SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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Acuerdo 106/2022

Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.

KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 30 de julio al 05 de agosto de 2022, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de julio al 05 de agosto de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos100.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles100.00%
Diésel100.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 30 de julio al 05 de agosto de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:

Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$5.4917
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$4.6375
Diésel$6.0354

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 30 de julio al 05 de agosto de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:

Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.0000
Diésel$0.0000

Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 30 de julio al 05 de agosto de 2022, son las siguientes:

Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos$1.3236
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles$0.7689
Diésel$2.7873

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.

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