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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIASE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022 EN EL ESTADO DE SINALOA

ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022, EN EL ESTADO DE SINALOA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL ING. HUGO GÓMEZ ARROYO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE SINALOA EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ JAIME MONTES SALAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, LA LIC. FLOR EMILIA GUERRA MENA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE PESCA Y ACUACULTURA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.     Que el 16 de marzo de 2022, las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2022-2024, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases que permitan potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, así como reducir gastos administrativos relacionados con el Programa en el Estado de Sinaloa, contribuyendo a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones que corresponden a dicho Estado; lo anterior, a través de proyectos, estrategias y acciones conjuntas de conformidad con el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural durante los ejercicios del 2022 al 2024.

I.     Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Estado de Sinaloa, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesario suscribir para cada ejercicio fiscal.

       Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, en lo sucesivo el “DPEF” y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.

II.     Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los

recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Sinaloa.

       En los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberán señalarse:

a.   Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;

b.   La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;

c.   Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y

d.   Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.

       Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto ésta emita.

       En ese sentido, es que se indica que el marco normativo vigente para el ejercicio 2022 es el siguiente:

1.   El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente para el ejercicio 2022, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021.

2.   El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2022, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021.

III.    Que en apego a lo establecido en el artículo 31 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

       Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV.   Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2022 de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.

V.    Que en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, se establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2022, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, así como su mecánica operativa.

VI.   Que conforme a la Cláusula Decimoprimera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cada una de las “PARTES” designó un representante para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución.

       “AGRICULTURA” designó como su Representante en el Estado de Sinaloa, al Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA”, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. HUGO GÓMEZ ARROYO.

       Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como sus representantes al ING. JOSÉ JAIME MONTES SALAS, Secretario de Agricultura y Ganadería, así como a la LIC. FLOR EMILIA GUERRA MENA, Secretaria de Pesca y Acuacultura, del Estado de Sinaloa.

DECLARACIONES

I.     DE AGRICULTURA:

I. 1.   Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante el “SENASICA”, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2 Apartado B fracción V, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021 ; 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA” y 11 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.

I. 2.   Que a través de los Oficios No. B00.00.05.-0219-2022; B00.00.05.-250-2022 y B00.00.05.-0277-2022 de fecha 31 de enero de 2022, la Unidad Responsable ha designado como Instancias Ejecutoras al COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD VEGETAL EN EL ESTADO DE SINALOA, al COMITÉ ESTATAL DE FOMENTO Y PROTECCIÓN PECUARIA DE SINALOA, A.C. y al COMITÉ ESTATAL DE SANIDAD ACUÍCOLA DE SINALOA, A.C. en lo subsecuentes “INSTANCIAS EJECUTORAS”, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, Fracción VI, de las “Reglas de Operación del PSIA” y artículo 5, fracción I, inciso d) del “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.

I. 3.   El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.

I. 4.  El ING. HUGO GÓMEZ ARROYO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Sinaloa se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inciso A) fracción XXXIV, 42, 43, 44 fracciones I, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del 2021 y artículo Único fracción I, inciso n) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2021, en concordancia con la Cláusula Decimoprimera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.

I. 5.   Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Sinaloa para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución el ubicado en Calle Ramón Lopez Velarde entre Calzada Aeropuerto y Vias del Ferrocarril S/N, Colonia. Bachigualato, Culiacán, Sinaloa, CP. 80140.

II.     DEL GOBIERNO DEL ESTADO:

II. 1.  Que el ING. JOSÉ JAIME MONTES SALAS, en su carácter de Secretario de Agricultura y Ganadería, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 2, 3, 9, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15 fracción III, 18 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Publica del Estado de Sinaloa; 1, 6, 7 y 8 fracciones V y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Ganadería; así como la Cláusula Decimoprimera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.

II. 2.  Que la LIC. FLOR EMILIA GUERRA MENA en su carácter de Secretario de Pesca y Acuacultura, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución,

de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 69, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 3, 9, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción IX, 24 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 7, 8 y 9, fracciones IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Pesca y Acuacultura, así como la Cláusula Decimoprimera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.

II. 3.  Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard Alfonso Zaragoza Maytorena número 2024, Edificio A, Planta Baja, Fraccionamiento Bonanza, Culiacán Rosales, Sinaloa, CP. 80020.

III.    DE LAS PARTES:

III.1   Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.

III.2   Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.

Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:

CLÁUSULAS

OBJETO

PRIMERA.- El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF” y en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.

APORTACIÓN DE RECURSOS

SEGUNDA.- Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2022, el Gobierno Federal realizará una aportación para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $235,502,700.00 (Doscientos treinta y cinco millones quinientos dos mil setecientos Pesos 00/100 M.N.), a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”.

Los recursos antes señalados, se radicarán vía electrónica o mediante depósito bancario a los números de cuentas aperturadas a nombre de las “INSTANCIAS EJECUTORAS” con sus Clabes Interbancarias e Institución Bancaria correspondiente, conforme a lo siguiente:

a) Comité Estatal de Sanidad Vegetal en el Estado de Sinaloa: Cuenta No. 0116520332 clabeInterbancaria 012730001165203326, Banco BBVA Bancomer;

b) Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria de Sinaloa, A.C.:

Cuenta No. 0118472998, clabe Interbancaria 012730001184729988, Banco BBVA Bancomer y;

c) Comité Estatal de Sanidad Acuícola de Sinaloa, A.C.:

Cuenta No. 0116542166, clabe Interbancaria 012730001165421661, Banco BBVA Bancomer.

La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II, denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación – Estado 2022” y “Calendario de Ejecución 2022”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.

Dado que los recursos federales deben ser transferidos a la entidad federativa, el “GOBIERNO DEL ESTADO” manifiesta desde este momento su conformidad para que los recursos que le sean transferidos por “AGRICULTURA”, materia del presente instrumento, sean depositados a las Instancias Ejecutoras autorizadas

por el “SENASICA”, y a quienes el “GOBIERNO DEL ESTADO” en este acto y en términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, designa para recibir los recursos a dichas Instancias Ejecutoras, quienes deberán ejercerlos en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.

Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Sinaloa, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.

De conformidad con lo establecido en artículo 18 del “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, para la ejecución de los Programas sujetos a las Reglas de Operación, los gastos indirectos deberán ser asignados en una proporción respecto al gasto total de cada programa, considerando un porcentaje de hasta el 4% (cuatro por ciento) previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se encuentra previsto en los diversos Acuerdos de Reglas de Operación y de acuerdo a la distribución señalada en los Lineamientos de Gastos de Operación 2022 emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.

En ese sentido el “SENASICA” determina que la ejecución de los gastos de operación se hará de conformidad con lo dispuesto en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y los Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para el presente ejercicio.

Debido a que los recursos se entregarán de manera directa a las Instancias Ejecutoras, en cumplimiento a lo manifestado por el Estado de Sinaloa en el presente anexo, las referencias, facultades y obligaciones que el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” hagan al FOFAE, se entenderán hechas a la Instancia Ejecutora respectiva, en lo aplicable, lo que deberá señalarse en el instrumento jurídico correspondiente.

De igual modo los Gastos de Operación del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y los Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitidos por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal que correspondan al presente ejercicio.

PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

TERCERA.- Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA”, previstos en el artículo 4 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Sinaloa, a través de los componentes:

I.     Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;

II.     Campañas Fitozoosanitarias, e

III.    Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.

Las metas y los objetivos, así como las actividades y plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, de conformidad con el artículo 7 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.

Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes para quienes los suscriben, los cuales estarán vigentes de 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico y/o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.

La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a

cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2022”.

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES

CUARTA- Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

QUINTA.- En todo lo relativo a las auditorías, control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión y transparencia, evaluación y solución de controversias, y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.

DE LAS MODIFICACIONES.

SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.

DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.

SÉPTIMA.- Para la administración y ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, las “PARTES” a través de las Instancias Ejecutoras, se comprometen a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) específica(s) y exclusiva(s), en la que se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico.

Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” se comprometen a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través de las Instancias Ejecutoras para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento.

En cumplimiento a la legislación federal, las “PARTES” a través de las Instancias Ejecutoras deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del 2022, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.

El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero del 2023, deberá suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el que establezcan:

1.     Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;

2.     Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;

3.     Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y

4.     En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.

Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente a más tardar el primer trimestre del 2023, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo.

DE LA VIGENCIA.

OCTAVA- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2022, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.

Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las partes lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 23 días del mes de marzo de 2022.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Dr. Francisco Javier Trujillo Arriaga.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Sinaloa, Ing. Hugo Gómez Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Sinaloa: el Secretario de Agricultura y Ganadería, Ing. José Jaime Montes Salas.- Rúbrica.- La Secretaria de Pesca y Acuacultura, Lic. Flor Emilia Guerra Mena.- Rúbrica.

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