 del Código Administrativo del Estado de México; 6, fracciones I, II, IX y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad; 11, fracciones I, II, VII, XVII y XXX, del Reglamento Interno del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene por objeto establecer las bases para la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SUBSECRETARÍA ” y el Gobierno del Estado de México, por conducto de “LA SEMOVI”, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción participen en forma coordinada para la obtención de los permisos, autorizaciones y/o licencias necesarias para el desarrollo e implementación de “EL PROYECTO”, mismo que consiste en mejorar la interconexión y movilidad entre la Ciudad de México y el Estado de México, en particular en la Zona Oriente del Valle de México.

SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN. Para el cumplimiento del presente convenio, “LAS PARTES” se obligan a:

I.     “LA SUBSECRETARÍA”, a través de sus Direcciones Generales que participan en el presente instrumento:

a)   Solicitar, tramitar, gestionar y obtener las licencias, permisos o autorizaciones y demás análogos necesarios de carácter federal para ejecutar “EL PROYECTO”, con base en la información técnica proporcionada por “LA SEMOVI” y a las solicitudes realizadas por el último.

b)   Otorgar a “LA SEMOVI”, o al contratista de obra, según corresponda, y conforme a sus facultades, según sea el caso, las licencias, permisos o autorizaciones y demás análogos necesarios para ejecutar “EL PROYECTO” en el derecho de vía de la Carretera Federal 150 D México Puebla. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el presente inciso estará sujeto a lo establecido en el artículo segundo de “EL ACUERDO”.

c)   Proporcionar a “LA SEMOVI” el apoyo técnico y legal que requiera para la adecuada ejecución de “EL PROYECTO”.

d)   Comunicar a “LA SEMOVI” cualquier demanda, procedimiento administrativo o de cualquier naturaleza relacionado con el presente, que reciba de la autoridad competente, tan pronto como tenga conocimiento de esto con el objeto de coadyuvar con esta última para lograr una expedita solución.

II.    “LA SEMOVI”

a)   Elaborar y entregar a “LA SUBSECRETARÍA”, toda la información y documentos necesarios para el trámite de los permisos y autorizaciones para “EL PROYECTO” a cargo de esta última.

b)   Coadyuvar en la solicitud, tramitación, gestión y obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de “EL PROYECTO”, con base en la información proporcionada a “LA SUBSECRETARÍA”.

c)   Informar a “LA SUBSECRETARÍA” de cualquier circunstancia que le impida usar el derecho de vía para la ejecución de “EL PROYECTO”.

d)   Comunicar a “LA SUBSECRETARÍA” cualquier demanda, procedimiento administrativo o de cualquier naturaleza relacionado con el presente, que reciba de la autoridad competente, tan pronto como tenga conocimiento de esto.

e)   Realizar las acciones técnicas y legales que se requieran para la adecuada ejecución de “EL PROYECTO”.

f)    Atender los requerimientos de información adicional que le solicite “LA SUBSECRETARÍA, así como participar activamente en las reuniones que esta última le indique con motivo del trámite y obtención de las autorizaciones y permisos en materia ambiental y coadyuvar para la solución a las problemáticas que se planteen en las mismas.

TERCERA.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN. Para el cumplimiento de las acciones contempladas en el presente “CONVENIO”, “LAS PARTES” se obligan a mantener una adecuada comunicación institucional, a efecto de atender en forma expedita las solicitudes relacionadas con la gestión, tramite y obtención de los permisos y autorizaciones y las obras de “EL PROYECTO”, que permitan reunir la información administrativa, técnica, económica y jurídica que, en su caso, sea requerida para la ejecución oportuna del mismo.

Asimismo, se podrán implementar una o varias mesas de trabajo, según se requiera, que se reúnan periódicamente con el objeto de dar el debido seguimiento a las actividades acordadas en el presente instrumento y a los acuerdos logrados por “LAS PARTES”, para la toma de decisiones técnicas y logísticas sin necesidad de suscribir convenios adicionales, así como verificar el oportuno cumplimiento al objeto del presente “CONVENIO”.

La o las mesas de trabajo que se establezcan generarán reportes de seguimiento en los que se reflejen los avances, actividades y logros realizados, así como minutas de trabajo.

CUARTA.- VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LAS PARTES” se obligan a revisar periódicamente su ejecución, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace, seguimiento y comunicación requerida para dar el debido cumplimiento a las obligaciones asumidas.

QUINTA.- REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”. Con el objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del presente “CONVENIO”, los representantes de cada una de “LAS PARTES” se compromete a ser el enlace de comunicación requerido para el seguimiento a los compromisos asumidos, designando “LAS PARTES” a las personas que sean titulares de las áreas siguientes:

—    Por “LA SUBSECRETARÍA”: La persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal.

—    Por “LA SEMOVI”: La persona Titular de la Dirección General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.

Los responsables de cada una de “LAS PARTES” en términos de esta Cláusula, serán los representantes institucionales por medio de los cuales deberán canalizarse todas las comunicaciones oficiales. En caso de que una de “LAS PARTES” decida cambiar al responsable, deberá notificarlo por escrito a las otras partes en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, posteriores a tal evento.

SEXTA.- VIGENCIA. “LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente “CONVENIO” comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y hasta la fecha de su total conclusión de las acciones objeto del presente instrumento.

SÉPTIMA.- DIFUSIÓN. En términos de las disposiciones legales aplicables, “LAS PARTES” se obligan a difundir “EL CONVENIO”, mediante su publicación en los órganos de difusión oficiales aplicables a la materia, según corresponda en el ámbito federal y local, respectivamente.

OCTAVA.- MODIFICACIONES. “EL CONVENIO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, mediante el convenio modificatorio respectivo, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones o adiciones que se suscriban obligarán a “LAS PARTES” a partir de la fecha de firma de estas modificaciones o adiciones

NOVENA.- PERSONAL. El personal que cada una de “LAS PARTES” designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente “CONVENIO” o de los instrumentos que del mismo deriven, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó y/o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra parte, en consecuencia en ningún caso operará la figura de patrón sustituto, solidario o intermediario.

DÉCIMA.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Respecto a la información relacionada con el presente “CONVENIO” “LAS PARTES”, en el ámbito de su respectiva competencia, atenderán lo establecido tanto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. – “LAS PARTES”, convienen que serán causas de terminación anticipada del presente instrumento jurídico las siguientes:

a)    El consentimiento mutuo de “LAS PARTES”, el cual manifestarán por escrito expresando las causas que justifican y dan origen a tal decisión;

b)    La imposibilidad física o jurídica de cualquiera de “LAS PARTES”, para continuar con el objeto del presente “CONVENIO”;

c)    El caso fortuito o fuerza mayor, que impida proseguir con los fines del presente instrumento;

d)    El incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” a las obligaciones adquiridas en el cuerpo de este “CONVENIO”; y

e)    Cuando ocurran razones de interés general debidamente justificadas.

En este caso “LAS PARTES”, se obligan a notificar por escrito con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de terminación las causas que lo motivan.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor, particularmente por el paro de labores dentro del ámbito de sus respectivas competencias o administrativas, que les impidiera parcial o totalmente, el desarrollo de las obligaciones a su cargo en el presente “CONVENIO”, siempre y cuando estén debidamente acreditados, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen de mutuo acuerdo.

DÉCIMA TERCERA. – CONFIDENCIALIDAD.- Como consecuencia del “CONVENIO”, cada una de “LAS PARTES” podrá recibir información confidencial de la otra, por lo que convienen en que cuando alguna información se transmita a la otra parte y se identifique como confidencial, secreta o similar, ésta última guardará absoluta confidencialidad sobre tal información y se obliga a no divulgarla en forma alguna a terceros, salvo que medie autorización por escrito de la otra parte. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la cláusula décima del presente “CONVENIO”.

DÉCIMA CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- La información confidencial de “LAS PARTES”, es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que no podrán proporcionarla o hacerla pública, entendiéndose como confidencial, los secretos: bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, la protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual, así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, establecido por las leyes o los tratados internacionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 110, 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 fracciones IV, IX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXXII, 4, 140 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículos 1, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, salvo en los casos y excepciones previstas en la ley de la materia.

DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN. En caso de duda sobre la interpretación o aplicación del presente instrumento, “LAS PARTES” lo resolverán como primer instancia de común acuerdo y en caso de que ello no fuera posible, acuerdan en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales radicados en la Ciudad de México, por lo tanto, “LAS PARTES” renuncian al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa…

Leído el presente instrumento, y conformes con su contenido y alcance legal, las partes lo ratifican y firman en 2 (dos) tantos, al margen y al calce, en la Ciudad de México, a los [*] días del mes [*] de dos mil veintidós.- Por la Subsecretaría: Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Asisten a la Subsecretaría: Director General de Desarrollo Carretero, Mtro. Rogelio Mauricio Rivero Marquez.- Rúbrica.- Director General de Servicios Técnicos, Ing. Vinicio Andrés Serment Guerrero.- Rúbrica.- Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Mtro. en Ing. Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la SEMOVI: Secretario de Movilidad, Lic. Luis Gilberto Limón Chávez.- Rúbrica.- Asisten a la SEMOVI: Directora General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, Lic. Rosa María Zúñiga Canales.- Rúbrica.

LIC. JORGE NUÑO LARA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2°, FRACCIÓN II Y 6°, FRACCIÓN XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

C E R T I F I C O

QUE LA PRESENTE DOCUMENTAL CONSISTENTE EN OCHO FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO, ES COPIA FIEL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE LA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CELEBRÓ CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, DE FECHA 18 DE FEBRERO DEL 2022, MISMO QUE SE TUVO A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SUBSECRETARÍA; DOCUMENTO QUE PERMANECERÁ BAJO EL CUIDADO Y CUSTODIA DEL LIC. GUILLERMO AZANZA GARDUÑO, DIRECTOR COORDINADOR LEGAL Y DE TRANSPARENCIA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN V DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS; 206, FRACCIÓN IV DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 186, FRACCIÓN IV DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2022.- Subsecretario de Infraestructura, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Director Coordinador Legal y de Transparencia, Lic. Guillermo Azanza Garduño.- Rúbrica.

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