Secretaría de la Función Pública

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

AVISO General por el que se da a conocer el cambio de domicilio del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.

El 19 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Austeridad Republicana, la cual en su artículo 3o. fracción V, establece como uno de sus objetivos el “establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales”;

Que dentro del Programa de Optimización de Espacios, implementado por la Unidad de Administración y Finanzas, dependiente de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se consideró la reubicación de las áreas que ocupan las instalaciones del edificio de avenida Paseo de la Reforma número 122, colonia Juárez, código postal 06600. alcaldía Cuauhtémoc, doy a conocer el siguiente:

AVISO GENERAL POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DEL ÓRGANO
INTERNO DE CONTROL EN LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que a partir de que surta efectos la publicación del presente Aviso, el Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, incluyendo sus áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y Quejas, Denuncias e Investigaciones, tendrá como nuevo domicilio oficial, el ubicado en calle Agustín Delgado número 58, pisos 1 y 2, colonia Tránsito, código postal 06820, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Aviso, todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio señalado en el numeral anterior.

Esta disposición aplica también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentran en trámite y los ya concluidos.

TRANSITORIO

ÚNICO. -El presente Aviso surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


CIRCULAR que se emite en alcance a la diversa número 001/2021 publicada el 28 de enero de 2021, por la que se comunicó a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada Construideas, Innovación y Desarrollo, S.A. de C.V., por el plazo de un año; lo anterior en virtud de que mediante sentencia interlocutoria de 2 de julio de 2021, emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 6032/21-17-08-7, determinó conceder la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2020.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 18, 26, 37, fracciones XXI y XXIX y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 62, fracciones I y ll de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 3 apartado C, 98 fracciones V, XVI, XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete en relación al Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del Juicio de Nulidad número 6032/21-17-08-7, promovido por CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., en contra de la Resolución Administrativa, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, contenida en el oficio OT/09/437/779/2020, mediante la cual concedió en definitiva la solicitud de suspensión del acto impugnado a la empresa CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento los puntos Resolutivos emitidos por el citado órgano jurisdiccional:

I.- Se NIEGA la suspensión definitiva de la ejecución de la sanción administrativa consistente en Inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebración, regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el término de un año.

II.- Se CONCEDE en definitiva la suspensión solicitada respecto de la sanción económica, en los términos ya precisados.

III.- Se CONCEDE en definitiva la suspensión de la inscripción de dicha sanción en la INSCRIPCIÓN DE DICHAS SANCIONES EN EL Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados y en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales, observen lo ordenado por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Emot Ingeniería, S.A. de C.V.

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 40, 41, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, 6 fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracciones V, VI y X, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020; y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5263/2021 de fecha 29 de julio de 2021, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0014/2021 mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa EMOT INGENIERÍA, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) AÑOS.

En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa EMOT INGENIERÍA, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.


Oficio Circular: 38/154/0354/2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y PARAESTATAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PLANMEDIA MEX S.A. DE C.V.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO, DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS.

PRESENTES.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracción V, 11, 26 fracción III, 39, 59 primer párrafo, 60 fracción IV y párrafo segundo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, 111, 113 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 35, 36, 38, 56, 72, 73, 74 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 apartado C, 5 fracción I, inciso l), 95 y 98 fracción V y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y sus correlativos 1°, 6 fracción III, apartado B, 8 fracción X, 12 fracción XII, 37 fracción V y XXVII, 40, 92 fracción I, inciso j) y Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y Cláusula Décimo Octava del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso número 064-1 del Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC, actualmente INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación del doce de junio de dos mil catorce, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se emitió Resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas número SAN-003/2018, incoado en contra de la empresa PLANMEDIA MEX S.A. DE C.V., en la que se impuso a ésta, una sanción administrativa consistente en MULTA por la cantidad de $566,060.00 (quinientos sesenta y seis mil sesenta pesos 00/100 M.N.), e INHABILITACIÓN temporal por 15 MESES (equivalente a un año tres meses), para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, plazo que comenzara a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, con fundamento en los establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo de inhabilitación antes señalado, si la empresa no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la inhabilitación de mérito subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, con fundamento en los establecido en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Circular No. 00641/30.15/5285/2021

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CM DEL GOLFO, S.A. DE C.V.

DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

PRESENTES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 11, 26 fracción III, 26 Bis fracción II, 28 fracción III, 40, 41, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 fracción III y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 35, 38, 56, 57, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37 fracciones XII y XXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 4, 6 fracción III, letra B, numeral 3, 8 fracciones V, VI y X, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020; y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5266/2021 de fecha 05 de agosto de 2021, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0019/2021 mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa CM DEL GOLFO, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) AÑOS.

En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CM DEL GOLFO, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

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