SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

ACUERDO Número 22/08/21 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 17 que las Secretarías de Estado para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que en el marco del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez pasan a formar parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública, con el carácter de órganos administrativos desconcentrados, en términos de los artículos 26 de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en correlación con el transitorio Quinto del Decreto por el que se expide dicho ordenamiento legal, publicado en Diario Oficial de la Federación el día 30 de septiembre de 2019 y Primero del Decreto por el que se crea la referida Coordinación, publicado en el referido órgano informativo el 31 de mayo de 2019;Que la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez cuenta con un órgano de apoyo denominado Comité Técnico al que, entre otras funciones, le corresponde asesorar a la persona Titular de dicha Coordinación en los asuntos que éste le encomiende, así como proponer medidas que incentiven la eficiencia y la transparencia de Becas para el Bienestar Benito Juárez. Dicho Comité cuenta con sus propias reglas de integración y operación, mismas que previo a su emisión son aprobadas por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;

Que en su artículo 5, fracciones IX y XXI, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé como facultades indelegables de la persona Titular de la Secretaría, establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la misma, así como designar a las personas representantes de la citada dependencia en las comisiones en los que ésta participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;

Que el 16 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número 647 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública”, mismo que, a efecto de actualizar los órganos administrativos adscritos a dicha dependencia, fue modificado mediante el diverso número 17/10/18, publicado en el referido órgano informativo el 15 de octubre de 2018;Que el 15 de septiembre del 2020, se publicó en el DOF el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en virtud del cual, se establece la reorganización de la dependencia en el marco de las Leyes Secundarias del sector educativo, así como los principios indicados por el Ejecutivo Federal, tales como la austeridad republicana, economía y eficiencia, por lo que resulta indispensable revisar y emitir, en su caso, un marco normativo interno actualizado, el cual se ajuste a dichas disposiciones y de cumplimiento al ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO del Reglamento de referencia, dicho Reglamento Interior fue modificado con fecha del 23 de julio de 2021, publicado en el referido órgano informativo;

Que derivado de la revisión al marco jurídico existente se considera pertinente actualizar las disposiciones que regulan a las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, con el fin de establecer las bases de su nueva organización y funcionamiento, así como de facilitar el desarrollo de sus trabajos mediante la suplencia de la persona Titular de dicha dependencia, en su carácter de Presidente de las mismas, además de primero y segundo grado, en un tercero, y que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 22/08/21 POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES INTERNAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública contarán con una Comisión Interna de Administración, que se regirá por lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables.

Por lo que hace al órgano administrativo desconcentrado denominado Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, su Comité Técnico (COMITÉ TÉCNICO) tendrá el carácter de Comisión Interna de Administración, mismo que se ceñirá a lo previsto en sus propias Reglas de Integración y Funcionamiento, así como a aquellos aspectos expresamente señalados en el presente Acuerdo, los cuales se aplicarán de manera subsidiaria en todo lo que las Reglas antes citadas no haya normado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Comisiones Internas de Administración tendrán por objeto apoyar a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los ámbitos programático-presupuestales, de evaluación y de coordinación institucional, a fin de contribuir al logro de sus objetivos y metas, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación.

ARTÍCULO TERCERO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados estarán integradas por no menos de 5 ni más de 9 miembros propietarios y sus respectivos suplentes, de la siguiente forma:

Con voz y voto:

a) Su Presidencia;

b) Una persona Vocal por la Secretaría de Educación Pública;

c) Dos personas Vocales por el órgano administrativo desconcentrado de que se trate;

d) Una persona Vocal representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a invitación de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, y

e) En su caso, otras personas servidoras públicas que fungirán como Vocales, designados para tal fin por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.

El nivel jerárquico de las personas vocales y servidoras públicas que integren las Comisiones Internas de Administración deberá corresponder cuando menos al de Dirección General o equivalente, en el caso de los miembros propietarios y al de Dirección de Área o equivalente, tratándose de los suplentes.

La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, podrá invitar a personas representantes de los sectores público, social y privado, cuando tengan vinculación con los asuntos del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, las cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Asimismo, se convocará de manera permanente a personas servidoras públicas con carácter de Delegado y Subdelegado de la Secretaría de la Función Pública, y a la persona Titular del Órgano Interno de Control en el órgano administrativo desconcentrado, cuando éste no cuente con uno propio, se invitará al de la Secretaría de Educación Pública, mismos que tendrán derecho a voz, pero no a voto, y ejercerán las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- La presidencia de las Comisiones Internas de Administración de los siguientes órganos administrativos desconcentrados corresponde a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública, por lo que, en caso de ausencia de ésta, se designa, con el carácter de primer, segundo y tercer suplente, a los siguientes servidores públicos:

En caso de ausencia simultánea de los suplentes primero a tercero, la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública designará a otro servidor público de la dependencia que cuente con un nivel mínimo de Dirección General o equivalente, de conformidad con el artículo 4, segundo párrafo, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. 

ARTÍCULO QUINTO.- La persona que asista con el carácter de Presidente suplente o el Presidente del COMITÉ TÉCNICO, según sea el caso, enviará un reporte ejecutivo de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública en un término no mayor a 5 días hábiles posteriores a la realización de la sesión.

ARTÍCULO SEXTO.- Las personas Vocales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán las siguientes funciones:

I.     Analizar la información y documentación recibida correspondiente a los asuntos a tratar en cada una de las sesiones, externar su opinión sobre la misma y emitir su voto;

II.     Opinar sobre los asuntos y problemáticas que enfrente el órgano desconcentrado a fin de contribuir a su solución y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

III.    Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, y

IV.   Formular propuestas para hacer más eficiente el uso de los recursos humanos, materiales y financieros.

Las funciones a que se refiere el presente artículo serán aplicables a las personas Vocales del COMITÉ TÉCNICO.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados a que refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo contarán con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial, quien podrá designar a su respectivo suplente que deberá ser una persona servidora pública de la propia Dirección General, con un nivel jerárquico no menor a Dirección de Área o equivalente, y tendrá las siguientes funciones:

I.     Supervisar la logística necesaria para el adecuado funcionamiento de las sesiones de la Comisión;

II.     Proponer, para aprobación de la Comisión, el calendario anual de sesiones ordinarias;

III.    Elaborar y proponer el orden del día para cada sesión ordinaria o extraordinaria, atendiendo las propuestas de la Presidencia, las personas Vocales e invitados;

IV.   Revisar que la información y documentación que se adjunte a la convocatoria para la sesión de la Comisión sea pertinente y congruente con los asuntos a tratar;

V.    Convocar a los miembros e invitados a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión;

VI.   Verificar el quórum y apoyar a la Presidencia durante la sesión;

VII.   Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión, así como supervisar el avance y las acciones acordadas y las responsabilidades asignadas, en los plazos señalados;

VIII.  Revisar que el acta elaborada por la Prosecretaría refleje adecuadamente las posiciones vertidas por los asistentes a las sesiones de la Comisión; someterla a la aprobación de éstos; firmarla y recabar la firma de la Presidencia; gestionar su registro ante la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública y remitir el original a la Prosecretaría, para su resguardo permanente, y

IX.   Expedir las constancias que le sean requeridas para acreditar los acuerdos adoptados.       Las funciones a que refieren las fracciones I, IV, V, VI, VII y IX del presente artículo serán aplicables a la Secretaria Técnica del COMITÉ TÉCNICO.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados a que refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo contarán con una Prosecretaría, que estará a cargo del servidor público designado por la persona Titular del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, de entre los adscritos a dicho órgano, quien tendrá las siguientes funciones:

I.     Apoyar a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones;

II.     Coordinar, al interior del órgano administrativo desconcentrado, la preparación de la información, documentación y demás material necesario para las sesiones; 

III.    Elaborar las convocatorias y recabar la firma de la persona Titular de la Secretaría Técnica para su envío, junto con el orden del día y demás documentación a los miembros e invitados de la Comisión, con una anticipación no menor de 5 días hábiles para el caso de ordinarias y no menor de 2 días hábiles para las extraordinarias;

IV.   Recabar las acreditaciones y la firma de los participantes en la lista de asistencia, así como obtener la grabación de la sesión y remitirlas a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la sesión;

V.    Elaborar el proyecto de acta de cada sesión, el cual contendrá una relatoría ejecutiva de las intervenciones de los asistentes, y remitirlo a la Secretaría Técnica para su revisión y visto bueno, y

VI.   Resguardar los originales de las actas, documentos y demás materiales relacionados con los asuntos tratados en las sesiones ordinarias y extraordinarias en términos de la normatividad aplicable en la materia.

ARTÍCULO NOVENO.- Las Comisiones Internas de Administración de los órganos administrativos desconcentrados, a que se refiere el artículo Cuarto del presente Acuerdo, celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia cuando existan asuntos que por su trascendencia así lo ameriten.

Para que la Comisión pueda sesionar de forma ordinaria o extraordinaria, se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Al inicio de cada sesión se registrará la asistencia de los participantes con las respectivas firmas que los acrediten. Cuando no se reúna el quórum la sesión será reprogramada para celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

Para el desarrollo de las sesiones, estas podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de videoconferencia u otros medios similares que hagan posible el planteamiento, la discusión y análisis en tiempo real de los asuntos y la toma de decisiones.

En su carácter de Comisión Interna de Administración el COMITÉ TÉCNICO podrá ampliar sus sesiones ordinarias conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Jefatura de Oficina de la Secretaría, conforme al ámbito de sus atribuciones conferidas en el artículo 10, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, auxiliará a la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública en la ejecución del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 647 por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y 17/10/18 por el que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2012 y el 15 de octubre de 2018, respectivamente.

TERCERO.- El presente Acuerdo se aplicará en aquello que no se oponga a lo dispuesto en los instrumentos de creación de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.

CUARTO.- Se concede un plazo de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para ratificar o adecuar, en su caso, la integración de las Comisiones Internas de Administración en funciones, conforme al presente Acuerdo. En tanto esto ocurre, seguirán operando con su actual integración.

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