Secretaría de Hacienda y crédito público

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.


Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 4 y 5 y la denominación del Capítulo II; se ADICIONA el Capítulo II Bis con los artículos 10 Bis, 10 Ter, 10 Quáter y 10 Quinquies; el artículo 34 Bis todos de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013 y reformadas el 24 de julio de 2014, para quedar como sigue:


Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1722 a la ciudadana Lydia Georgina Méndez Arellano, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Guanajuato como aduana de adscripción.

ACUERDO

PRIMERO. – Se otorga patente de agente aduanal número 1722 a la C. Lydia Georgina Méndez Arellano, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Guanajuato como aduana de adscripción.

SEGUNDO. – En cumplimiento al artículo 214 del Reglamento de la Ley Aduanera, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa de la C. Lydia Georgina Méndez Arellano.

TERCERO. – Gírese oficio al administrador de la aduana de Guanajuato, remitiéndole copia simple del presente acuerdo.Atentamente


Acuerdo mediante el cual se otorga la patente de Agente Aduanal número 1825 a favor de la ciudadana Yvette Bazán Muzquiz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, como aduana de adscripción.

ACUERDO

Primero. – Se otorga patente de agente aduanal número 1825 a favor de la C. Yvette Bazán Muzquiz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas como aduana de adscripción.

Segundo. Autorícese a la C. Yvette Bazán Muzquiz actuar ante las aduanas de Colombia, Manzanillo y Veracruz, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.

Tercero. – Notifíquese personalmente a la C. Yvette Bazán Muzquiz, el presente Acuerdo.

Cuarto. – Gírese atento oficio a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas a la agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020.- El Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Leonardo Contreras Gómez.- Rúbrica.


CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en adelante el Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra dirigida a:

I.     Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

II.     Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal;

III.    Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, en adelante las Disposiciones para la Certificación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, y

IV.   Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.


OFICIO mediante el cual se autoriza a Avla Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

RESOLUCIONES

PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2°, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos f) y g), y párrafo quinto, 26, último párrafo, 36, fracciones I a IV, 41, 47, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 6° y 9° del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., para que lleven a cabo la organización y operación de la institución de seguros Avla Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos:

AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AVLA SERVICIOS MÉXICO, S.A. DE C.V. Y AVLA, S.A., PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Avla Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana operaciones de seguros de daños en los ramos de crédito y caución; así como operar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.

ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

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