INEGI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Circular No. 905./01/2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada Arplus, S.A. de C.V.

Circular N° 905./ 01 /2021

Asunto: Se comunica inhabilitación

Circular No.905./ 01 /2021 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral denominada ARPLUS, S.A. DE C.V.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE LOS MUNICIPIOS, Y DE LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, Y A LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER FEDERAL CON AUTONOMÍA DERIVADA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 párrafos primero, segundo y cuarto fracción XI de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 81 primer párrafo, 83 primer párrafo, 225 primero, tercero y cuarto párrafos, 226 primer párrafo y fracción I, y 229 de las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cinco de octubre de dos mil doce, cuya última reforma se publicó en el aludido medio de comunicación oficial el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, 47 primero y segundo párrafos, 48 primero, segundo y tercer párrafos, fracción III inciso b), 48 Bis último párrafo y 49 fracción II inciso l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, reformado por última ocasión mediante acuerdo publicado en el mismo órgano oficial de difusión el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, me permito informar que:

En cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos Primero y Quinto de la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada en el expediente número INEGI.OIC5.03/8/2020, mediante la cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la persona moral denominada ARPLUS, S.A. DE C.V., a partir del día siguiente de que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y por el plazo de TRES MESES deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato u órdenes de trabajo alguno con el referido proveedor de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas a que se refieren la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas; las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y las disposiciones aplicables a las demás personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas, los municipios, y entes públicos de unas y otros, y personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la persona moral denominada ARPLUS, S.A. DE C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del primer párrafo del artículo 225 de las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, lo anterior con fundamento en el antepenúltimo párrafo del artículo 226 de las referidas Normas. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta podrá ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/ci/relps o para aclaración se ponen a disposición los números de teléfono 800 4902000 o 449 1492700 extensión 4638, así como la cuenta de correo electrónico hugo.gutiérrez@inegi.org.mx.

Atentamente.
Aguascalientes, Ags., a 24 de mayo de 2021.- El Titular, Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila.- Rúbrica.

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