INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LACONVOCATORIA, SU EXTRACTO Y EL CUESTIONARIO PARA LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LASPERSONAS INDÍGENAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN MATERIA DE AUTOADSCRIPCIÓN, PARA LAPOSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR, ASÍ COMO LACORRESPONDIENTE CONVOCATORIA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIONESACADÉMICAS Y DE INVESTIGACIÓN COMO OBSERVADORES DE LA CONSULTA

GLOSARIO

Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CNCSCoordinación Nacional de Comunicación Social.
ConsultaConsulta Previa, Libre e Informada a las Personas Indígenas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción, para la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular.
Convenio 169Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
CPEUM/ ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPPPComisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
DEPPPDirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
DECEyECDirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Comunidades IndígenasSon aquellas que integran un pueblo indígena y forman una unidad social, política, económica y cultural, asentadas en un territorio y reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INE/ InstitutoInstituto Nacional Electoral.
INPIInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JDEJuntas Distritales Ejecutivas.
JLEJuntas Locales Ejecutivas.
LGDLPILey General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LINPILey del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
PPNPartidos Políticos Nacionales.
PEFProceso Electoral Federal.
Pueblos IndígenasSon aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas, entendiendo a quienes integran un pueblo indígena, no como necesariamente incluido en un territorio específico, sino a las personas que comparten dichas instituciones sociales, económicas, culturales, jurídicas y políticas, o parte de ellas en su ámbito personal.
ProtocoloProtocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a las Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Autoadscripción en la postulación de candidaturas a cargos federales de elección popular.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I.     Acuerdo INE/CG59/2017. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el DOF el Acuerdo referido, mediante el cual el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos federales electorales uninominales en los que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.

II.     Acuerdo INE/CG508/2017. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo referido en el que estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presentarían los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2017-2018; Acuerdo en el que se estableció por primera ocasión la acción afirmativa indígena en la postulación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en doce distritos electorales federales.

III.    Recurso de apelación SUP-RAP-726/2017 y acumulados. Del diez al veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, diversos partidos políticos y personas ciudadanas promovieron medios de impugnación a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG508/2017, precisado en el antecedente que precede. El catorce de diciembre siguiente, la Sala Superior del TEPJF emitió sentencia en la que entre otras cuestiones modificó el acto impugnado para incrementar a trece el número de distritos en que debían postularse candidaturas indígenas y determinó que para el registro de éstas los partidos políticos debían adjuntar a la solicitud respectiva, las constancias o actuaciones con las que las personas acreditaran el vínculo con la comunidad a la que pertenecen.

IV.   Aprobación del Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se indicaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentarían los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. En este Acuerdo se estableció que los PPN y coaliciones debían postular a personas indígenas en, al menos, veintiún de los veintiocho distritos electorales con cuarenta por ciento o más de población indígena y a nueve personas indígenas distribuidas en las cinco circunscripciones del país.

V.    Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y el entonces Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.

VI.   Sentencia del TEPJF. En fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual, entre otros, modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún distritos en los que debían postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena; y fijó lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.

VII.   Aprobación del Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modificaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presentaran los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.

VIII.  Sentencias del TEPJF sobre acción afirmativa indígena. Entre el dieciséis de abril y el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el TEPJF dictó diversas sentencias relacionadas con medios de impugnación interpuestos en contra del registro de candidaturas postuladas a través de la acción afirmativa indígena y mediante las cuales revocó el registro de algunas de ellas. Las sentencias respectivas se mencionan en el cuadro siguiente:

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