CAMARA DE DIPUTADOS

CAMARA DE DIPUTADOS

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUSTANCIADORA Y RESOLUTORA.

El suscrito Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107, fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 8, fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y

CONSIDERANDO

I. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción; en la misma se establecieron nuevos paradigmas en materia de fiscalización superior de la Federación, así como de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares.

II. Que el artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece un mandato para los Órganos Internos de Control, consistente en garantizar la independencia entre las autoridades investigadora y sustanciadora en el ejercicio de sus funciones, de forma tal que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquélla o aquellas encargadas de la investigación.

III. Que con el objetivo de apoyar a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el cumplimiento de sus atribuciones, existirá la Unidad de Evaluación y Control, la cual está encargada de coadyuvar y asistir a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el cumplimiento de sus atribuciones, entre otras facultades.

IV. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual establece en su artículo 103, segundo párrafo que la Unidad de Evaluación y Control en el caso de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, podrá imponer las sanciones administrativas no graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o, tratándose de faltas graves en términos de dicha ley, promover la imposición de sanciones ante el Tribunal, por lo que contará con todas las facultades que esta Ley otorga a las autoridades investigadoras y substanciadoras.

V. Que el 13 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de autoridades investigadora y sustanciadora”, en el cual se señala qué unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y Control ejercerán las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades investigadora y sustanciadora.

VI. Que en el punto Segundo del acuerdo referido, se ordena a la Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades la realización de facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad investigadora.

VII. Que el punto Tercero del mismo instrumento normativo se señala que la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad sustanciadora.

VIII. Que el 24 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico y de la Coordinación de Procesos Legales.

IX. Que en el punto Cuarto del acuerdo referido, se señala que será el titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control quien ejercerá las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad resolutora, incluyendo la consistente en conocer y resolver el recurso que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación que hayan sido sancionados por faltas administrativas no graves.

X. Que con el objeto de brindar mayor certeza en el desempeño de las funciones de autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, es necesario establecer el régimen de suplencias para el ejercicio de estas facultades.

Por lo anterior, se emite el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE AUTORIDADES INVESTIGADORA, SUSTANCIADORA Y RESOLUTORA.

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de suplencia temporal para los casos de ausencia, excusa o impedimento por parte de los titulares las unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión encargadas de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora.

Segundo.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Subdirección de Investigación Administrativa y Responsabilidades, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad investigadora serán ejercidas por el titular de la Subdirección de Auditorías, de la Coordinación de Evaluación Técnica, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.

Tercero.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad sustanciadora serán ejercidas por el titular de la Coordinación de Procesos Legales, de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.

Cuarto.- En caso de ausencia, excusa o impedimento por parte del titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a la autoridad resolutora serán ejercidas por el titular de la Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control, o en su caso, por el servidor público que sea designado mediante oficio por el Titular de la Unidad de Evaluación y Control, para tal efecto, en ese orden.

Quinto.- Las suplencias a que se refieren los puntos Segundo, Tercero y Cuarto serán temporales y durarán en tanto persista la causa que les haya dado origen.

Quinto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2022.- Dr. David Villanueva Lomelí, Titular.- Rúbrica.

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