SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas, emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas de contención del gasto, basadas en principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno en el PJF.

Las medidas que habrán de instrumentarse garantizarán en todo momento condiciones necesarias para una operación eficiente, que asegure el cumplimiento de las funciones del PJF y aquellas obligaciones constitucionales establecidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia.

Estas medidas deberán articularse con la planeación institucional y el Presupuesto Autorizado de cada uno de los Órganos del PJF, a efecto de garantizar una impartición de justicia de calidad con un esquema integral de indicadores que permitan verificar los resultados, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

Ley.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.

Órganos del PJF.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Órganos de Gobierno.- Máximas autoridades en materia administrativa facultadas para tomar decisiones de su competencia, que son: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.

Unidades Administrativas.- Órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo de los tres Órganos del PJF.

TERCERO.- Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo encuentran sustento en los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de los recursos públicos y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de las funciones esenciales del PJF.

En este sentido y con el propósito de alcanzar las medidas planteadas por la Ley y este instrumento, los Órganos del PJF, conforme a las particularidades de su estructura y operación adoptarán las mejores prácticas en materia de racionalidad y austeridad, teniendo como sustento premisas que han sido prioridad para el PJF, tales como la racionalidad en el uso de los recursos, la contención del crecimiento de las estructuras ocupacionales, seguridad para las personas e institucional, la simplificación y automatización de procesos administrativos, la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente, compatibles e interoperables y que puedan garantizar el acceso a las personas con discapacidad, el máximo aprovechamiento de la estructura disponible y el apoyo de procesos operativos en herramientas informáticas, entre otras.

CUARTO.- Son sujetos del presente Acuerdo las Unidades Administrativas que integran a los tres Órganos del PJF.

QUINTO.- Corresponderá a cada órgano del PJF la aplicación de las medidas de racionalidad, austeridad y eficiencia administrativa, las cuales deberán garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, programas, proyectos, así como sus metas y obligaciones constitucionalmente establecidas.

Dichas medidas deberán articularse con la planeación institucional y, el presupuesto de cada uno de los órganos que lo integran; y enfocarse en el gasto corriente no prioritario para evitar afectar negativamente la administración e impartición de justicia, o cualquier actividad sustantiva.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMPROMISO DE AHORRO

SEXTO.- Sin demérito del cumplimiento de las metas institucionales aprobadas para cada uno de los Órganos del PJF, adicionalmente a las acciones de ajuste presupuestal realizadas por el PJF, previamente al envío del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación a la H. Cámara de Diputados, así como a la reducción efectuada por esta última, el compromiso de ahorro que adquieren por virtud de las disposicionesdel presente Acuerdo, será el de alcanzar la cantidad de hasta $759’940,817.00 (Setecientos cincuenta y nueve millones, novecientos cuarenta mil, ochocientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), distribuidos de la siguiente forma:

Suprema Corte de Justicia de la Nación: hasta $45’000,000.00

Consejo de la Judicatura Federal: hasta $706’740,817.00

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: hasta $8’200,000.00

Los rubros afines a los tres Órganos del PJF que permitirán alcanzar estas metas de ahorro durante el ejercicio dos mil veintiuno serán la aplicación de vacancia; el diferimiento de proyectos de obra pública no prioritarios; la racionalización de los gastos de viáticos y pasajes; gastos de orden social, congresos y convenciones y exposiciones; de la adquisición de bienes muebles e inmuebles; la priorización y seguimiento de proyectos; la austeridad en los gastos de difusión; así como los ajustes a los conceptos de gasto que resulten del impacto en las actuales condiciones económicas y sociales del país, y las demás previstas en la Ley.



Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

ACUERDO

PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de noviembre de dos mil veinte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados por las instancias correspondientes de cada uno de los Órganos del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. Los Órganos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos.

QUINTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil veintiuno, en beneficio de los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Órganos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Órganos de Gobierno.

SEXTO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 20, segundo párrafo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, publica el presupuesto analítico de plazas que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3; así como el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, que se incluye como Anexo 1.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ciudad de México, a 15 de febrero de dos mil veintiuno.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Arturo

Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez.- Rúbrica.



Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio fiscal 2021.

En cumplimiento al artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.

A continuación se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.



Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio fiscal 2021.

En cumplimiento al artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.

A continuación se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.



Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.

En cumplimiento al artículo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, se publica la información relativa a la integración de las asignaciones presupuestales aprobadas en el capítulo de servicios personales.

A continuación se presenta la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos superiores, mandos medios y personal operativo, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta.



Sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 310/2019, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

SENTENCIA

Por la que se resuelve la controversia constitucional 310/2019 promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, a través del Gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, así como el Secretario de Gobierno de la entidad, Manuel Florentino González Flores(1), en contra del Poder Legislativo de la misma entidad federativa, demandando la invalidez de:

“El Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Nuevo León, en fecha 23 de septiembre de 2019, denominado REGLAS PROCESALES PARA APLICARSE DENTRO DEL EXPEDIENTE 11841/LXXIV EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SRE-PSC-153/2018, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN’, mediante el cual crea un procedimiento para sancionar de manera inminente al Titular del Poder Ejecutivo Estatal del Gobierno de Nuevo León, y al Secretario General de Gobierno del Estado”.

El dictamen fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve(2).

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