Secretaría de la Función Pública

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Obras y Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de las
Entidades de la Administración Pública Federal
y de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
P r e s e n t e s

Esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina, con fundamento en los artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas; 1, 3, 4, 57, 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 267 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, y 38 fracción III numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; hace de su conocimiento que el 25 de marzo del 2021 esta autoridad administrativa emitió la resolución dentro del expediente SANC-0005/2020, instaurado en contra de la empresa Obras y Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, imponiéndose a dicha empresa la sanción de multa por la cantidad de $1,755,142.50 (un millón, setecientos cincuenta y cinco mil, ciento cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.) e inhabilitación por el término de 2 años 7 meses y 7 días, término que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, por lo que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de manera directa con la empresa Obras y Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por un periodo de 2 años 7 meses 7 días.

Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa Obras y Proyectos de Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular, en términos de lo dispuesto en el artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las entidades federativas, los municipios y alcaldías deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.

Atentamente.
Ciudad de México, 26 de mayo de 2021.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control de Marina, Capitán de Navío Cuerpo General Francisco Xavier Valerio Rojo.- Rúbrica.

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