SECRETARÍA DE BIENESTAR

SECRETARIA DE BIENESTAR

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; 14, fracción IV de la Ley General de Desarrollo Social; Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México, publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 14, fracción IV, que entre las vertientes de la Política de Desarrollo Social debe incluirse la infraestructura social básica;

Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su artículo 34, que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar), distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), entre las entidades, considerando los criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos;

Que la distribución del FAIS se realiza en función de la proporción que corresponde a cada entidad de la pobreza extrema a nivel nacional;

Que en cumplimiento a los artículos 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social; y vigésimo del Acuerdo por el cual se actualizan los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza publicado el 30 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fecha 5 de agosto de 2021 publicó las estimaciones de pobreza en México y para cada entidad federativa, correspondientes a 2020;

Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que, para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar), publicará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de la fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y dará a conocer los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad; y

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/22/3660 de fecha 08 de agosto de 2022, ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA
EL CÁLCULO DE LA FÓRMULA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL, Y LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN QUE SE ASIGNARÁ A CADA ENTIDAD
FEDERATIVA, PARA EFECTOS DE LA FORMULACIÓN ANUAL DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, mediante la publicación de las variables y las fuentes de información para el cálculo de esta fórmula con el fin de dar a conocer los porcentajes de participación que se asignarán a cada entidad federativa del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

SEGUNDO.- El artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar), distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:

= Monto del FAIS de la entidad i en el año t.

= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.

corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t.

= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el CONEVAL al año t.

= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente publicada por el CONEVAL al año t.

= Participación de la entidad i, en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema;

= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el CONEVAL; y

= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el CONEVAL.

TERCERO. – Componentes que pertenecen a la fórmula de distribución señalada en el artículo anterior:

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