SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

PRESENTES

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA DAI SERVICIOS, S.A. DE C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I y II, 3, fracción XIV, 4, fracción I, 5, 8, fracciones II y IV, 27, fracción II, inciso b), antepenúltimo párrafo y 28 y demás disposiciones legales y aplicables de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas; 6, fracción III, apartado B, 37, párrafo primero, fracciones II y XXVII en relación con el 38, fracción III, numerales 1, 2, 3, 4 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y 3, párrafos segundo y tercero del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; esta representación administrativa hace de su conocimiento que esta autoridad emitió resolución de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada en el expediente de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa PAR-0609/2022, a través de la cual se impuso a la persona moral DAI SERVICIOS, S.A. DE C.V., una sanción administrativa consistente en inhabilitación por 7 (siete) años, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, ni celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en general, con cualquiera de las “Instituciones públicas contratantes” a que se refiere la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas vigente en la época de los hechos sancionados.

Asimismo, durante el transcurso del término de inhabilitación las autoridades a que se refiere el artículo 30 de la ley en cita no podrán otorgar a la infractora subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de julio de 2022.- El Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Doctor Luis Antonio García Calderón.- Rúbrica.

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