CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 2, fracciones I, II, V y VI, 12, fracciones I, IX, XII, XVI y XIX, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, fracciones VIII, IX y XX, 6, fracción IV, y 9, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 1, 5, fracción XVI, 13, fracción VI, 20, fracciones IV y VI, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución garantiza el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.

Que la Ley de Ciencia y Tecnología establece como bases de la política de Estado en la materia, entre otras, las siguientes: incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos; convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad; fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, y promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa.

Asimismo, que establece como principios orientadores del apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, entre otros, los siguientes: las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología y las demás leyes aplicables; la selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del país; se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica en la sociedad; la actividad de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que realicen directamente las dependencias y entidades del sector público se orientará preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente a avanzar la frontera del conocimiento, mejorar la competitividad y la productividad de los sectores económicos del país, incrementar la calidad de vida de la población y del ambiente y apoyar la formación de personal especializado en ciencia y tecnología, y los incentivos que se otorguen reconocerán los logros sobresalientes de personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Que en términos de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología son facultades de esta entidad, entre otras, las siguientes: la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, y establecer sus objetivos, funciones y forma de organización en las reglas de operación y reglamentación interna; promover la participación de la comunidad científica y de los sectores público, social y privado en el desarrollo de programas y proyectos de fomento a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico; apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos. Para ello, el CONACyT debe emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil; diseñar, organizar y operar programas de apoyo y un sistema nacional de estímulos e incentivos para la formación y consolidación de investigadores y grupos de investigadores en cualquiera de sus ramas y especialidades, y promover las publicaciones científicas mexicanas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos realizados tanto por los investigadores nacionales como por los extranjeros que residan en el país, mediante la utilización de los medios más adecuados para ello.

Que con base en el Programa Institucional 2020-2024 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el CONACYT promueve cinco ejes rectores de su actividad: 1. Fortalecimiento de la comunidad, 2. Investigación humanística y científica de frontera, 3. Programas Nacionales Estratégicos, 4. Desarrollo tecnológico de vanguardia e innovación abierta, y 5. Acceso universal al conocimiento, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Plan Nacional de Desarrollo.

Que a través de los Programas Nacionales Estratégicos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología busca promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, y con ello incidir en la atención de los problemas nacionales, así como contribuir a que el Estado mexicano desarrolle y consolide las capacidades suficientes para promover, respetar y proteger otros derechos, entre ellos, los que garantiza el artículo 4º constitucional, en particular el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el derecho al acceso a la cultura, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Que el Sistema Nacional de Investigadores es un programa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco de una política de Estado que favorece el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconoce la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;

Que tomando en cuenta lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto:

I.     Establecer los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores, en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad;

II.     Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Investigadores;

III.    Establecer la integración y facultades de las instancias del Sistema Nacional de Investigadores;

IV.   Garantizar que los recursos públicos sean canalizados para satisfacer los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores previstos en el presente Reglamento;

V.    Establecer los criterios generales, los procedimientos eficientes, equitativos y públicos, y las instancias de decisión para otorgar las distinciones a las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores que les permita el ingreso, permanencia y promoción en el Sistema Nacional de Investigadores, así como para el otorgamiento de los apoyos económicos;

VI.   Establecer los motivos para la suspensión y cancelación de las distinciones y los apoyos económicos, así como los mecanismos para determinarlas;

VII.   Determinar las facultades de las instancias del Sistema Nacional de Investigadores para el caso de incumplimientos o faltas de ética cometidas por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de Investigadores o por las y los ayudantes a los que se refiere este Reglamento, así como los procesos e instancias para ejercerlas, y

VIII.  Establecer las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Investigadores.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.       Cargo administrativo, el que desempeña una investigadora o un investigador en una dependencia o entidad de la administración pública, distinta a la de su institución de adscripción;

II.      Cargo de elección popular, el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.     Programa Investigadoras e Investigadores por México, las y los humanistas, científicos, tecnólogos o innovadores, que tengan nombramiento en una plaza de Personal de Investigadoras e Investigadores por México del CONACYT;

IV.     Comisión, el conjunto de personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadores designadas exprofeso para evaluar las solicitudes que se reciban en respuesta a las convocatorias emitidas por el Sistema Nacional de Investigadores;

V.     Comprobante de adscripción, el formato establecido por el CONACYT que acredita los servicios remunerados que la investigadora o el investigador tiene con la institución en donde realiza sus actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación;

VI.     CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII.    Convenio de colaboración, el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las investigadoras y los investigadores adscritos a las instituciones del sector privado o social pueden ser elegibles para ser integrantes del Sistema Nacional de Investigadores;

VIII.   Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento;

IX.     Distinción, la que otorga el Gobierno Federal a través del CONACYT en términos del presente Reglamento;

X.     Apoyo económico, aquel otorgado a la o el integrante del Sistema Nacional de Investigadores;

XI.     Pago improcedente, aquel otorgado a la o el integrante del Sistema Nacional de Investigadores sin tener derecho a éste y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar;

XII.    Investigadora(s) o Investigador(es), las y los humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores;

XIII.   Enfermedad grave, la dolencia o lesión que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución médica, preferentemente de Seguridad Social;

XIV.   Situación familiar grave, el acontecimiento familiar específico que impida que el o la investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, durante un periodo de al menos tres meses continuos, por ejemplo, la pérdida del hogar producto de un desastre natural, la intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento prolongado en un centro hospitalario de un cónyuge o progenie, siempre y cuando sea acreditado el hecho, de manera fehaciente;

XV.   Incapacidad permanente, la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social;

XVI.   RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados;

XVII.  Reglamento, el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;

XVIII. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

XIX.   SNI, el Sistema Nacional de Investigadores;

XX.   Solicitante, la persona que presenta una solicitud en el marco de las convocatorias a que se refiere el presente Reglamento, y

XXI.   UMA, la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Artículo 3. El objetivo general del SNI es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT para promover el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales.

El ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia constituye un vehículo para incidir en la atención de los problemas nacionales, y para contribuir desde el quehacer de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación a que el Estado mexicano desarrolle y consolide las capacidades suficientes para promover, respetar y proteger otros derechos, entre ellos, los que garantiza el artículo 4º constitucional, en particular el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el derecho de las niñas y los niños a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, el derecho al acceso a la cultura, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Este objetivo tiene el propósito de favorecer el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del medio ambiente, y el bienestar del pueblo de México, reconociendo la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la humanidad.

Artículo 4. Los objetivos particulares del SNI son los siguientes:

I.       Reconocer públicamente el mérito de investigadoras e investigadores que cuenten con una destacada trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

II.      Incentivar y consolidar el fortalecimiento de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación en sectores estratégicos, mediante el reconocimiento a la labor docente de investigadoras e investigadores;

III.     Fomentar en la sociedad una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación basada en el rigor científico, el diálogo de saberes, la producción horizontal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas y el trabajo colaborativo, en el marco de la ética, los derechos humanos, el cuidado y restauración del medio ambiente, la protección y promoción de la salud, la conservación de la diversidad biocultural del país, y el bienestar del pueblo de México.

        Lo anterior, mediante el reconocimiento de la incidencia de las aportaciones y de la trayectoria docente, académica y profesional de las investigadoras e investigadores en la difusión y divulgación del conocimiento de vanguardia y del desarrollo científico o tecnológico; el fomento de las vocaciones científicas o tecnológicas desde la educación básica y la consolidación de espacios accesibles y gratuitos de divulgación para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como para personas mayores y grupos sociales en situación de discriminación, en particular por cuestiones de discapacidad o género y tratándose de comunidades originarias y afromexicanas; la promoción de la ciencia abierta y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales; la difusión, divulgación y apropiación social del conocimiento y de los avances derivados de las actividades en la materia que fomente, realice o apoye el Estado mexicano, o en la reivindicación del uso de las lenguas indígenas en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras;

IV.     Impulsar la descentralización territorial de las actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como fortalecer el desarrollo regional del país, mediante el reconocimiento del mérito de investigadoras e investigadores que cubran los requisitos señalados en la fracción I de este artículo y que además se encuentren adscritos a una institución de educación superior o centro de investigación en una entidad federativa distinta de la Ciudad de México, y

V.     Contribuir a la vinculación de las investigadoras y los investigadores con los sectores público, social y privado.

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto el SNI contará con las siguientes instancias y órganos:

A.     Instancias de decisión:

I.    El Consejo General;

II.   La Secretaría Ejecutiva, y

III.   La Secretaría Técnica, y

B.     Órganos consultivos:

I.    El Comité Consultivo;

II.   Las comisiones;

a)      Dictaminadoras;

b)      Revisoras;

c)      Transversales, y

d)      De Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos, y

III.   La Junta de Honor.

El cargo y la participación de toda persona en las instancias y órganos del SNI serán honoríficos, por lo que no recibirán contraprestación ni emolumento alguno.

En la conformación de las comisiones y de la Junta de Honor se procurará el equilibrio entre disciplinas, la paridad de género, así como una adecuada representación regional, institucional y etaria.

Los órganos consultivos se conformarán, operarán y funcionarán en términos del presente Reglamento y de los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General.

CAPÍTULO II

INSTANCIAS DEL SNI

Artículo 6. El Consejo General estará integrado por:

I.       La persona que ocupe la Dirección General del CONACYT, quien lo presidirá;

II.      La persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT;

III.     La persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación del CONACYT;

IV.     La persona que ocupe la Unidad de Articulación Sectorial y Regional del CONACYT;

V.     La persona que ocupe la Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional del CONACYT;

VI.     La persona que ocupe la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores del CONACYT, y

VII.    Tres integrantes del SNI designados de conformidad con los Lineamientos que al efecto se emitan.

Se invitará a formar parte del Consejo General, con voz y voto, a dos representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su titular, quienes deberán contar con al menos el nivel de Director General; así como a la persona que ocupe la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Con excepción de los señalados en la fracción VII del presente artículo, las y los integrantes del Consejo General podrán designar un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, conforme a la normativa aplicable.

La o el Presidente, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a personas de los sectores público, social o privado para que participen en las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 7. El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNI y tendrá las funciones siguientes:

I.       Definir el número y las características de las comisiones que evaluarán las solicitudes de ingreso o permanencia al SNI que presente la persona que ocupe la Secretaría Técnica;

II.      Designar anualmente a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras, a partir de las propuestas que presente la Secretaría Ejecutiva;

III.     Designar a las y los integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos, a partir de la propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva;

IV.     Designar a las y los integrantes de la Junta de Honor con base en las propuestas que formule la Secretaría Ejecutiva;

V.     Aprobar las convocatorias que anualmente presente la Secretaría Ejecutiva;

VI.     Aprobar los criterios específicos de evaluación por área del conocimiento que presente la Secretaría Ejecutiva tomando en cuenta las recomendaciones de las comisiones dictaminadoras;

VII.    Resolver sobre el otorgamiento de las distinciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones dictaminadoras y revisoras, así como la Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos;

VIII.   Resolver sobre las recomendaciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI;

IX.     Resolver las recomendaciones de extensión de vigencia que fueron solicitadas en tiempo y forma por las y los integrantes del SNI;

X.     Aprobar los mecanismos de designación de las y los integrantes del SNI para la conformación de las Comisiones Dictaminadoras, y procurar que en su integración se observen los criterios de igualdad de género, inclusión, representatividad institucional y regional;

XI.     Aprobar las disposiciones normativas y lineamientos que regulen su funcionamiento interno y el de los órganos consultivos del SNI;

XII.    Resolver sobre los asuntos que no estén conferidos a ninguna otra instancia de las previstas en el Reglamento, y aprobar los casos de excepción debidamente justificados;

XIII.   Autorizar, previo dictamen de incobrabilidad o incosteabilidad emitido por la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cancelación de los adeudos por pagos improcedentes, que presente la Secretaría Ejecutiva, y

XIV.   Las demás que se deriven del Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 8. La Secretaría Ejecutiva recaerá en la persona que ocupe la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico del CONACYT, será suplida en sus ausencias por la Secretaría Técnica y tendrá las siguientes funciones:

I.       Formular las propuestas de las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General;

II.      Publicar las convocatorias aprobadas por el Consejo General;

III.     Someter a consideración del Consejo General los criterios específicos de evaluación tomando en cuenta las recomendaciones de las comisiones dictaminadoras;

IV.     Presentar al Consejo General las recomendaciones emitidas por las comisiones dictaminadoras y de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos durante el proceso de evaluación, así como las recomendaciones de las comisiones revisoras, derivados de los recursos de inconformidad;

V.     Hacer del conocimiento público los resultados de la evaluación de los participantes y notificarlos a través de los instrumentos que para tal efecto determine el CONACYT;

VI.     Informar al Consejo General sobre el funcionamiento de los mecanismos de evaluación y la operación general del SNI;

VII.    Designar a los miembros de las comisiones dictaminadoras cuando por cualquier causa diferente a la conclusión de su encargo se genere una vacante;

VIII.   Designar a los integrantes de las comisiones revisoras, así como a los presidentes de las comisiones dictaminadoras, revisoras y de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos;

IX.     Formular las propuestas para el ingreso de los miembros de la Junta de Honor y designar a su presidente;

X.     Suscribir las distinciones y los convenios individuales de las y los investigadores aprobados como miembros del SNI por el Consejo General;

XI.     Suscribir los convenios con los/las Ayudantes de Investigador(a) Nacional nivel 3 o Emérito(a);

XII.    Suscribir los convenios de colaboración con instituciones y organizaciones públicas, particulares, privadas y sociales;

XIII.   Presentar al Consejo General los casos para la cancelación de los adeudos por pagos improcedentes;

XIV.   Las demás que se deriven del Reglamento y de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables, así como aquellas que le instruya el Consejo General;

XV.   Con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, interpretar y resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento, y

XVI.   Someter a consideración del Consejo General los proyectos de normativa que deriven del presente Reglamento, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Artículo 9. La Secretaría Técnica recaerá en la persona que ocupe la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI tendrá las siguientes funciones:

I.       Elaborar los anteproyectos de modificaciones al presente Reglamento y demás disposiciones para regir la organización y el funcionamiento del SNI y someterlas a la consideración de la Secretaría Ejecutiva, quien, en su caso, las presentará al Consejo General, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

II.      Formular los proyectos de las convocatorias a que se refiere el Reglamento y someterlas a la consideración de la Secretaría Ejecutiva;

III.     Supervisar el adecuado funcionamiento del proceso de evaluación y operación del SNI;

IV.     Coordinar el funcionamiento de las comisiones a través del personal que para tal fin designe;

V.     Fungir como titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Honor del SNI;

VI.     Revisar la consistencia de las recomendaciones emitidas por las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras, con base en el presente Reglamento y la demás normativa aplicable, y, en su caso, instruir la reposición de la evaluación cuando advierta sesgos e inconsistencias en el desarrollo de dicho procedimiento antes de que el Consejo General resuelva sobre la solicitud o cuando sea en cumplimiento de una orden judicial;

VII.    Suscribir y ejecutar las resoluciones y sanciones determinadas por el Consejo General;

VIII.   Integrar los expedientes relativos a los casos que serán presentados al Consejo General para la cancelación de los adeudos por pagos improcedentes;

IX.     Las demás que se deriven del presente Reglamento y otras normas y disposiciones administrativas aplicables;

X.     Suplir en sus ausencias a la Secretaria Ejecutiva del SNI, y

XI.     Atender y coordinar los procedimientos en los que sea necesaria la participación de las y los integrantes del SNI, en particular, tratándose de la designación de miembros del Consejo General y de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, sin perjuicio de las atribuciones de otras instancias.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Sección Primera. Comité Consultivo.

Artículo 10. El Comité Consultivo estará integrado por:

I.       La persona a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, quien lo presidirá;

II.      La persona a cargo de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;

III.     La persona a cargo de la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores, y

IV.     Tres personas que presidan las comisiones dictaminadoras, designadas por la persona presidente del Comité Consultivo.

Artículo 11. El Comité Consultivo tendrá por objeto formular propuestas que contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos del SNI, así como opinar sobre los asuntos que le consulte la Secretaría Ejecutiva del SNI o Secretaría Técnica.

Sección Segunda. Comisiones.

Artículo 12. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI que presenten las y los solicitantes, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, atendiendo siempre el rigor científico.

Las Comisiones Dictaminadoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual al proponer los criterios específicos de evaluación identificarán parámetros objetivos y realizarán la evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y argumentadamente todos los elementos que presente la o el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos según la categoría y nivel al que aspire.

Las comisiones dictaminadoras entregarán al Consejo General las recomendaciones de las evaluaciones por nivel y orden de prelación, de acuerdo con el presente Reglamento y la demás normativa aplicable.

Artículo 13. El Consejo General, con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria, determinará el número de Comisiones Dictaminadoras por cada una de las siguientes áreas de conocimiento:

I.       Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;

II.      Biología y Química;

III.     Medicina y Ciencias de la Salud;

IV.     Ciencias de la Conducta y la Educación;

V.     Humanidades;

VI.     Ciencias Sociales;

VII.    Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas;

VIII.    Ingenierías y Desarrollo Tecnológico, y

IX.     Interdisciplinaria.

Artículo 14. Las comisiones dictaminadoras se conformarán por insaculación de entre todas las y los integrantes del SNI.

Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 integrantes del SNI de los niveles 1, 2 y 3, cuya distinción concluya al menos un año después de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 15. Las Comisiones Transversales sólo evaluarán las solicitudes que incluyan temas comunes a varias áreas.

Habrá una comisión transversal de Tecnología, para evaluar los productos de investigación tecnológica de cada área, y las además que determine el Consejo General.

Artículo 16. Con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria se determinará el número de Comisiones Revisoras que habrá por cada área de conocimiento.

Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 integrantes del SNI de los niveles 1, 2 y 3, cuya distinción concluya al menos un año después de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 17. Las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconsideración que presenten las y los solicitantes, con base en la evaluación que realicen de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad académica, humanística, científica, tecnológica y de innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en algún área del conocimiento, el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT; lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Las Comisiones Revisoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual realizarán un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y justificadamente todos los elementos que presente la o el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, según la categoría y nivel al que aspire.

Artículo 18. El objeto de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos será emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre las solicitudes que presenten las investigadoras y los investigadores para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito.

Sección Tercera. Junta de Honor.

Artículo 19. La Junta de Honor tendrá como objeto emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos de los temas que le consulten las instancias del SNI, en particular los relacionados con las faltas de ética por parte de las y los integrantes del SNI, así como de las y los ayudantes a que se refiere este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de que dichas instancias puedan solicitar el apoyo de los organismos del Gobierno Federal especializados en la materia.

El Consejo General resolverá sobre la aplicación de las sanciones correspondientes y aplicará una estricta política de cero tolerancia a la corrupción y a la violencia de género. En contra de la resolución del Consejo General no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO IV

INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

Artículo 20. La población objetivo del SNI es:

I.       Mexicanas y mexicanos que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México o en el extranjero, y

II.      Extranjeras y extranjeros que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en México.

El CONACYT publicará cada año en su página electrónica las convocatorias para el ingreso, permanencia y promoción en el SNI.

Artículo 21. Las distinciones que confiere el CONACYT a través del SNI se clasifican en las siguientes categorías y, en su caso, niveles:

I.       Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional;

II.      Investigadora o Investigador Nacional, con niveles 1, 2 y 3, y

III.     Investigadora o Investigador Nacional Emérito.

Las investigadoras e investigadores indicarán en su solicitud la categoría y, en su caso, nivel al que aspiran.

Artículo 22. Para recibir la distinción la o el solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

I.       Para Candidata o Candidato:

a)     Contar con el grado de doctor o doctora.

       Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.

       Excepcionalmente, las personas con título profesional podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;

b)     Tener capacidad para realizar investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para incidir en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

c)     Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o

posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

d)     Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT;

e)     Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y a la categoría a la que aspira, y

f)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

II.      Para el nivel 1:

a)     Contar con el grado de doctor o doctora.

       Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado, en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud.

       Excepcionalmente, las personas con título de educación superior podrán acreditar la equivalencia del grado con su trayectoria profesional ante la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normativa aplicable;

b)     Haber realizado investigación de frontera y ciencia básica en algún área del conocimiento que contribuya al avance del conocimiento universal, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o haber incidido en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

c)     Participar en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación, a través de la dirección o codirección de trabajos de titulación de licenciatura o posgrado en México, de la participación en comités tutorales de licenciatura o posgrado en México, o de la impartición de asignaturas en nivel medio superior, licenciatura o posgrado en México. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto;

d)     Promover el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, entre otros, mediante la generación de contenidos gráficos o audiovisuales o de otras formas de divulgar el conocimiento, que sean difundidos en plataformas o revistas disponibles, preferentemente del CONACYT;

e)     Cumplir con los criterios específicos correspondientes al área del conocimiento de su elección en el SNI y al nivel al que aspira, y

f)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

III.     Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:

a)     Contribuir a la consolidación de líneas de investigación en humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;

b)    Realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

c)     Contar con liderazgo nacional reconocido por su trayectoria académica, docente y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;

d)     Haber colaborado con diversas instituciones públicas de educación superior o centros de investigación públicos del país;

e)     Haber dirigido o codirigido trabajos para la obtención del grado de maestría o doctorado en México o haber participado en comités tutorales de posgrado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto, y

f)     Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente;

IV.     Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:

a)     Coordinar grupos de trabajo enfocados a realizar aportaciones relevantes y pertinentes a las humanidades, las ciencias, las tecnologías o la innovación, especialmente la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el CONACYT;

b)     Contar con liderazgo internacional reconocido por su trayectoria docente, académica y profesional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación;

c)     Haber dirigido trabajos para la obtención del grado de doctorado en México o estancias de posdoctorado en México de al menos un año académico con resultados de investigación generados durante el tiempo del posdoctorado. Estos requisitos se acreditarán con la carta institucional de la autoridad con atribuciones para tal efecto, y

d)     Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente, y

V.     Para obtener la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)     Cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria;

b)     Contar con el nivel 3 de Investigadora o Investigador Nacional con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos, y

c)     Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

De manera complementaria, en la evaluación se podrá tomar en cuenta la participación o colaboración de los solicitantes en otros programas del CONACYT; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del CONACYT; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación con los sectores público, social y privado; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio.

Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias del SNI, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.

Para el ingreso, permanencia o promoción, se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable, así como, la trayectoria docente, académica y profesional de las y los solicitantes generada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

Para la permanencia se tomará en cuenta la obra y la trayectoria docente, académica o profesional, de las y los solicitantes generada con posterioridad al último periodo de evaluación, y en caso de promoción, de manera complementaria la obra y la trayectoria globales.

Artículo 23. Las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción en el SNI deberán acompañarse de:

I.       El currículum vítae de la o el solicitante, en el formato que establezca el CONACYT;

II.      La información y documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos que corresponda en términos del presente Reglamento, y

III.     En los casos de ingreso, además deberán proporcionar copia de los documentos oficiales que acrediten nacionalidad, títulos y grados obtenidos.

La información y los documentos se entregarán en los formatos y con las condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN Y RECONSIDERACIÓN

Artículo 24. A partir de los criterios de evaluación a que se refiere el Reglamento, cada una de las comisiones dictaminadoras podrá realizar recomendaciones sobre los criterios específicos, mismos que serán presentados al Consejo General a través de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 25. Las comisiones formularán su dictamen con base en los criterios y requisitos de este Reglamento y los específicos de cada área, y emitirán sus recomendaciones dentro de los seis meses siguientes al inicio del proceso de evaluación.

Cada solicitud deberá ser dictaminada por al menos dos evaluadores y resuelta por el pleno de la comisión.

Artículo 26. Los resultados aprobatorios de las evaluaciones serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo General haya resuelto, con la especificación de los nombres de las y los solicitantes aprobados, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos.

Las distinciones se otorgarán previa celebración de un convenio individual que suscriba la investigadora o el investigador con el CONACYT.

Artículo 27. En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados.

Se exceptúan las resoluciones para el otorgamiento de la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables.

Artículo 28. El recurso de reconsideración se sustanciará con base en lo siguiente:

I.       Podrá presentarse conforme al mecanismo que se indique en la publicación de resultados, y posteriormente se turnará a la comisión revisora que corresponda.

        La interposición del recurso implica que la investigadora o el investigador recurrente renuncia al resultado que hubiere obtenido.

        Los convenios individuales que, en su caso, se hubieren suscrito con motivo del resultado aprobatorio de la investigadora o el investigador quedarán sin efectos cuando la investigadora o el investigador interponga el recurso de reconsideración.

        La investigadora o el investigador que interponga el recurso no podrá desistirse de éste;

II.      Las solicitudes de reconsideración deberán señalar los argumentos pormenorizados que motivan su solicitud;

III.     El análisis para la reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud;

IV.     Las recomendaciones se elaborarán con base en un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad, que se sustenten en la recomendación del comité de evaluación de la que se pide revisión, y conforme al Reglamento y a los criterios de evaluación establecidos.

        La recomendación podrá ser en el sentido de confirmar el dictamen recurrido o rectificarlo en sentido positivo o negativo, toda vez que se llevará a cabo una evaluación integral;

V.     La recomendación emitida por la Comisión Revisora se someterá para su decisión final a la consideración del Consejo General a través de la Secretaría Ejecutiva;

VI.     Las resoluciones del Consejo General serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirá recurso alguno, y

VII.    Los resultados de los casos con rectificación serán publicados en el portal del CONACYT, una vez que el Consejo General haya resuelto lo correspondiente.

CAPÍTULO VI

VIGENCIA

Artículo 29. Las distinciones entrarán en vigor a partir del primero de enero del año que corresponda en términos de la convocatoria y tendrán la duración ordinaria siguiente:

I.       Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional: cuatro años. Sólo podrá obtenerse esta categoría por una ocasión;

II.      Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: cinco años;

III.     Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: cinco años;

IV.     Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: cinco años en la primera y segunda distinciones y a partir de la tercera designación consecutiva en este nivel, la vigencia será de diez años, y

V.     Investigadora o Investigador Nacional Emérito: la distinción será vitalicia.

El periodo de vigencia de las distinciones de las y los integrantes del SNI se suspenderá cuando ocupen un cargo de elección popular y, siempre que no reciban el apoyo económico correspondiente, cuando ocupen un cargo administrativo.

Artículo 30. De manera extraordinaria, la vigencia de las distinciones podrá modificarse en los siguientes casos:

I.       Las y los Integrantes del SNI de 65 años o más de edad que hayan permanecido en el SNI al menos quince años vencidos obtendrán automáticamente, por única ocasión, quince años de extensión de la vigencia de su distinción, salvo que expresamente manifiesten su deseo de aplazar dicha extensión, en el formato o mecanismo que esté disponible en el portal del CONACYT;

II.      Las y los Integrantes del SNI que hayan tenido o adoptado una hija o hijo durante el periodo de vigencia de su distinción podrán solicitar dos años de extensión de la vigencia de ésta. En el caso de que hayan tenido o adoptado una hija o hijo en el año de evaluación de su solicitud podrán solicitar la extensión para el periodo siguiente. El Consejo General podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud;

III.     Las y los Integrantes del SNI que durante la vigencia de su distinción hayan enfermado gravemente podrán solicitar un año de extensión de la vigencia de su distinción. El Consejo General por única ocasión podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud;

IV.     Las y los Integrantes del SNI que durante la vigencia de su distinción hayan sufrido una situación familiar grave -incluyendo enfermedades graves del cónyuge, concubina o concubino, y de descendientes en primer grado, así como la pérdida de hogar por desastres naturales- podrán solicitar un año de extensión de la vigencia de su distinción. El Consejo General por única ocasión podrá aprobar dicha extensión. El solicitante presentará la documentación oficial que acredite fehacientemente los hechos que motiven su solicitud, y

V.     Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras que hayan cubierto su encargo obtendrán automáticamente un año de extensión de la vigencia de su distinción, salvo que soliciten a la Secretaría Técnica que no se extienda dicha vigencia.

Los elementos que presenten para evaluación serán los correspondientes al periodo original de la vigencia de su distinción.

Las y los integrantes del SNI que reciban extensión de la vigencia de su distinción firmarán, en su caso, el convenio individual correspondiente.

Artículo 31. Las distinciones terminarán en los siguientes casos:

I.       Por concluir su vigencia;

II.      Por renuncia expresa de la Investigadora o Investigador Nacional;

III.     Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética cometidas por las y los integrantes del SNI, y

IV.     Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos.

CAPÍTULO VII

APOYOS ECONÓMICOS

Artículo 32. El CONACYT, en términos del presente Reglamento, podrá otorgar apoyos económicos, sujetos a disponibilidad presupuestaria, a las y los integrantes del SNI que tengan como actividad principal el desarrollo y fortalecimiento de la investigación humanística o científica, el desarrollo tecnológico o la innovación, y que estén adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación de sector público en México. Los términos y condiciones de los apoyos económicos se asentarán en el convenio individual que suscriba la investigadora o el investigador con el CONACYT.

Los apoyos económicos estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que, por concepto de sueldo, salario, compensaciones y otras prestaciones tengan las y los integrantes del SNI.

Las instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores privado o social otorgarán apoyos económicos a su personal que forme parte del SNI, en términos del Convenio de colaboración que se celebre para tales efectos. En los convenios de colaboración se procurará que dichos apoyos económicos sean en montos equivalentes a los que prevé el presente capítulo.

Artículo 33. Las y los integrantes del SNI podrán recibir el apoyo económico correspondiente cuando cumplan los siguientes requisitos:

I.       Ser personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México, salvo las excepciones previstas en esta fracción.

        Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el CONACYT.

        Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las personas que formen parte del Programa de Investigadoras e Investigadores por México; a aquéllas que realicen Estancias Posdoctorales y cuenten con una beca del CONACYT para tales efectos; a las Investigadoras y los Investigadores Nacionales Eméritos, y a quienes cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 30 del presente Reglamento.

        Las Investigadoras y los Investigadores Nacionales Eméritos y los integrantes del SNI que cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 30 del presente Reglamento, podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando notifiquen anualmente su situación al CONACYT;

II.      No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su distinción;

III.     Las y los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública podrán seguir recibiendo el apoyo económico independientemente de que cumplan o no con el requisito establecido en la fracción I de este artículo; en caso de tener una institución de adscripción deberán contar con una licencia sin goce de sueldo o equivalente, o una comisión donde gocen de un máximo del 5% de su sueldo, en cuyo caso deberán seguir cumpliendo con las obligaciones a las que se refiere el presente Reglamento, y

IV.     Haber suscrito el convenio individual con el CONACYT, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento de la distinción y, en su caso, del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 34. La entrega de los apoyos económicos se hará en forma mensual y estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:

I.       Candidato(a) a Investigador(a) Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA;

II.      Investigador(a) Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA;

III.     Investigador(a) Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA;

IV.     Investigador(a) Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y

V.     Investigador(a) Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA.

Los apoyos económicos se pagarán en el valor vigente de la UMA en el mes al que corresponda el apoyo.

Las investigadoras y los investigadores que hayan obtenido alguna de las distinciones y se encuentren adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente un tercio del apoyo que le corresponde a la Categoría de Candidata o Candidato a Investigadora o Investigador Nacional, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 35. La entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos:

I.       Cuando la o el integrante del SNI no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 33 del Reglamento;

II.      A solicitud de la o el integrante del SNI, por ocupar un cargo administrativo;

III.     Por incumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II del artículo 39 del Reglamento, y

IV.     De manera precautoria y sin necesidad de que medie denuncia alguna de la parte afectada, cuando se haga de conocimiento público que una o un integrante del SNI presuntamente haya cometido actos de violencia de género. La suspensión que se establezca con motivo de esta fracción durará hasta tres meses.

No se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente a los meses que haya durado la suspensión cuando se acredite que la o el integrante del SNI cometió los hechos que se le imputan, independientemente de la sanción a la que haya lugar en términos del presente Reglamento. En caso de que no se acredite la comisión de dichos actos, sí se pagará retroactivamente el apoyo económico correspondiente a los meses en que se haya suspendido.

Artículo 36. La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión.

En su caso, los apoyos se pagarán retroactivamente tratándose de eméritos, de mandato judicial y cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la institución de adscripción de la o el integrante del SNI, siempre que se haya subsanado la omisión.

En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la o el integrante del SNI deberá reintegrarlo a más tardar al 31 de diciembre del año en el que se le notificó.

En caso de que no se cubran los pagos improcedentes en doce meses, contados a partir de la fecha de su notificación, se sancionará a la o el integrante del SNI con la cancelación de su distinción. Se ampliará el plazo señalado en el caso de una persona con distinción vigente que se encuentre cubriendo mediante la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual.

Artículo 37. En caso de incapacidad permanente de una o un integrante del SNI que esté recibiendo el apoyo económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la vigencia de su distinción, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con el SNI.

Artículo 38. Las y los Investigadores Nacionales nivel 3 y Eméritos podrán proponer a quien ocupe la Secretaría Técnica, de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General.

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 39. Son obligaciones de las y los integrantes del SNI:

I.       Suscribir un convenio individual con el CONACYT, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento de la distinción y, en su caso, del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

        En dicho convenio se hará constar la obligación de la o el integrante del SNI de continuar realizando las actividades a las que se refiere el artículo 22 del Reglamento, según la categoría y, en su caso, nivel, de la distinción, así como las demás a las que se refiere el presente artículo y las que corresponda del Reglamento;

II.      En caso de que reciban apoyos económicos, en el formato y a través de los mecanismos que establezca el CONACYT, las siguientes:

a)     Presentar el comprobante de adscripción debidamente actualizado;

b)     Notificar sobre cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 33 dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste, y

c)     Notificar cualquier irregularidad que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar los que se reciban sin tener derecho a ello dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste.

        En caso contrario los pagos que se realicen del apoyo económico se considerarán improcedentes;

III.     Colaborar con el SNI en las comisiones dictaminadoras o revisoras, o como evaluador de proyectos financiados por los programas de CONACYT o de Fondos regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología en su calidad de miembro del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa del CONACYT o de la instancia facultada para ello;

IV.     El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad, y

V.     Cuando participe en las comisiones del SNI deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas.

Las y los integrantes del SNI serán incorporados automáticamente en el RCEA, de acuerdo con los criterios establecidos por los Comités de Acreditación, para cada una de las áreas del conocimiento.

Artículo 40. El Consejo General es la única instancia facultada para imponer sanciones a las y los integrantes del SNI, así como a las y los ayudantes, por el incumplimiento de sus obligaciones, especialmente por conductas carentes de ética.

El Consejo General podrá imponer las siguientes sanciones:

I.       Amonestación privada;

II.      Amonestación pública;

III.     Revocación del cargo o comisión que le hubiere sido conferida en el SNI;

IV.     Cancelación del apoyo económico durante el tiempo que dure la vigencia de su distinción;

V.     Cancelación de la distinción como miembro del SNI;

VI.     Inhabilitación hasta por veinte años para recibir apoyos económicos, y

VII.    Inhabilitación hasta por veinte años para ingresar en el SNI.

En el procedimiento para su determinación se garantizará el derecho de audiencia y la presunción de inocencia. En todo caso, el acuerdo que determine la sanción deberá estar debidamente fundado y motivado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2020, así como sus reformas. Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha en que se originaron.

CUARTO. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Consejo General del SNI deberá emitir los lineamientos a los que se refiere el presente instrumento.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 02-07/2022 de fecha 22 de junio de 2022, tomado en su Segunda Sesión Ordinaria 2022.

Atentamente

Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de 2022.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

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