INEGI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.

Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía establecerá en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:

1.     El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

2.     Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

3.     Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

4.     El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

5.     Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;

6.     Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;

7.     Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;

8.     Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;

9.     Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia;

10.   Un registro de Unidades del Estado.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave:

I.     Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional;

II.     Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;

III.    Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y

IV.   Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en los artículos 21, 24 y 27, o a

temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las Unidades del Estado o los Órganos Colegiados del Sistema podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo, cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda.

Que el 03 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprobó la adición de un conjunto de nueve indicadores clave en materia de Impartición de Justicia al Catálogo Nacional de Indicadores, entre ellos los identificados con los numerales 12, 13 y 15, correspondientes a “Porcentaje de casos procedentes en los Centros de Justicia Alternativa del total de solicitudes recibidas, según materia”, “Porcentaje de casos concluidos con Convenio y como No mediables en los Centros de Justicia Alternativa del total de asuntos concluidos, según materia”, y “Carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales especializados en justicia para adolescentes según instancia”.

Que derivado de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que sentaron las bases, los principios y los procedimientos que guían la actuación de los principales operadores del sistema de justicia penal, los programas de información estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía fueron adecuados a fin de recopilar información precisa y apegada a la nueva normatividad. Dichos cambios alteraron la estructura y la forma en que se generan los insumos de información para el cálculo de estos Indicadores Clave.

Que los motivos que justifican la eliminación del conjunto de indicadores clave en materia de Impartición de Justicia referidos, es que no permiten dar seguimiento de manera adecuada al desempeño de los actores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ni de los Órganos o Unidades administrativas especializadas en justicia alternativa y/o mecanismos alternativos de solución de controversias, debido a que las adecuaciones en los instrumentos para responder apropiadamente a los nuevos procedimientos normativos cambiaron la estructura y la forma en la que se recopilan los datos, lo que genera limitaciones para ser producidos periódicamente y con la calidad requerida. Por lo que, con base en lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 5 de las Reglas, se considera que éstos ya no satisfacen los criterios para ser considerados como Indicadores Clave.

Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINA UN CONJUNTO DE INDICADORES CLAVE EN MATERIA DE
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DEL CATÁLOGO NACIONAL DE INDICADORES.

Primero.- Se eliminan los siguientes indicadores clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

No.Indicadores clave
12Porcentaje de casos procedentes en los Centros de Justicia Alternativa del total de solicitudes recibidas, según materia;
13Porcentaje de casos concluidos con Convenio y como No mediables en los Centros de Justicia Alternativa del total de asuntos concluidos, según materia.
15Carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales especializados en justicia para adolescentes según instancia;

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