Fiscalía General de la República

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA INTEGRACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO “FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA”.

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Fiscalía General de la República, la cual tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General de la República, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 84 de la Ley de la Fiscalía General de la República dispone que la Institución contará con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia que permita el adecuado cumplimiento de sus actividades en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y sus recursos económicos serán destinados a programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de delitos, y que el segundo párrafo del artículo señalado con anterioridad establece que la integración, administración y operación de los recursos del “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia” se determinarán en las disposiciones que al efecto emita la persona titular de la Fiscalía General de la República, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la integración, administración y operación de los recursos del Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”.

SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I.Comité Técnico: Órgano colegiado que tendrá a su cargo la administración y operación de los recursos del Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”;

II.Comisión Interna de Trabajo: Al grupo interno de carácter institucional que tendrá por objeto el señalado en el numeral décimo tercero del presente Acuerdo, y que no formará parte de la organización del Fideicomiso;

III.Fideicomiso: Al Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”;

IV.Ingresos Propios: Los productos, aprovechamientos y demás ingresos que obtenga la Fiscalía General de la República, y que se determinen en términos de las disposiciones aplicables, diferentes a los del Presupuesto de Egresos de la Federación;

V.Presupuesto de Egresos Aprobado: Al que anualmente se apruebe para la Fiscalía General de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación; 

VI.Presupuesto de Egresos Autorizado: Al presupuesto modificado de la Fiscalía General de la República que comprende las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio fiscal, incluidas las provenientes de los Ingresos Propios, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y resultados institucionales;

VII.Reglas de Operación: Las que regulan la administración y operación del Fideicomiso y sus recursos, y

VIII.Suficiencia Económica: La autorización que emita el Comité Técnico para constituir la reserva de recursos con cargo a las disponibilidades de los recursos del Fideicomiso para que las unidades responsables contratantes y requirentes competentes inicien los procedimientos de contratación, de adquisición de bienes, de servicios, de arrendamiento de bienes, de obra pública, así como para el otorgamiento de apoyos, ayudas, recompensas, entre otros conceptos de gasto, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan apoyar el cumplimiento de los programas institucionales y fortalecer el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la República.

TERCERO. Se faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República, la constitución del Fideicomiso, cuyos recursos se destinarán para apoyar el cumplimiento de los programas institucionales y fortalecer el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la República, el cual se sujetará de manera enunciativa más no limitativa, a las siguientes bases:

I.     El Fideicomiso será un instrumento jurídico de administración y pago, cuyos fines son los establecidos en el numeral séptimo del presente Acuerdo.

El Fideicomiso no contará con estructura orgánica análoga a la de la Fiscalía, con cargo a los recursos fideicomitidos;

II.     El Fideicomiso deberá constituirse en alguna institución financiera de la Administración Pública Federal, y

III.    Las demás que se establezcan en las disposiciones específicas y las Reglas de Operación, así como las que se estipulen en el contrato constitutivo respectivo.

CUARTO. Corresponde a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República realizar en representación de la Institución todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para la constitución del Fideicomiso.

QUINTO. Se autoriza a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República determinar el monto específico y realizar la aportación inicial para la constitución del Fideicomiso con cargo a los recursos del Presupuesto de Egresos Autorizado del Ejercicio Fiscal de 2021 y, en su caso, a los recursos de Ingresos Propios y a los provenientes de la terminación del contrato de mandato al que se hace referencia en el numeral tercero transitorio del presente Acuerdo, en términos de las disposiciones aplicables, previo informe que presente a la persona titular de la Fiscalía General de la República.

La aportación inicial se realizará con independencia de que se realicen aportaciones subsecuentes conforme a lo previsto en el numeral octavo del presente instrumento.

SEXTO. Se instruye a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República para que presente a la persona titular de la Fiscalía General de la República una propuesta de aportación anual al Fideicomiso, para la correspondiente aprobación por parte de éste y su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General de la República, en términos de las disposiciones aplicables.

La aportación anual se realizará con independencia de que se realicen aportaciones subsecuentes conforme a lo previsto en el numeral octavo del presente instrumento.

SÉPTIMO. El Fideicomiso tendrá por fines destinar los recursos de su patrimonio fideicomitido para atender los propósitos de la Ley de la Fiscalía General de la República, apoyando el cumplimiento de los programas y proyectos institucionales, y fortaleciendo el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, consistentes en:

I.     El Plan Estratégico de Procuración de Justicia y los programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales que, de manera enunciativa y no limitativa, comprenden:

a.     Modelo de Gestión, para el cumplimiento de sus funciones aplicado en sus diversas unidades administrativas;

b.    Mecanismo de Atención de Ventanilla Única, mediante el cual se canalicen de forma oportuna los asuntos para su adecuado desahogo y atención; 

c.     Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, orientado a coordinar y dirigir la integración, producción, administración, conservación y difusión de la información relacionada con la investigación, judicialización y litigación de los casos y demás procesos institucionales;

d.    Sistema de Coordinación Regional, a efecto de garantizar la unidad de actuación, la coordinación institucional y la eficiencia del Ministerio Público de la Federación;

e.     Sistema de Coordinación Interinstitucional, interoperable a nivel nacional para la definición de políticas en materia de procuración de justicia y estrategias para el combate al delito;

f.     Servicio Profesional de Carrera, como un sólido sistema de profesionalización y desarrollo humano, integrado por dos ramas: i) por agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial, peritos, analistas y facilitadores, y ii) por el personal de carácter administrativo que apoye la labor sustantiva de la Fiscalía General de la República;

g.    Mecanismos de Evaluación y Certificación, que comprenden los procesos de evaluación, de control de confianza, de desempeño y de competencias profesionales;

h.    Sistema de Medidas de Protección, para fortalecer el régimen de obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial, peritos, analistas y facilitadores y personal de carácter administrativo que apoye la labor sustantiva de la Fiscalía General de la República en virtud del peligro y riesgo que acarrea el ejercicio de sus funciones;

i.     Programas de capacitación, para el fortalecimiento de las habilidades y competencias de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, y

j.     Fomentar el sentido de lealtad, permanencia y pertenencia de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, concediéndoles un proyecto de vida digna mediante un sistema complementario de seguridad social.

II.     El fortalecimiento de los programas institucionales de la estructura funcional establecida en el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República;

III.    El pago de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Fiscalía General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, así como los pagos de los gastos de difusión correspondientes, y

IV.   Todas aquellas actividades y materias para el cumplimiento de los fines y propósitos del ejercicio de las facultades constitucionales y legales de la Fiscalía General de la República y la investigación y persecución de los delitos.

OCTAVO. Para la realización de los fines, el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los recursos que a continuación se enumeran:

I.     La aportación inicial para la constitución del Fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del presente instrumento;

II.     Las aportaciones subsecuentes conforme a lo previsto anualmente en el Presupuesto de Egresos Aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República;

III.    Las aportaciones subsecuentes de Ingresos Propios, incluidos sus productos financieros, que determine la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República en términos de las disposiciones aplicables, previo informe que presente a la persona titular de la Fiscalía General de la República, y para lo cual se autoriza que se podrán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes;

IV.   Las aportaciones subsecuentes que determine la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República con cargo al Presupuesto de Egresos Autorizado, previo informe que presente a la persona titular de la Fiscalía General de la República, por lo cual, se autoriza que se podrán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes;

V.    Los productos que generen las inversiones financieras de los recursos líquidos fideicomitidos;

VI.   Los recursos provenientes de la terminación del contrato de “Mandato de Administración para Recompensas de la Fiscalía General de la República”;

VII.   Los donativos, apoyos o aportaciones de terceras personas, que se integren al Presupuesto de Egresos Autorizado, en términos de las disposiciones aplicables, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos de fideicomitente o de fideicomisario, y

VIII.  Los demás que determinen las disposiciones aplicables, o bien, los que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República. Conforme a la fracción IV, del artículo 83 de la Ley de la Fiscalía General de la República, los recursos del Fideicomiso forman parte del patrimonio de la Fiscalía General de la República y por tanto, son inembargables e imprescriptibles y no son susceptibles de ejecución judicial o administrativa.

El Fideicomiso para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia se encuentra previsto expresamente en dicha Ley de la Fiscalía General de la República, por lo que es de carácter irrevocable.

NOVENO. La política de inversión financiera de los recursos líquidos que integren el patrimonio del Fideicomiso deberá atender las mejores prácticas para la inversión financiera de los recursos públicos, buscando la combinación de los instrumentos de corto, mediano y largo plazo, cuidando la mayor seguridad y rendimientos posibles, conforme a un balance adecuado que permita contar con la liquidez suficiente para hacer frente a las obligaciones de pago.

DÉCIMO. Los recursos del Fideicomiso serán destinados, de manera enunciativa más no limitativa, a los siguientes conceptos:

I.     Los pagos que autorice e instruya el Comité Técnico respecto a programas y proyectos que cuenten con suficiencia económica y hayan cumplido con los fines previstos en el numeral séptimo del presente instrumento;

II.     El pago de recompensas que instruya la persona titular de la Fiscalía General de la República, previo análisis y aprobación, de las propuestas respectivas, por parte del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, u órgano equivalente que se establezca en las disposiciones que emita la persona titular de la Institución.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad de Tesorería, una vez que cuente con los recursos fideicomitidos, realizará la transferencia de los mismos al área requirente, para que ésta haga su entrega al beneficiario final.

Asimismo, se cubrirán los pagos de los gastos inherentes de difusión, en términos de las disposiciones aplicables;

III.    Los pagos de honorarios a la institución fiduciaria, conforme a lo que se establezca en el contrato constitutivo del Fideicomiso y, en su caso, el pago de honorarios de un administrador de activos financieros que brinde asesoría y gestión en materia de inversión financiera;

IV.   Los gastos para la realización de auditorías externas de las operaciones de los recursos fideicomitidos, conforme a lo que se establezca en el contrato constitutivo del Fideicomiso, y

V.    Las demás erogaciones que se realicen conforme a lo que se establezca en las disposiciones específicas y las Reglas de Operación.

DÉCIMO PRIMERO. La administración y operación de los recursos del Fideicomiso estará a cargo del Comité Técnico, el cual tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las funciones siguientes:

I.     Autorizar la suficiencia económica de los programas y proyectos que apruebe la Comisión Interna de Trabajo, en términos del numeral décimo tercero del presente Acuerdo;

II.     Instruir las transferencias de los recursos fideicomitidos, para que los trámites de pagos a los beneficiarios finales se realicen por la Unidad de la Tesorería;

III.    Instruir la política de inversión financiera de los recursos del Fideicomiso, y

IV.   Las demás que se establezcan en las disposiciones específicas y en las Reglas de Operación, así como las que se prevean en el contrato constitutivo del Fideicomiso.

Asimismo, corresponderá al Comité Técnico observar lo que se establezca en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

DÉCIMO SEGUNDO. El presidente del Comité Técnico será la persona titular de la Oficialía Mayor y su suplente será la persona titular de la Unidad de Tesorería, ambos de la Fiscalía General de la República.

El Comité Técnico designará a un Secretario Técnico, quien concurrirá a sus sesiones, con voz, pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas, dar seguimiento a los acuerdos adoptados y de hacer llegar a la institución fiduciaria las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado.

DÉCIMO TERCERO. Para mejor proveer la administración y operación de los recursos del Fideicomiso se integrará una Comisión Interna de Trabajo, de carácter institucional, que no formará parte de la organización de dicho Fideicomiso y tendrá por objeto, aprobar, previo análisis, estudio, valoración, elegibilidad y viabilidad, los programas y proyectos de adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamiento de bienes, contratación de obra pública, otorgamiento de apoyos y ayudas, entre otros conceptos de gasto, que podrán cubrirse con cargo a los recursos del Fideicomiso, los cuales se someterán a consideración del Comité Técnico para efectos de autorizar la suficiencia económica, en términos de lo señalado en el numeral segundo, fracción VIII, del presente Acuerdo y conforme a las reglas específicas que se emitan, en su caso, atendiendo a la naturaleza o periodicidad de los pagos.

DÉCIMO CUARTO. Los programas y proyectos que apruebe la Comisión Interna de Trabajo, conforme a lo señalado en el numeral anterior, deberán cumplir con los fines del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del presente instrumento.

DÉCIMO QUINTO. Se faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República para que emita y, en su caso, modifique los lineamientos internos específicos relativos a la integración, organización y funcionamiento de la Comisión Interna de Trabajo.

DÉCIMO SEXTO. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos será la responsable de vigilar que los recursos del Fideicomiso se destinen y apliquen a los fines para los cuales fue constituido, en términos del numeral séptimo del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo que corresponda a las instancias fiscalizadoras respectivas.

Asimismo, se faculta a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, para que en coordinación con la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República emita y, en su caso, modifique las disposiciones específicas relativas a la vigilancia en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

DÉCIMO SÉPTIMO. Corresponderá a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República, por conducto del titular de la Unidad de Tesorería, dar cumplimiento a las obligaciones siguientes:

I.     Publicar trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros, los egresos, destino y saldo del Fideicomiso, y

II.     Remitir la información que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de los informes trimestrales respectivos.

DÉCIMO OCTAVO. Se faculta a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República para interpretar, para efectos administrativos, el presente Acuerdo, y resolver los casos no previstos en términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República dará puntual cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021.

TERCERO.- Para efectos de lo señalado en el numeral octavo, fracción VI, del presente instrumento, se autoriza a la persona titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República para que realice los actos jurídicos y administrativos necesarios para dar por terminado el contrato de mandato denominado “Mandato de Administración para Recompensas de la Fiscalía General de la República”, celebrado entre la Fiscalía General de la República, en su carácter de mandante, y Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. en su carácter de mandataria y, consiguientemente, celebrar el convenio de terminación respectivo.

La totalidad de los recursos del contrato de mandato antes referido deberán aportarse al patrimonio del Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”, de conformidad con lo establecido en el numeral octavo del presente Acuerdo.

Los derechos y obligaciones que prevalezcan del contrato de “Mandato de Administración para Recompensas de la Fiscalía General de la República”, serán asumidos con cargo al patrimonio del Fideicomiso público de administración y pago denominado “Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia”, de conformidad con las disposiciones aplicables.

CUARTO.- Lo dispuesto en el numeral sexto del presente Acuerdo será aplicable a partir del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía para el ejercicio fiscal de 2022.

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