INEGI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA


ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE GOBIERNO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES


CONSIDERANDO

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.

Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:

1.     El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;

6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;

7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;

8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;

9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;

10.   Un registro de Unidades del Estado.

Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave:

I.     Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional;

II.     Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;

III.    Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y

IV.   Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en los artículos 21, 24 y 27, o a

temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las Unidades del Estado o los Órganos Colegiados del Sistema podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo, cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda.

Que el 03 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprobó la adición de un conjunto de tres indicadores clave en materia de Gobierno al Catálogo Nacional de Indicadores, entre ellos los identificados con los numerales 5 y 6 correspondientes a “Porcentaje de procesos de auditoría aplicados por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Auditoría Superior de la Federación a la administración pública de la entidad federativa” y “Porcentaje de servidores públicos sancionados en la administración pública de la Entidad Federativa”.

Que derivado de la publicación de ordenamientos como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la reforma al Código Penal Federal, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales fue modificado con el fin de recolectar información más apegada a la normatividad, estos cambios alteraron la estructura y la forma en que generan los insumos de información respecto a faltas administrativas (graves y no graves) y delitos por hechos de corrupción. Por otra parte, se han detectado dificultades para su medición debido a que algunas entidades federativas no proporcionan información completa para su cálculo.

Que los motivos que justifican la eliminación del conjunto de indicadores clave en materia de Gobierno referidos, son las dificultades para ser producidos periódicamente y con la calidad requerida, así como las adecuaciones en los instrumentos de captación de información estadística que alteraron la estructura y la forma en que genera los insumos de información requeridos para su cálculo; por lo que dejaron de cumplir con los criterios establecidos en las fracciones II y III del artículo 5 de las Reglas para ser considerado como indicadores clave.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
GOBIERNO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES

Primero.- Se eliminan los siguientes indicadores clave en materia de Gobierno del Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

No.Indicadores clave
5Porcentaje de procesos de auditoría aplicados por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y la Auditoría Superior de la Federación a la administración pública de la entidad federativa.
6Porcentaje de servidores públicos sancionados en la administración pública de la Entidad Federativa.

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