CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Acuerdo por el que se dan a conocer las nuevas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

PAOLO CESAR FLORES MANCILLA, Encargado por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto por del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 fracción IV, 9, 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 59 fracciones I y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 18, fracción XI, y 19, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

CONSIDERANDO

ÚNICO. Que en su Quinta Sesión Ordinaria, la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el Acuerdo 05/2020, aprobó las nuevas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ÚNICO. Las POBALINES son de observancia obligatoria para todas las unidades administrativas de CONAPRED que intervengan directa o indirectamente en los procedimientos de contratación que regula esta materia, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, el propósito de facilitar la intervención de las áreas contratantes y requirentes, en los procedimientos de contratación vinculados con la adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que se requieran estarán disponibles para su consulta en el portal de internet www.conapred.org.mx, así como www.dof.gob.mx/2021/CONAPRED/Pobalines2021.pdf

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general y para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar la dirección electrónica institucional donde se encuentran disponibles para su consulta las nuevas POBALINES del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

SEGUNDO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Ciudad de México, a 25 de enero de 2021.- El encargado por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Paolo César Flores Mancilla.- Rúbrica.

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