Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Primero.- El cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, durante el periodo anual que comprende del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente año, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo II Calendario de Desgravación de México, Sección A Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría “6” de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión No. 2/2000 del CE-México de 23 de marzo de 2000, conforme ha sido modificada, incluyendo las modificaciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es el que se determina a continuación:

Fracción arancelariaDescripción indicativaCupo (toneladas métricas)
1604.14.99
1604.19.99
1604.20.03
ATÚN PROCESADO, EXCEPTO
LOMOS.
1,6341/

1/El monto del cupo señalado en la tabla anterior, se incrementará 68 toneladas métricas cada año.

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

Tercero.- Podrán solicitar asignación de este cupo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- En la primera solicitud del año los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de “Asignación Directa de cupo” o presentar el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación” y la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa más cercana a su domicilio. Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Una vez autorizada la “Constancia de Registro en la Asignación de Cupo”, resultado del trámite señalado en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite “Expedición de Certificados de Cupo” seleccionando la opción “Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho” o presentar el formato SE-FO-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)” debidamente requisitado y la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda a su domicilio. En cualquiera de los dos casos, se deberá adjuntar la copia de la factura comercial señalando el monto y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.

Las Oficinas de Representación en las entidades federativas resolverán el trámite en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dichas solicitudes.

Quinto.- El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso y c) el saldo del cupo.

Sexto.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar haber ejercido el total de por lo menos una de las expediciones otorgadas anteriormente mediante copia de los pedimentos de importación correspondientes, de forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin ejercer.

Séptimo.- La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 30 de junio de cada año.

Octavo.- Los formatos citados en el presente Acuerdo se encuentran a disposición de los interesados en la página de internet http://www.gob.mx/tramites/economia

Noveno.- Los certificados de cupo son nominativos e intransferibles.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2021.Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.-Rúbrica.

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