COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general, que ante la contingencia por el virus SARS-CoV2 suspende los términos y plazos, así como la atención personal en las Unidades de Atención a Usuarios BB2 y BC11, ubicadas en los estados de Guanajuato y Guerrero, por el periodo comprendido entre el 15 y el 26 de febrero de 2021.

ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las siguientes Unidades de Atención a Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:

I.     BB2, con sede en el Estado de Guanajuato, y

II.    BC11, con sede en el Estado de Guerrero.En términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los días comprendidos entre el 15 y el 26 de febrero de 2021, por lo que no se computarán en los términos y plazos legales correspondientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las quejas que se tramiten vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica.

En el caso de la Unidad de Atención a Usuarios BB2, ubicada en el Estado de Guanajuato, queda exceptuado de lo dispuesto en el primer y segundo párrafos del presente artículo, el registro en el Sistema de Conciliación Telefónica (COT) que se realice a través de la página de internet, para llevar a cabo la conciliación vía telefónica en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, única y exclusivamente para la cita, reprogramación, atención de requerimientos, rendición de informes por parte de las Instituciones Financieras, celebración de audiencias de conciliación telefónica y el cumplimiento de los acuerdos tomados en dichas audiencias de conciliación telefónica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende la atención personal a usuarios de servicios financieros, representantes de las Instituciones Financieras y al público en general en las Unidades de Atención a Usuarios señaladas en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo comprendido entre el 15 y el 26 de febrero de 2021.La atención personal en dichas Unidades de Atención a Usuarios se reanudará a partir del 01 de marzo de 2021, únicamente a través de las citas que se generen por los medios señalados en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.No obstante, durante dicho periodo los usuarios de servicios financieros por vía remota, podrán iniciar trámites y dar seguimiento a los procedimientos que se llevan a cabo ante la CONDUSEF, así como solicitar asesoría a través de los distintos medios que se señalan en el portal de internet de la CONDUSEF https://www.condusef.gob.mx.

ARTÍCULO TERCERO.- Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas durante el periodo comprendido entre el 15 y el 26 de febrero de 2021, ante las Unidades de Atención a Usuarios BB2 y BC11, ubicadas en los Estados de Guanajuato y Guerrero, respectivamente, en su caso, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.Quedan exceptuados de lo anterior, los procedimientos de conciliación desahogados por vía telefónica, en términos del último párrafo del artículo PRIMERO del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de febrero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su observancia.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF.

Atentamente,Ciudad de México, a 12 de febrero de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.



Acuerdo por el que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros hace del conocimiento del público en general la continuidad de los trámites y procedimientos, así como la atención de usuarios de forma presencial en las Unidades Administrativas Centrales y en las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México.

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 15 de febrero de 2021 se reanudará el cómputo de los términos y plazos legales correspondientes a los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan y se desahogan ante las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3, con sede en la Ciudad de México de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3 de la CONDUSEF deberán cumplir en tiempo y forma con los términos y plazos que se reanudan, en términos de las disposiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión continuará privilegiando el uso de medios remotos para los trámites, procesos y procedimientos de su competencia de conformidad con lo siguiente:

I.     La Atención Técnico Jurídica, se brindará por vía telefónica en el número 55 53 400 999, a través de chat disponible en el portal de internet https://www.condusef.gob.mx y por correo electrónico a la cuenta asesoria@condusef.gob.mx;

II.     La recepción de quejas será vía remota mediante el uso de la plataforma de Queja Electrónica, a través de la página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/margo.0.1/index.php;

III.    La recepción de reclamaciones, se realizará de forma presencial únicamente con cita, la cual podrá ser agendada a través del portal de internet https://phpapps.condusef.gob.mx/citasInternet/index.php o llamando al 55 53 400 999. Asimismo, los usuarios podrán remitir su escrito de reclamación, por medio de correo a través del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX) o mensajería a las Unidades de Atención a Usuarios en la Ciudad de México;

IV.   Las Audiencias de Conciliación podrán llevarse a cabo vía telefónica, a través del Sistema de Conciliación Telefónica (COT). El registro en el Sistema COT se realizará a través de la página de internet https://webapps.condusef.gob.mx/conciliacion/jsp/solicitudcot.jsp, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

V.    La solicitud de Dictamen se realizará por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1341&idcat=1;

VI.   La notificación de las respuestas a las solicitudes de Dictamen se realizará en las Unidades de Atención a Usuarios de forma personal, mediante cita agendada a través de la página https://phpapps.condusef.gob.mx/citasInternet/index.php, una vez que el usuario reciba el aviso de que se emitió la opinión jurídica;

VII.   La solicitud de defensoría legal gratuita, se recibirá por los medios remotos establecidos en la página de internet https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1331&idcat=1;

VIII.  La atención presencial para los trámites relacionados con la defensoría legal gratuita, será exclusivamente con cita, previamente agendada a través de la página https://www.condusef.gob.mx;

IX.   Las consultas de seguimiento relacionadas con los procesos de defensoría legal gratuita, se realizarán de manera remota a través de videoconferencia, previa cita agendada a través de la página de internet https://www.condusef.gob.mx;

X.    Las diligencias y comparecencias relacionadas con los procesos de defensoría legal gratuita, se atenderán presencialmente, con cita previamente agendada a través de la página de internet https://www.condusef.gob.mx;

XI.   El envío de documentación relativa al cumplimiento de obligaciones de las Instituciones Financieras para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) y para el Sistema de Gestión Electrónica (SIGE), se podrá realizar por medios electrónicos y a través de dispositivos denominados USB o CD. En los casos en se requiera atención presencial a usuarios de servicios financieros y representantes de las Instituciones Financieras en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3 de la CONDUSEF, con sede en la Ciudad de México, ésta se brindará únicamente a través de cita previamente agendada en la página https://www.condusef.gob.mx, en el apartado correspondiente al trámite.

ARTÍCULO TERCERO.- Los usuarios de servicios financieros, podrán dar seguimiento a los trámites y procedimientos que se llevan a cabo ante las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3 de la CONDUSEF, con sede en la Ciudad de México, en la página de internet https://phpapps.condusef.gob.mx /condusefenlinea/TATJ_ext.php.

ARTÍCULO CUARTO.- A partir del 15 de febrero de 2021, las Instituciones Financieras tendrán a su disposición el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), para la presentación de promociones, escritos, documentos y atención de requerimientos e informes, respecto de cualquier trámite o proceso que se lleve a cabo en las Unidades Administrativas Centrales y las Unidades de Atención a Usuarios A1, A2 y A3 de la CONDUSEF, con sede en la Ciudad de México.Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras deberán registrarse en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), a través de la página de internet https://www.condusef.gob.mx, haciendo uso de la Clave Institucional a que se refiere la disposición segunda, fracción III de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2014, reformadas por publicación en el mismo órgano de difusión el 11 de diciembre de 2018.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 15 de febrero de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Dirección General de Servicios Legales de la CONDUSEF. 

Atentamente,Ciudad de México, a 12 de febrero de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Oscar Rosado Jiménez.- Rúbrica.

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