Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CODESCO, S.A. de C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, décimo cuarto párrafo y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción IV y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 6, fracción III, apartado B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril del ciclo que corre; y 3 fracción VI y 21 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 5 último párrafo y 39 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; esta representación administrativa hace de su conocimiento que esta autoridad emitió resolución del treinta de noviembre de dos mil veinte, dictada en el expediente administrativo de sanción S.P. 003/2019, a través de la cual se impuso a la persona moral CODESCO S.A. de C.V., una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 15 (quince) meses, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CODESCO S.A. de C.V, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el apartado 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Néstor Daniel Corona Álvarez.- Rúbrica.



Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Karla Olivos Hidalgo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 11, 26 fracción I, 26 BIS fracción II, 27, 28 fracción I, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 36, 37, 38, 56, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12, y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/6808/2020 de fecha 3 de diciembre de 2020, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0026/2019, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona física KARLA OLIVOS HIDALGO, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS.

En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada persona física no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- El Titular del Área de Responsabilidades, Jorge Peralta Porras.- Rúbrica.

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