SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las Dependencias, Fiscalía General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa BALANDRANO INK, S.A. DE C.V.

OFICIALES MAYORES, TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, XVIII y XXIX y 44, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, fracción IV y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8, y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, 115, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 62, fracción I, y 63, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Numeral 145, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de dos mil veintiuno; 6, fracción III, apartado B, numeral 3, 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, y, 30, del Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto de dos mil quince, en concordancia con lo establecido en el Transitorio Segundo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros”, publicado el diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en el citado órgano de difusión; así como en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada en el expediente SANC 001/2022, a la empresa BALANDRANO INK, S.A. DE C.V., con Registro Federal de Contribuyentes BIN-121221-TG0, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesaran sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución dictada el veintinueve de julio de dos mil veintidós, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.

Atentamente.

Ciudad de México, a uno de agosto de dos mil veintidós.- La Titular del Área de Responsabilidades, Licenciada Consuelo Patricia Maldonado Pérez.- Rúbrica.

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