SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO 

Acuerdo 31 / 2022

ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social de la misma.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos, y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, expidió la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 5 de junio de 2009, 25 de agosto de 2015 y 18 de febrero de 2021.

Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2021, mediante acuerdo número 7-240221, aprobó: i. un incremento del capital social por un importe de $1,500,000,000.00 (un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para quedar en $4,500,000,000.00 (cuatro mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), para lo cual acordó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación del artículo 7 del Reglamento de Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y ii. llevar a cabo la formalización de las aportaciones del Gobierno Federal dentro del capital social pagado de la Institución, por un monto total de $7,290,000,000.00 (siete mil doscientos noventa millones de pesos 00/100 M.N.).

Que Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio DGAJF/17-2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad en los términos señalados en los dos párrafos anteriores.

Que toda vez que con fundamento en los artículos 30, segundo párrafo y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 7o. tercer párrafo del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley Orgánica de Nacional Financiera, y el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito en el que se establezcan las bases conforme a las cuales se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo 31 / 2022

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA MISMA.

ÚNICO.- Se MODIFICAN los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 7o.- El capital social de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $4,500‘000,000.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Dicho capital social estará representado por 59,400,000 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie “A” con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno y por 30,600,000 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL) certificados de aportación patrimonial de la serie “B”, con valor nominal de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) cada uno.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El capital social pagado de la institución a la vigencia del presente Acuerdo ascenderá a la suma de $3,108,161,000.00 (tres mil ciento ocho millones ciento sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.), el cual estará representado por 62,163,220 certificados de aportación patrimonial (CAPs) a su valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, de los cuales corresponden 41,027,725 CAPs de la serie “A” (66%), con valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno, y 21,135,495 CAPs de la serie “B” (34%), con un valor nominal de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada uno.

ARTÍCULO TERCERO.- Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2022.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.– Rúbrica.

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