SECRETARIA DE GOBERNACION

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;

Que el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que le corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a ésta;

Que los artículos 2, fracción XXXI, inciso b); y 70, fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen que le corresponde a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, entre otras, fomentar y desarrollar actividades tendientes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, así como las que en materia de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona Titular del Poder Ejecutivo, a la persona titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la misma, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Que por Decreto Presidencial publicado el 12 de mayo de 1905, el Archipiélago denominado “Las Tres Marías”, se destinó para establecer una Colonia Penitenciaria; el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular y fue hasta 1908 que funcionó para el fin que se creó, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia y a partir del 16 de marzo de 1970, esta función la ha llevado a cabo la Armada de México con sus medios operativos;

Que el 30 de diciembre de 1939, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto de las Islas Marías, el cual destinaba a las Islas Marías como una Colonia Penal para que los reos federales o del orden común cumplieran una pena de prisión.

Que con fecha 27 de noviembre del 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas y el 1 de agosto de 2003, se realizó su segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Estatuto de las Islas Marías, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010, establece en su artículo 1 que se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública;

Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías;

Que con fecha 8 de marzo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social señalados en su artículo primero, denominados: Centro Federal Femenil de Readaptación Social de Seguridad Mínima “Zacatal”, Centro Federal de Readaptación Social de Mínima Seguridad “Aserradero”, Centro Federal de Readaptación Social “Morelos”, Centro Federal de Readaptación Social “Bugambilias” y el Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima “Laguna del Toro”, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías de los Estados Unidos Mexicanos;

En este contexto, el Artículo Quinto del Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías, señala que: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales será la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y elementos de la reserva de la biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta para lograr el cumplimiento del presente Decreto, se ajusten a lo establecido en el Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000 y el 1º de agosto de 2003 (segunda publicación), así como a su respectivo Programa de Manejo;

Que el 26 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit;

Que en dicho Acuerdo se establece que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, requiere para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, diversos inmuebles federales para el desarrollo de sus actividades y funciones dentro del Archipiélago Islas Marías;

Que el Acuerdo en cita refiere que, con el objeto de formar generaciones con valores socio-ambientales de respeto a la naturaleza, participación, compromiso y empatía, así como llevar dentro del área natural protegida con la categoría de Reserva de la Biosfera, el archipiélago Islas Marías, el Centro de Educación Ambiental y Cultural “Muros de Agua-José Revueltas”, que tiene por objetivo, desarrollar procesos de aprendizaje, investigación y cultura ambiental, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, requiere de áreas de usos múltiples y espacios necesarios para su operación y funcionamiento;

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas solicitó mediante oficio F00/DEAEI/0113/2020, de fecha 13 de febrero del 2020 a la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, la autorización para el uso y aprovechamiento de once (11) terrenos con una superficie total de 256,558.417740 m2, en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit, para llevar a cabo la administración y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación, y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la Reserva de la Biosfera Islas Marías;

Que en el numeral Primero, párrafo segundo del “Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit, se estableció que los mencionados terrenos, serían utilizados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para actividades y acciones para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Islas Marías; así como el fomento a través del Centro de Educación Ambiental y Cultural “Muros de Agua-José Revueltas” de la investigación, la cultura para la conservación en áreas naturales, la educación ambiental y la capacitación;

Asimismo, precisó en el numeral Tercero, que en caso de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas modificara la finalidad prevista en el numeral Primero del Acuerdo en cita, dejara de utilizar o necesitar dichos inmuebles, debería dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente;

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante los oficios números F00/DEAEI/0819/2022, F00/DEAEI/0820/2022, F00/DEAEI/0823/2022, F00/DEAEI/0824/2022, F00/DEAEI/0825/2022, F00/DEAEI/0826/2022, F00/DEAEI/0827/2022, F00/DEAEI/0828/2022 y F00/DEAEI/0829/2022, solicitó a la Secretaría de Gobernación la modificación del Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2020, con el objeto de que se revoque la autorización para el uso y aprovechamiento a su favor de (8) ocho terrenos, y se modifique la extensión territorial de otro, en virtud de que, los mismos dejaron de ser útiles para los fines de esa Comisión Nacional, y;

Que en términos de lo desarrollado resulta procedente la modificación del referido Acuerdo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, para la ejecución de la obra, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN
PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DE ONCE (11) TERRENOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 256,558.417740 M2, DEL
ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS, UBICADOS EN LA ISLA MARÍA MADRE, LOCALIZADA A 112 KM DE
LA COSTA DEL ESTADO MEXICANO DE NAYARIT, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 26 DE MAYO DE 2020

PRIMERO.- Se revoca la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de (8) ocho terrenos, cuya superficie total corresponde a 91,862.313977 m2, ubicados en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, con la siguiente ubicación:

TERCERO.- Por lo que hace a los terrenos denominados: “Complejo 3 (Planta Tratadora de Aguas Residuales, Centro de Almacenamiento de Combustible, Pozo de agua, Relleno Sanitario, Edificio de las Micro Turbinas y Planta de Energía Eléctrica); con una superficie de: 154,550.542676 metros cuadrados y Complejo Manzana 5 y Manzana 6, Casas Habitación; con una superficie de 8,588.023182 metros cuadrados, que no son motivo de este Acuerdo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, seguirá teniendo a su favor el uso y aprovechamiento de los mismos de conformidad con el Acuerdo por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de once (11) terrenos, con una superficie total de 256,558.417740 m2, del Archipiélago Islas Marías, ubicados en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del estado mexicano de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2020.

CUARTO.- La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas competentes, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 4 de agosto de 2022.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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