Secretaría de economía

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado el 17 de mayo de 2019 y su posterior modificación.

CONSIDERANDO

Que el 17 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, como una instancia de vinculación al Ejecutivo Federal, integrado por los sectores público, privado, sociedad civil y académico;

Que dicho Consejo Nacional se creó como una instancia de consulta para coadyuvar en la planeación, diseño y coordinación de las acciones del sector público, privado y social, a fin de promover la inversión, fomentar el desarrollo económico y fortalecer las fuentes de empleo en el país;

Que el 19 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, publicado el 17 de mayo de 2019, con el objeto de ampliar las facultades de dicho Consejo Nacional, así como los miembros integrantes que lo constituyen;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado Mexicano velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, por lo que se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno, y

Que derivado de las facultades que tiene conferidas legalmente la Secretaría de Economía, relativas a formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, entre otras, resulta necesario que dicha dependencia presida y conduzca el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos TerceroQuinto, último párrafo; Sexto, último párrafo; Octavo, primer párrafo y el Transitorio QUINTO del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2019 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

Artículo Tercero.- El Consejo Nacional será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Economía y estará integrado por un representante, cuyo nivel jerárquico sea el inmediato inferior al de su Titular, de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I.        Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
II.       Secretaría de Relaciones Exteriores;
III.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V.       Secretaría de Energía;
VI.      Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VII.     Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII.    Secretaría de Salud;
IX.      Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X.       Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XI.      Secretaría de Turismo; 
XII.     Nacional Financiera, S.N.C.;
XIII.    Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
XIV.    Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.;
XV.     Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y
XVI.    Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Los miembros del Consejo Nacional tendrán voz y voto, y aprobarán sus resoluciones por la mayoría simple de sus integrantes presentes.

Los miembros integrantes del Consejo Nacional podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener mínimo un nivel jerárquico inmediato inferior.

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones del mismo, hasta treinta integrantes de los sectores privado, empresarial, social y académico, número que podrá ser aumentado por acuerdo del Consejo Nacional. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.

La participación de los miembros del Consejo Nacional será honorífica y no recibirán sueldo, emolumento, compensación o retribución alguna por las labores que desempeñen con motivo de su designación en el Consejo Nacional.

Artículo Quinto.-…

En caso de ausencia de la persona que presida el Consejo Nacional, las sesiones serán dirigidas por la persona que para tal efecto designe, cuyo nivel jerárquico no será inferior al de Subsecretario o equivalente.

Artículo Sexto.-…

I. VIII. …

El Comité Ejecutivo del Consejo Nacional estará formado por los miembros de la Secretaría de Economía que determine la persona que presida el Consejo Nacional y será coordinado por el Secretario Técnico.

Artículo Octavo.- El Consejo Nacional contará con un Secretario Técnico nombrado por la persona Titular de la Secretaría de Economía, quien tendrá las siguientes funciones:

I. a V….

TRANSITORIOS

QUINTO.- Las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias de la Administración Pública Federal, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Oficina de la Presidencia de la República, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, transferirá a la Secretaría de Economía la información y documentación que fue generada en el seno del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, mientras fue presidido por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, a 8 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.



Declaratoria de vigencia de la Normas Mexicanas:

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