COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.

CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y sus reformas; y de conformidad con lo instruido en el resolutivo QUINTO de la Resolución Núm. RES/549/2021, del 17 de diciembre de 2021, emitida por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente; se tiene a bien reproducir la referida RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.

Considerando lo dispuesto en su resolutivo TERCERO, en el sentido de que el modelo de contrato a que se hace referencia será aplicable a todos los Usuarios de Suministro Básico en dicha modalidad, tanto a los que ya cuenten con un contrato vigente como a las nuevas contrataciones, a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación por CFE Suministrador de Servicios Básicos, se dejará de aplicar el anterior modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de enero de 2022.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN Núm. RES/549/2021

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE APRUEBA EL MODELO DE CONTRATO MERCANTIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EN LA MODALIDAD DE POSPAGO PRESENTADO POR CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS

RESULTANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).

SEGUNDO. Que el 18 de febrero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) publicó en el DOF la Resolución número RES/999/2015, mediante la cual se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (Disposiciones).

TERCERO. Que el 8 de abril de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), mediante oficio número 9263896 comunicó a CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE SSB), la inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión de esa Procuraduría, del Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de suministro básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de pospago (Modelo de Contrato) y sus tres anexos, bajo el número 2011-2021.

CUARTO. Que con fecha 5 de julio de 2021, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE SSB presentó a esta Comisión el oficio número SSB-02-30.-029/2021, mediante el cual solicitó someter ante el Órgano de Gobierno de la Comisión la aprobación del Modelo de Contrato y estar en posibilidades de publicarlo en el DOF.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y; 1, 2, fracción II, 3 párrafo primero y 41, fracción III de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 (LIE) y demás disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDO. Que conforme a los artículos 22, fracción I, 41, fracción III y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que, de acuerdo con los artículos 2 y 4, párrafos primero y segundo, fracción II de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público por lo que debe prestarse a todo aquél que lo solicite, cuando ello sea técnicamente factible, en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Asimismo, de conformidad con el numeral 7, fracción I de las Disposiciones, el Suministro Básico comprende aquellas actividades del Suministro Eléctrico que se ofrecen bajo regulación tarifaria y comercial, incluyendo la contratación, venta, mantenimiento, facturación, cobranza por sí o por interpósita persona en nombre del Suministrador de Servicios Básicos, suspensión, terminación o rescisión del Suministro y la atención a las quejas de los Usuarios Finales, para garantizar la calidad y continuidad del Suministro Eléctrico.

CUARTO. Que el artículo 6, fracción VII de la LIE establece que el Estado, a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica teniendo entre sus objetivos la protección de los intereses de los Usuarios Finales.

QUINTO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción III y 50 de la LIE es facultad de la Comisión expedir las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y cuyo objeto será determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del Usuario Final, por lo que dichas Disposiciones deberán contener como mínimo, la información que los Suministradores pondrán a disposición de los Usuarios Finales y las condiciones no indebidamente discriminatorias a que se sujetará el servicio.

SEXTO. Que el artículo 51 de la LIE establece que el Usuario Final deberá celebrar un Contrato de Suministro con un Suministrador previo a recibir el Suministro Básico o Suministro Calificado, según corresponda, y dichos contratos deberán cumplir con las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, y en el caso del Suministro Básico, deberán ser registrados ante la PROFECO.

SÉPTIMO. Que de conformidad con los numerales 3, fracción XXII y 9.1, fracción V de las Disposiciones, la Comisión tiene la facultad de aprobar el Contrato de Suministro Eléctrico genérico que cada Suministrador de Servicios Básicos debe elaborar con base en las condiciones generales establecidas en las Disposiciones, y que los Suministradores Básicos tienen la obligación registrar el Modelo de Contrato para el Suministro Básico ante la PROFECO, previamente a que éste sea aprobado por la Comisión.

Para tal efecto, la Comisión procedió a revisar el Modelo de Contrato a fin de verificar que se encuentre alineado a la normatividad aplicable, en particular conforme al numeral 11, fracción XXII de las Disposiciones, el cual señala las condiciones mínimas que debe contener el Modelo de Contrato, a saber:

a. Fecha de celebración del contrato;

b. Registro Móvil de Usuario (RMU);

c. Nombre y domicilio del Suministrador de Servicios Básicos, así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes;

d. Nombre, teléfono, correo electrónico y clave del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante cuando se trate de personas físicas y, adicionalmente, su denominación o razón social y domicilio fiscal, cuando se trate de personas morales;

e. Documentación que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble a nombre del solicitante, de ser requerida por el Suministrador de Servicios Básicos;

f. Fecha de nacimiento del solicitante, persona física, con el fin de confirmar su mayoría de edad;

g. Número de identificación oficial presentada por el solicitante, tratándose de personas físicas, para acreditar su identidad;

h. Domicilio en que será proporcionado el Suministro, y zona de operación del permiso otorgado por la CRE;

i. Características del Suministro: tensión (baja, media o alta) y su valor en kV cuando corresponda, modalidad continua o interrumpible, y número de fases;

j. Demanda contratada y Demanda Controlable, de ser el caso;

k. Tarifa aplicable y sus principales características;

l. Periodicidad de medición y Facturación, así como modalidad de entrega del Aviso- Recibo, excepto en Prepago y Facturación en punto de venta;

m. Los principales conceptos que integran la Facturación, el procedimiento para realizar ajustes en la Facturación, así como los casos en que procedan cargos adicionales y bonificaciones;

n. Depósito de Garantía, de ser requerido por el Suministrador de Servicios Básicos para respaldar el valor del Suministro Eléctrico entregado y aún no facturado, de ser el caso. El valor del Depósito de Garantía deberá ser autorizado previamente por la CRE;

o. Vigencia del contrato y prórrogas, en caso de no ser indefinido; y en el caso de contratos indefinidos, el plazo en días hábiles para notificar su Rescisión;

p. Modalidad y lugar donde se pueden realizar los pagos;

q. Modalidad, tiempo y lugar donde se entregará y reembolsará el Depósito de Garantía, de ser el caso;

r. Fecha límite de pago y fecha de Suspensión del Suministro, en condiciones normales de Facturación mediante Aviso-Recibo, o vía para consultar dichas fechas;

s. Los casos en que procederá la Suspensión y Terminación del Suministro;

t. Los términos, conceptos y costos a cubrirse para la reconexión del Suministro Eléctrico cuando éste haya sido Suspendido por falta de pago;

u. Las responsabilidades del Suministrador de Servicios Básicos por interrupción del Suministro, según se establezca en el Código de Red y otras disposiciones aplicables;

v. La obligación del Suministrador de Servicios Básicos de informar al Usuario Final, a través de todos los medios a su disposición, cuando la interrupción del Suministro Eléctrico que exceda los límites establecidos en el Código de Red se deba a, caso fortuito o fuerza mayor, e informar sobre los términos en los que se reestablecerá el Suministro;

w. La obligación por parte del Suministrador de Servicios Básicos de informar al Usuario Final en el Aviso-Recibo o Informe de consumo cuando se publique en el DOF cualquier ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas reguladas;

x. La autorización expresa del Usuario Final para que el Distribuidor, a través del Suministrador, conecte el Suministro Eléctrico, realice las revisiones y verificaciones y lleve a cabo la obtención de la información registrada en el equipo o dispositivo de medición, cuando no se cuente con un medidor con comunicación remota;

y. El procedimiento para la atención de solicitudes, consultas, y quejas, así como las vías jurisdiccional y administrativa que procedan, en caso de que se persista, sin perjuicio de los demás recursos a los que tenga derecho el Usuario Final. El contrato deberá establecer que el Suministrador de Servicios Básicos sea la primera vía para la atención de quejas;

z. Para Prepago y Facturación en Punto de venta, los contratos contendrán adicionalmente disposiciones que le permitan al Usuario Final conocer cuando su saldo está próximo a agotarse, y se explique el procedimiento para cambiar a otra modalidad de Facturación. Cuando el saldo se haya agotado bastará que el Usuario Final realice una recarga de saldo para reanudar el Suministro, sin necesidad de cubrir cargos por reconexión.

Derivado de lo anterior, con la citada revisión se corroboró que se incluyeran las mejores prácticas en la prestación del servicio de suministro eléctrico para el Usuario Final, previendo el establecimiento de los mecanismos necesarios para mejorar la calidad en la prestación del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica en México, dentro de las cuales se destaca que este Modelo de Contrato brinda certidumbre al Usuario Final para la devolución y ajustes de los Depósitos de Garantía, establece los procedimientos sobre las indemnizaciones aplicables a los Usuarios Finales por daños a las instalaciones atribuibles al Distribuidor, se establece la metodología de estimaciones de los consumos y demandas de energía eléctrica, se garantiza al Distribuidor el acceso a la toma de lecturas y registros de medición, y se incluyen mecanismos claros y económicos para la revisión y aseguramiento de los sistemas de medición y las instalaciones eléctricas.

OCTAVO. Que de la revisión realizada por la Comisión al Modelo de Contrato citado, se advierte que éste cumple con los requisitos de procedencia y formales previstos en los numerales 3, fracción XXII y 9.1, fracción V de las Disposiciones, así como de la evidencia documental se acredita que dicho Modelo de Contrato fue registrado previamente ante PROFECO. Asimismo, se constató que dicho instrumento establece condiciones contractuales iguales para los usuarios industriales que contraten el servicio que ampara el Modelo de Contrato y con ello, protege los intereses de los usuarios.

Es de destacar que el Modelo del Contrato cumple con lo establecido en los numerales 9.1, fracción III, 10.2, fracción VIII,11, fracción XXII, inciso y), y 24 de las Disposiciones en virtud que se incluye en el clausulado el derecho del Usuario de Suministro Básico para presentar quejas respecto al servicio recibido y el procedimiento de conciliación e indemnización para la atención de las quejas que se susciten entre el Usuario Final y el Suministrador de Servicios Básicos con motivo de la prestación del Suministro Básico. Resaltando que en dicho procedimiento se señala que el Suministrador de Servicios Básicos es la primera instancia para la atención de quejas, y se consideran los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Por lo que respecta al numeral 12, fracción VIII de las Disposiciones, CFE SSB prevé cobrar al Usuario de Suministro Básico un Depósito en Garantía, que servirá para respaldar el Suministro Eléctrico entregado y las obligaciones contractuales del Usuario de Suministro Básico. Considerándose que, al finalizar el contrato, en caso de no existir adeudos del Usuario de Suministro Básico, CFE SSB le devolverá su Depósito de Garantía.

Con respecto, al numeral 21.1, fracción IV de las Disposiciones, se verificó que el Modelo de Contrato no contemplara ninguna penalización al Usuario Final por la terminación voluntaria de su Contrato de Suministro en cualquier momento.

Asimismo, de conformidad con el numeral 25, fracción IV de las Disposiciones, el Modelo de Contrato prevé los procedimientos para la conservación y resguardo de los datos personales de los Usuarios Finales, incluyendo los periodos de conservación de éstos.

Por lo antes expuesto, la Comisión determinó adecuado aprobar el Modelo de Contrato, mediante el cual se establecen condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación, por lo que, constituye una herramienta contractual sólida que permitirá a CFE SSB desarrollar su actividad cumpliendo con los objetivos de un servicio universal y de calidad, regulado en la LIE y en las Disposiciones y, por otra parte, será un instrumento que otorgue certidumbre al Usuario Final respecto de las condiciones contractuales, así como de los derechos y obligaciones de ambas partes.

NOVENO. Que como se advierte en los considerandos séptimo y octavo anteriormente citados, las condiciones de contratación establecidas en el Modelo de contrato que se aprueba mediante esta Resolución, no se consideran en perjuicio del Usuario Final, sino que busca la máxima protección a sus intereses al contemplar las mejores prácticas en la prestación del servicio de suministro eléctrico, previendo el establecimiento de los mecanismos necesarios para mejorar la calidad en la prestación del servicio.

Asimismo, es de destacar que dicho Modelo de Contrato tiene la calidad de contrato de adhesión al haber sido registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y que de conformidad con el artículo 87, párrafo tercero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra señala: “los contratos de adhesión registrados por dicha autoridad deben utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados”, por lo tanto, de conformidad con el Transitorio Sexto del Reglamento de la LIE en relación con el Transitorio VIII de las Disposiciones, los contratos permanecerán vigentes hasta en tanto sean aprobados nuevos Modelos de Contrato, en este sentido, se considera procedente que los Usuarios de Suministro Básico que a la fecha de aprobación del modelo de contrato cuenten con un contrato de suministro básico amparado por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se adhieran a este nuevo Modelo de contrato, manifestando su voluntad de forma expresa o tácita, para ello, bastará con que el solicitante del servicio realice hechos o actos que presupongan o autoricen a presumir su consentimiento de conformidad con el artículo 1803 del Código Civil Federal de aplicación supletoria, a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución, o se cumpla la obligación de firmar físicamente o a través de medios electrónicos la solicitud del servicio y el respectivo Contrato de Suministro, en términos de la numeral 11, fracción V de las Disposiciones.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXVI, inciso a), XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, 6, 7, 12, fracciones III, XLVII, XLIX y LII, 48, párrafo primero, 50 y 51 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; numerales 3, fracción XXII, 7, fracción I, 9.1, fracciones III y V, y 11, fracción XXII del Anexo Único de la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (RES/999/2075), esta Comisión:

RESUELVE

PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro Básico de energía eléctrica en alta tensión en la modalidad de Pospago y sus tres anexos descritos en el Resultando Cuarto de la presente Resolución, mismo que presentó la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos a la Comisión Reguladora de Energía, el cual se adjunta como Anexo Único de esta Resolución y se considera parte integral de la misma como si a la letra se insertase.

SEGUNDO. Las modificaciones al Modelo de Contrato a que se refiere el Resolutivo Primero requerirán de la aprobación de esta Comisión Reguladora de Energía y su registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

TERCERO. El Modelo de Contrato a que se hace referencia en el Resolutivo Primero, será aplicable a todos los Usuarios de Suministro Básico en dicha modalidad, tanto los Usuarios de Suministro Básico que ya cuenten con un contrato vigente, conforme lo dispuesto en el considerando Noveno, así como las nuevas contrataciones, a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación por CFE SSB.

Por lo que, se dejará de aplicar el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en alta tensión que hayan sido celebrados con anterioridad.

CUARTO. Notifíquese personalmente la presente Resolución a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.

QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución y sus Anexos, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de la notificación referida en el Resolutivo anterior, así como en su sitio web. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía sobre el cumplimiento de dicha instrucción.

SEXTO. Hágase del conocimiento de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria del Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Matees No. 172, Col. Merced Gómez, C. P. 03930, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.

SÉPTIMO. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/549/2021 en el registro al que se refiere el artículo 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4 y 16, párrafo tercero del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021

CONTRATO MERCANTIL PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN QUE CELEBRAN CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS, DENOMINADO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR ___________________, EN SU CARÁCTER DE __________________ Y POR ___________________, DENOMINADO EL USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO, REPRESENTADO POR___________________, EN SU CARÁCTER DE ______________________ , Y DE MANERA CONJUNTA A LOS CONTRATANTES SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES; CONTRATO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

El SUMINISTRADOR declara que:

A.    Es una empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, al cual en lo sucesivo se le denominará el “Acuerdo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016.

B.    Tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha Ley. Debe generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, conforme al artículo 2 del Acuerdo.

C.    Entregó al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, previo a la firma del presente Contrato, información referente a las obras e Instalaciones Eléctricas necesarias para recibir el Suministro Eléctrico conforme a la normatividad aplicable, consultable en la página de internet: https://lapem.cfe.gob.mx/normas/listado_construccion.asp.

D.    Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente Contrato.

E.    Cuenta con permiso para prestar el Suministro Básico, con vigencia de hasta treinta años a partir de su fecha de emisión, transferido por la Comisión Federal de Electricidad mediante la Resolución Núm. RES/271/2017, del 02 de marzo de 2017 y el cual fue otorgado bajo el No. E/1724/SB/2016, por la CRE, con fecha 28 de enero de 2016.

F.    Ha revisado la Solicitud del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” y proporcionará el Suministro Básico en Alta Tensión siempre que ello sea técnicamente factible y se cumpla con las disposiciones aplicables.

G.    Cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la Solicitud, así como para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente Contrato.

H.    Conforme al artículo 51 de la Ley de la Industria Eléctrica, el modelo de este Contrato fue aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante Resolución RES/549/2021. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” frente al Contrato aprobado por la Comisión Reguladora de Energía se tendrá por no puesta.

I.     El modelo de este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2011-2021 del 12 de abril de 2021. Cualquier variación del presente Contrato en perjuicio del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, frente al Contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

J.     El presente Contrato no incluye métodos o prácticas comerciales, coercitivas y desleales, ni cláusulas ni condiciones abusivas o impuestas en la prestación de Suministro Eléctrico.

K.    Su Registro Federal de Contribuyentes es CSS160330CP7.

L.    Para efectos del presente Contrato señala como domicilio convencional el mencionado en la Solicitud.

M.    Cuenta con un Contrato para la operación técnica y comercial de la Distribución y el Suministro de la Energía Eléctrica con el Distribuidor de conformidad con el Apéndice D de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2016 y sus anexos el 26 de febrero de 2016;

celebrado con CFE Distribución el 30 de noviembre de 2018 y autorizado por la CRE en términos del oficio UE-240-27187-2019, del 11 de marzo de 2019.

N.    Cuenta con un Contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía, con Núm. SSB-001-MAR-2016, con folio B001, del 14 de marzo de 2016, transferido por la Comisión Federal de Electricidad mediante el convenio del 05 de octubre de 2016; para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y abastecerse de energía eléctrica, potencia y otros productos, así como mediar su interacción con el Transportista o particulares solidariamente responsables en términos de los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de la Industria Eléctrica, y otros participantes.

O.    Puede prestar el Suministro Básico en Alta Tensión a los Usuarios Finales en Centros de Carga que reporten demandas eléctricas por debajo de los umbrales vigentes para calificar como Usuarios Calificados, de acuerdo con lo establecido en el Transitorio Décimo Quinto de la Ley de la Industria Eléctrica o la disposición que le sustituya, así como cuando se preste en sustitución del Suministro de Último Recurso en el supuesto del artículo 57 de la citada ley; cuando al Usuario Final no le apliquen los supuestos del artículo 60 de la citada ley y hubiere optado por no registrarse como Usuario Calificado a pesar de reportar una demanda eléctrica que lo justifique; y cuando satisfaga parte de sus necesidades de Suministro Eléctrico mediante el abasto aislado sujeto al artículo 24 de la multicitada ley.

       Asimismo, puede prestar el Suministro Básico en Alta Tensión a los Usuarios Finales que lo soliciten aun y cuando no se ubiquen en los supuestos anteriores, mientras tanto la Comisión Reguladora de Energía no informe que se cuenta con las condiciones propicias para el suministro calificado, como se establece en el Transitorio Único de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados.

El USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO bajo protesta de decir verdad, declara que:

A.    Cuenta con las facultades suficientes para celebrar este Contrato, mismas que se acreditan mediante el (los) documentos(s) que se indica(n) en la Solicitud, el (los) cual(es) se adjunta(n) al presente Contrato como Anexo 1.

B.    Ha solicitado al “SUMINISTRADOR” el Suministro Básico en Alta Tensión, en la forma y términos que se indican en la Solicitud, cuyo contenido y alcance ha comprendido.

C.    Cuenta con las obras e Instalación Eléctrica adecuada para recibir el Suministro Eléctrico por parte del “SUMINISTRADOR”, conforme a la normatividad aplicable y delimitada a partir del espacio para colocar el equipo de medición y hacia el interior del inmueble. Así como con la aprobación del Centro Nacional de Control de Energía.

D.    En el Centro de Carga a que se refiere el presente Contrato, no existe adeudo alguno a su nombre por concepto del Suministro Eléctrico con el “SUMINISTRADOR”.

E.    Acreditó la propiedad del inmueble o la posesión del mismo a través de arrendamiento, comodato o diversa figura legal, de acuerdo con el documento indicado en la Solicitud, el cual se adjunta como Anexo 2.

F.    Los datos proporcionados en la Solicitud son veraces y correctos.

G.    Para efectos del presente Contrato señala como domicilio convencional el mencionado en la Solicitud.

H.    Ha optado por mantener la calidad de Usuario Final de Suministro Básico, hasta en tanto la Comisión Reguladora de Energía no le notifique que deba inscribirse en el registro de Usuarios Calificados.

I.     Cumple con los requisitos establecidos en las Bases del Mercado y el Código de Red.

Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Glosario de términos.

“LAS PARTES” acuerdan los términos que se listan a continuación:

Acometida: Conexión del Centro de Carga mediante conductores eléctricos que enlazan físicamente la RNT al punto de conexión del Suministro Eléctrico en la Instalación Eléctrica del inmueble a servir, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Alta Tensión: Tensión de Suministro Eléctrico a niveles mayores a 35 kilovolts.

Aviso-Recibo: Boleta enviada por el “SUMINISTRADOR” al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, en formato impreso o electrónico a elección de éste, donde se indica el Consumo de Energía Eléctrica realizado,

para que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” pueda realizar el pago correspondiente, y que contiene como mínimo la información sobre la Tarifa Regulada aplicable, el Registro Móvil de Usuario (RMU), total a pagar, fecha límite de pago, periodo facturado, número de medidor, multiplicador aplicable, lectura actual (kWh), lectura anterior (kWh), Consumo de Energía Eléctrica anterior (kWh), Consumo de Energía Eléctrica actual (kWh), precio unitario ($/kWh), subtotal, costos del Suministro Básico, el desglose del importe a pagar y en caso de alguna inconformidad o Queja con el servicio las instancias a las que puede acudir el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato. Para mayor compresión de los conceptos que puede contener el Aviso-Recibo podrá ser consultado el modelo aplicable en la página de internet https://www.cfe.mx/industria/Informaci%C3%B3n%20al%20Cliente/Pages/Conoce-tu-recibo.aspx

Calidad: Grado en el que las características y condiciones del Suministro Eléctrico cumplen con los requerimientos técnicos determinados por la CRE y de conformidad con el presente Contrato, con el fin de asegurar el correcto desempeño e integridad de los equipos y dispositivos del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, mismo que se establece en el presente Contrato, conforme se indica en la Ley.

Carga (eléctrica): Potencia instalada o demandada en un circuito eléctrico, conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).

Carga Contratada: Suma de las potencias de los equipos, aparatos y dispositivos, que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, conectará a sus instalaciones, expresando el valor total en kilowatts (kW) y que manifiesta en su Solicitud.

Cargo por Demanda: Cargo específico definido en la Tarifa Regulada que se aplica sobre la demanda ya sea por concepto de la Demanda Máxima medida, registrada en el equipo de medición, en un Periodo de Facturación y se mide en kW.

Cargos o Abonos: Diversos conceptos de pago que se pueden incluir en el Aviso-Recibo del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, entre ellos: el monto del Depósito de Garantía, Reconexión, ajustes, por factor de potencia, amortizaciones por financiamientos, pago de Convenios, actualización del Depósito de garantía, adeudos, contra cargos o pago no reconocidos, bonificaciones por interrupción de Suministro Eléctrico, indemnizaciones por daños a las instalaciones del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, impuestos y derechos estatales y/o municipales aplicables, explícitamente aceptadas por el consumidor. Asimismo, por aceptación libre y expresa del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” se podrán incluir los montos correspondientes por financiamientos que adquiera el propio “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” a través de empresas Financiadoras mediante la celebración de otros instrumentos contractuales ajenos al presente Contrato.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siendo éstos imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y que no provengan de alguna negligencia o provocación de “LAS PARTES”, ya que para el caso de ser imputables al “SUMINISTRADOR”, y éstos sean prevenibles, se generará una responsabilidad para el “SUMINISTRADOR”, por lo que, en caso, de que alguna de “LAS PARTES” se encuentre imposibilitada para cumplir con el presente Contrato, de acuerdo a lo señalado, deberá hacerlo del conocimiento a la parte afectada. En caso de que, se actualice el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el “SUMINISTRADOR” a través del Transportista se procurará que la duración de la Suspensión del Suministro en una misma zona no sea mayor de ocho horas en un Día Natural ni más de dos veces en un Mes Móvil, y el “SUMINISTRADOR” informará al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, con posterioridad a la reanudación del servicio, las causas fortuitas o de fuerza mayor que motivaron la Suspensión del Suministro.

Catálogo: Lista de una serie de precios por mano de obra, materiales y equipos que ofrece el “SUMINISTRADOR”, el cual puede ser consultado en los centros de atención a clientes o en la siguiente liga:

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Aportaciones/Paginas/listadodeMaterialesyEquipo/concuotM01.aspx, cuyo fin primordial es dar a conocer al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” la descripción e importe a pagar por los mismos.

CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.

Centro de Carga: Instalaciones Eléctricas y equipos que, en un sitio determinado, permiten que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, reciba el Suministro Eléctrico. Los Centros de Carga se determinarán en el punto de medición de la energía suministrada, conforme a lo establecido en la Ley.

Código de Red: Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2016 o el que lo sustituya.

Comprobante de Pago: Recibo impreso o electrónico, con valor legal y fiscal conforme lo establezcan las leyes fiscales, que el “SUMINISTRADOR” deberá entregar al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” por cualquier pago de este último.

Confiabilidad: Habilidad del Sistema Eléctrico Nacional para satisfacer la demanda eléctrica de el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho, conforme al Código de Red que emita la CRE, conforme lo establecido en la Ley.

Continuidad: Satisfacción de la demanda eléctrica del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, con una Frecuencia y duración de interrupciones menor a lo establecido en los criterios respectivos que emita la CRE, conforme lo establecido en la Ley.

Consumo de Energía Eléctrica: Energía utilizada en un periodo por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

Convenio: Acuerdo entre “LAS PARTES” para el pago de adeudos de energía eléctrica.

CRE: Comisión Reguladora de Energía.

Cuotas: Importes que se aplican a cada concepto definido en las Tarifas Reguladas, la cuales podrán consultarse en el siguiente sitio de internet: https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREIndustria/Industria.aspx.

DACGRUC: Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2017, emitidas por la CRE.

Demanda Contratada: Suma de las potencias en kilowatts (kW) de los equipos, aparatos y dispositivos que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” manifiesta tener conectados. La fijará éste inicialmente y su valor no será menor del 60% de la Carga total conectada, ni menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.

Demanda Máxima: Mayor potencia registrada por el equipo de medición en kilowatts (kW) en un intervalo de quince minutos en un Periodo de Facturación.

Depósito de Garantía: Importe en efectivo, transferencia bancaria, pagaré o cheque de caja; instrumento mercantil, póliza de fianza o carta de crédito, depositado por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” en favor del “SUMINISTRADOR” y que tiene por objeto recuperar para el “SUMINISTRADOR”, en su caso, los adeudos del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” cuando exista terminación o Rescisión del Contrato. El Depósito de Garantía no podrá ser usado por el “SUMINISTRADOR” en caso de Suspensiones del Suministro de energía eléctrica y el “SUMINISTRADOR” deberá devolver, el Depósito de Garantía o el saldo remanente al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” cuyo Contrato se dé por terminado o haya sido rescindido.

Día Natural: Todos los días del año.

Día Hábil: Días que abarcan de lunes a viernes de cada semana sin contar el sábado y el domingo, los de descanso obligatorio, y los festivos que señale el calendario oficial, de acuerdo con el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo y aquéllos en que localmente se suspendan labores.

Facturación: Aplicación de la estructura tarifaria al Consumo de Energía Eléctrica y demanda eléctrica para la determinación del monto que el “SUMINISTRADOR” debe incluir en el Aviso-Recibo, o que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” debe liquidar en la Facturación, y el cual se elabora a partir de la información de mediciones recabadas o estimadas por el Transportista, según corresponda. La Facturación obligatoriamente se realizará en moneda nacional.

Financiador: Persona moral o física que celebra con los Usuarios Finales, un convenio de financiamiento bajo los términos señalados en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Transición Energética.

Frecuencia: Cantidad de ciclos que realiza la señal de Tensión o corriente eléctrica en un segundo. Se mide en Hertz (Hz).

Horario de Atención: Horario por parte del “SUMINISTRADOR” será en Días Hábiles de 8:00 am a 16:00 pm.

Instalación Eléctrica: Conjunto de equipos, aparatos, conductores y accesorios destinados para generar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.

Instalación Eléctrica Independiente: Instalación Eléctrica destinada a un uso específico o a un Usuario Final específico.

Ley: Ley de la Industria Eléctrica.

LFPC: Ley Federal de Protección al Consumidor.

Libranza: Dejar un equipo sin potencial eléctrico aislando completamente el resto del equipo mediante interruptores, cuchillas, fusibles, válvulas y otros dispositivos, asegurándose además contra la posibilidad de que accidental o equivocadamente pueda quedar energizado valiéndose, para ello, de bloqueos y colocación de tarjetas auxiliares.

Mes Móvil: Cálculo o conteo de treinta Días Naturales, a partir de cualquier día en el tiempo, y el cual no necesariamente coincide con los meses calendario.

Otros Servicios: Servicios adquiridos por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, en el cual el “SUMINISTRADOR” sirve como medio de cobranza y los cuales serán parte del Aviso-Recibo.

Periodo de Facturación: Periodo de tiempo que se establece a partir de la fecha de la entrada del servicio del Suministro Eléctrico conforme a la Solicitud y comprende el Aviso-Recibo.

Profeco: Procuraduría Federal del Consumidor.

Protocolos: Protocolos para la Suspensión del Suministro en Servicios que Afectan a la Comunidad.

Queja: Inconformidad que interpone el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, en términos de la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, por el servicio proporcionado.

Reconexión: Se refiere al restablecimiento del Suministro Eléctrico cuando a un Centro de Carga le haya sido suspendido el Suministro por parte del Transportista.

Registros de Medición: Información registrada en el Sistema de Medición o dispositivo electrónico, tal como el Consumo de Energía Eléctrica o generación de energía activa y reactiva, así como Demanda Máxima, que se utilizará para efecto de Facturación, conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Condiciones Generales para la prestación del Suministro Eléctrico.

Registro Móvil de Usuario (RMU): Código único e intransferible que identifica al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” y Contrato ante el “SUMINISTRADOR”.

Reglas del Mercado: Conjuntamente las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado, que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista.

RLIE: Reglamento de la Ley.

Rescisión: Se refiere a la situación en que el presente Contrato queda sin efectos, por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en la cláusula Vigésima Tercera.

RNT: Red Nacional de Transmisión, conforme a lo establecido en la Ley, entendiéndose por éstas como el sistema integrado por el conjunto de las redes eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las redes generales de distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría de Energía; siendo un sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros.

Servicios que Afectan a la Comunidad: Servicios públicos o privados que se prestan al público en general y que de suspenderse el Suministro Eléctrico se puede afectar la vida, la salud o la seguridad de las personas.

Sistema de Medición: Sistemas de Medición están compuestos por el programa informático correspondiente, así como por los siguientes elementos: a) las Instalaciones Eléctricas y equipos de medición eléctrica (transformadores de instrumento, equipos de medición entre otros), b) sistema de comunicaciones, incluyendo elementos físicos (hardware y sistemas informáticos software), que permitan transmitir o recibir la información de la medición, y c) sistema de sincronía de tiempo.

Sistema de Medición Avanzado (AMI): Infraestructura de medición avanzada que integra las funciones de monitoreo, control y automatización del sistema eléctrico, permitiendo establecer una comunicación directa entre el Transportista y el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

Sistema Eléctrico Nacional: Sistema integrado por la RNT, las redes generales de distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la RNT o a las redes generales de distribución, los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y los demás elementos que determine la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley.

Solicitud: Solicitud para la prestación del Suministro Eléctrico.

Solicitudes, Sugerencias y Avisos: Comunicación del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” al “SUMINISTRADOR”, que no se considera una Queja, como puede ser alguna llamada telefónica por fallas en el Suministro Eléctrico.

Suministro Eléctrico: Conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda eléctrica y el Consumo de Energía Eléctrica del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” y que comprende la enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, y la Facturación, cobranza y atención al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

Suministro Básico: Suministro Eléctrico que se provee bajo regulación tarifaria a cualquier persona que lo solicite que no sea Usuario Calificado, conforme lo establecido en la Ley.

Suspensión del Suministro: Interrupción deliberada y temporal del Suministro Eléctrico por cualquier causa, en términos de lo previsto en la cláusula Décima Octava.

Tarifa Regulada: Contraprestaciones establecidas y autorizadas por la CRE para los servicios de transmisión, distribución, operación de los Suministradores, operación del CENACE y servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a lo establecido en la Ley.

Tensión: Magnitud física que cuantifica la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos; se mide en Volt (V).

Tolerancia: Intervalo aceptable de un valor o parámetro eléctrico como Tensión o Frecuencia, se mide en porciento.

Transportista: Empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que presta el servicio público de transmisión de energía eléctrica, realizando entre otras actividades, la conexión y medición de la energía eléctrica en los Centros de Carga, la entrega de los datos de medición al “SUMINISTRADOR”, la Suspensión del Suministro, así como el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la transmisión de energía eléctrica en la RNT; de conformidad con la Ley y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, sin que esto implique una relación contractual que lo una con el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio Consumo de Energía Eléctrica o para el Consumo de Energía Eléctrica dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.

Usuario Calificado: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.

UVA: Unidad de Verificación Autorizada por la Secretaría de Economía en los casos de la NOM-044-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Watthorímetros electromecánicos-Verificación en campo o la NOM de Sistemas de Medición, especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento, o la que la sustituya, y que será aprobada por la CRE.

UVIE: Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas, aprobadas por la Secretaría de Energía, que actúan conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).

Watthorímetro (equipo de medición): Instrumento o medidor de energía eléctrica que mide y registra por integral, con respecto al tiempo de la potencia activa del circuito en el cual está conectado. Esta integral de la potencia es la energía consumida por el circuito durante el intervalo en el que se realiza la integración y la unidad en la que ésta es medida, convencionalmente es el kilowatthora.

SEGUNDA. Objeto.

Establecer las condiciones del servicio de Suministro Básico en Alta Tensión que prestará el “SUMINISTRADOR” al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, así como definir los derechos y obligaciones entre “LAS PARTES”.

TERCERA.- Derechos del USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO.

El “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” tiene los siguientes derechos:

A.    Recibir un trato oportuno y expedito en la prestación del Suministro Eléctrico.

B.    Recibir del “SUMINISTRADOR” por medios electrónicos mediante el siguiente sitio de internet: http://www.cfe.mx/industria/Informacion%20al%20Cliente/Pages/Normas-de-distribucion.aspx. o el que lo

sustituya, o en los centros de atención a clientes de éste, toda la información relacionada con la contratación del Suministro Eléctrico y los servicios ofrecidos, el proceso de Facturación, la Tarifa Regulada aplicada, los conceptos que la integran y su cálculo, las modalidades de Facturación y pago, y demás características del Suministro Eléctrico, previo y posterior a la firma del presente Contrato.

       En caso de sustitución del sitio de internet, el “SUMINISTRADOR” deberá dar aviso por medio de los centros de atención a clientes, redes sociales y Aviso-Recibo, con al menos treinta Días Naturales de anticipación al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” del nuevo sitio de internet.

C.    La protección de sus datos personales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de conformidad con el aviso de privacidad que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: http://www.cfe.mx/Pages/Politica_de_privacidad-.aspx.

D.    Recibir el Suministro Eléctrico de manera continua y sin interrupciones de la energía eléctrica, salvo Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

E.    Que no se le exijan requisitos diferentes a los señalados en el presente Contrato.

F.    Que sus Solicitudes, Sugerencias y Avisos sean atendidas en los términos de la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato.

G.    Que sus Quejas sean atendidas en el término de diez Días Hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que surta efectos su presentación.

H.    Ser compensado en la próxima factura aplicable cuando su Queja se determine procedente, a menos que la determinación sobre la compensación tenga lugar hasta diez Días Naturales antes de la emisión de dicha factura, caso en el cual será hasta el siguiente Periodo de Facturación aplicable, independientemente de la vía de resolución que se siga por las afectaciones y desperfectos que se le ocasionaron a sus instalaciones, equipos o aparatos eléctricos por los cambios súbitos en las características del Suministro Eléctrico.

I.     Cuando exista una Suspensión del Suministro y el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” haya presentado con anterioridad una Queja ante el “SUMINISTRADOR”, se realizará el restablecimiento del Suministro Eléctrico.

       Si la Queja presentada es derivada de la Suspensión del Suministro no procede el restablecimiento del Suministro Eléctrico.

J.     Recibir indemnizaciones conforme se establece en la cláusula Vigésima Quinta.

K.    Solicitar al “SUMINISTRADOR” la verificación del Sistema de Medición, en apego a la normativa aplicable, así como recibir una copia del dictamen de verificación correspondiente de la UVA. El costo de la verificación será pagado por el “SUMINISTRADOR” y requerido al Transportista, en caso de que el Sistema de Medición presenten fallas o errores en la medición; y por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” en caso de que los Sistemas de Medición no presenten fallas o errores en la medición.

L.    Solicitar al “SUMINISTRADOR” la revisión del Sistema de Medición y las Instalaciones Eléctricas. La primera revisión en un periodo de doce Meses Móviles será sin costo alguno para el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. En caso de solicitar revisiones adicionales dentro del periodo señalado, las mismas tendrán un costo para el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” cuando se determine que el Sistema de Medición opera correctamente. El procedimiento de revisión del Sistema de Medición deberá apegarse a lo que establece la cláusula Novena de este Contrato.

M.    Instalar a su costo un segundo equipo de medición de respaldo en sus Instalaciones Eléctricas, que cuente con sistema de comunicación, sincronía y software de adquisición de datos de medición cuidando (base 16 del Mercado) que no interfiera técnicamente con las mediciones del equipo de medición principal utilizado por el Transportista.

N.    Cambiar de Suministrador voluntariamente en cualquier momento.

O.    Registrarse como Usuarios Calificado ante la CRE en cualquier momento.

CUARTA.- Obligaciones del USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO.

El “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” tiene las siguientes obligaciones, además de las contenidas en las diferentes cláusulas de este Contrato:

A.    Manifestar sin faltar a la verdad los datos requeridos para el Contrato y que dicha información sea

completa, precisa y se encuentre actualizada.

B.    Cumplir las condiciones establecidas en el presente Contrato.

C.    Realizar los pagos por el Suministro Eléctrico, productos o servicios recibidos a más tardar en su fecha límite de pago señalada en el Aviso-Recibo, con base en las Tarifas Reguladas autorizadas en moneda nacional. Los servicios no están limitados a la venta de energía y potencia.

D.    Hacer uso de la energía eléctrica conforme a lo estipulado en este Contrato, absteniéndose de conectar sus Centros de Carga o Instalaciones Eléctricas independientes a la RNT o redes particulares sin la debida autorización y celebración del Contrato correspondiente, consumir energía eléctrica a través de Instalaciones Eléctricas irregulares o sin equipos de medición, así como utilizar energía eléctrica en forma o cantidad no autorizada en este Contrato.

E.    Conservar la Instalación Eléctrica destinada al uso de la energía eléctrica en condiciones de recibir en forma segura y permanente el Suministro Eléctrico.

F.    Notificar al “SUMINISTRADOR” en los centros de atención a clientes, vía telefónica en el 071, aplicación móvil o en la página de internet https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/SELIndustria/Solicitudes/AclaracionDeRecibo.aspx. cuando se presuma la existencia de errores en el Sistema de Medición, en la Facturación del Suministro Eléctrico o medición del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad del “SUMINISTRADOR”.

G.    Notificar al “SUMINISTRADOR” sobre la terminación voluntaria de su Contrato en los centros de atención a clientes, por medio de un escrito libre, por vía telefónica en el 071, aplicación móvil del “SUMINISTRADOR” al menos cinco Días Hábiles antes de la fecha de la terminación. Dicha terminación podrá aplicar por alguno de los supuestos establecidos en la cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, a excepción del inciso D.

H.    Notificar al “SUMINISTRADOR” en los centros de atención a clientes, vía telefónica en el 071, sobre su cambio de domicilio, al menos cinco Días Hábiles antes de su fecha de partida.

I.     Permitir al Transportista, previa identificación del empleado de la empresa, el acceso al inmueble para la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para la conexión y medición del Suministro Eléctrico, así como para obtener los Registros de Medición, cuando dichos equipos de medición se encuentren en el interior del inmueble o áreas restringidas para el acceso, quedando obligado el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” a no alterar dichas líneas y equipos.

J.     Evitar incurrir en prácticas u omisiones que impidan o alteren el funcionamiento normal de los instrumentos de control o medición o que impidan el funcionamiento adecuado de las redes, y evitar mala operación o fallas en sus Instalaciones Eléctricas.

QUINTA.- Derechos del SUMINISTRADOR.

El “SUMINISTRADOR” tiene los siguientes derechos:

A.    Recibir una remuneración a cambio de los servicios prestados, con base en las Tarifas Reguladas.

B.    Comprobar, en todo momento, si la información proporcionada por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” es correcta, completa y se encuentra actualizada.

C.    Instruir la Suspensión del Suministro por haber incurrido el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” en alguno de los supuestos mencionados en la cláusula Décima Octava del presente Contrato.

D.    Instruir la Suspensión del Suministro al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, al día siguiente de su fecha límite de pago indicada en el Aviso-Recibo.

E.    Rescindir el Contrato al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, una vez transcurridos quince Días Naturales a partir de la Suspensión del Suministro sin que haya desaparecido la causa que le dio origen. La Rescisión podrá o no acompañarse del desmantelamiento de los Sistemas de Medición, Acometida y otras instalaciones por decisión del Transportista, siempre y cuando no se trate de una situación de cambio de Suministrador.

F.    Solicitar al Transportista la revisión del Sistema de Medición. En caso de solicitar más de una revisión en un periodo de doce Meses Móviles, el costo de dicha revisión y prueba recaerá en el Transportista, de determinarse la existencia de errores en la operación del mismo; o en el “SUMINISTRADOR” cuando se determine que el Sistema de Medición opera correctamente. En los casos en que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” haya solicitado a través del “SUMINISTRADOR” la revisión del Sistema de Medición aplicará lo referido en la cláusula Tercera, letra “L”. El procedimiento de revisión del Sistema de Medición deberá apegarse a lo que establece la

cláusula Novena de este Contrato.

SEXTA.- Obligaciones del SUMINISTRADOR.

El “SUMINISTRADOR” tiene las siguientes obligaciones, además de las contenidas en las diferentes cláusulas de este Contrato:

A.    Contar con permiso otorgado por la CRE para ofrecer el Suministro Básico.

B.    Cumplir con lo establecido en la Ley y su RLIE, así como con las disposiciones jurídicas, administrativas, regulatorias, técnicas, de normalización, demás actos que de ellas emanen o se relacionen, y cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable, así como con las mejores prácticas de la industria.

C.    Contratar energía eléctrica y productos asociados suficientes para satisfacer sus obligaciones hacia el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

D.    Contar con los Registros de Medición actualizados obtenidos del Transportista, para efectos de Facturación. Se podrá permitir la Facturación a partir de datos estimados de manera temporal con autorización previa de la CRE.

E.    Informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

F.    Indemnizar al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” conforme a la cláusula Vigésima Quinta.

G.    Bonificar mediante el Aviso-Recibo a instancia de una reclamación, a los quince Días Hábiles a partir del día siguiente de dicha reclamación al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” por las afectaciones que les puedan ocasionar las interrupciones diferentes del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, a través de expedir la factura respectiva, en una cantidad igual a dos veces el importe del Suministro Eléctrico que hubiere estado disponible de no ocurrir la interrupción y que el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” hubiere tenido que pagar.

H.    Bonificar en caso de ser procedente y a instancia de una reclamación al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” las fallas u omisiones en la medición, facturación y cobranza del Suministro Eléctrico conforme a la cláusula Décima Séptima del presente Contrato.

I.     Conciliar las Quejas que puedan surgir con el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” con motivo de deficiencias en la atención, extravío de información, aplazamientos o negativas de atención no justificadas, así como cualquier otra discrepancia entre el servicio comprometido y el ofrecido.

J.     Poner a disposición del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, a través de centros de atención a clientes, oficinas, módulos administrativos, vía telefónica en el 071, por correo electrónico, aplicación móvil, o por otros medios de contacto toda la información necesaria, para que éste tome una decisión informada sobre los servicios ofrecidos. La difusión de esta información deberá observar el principio de máxima publicidad e incluir como mínimo lo siguiente:

a.   Los requisitos y trámites simplificados a seguir para la atención de solicitudes de servicio, celebración, modificación y terminación de Contratos.

b.   Los requisitos y trámites simplificados para la presentación de Quejas del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

c.   Los requisitos y trámites simplificados para que se atienda al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” en caso de no recibir respuesta a su reclamación dentro de los quince Días Naturales, o cuando habiéndola recibido persista su inconformidad.

d.   Los requisitos y trámites simplificados a seguir para la devolución de Cargos de cobranza irregulares.

e.   Los compromisos de Calidad para la cobranza y atención al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

f.    El contenido del Aviso-Recibo, según sea el caso, conforme a la definición de la cláusula Primera, el cual puede consultarse en la siguiente página de internet https://www.cfe.mx/industria/Informaci%C3%B3n%20al%20Cliente/Pages/Conoce-tu-recibo.aspx.

g.   Los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”.

h.   Las opciones de pago, así como sus requisitos y trámites asociados.

i.    Los Cargos ordinarios, extraordinarios, indemnizaciones y bonificaciones.

j.    La información de este apartado deberá estar a la vista del público en las oficinas donde se realice la contratación.

k.   Las Tarifas Reguladas vigentes autorizadas y aplicables, así como los límites de los rangos de Consumo de Energía Eléctrica, las cuales pueden ser consultadas en la página de internet https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREIndustria/Industria.aspx.

K.    Mantener un capital de trabajo adecuado y suficiente para garantizar la prestación del Servicio de Suministro Básico, dentro de parámetros de eficiencia del ciclo de Facturación.

L.    Contar con seguros que le amparen contra pérdidas materiales y todo tipo de responsabilidad civil, así como Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

M.    Contar con procedimientos internos detallados para la atención de Quejas, y recepción de Solicitudes, Sugerencias y Avisos por parte del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”. Dichos procedimientos estarán a su disposición, así como también de dependencias o autoridades locales o federales que los soliciten para su consulta.

N.    Devolver, el Depósito de Garantía o el saldo remanente al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” cuyo Contrato se dé por terminado o haya sido rescindido.

O.    Dar a la información del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, cuando sean personas físicas, un trato confidencial y apegado a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

P.    Adoptar y promover las mejores prácticas de la industria para ofrecer el Suministro Básico al “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”.

Q.    Realizar el trámite ante el Transportista para la transferencia al nuevo Suministrador del registro del Centro de Carga del “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” derivado de la notificación de cambio de Suministrador.

R.    No podrá prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados, ni aceptados expresamente por el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, ni podrá aplicar Cargos sin previo consentimiento de éste.

S.    Responder ante el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO”, por cualquier incumplimiento por parte del Transportista en la prestación del Suministro Eléctrico.

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