Secretaría de Relaciones Exteriores

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en Ginebra, Suiza, se adoptó la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

La Enmienda mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de diciembre del propio año.

El instrumento de aceptación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el cuatro de abril de dos mil veintidós, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el doce de mayo del propio año, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo 5, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 5 de agosto de 2022.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de agosto de dos mil veintidós.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra, Suiza, el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, adoptada a la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en Ginebra el 22
de septiembre de 1995

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.”

Insértese un nuevo artículo 4 A:

“1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso 1) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”

“Anexo VII

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y la CE, y Liechtenstein.”

La presente es copia fiel y completa en español de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en Ginebra, Suiza, el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Extiendo la presente, en tres páginas útiles, en la Ciudad de México, el cinco de julio de dos mil veintidós, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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