Secretaría de comunicaciones y transportes

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO AL
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-SCT2-2019 “BARRERAS DE
PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2020

PROMOVENTENUMERALCOMENTARIO (SIC)SE RESUELVESE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 202011.- Se observa que se anexa el punto 4.2.5 parapetos (OD-4.5), siendo solo de interés los que son para vehículos automotores.Sin comentarios 
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 202022.- Reducir los niveles de contención a solo tres, priorizando características como tipo de vehículo, masa vehicular, TDPA, velocidad de operación y cantidad de carriles de circulación, para lo anterior se propone agrupar los niveles de contención de la siguiente forma:* (NC-1, NC-2) = NC-1*(NC-3, NC-4) = NC-2* (NC-5, NC-6) = NC-3Como lo establece el proyecto de NOM, cada nivel de contención está definido por el nivel de prueba que la barrera de protección resiste, de acuerdo con el Manual for Assessing of Safety Hardware (MASH, 2009 y 2016). A su vez, las pruebas están claramente diferenciadas, principalmente por la masa vehicular, la velocidad y el ángulo de impacto por lo que no hay razón para agruparlas.El promovente no presenta un planteamiento para justificar los tres niveles de contención que propone.Se resuelve no procedente. 
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 202033.- Considerar que las velocidades de operación de 50 km/hr o menores ya son obsoletas, cuando menos en la práctica, lo anterior derivado de las características de los nuevos vehículos y por la falta de educación vial por parte de los usuarios ante las señales restrictivas.El proyecto de NOM tiene como campo de aplicación las carreteras y las vías urbanas. Tanto en los tramos carreteros de montaña como en las vías urbanas, esa velocidad es comúnmente considerada para dichos tramos y en los reglamentos de tránsito locales, siendo las autoridades competentes las responsables de vigilar que las velocidades establecidas se cumplan.Se resuelve no procedente. 
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 202044.- Se sugiere que para la consideración de instalación de barreras en la orilla de la corona se considere, o la misma sea determinada por la altura del terraplén, sin importar el % de la pendiente, y que sea necesaria a partir de 1 m de altura del mismo, lo anterior tomando en cuenta la cantidad de accidentes mortales que se evitarían.El proyecto de NOM establece como criterio para utilizar una barrera de orilla de corona, tanto la altura como la pendiente del talud del terraplén, debido a que se pueden presentar casos en los que la altura del terraplén sea muy alta, por ejemplo de 6 m en adelante, pero que estén asociados a taludes muy tendidos (3:1) o mayor, lo que puede brindarle condiciones menos severas a un vehículo que abandone la calzada en lugar de impactar contra una barrera.Se resuelve no procedente. 
Ing. Roberto Espinosa Quintino, Director General del Centro SCT Michoacán, 24 de junio de 202055.- Se recomienda que se anexe una tabla descriptiva donde se indique lo siguiente:El proyecto de NOM contiene en la tabla 4 los niveles de contención mínimos en función del TDPA y de la velocidad de operación y será el proyectista el encargado de seleccionar la barrera de protección dentro de la gama que se ofrece en el mercado.Se resuelve no procedente. 

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