INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO


GLOSARIO

APPAplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAECapacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato
CAICoordinación de Asuntos Internacionales
ComisiónComisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo a su competencia.
CNCSCoordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral
ConstituciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyECDirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
DecretoDecreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOEDirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPPDirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOFDiario Oficial de la Federación
INE / InstitutoInstituto Nacional Electoral
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Ley ReglamentariaLey Reglamentaria del artículo 35 fracción IX de la Constitución
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LineamientosLineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
LNEFRMLista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato
MDCMesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos desconcentradosLas Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
Plan y CalendarioPlan Integral y Calendario del Proceso para la Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINEReglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RMRevocación de Mandato
SecretaríaSecretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
SESupervisor o Supervisora de Revocación de Mandato
UTSIUnidad Técnica de Servicios de Informática

ANTECEDENTES

I.     Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.

II.     Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.

Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.

(Énfasis añadido)

       En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE, en su caso, los OPLE, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.

III.    Determinaciones de las autoridades en materia de salud y del INE con motivo de la pandemia por el virus SARS-COV-2 que da origen a la enfermedad de la COVID-19.

1.   El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia el brote originado por el virus SARS-COV-2 que da origen a la enfermedad de la COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

2.   El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

3.   El 17 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria la JGE, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, determinó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia por la COVID-19.

4.   El 22 de marzo de 2020, el INE informó que en atención a las medidas sugeridas por los principales organismos internacionales de salud, las autoridades sanitarias del país y diversos gobiernos de los estados, para prevenir, controlar y reducir del contagio de la COVID-19, a partir del 23 de marzo quedarían suspendidas las actividades en los 858 Módulos de Atención Ciudadana; determinación adoptada para proteger la salud de miles de ciudadanas y ciudadanos que diariamente acuden a éstos a realizar diversos trámites y del personal del Instituto que labora en los mismos.

5.   El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF, el acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia por el virus SARS-COV-2 causante de la COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

6.   El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la propagación del virus SARS-COV-2 causante de la enfermedad COVID-19.

7.   El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, se determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

8.   El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por la COVID-19, el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.

9.   El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el acuerdo por el que se estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, que los sectores público, social y privado deberían implementar las medidas señaladas en el artículo primero del decreto.

10.  El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó el Acuerdo INE/JGE45/2020 por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de la COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos con efectos suspensivos de cualquier plazo hasta que se determine su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.

11.  El 28 de mayo de 2020 el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2020, determinó la reanudación de algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19.

12.  El 24 de junio de 2020, en sesión extraordinaria, la JGE a través del Acuerdo INE/JGE69/2020 aprobó la Estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal. Con la aprobación del Acuerdo, se crearon los grupos siguientes:

a)      El Grupo INE-C19, que constituye un apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la JGE o del Consejo General, de tal suerte que sus decisiones están enfocadas en definir aspectos adjetivos e instrumentales, que permitan operar y materializar las cuestiones administrativas necesarias para atender el objetivo de la Estrategia.

b)      El Grupo consultivo en materia de salud, para dar acompañamiento al grupo estratégico INE-C19, al que se integrarán especialistas distinguidos en la materia que, de forma

individual o bien en grupo, preferentemente a título honorífico, ofrezcan asesoría y oportunidades de consulta sobre aspectos de salud, así como las que se consideren necesarias para informar la toma de decisiones con evidencia de base científica, rigurosa y objetiva.

13.  El 26 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el acuerdo mencionado en el antecedente anterior, se instaló el Grupo Estratégico INE-C19.

CONSIDERANDO

Primero. Competencia

1.     Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución; Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, dado que los mismos establecen que le corresponde al INE tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM. En suma, realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, lo que se realizará conforme a lo que disponga este Consejo General, en quién descansa la facultad reglamentaria y es máximo órgano de dirección del INE.

       En ese sentido, el Consejo General es responsable de vigilar y efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana, para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.

Segundo. Marco normativo

2.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.

3.     Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

       Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.

4.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.

5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

6.     Integración de Comisiones del Consejo General. El artículo 42, párrafos 1 y 2 de la LGIPE,

dispone que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.

       Con independencia de lo antes previsto, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

7.     Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, así como el Decreto, disponen que corresponde al INE, entre otras cosas: Convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, al proceso de RM.

       Asimismo, se faculta al INE para emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como emitir los Lineamientos para las actividades relacionadas con dicha recopilación.

       De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.

8.     Atribuciones en materia de presupuestación. La LGIPE, en el artículo 45, párrafo 1, incisos h) e i), en relación con el artículo 16, párrafo 2, inciso b) del RIINE, confiere al Presidente del Consejo como atribuciones, entre otras, proponer al Consejo el anteproyecto de presupuesto del año siguiente para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

       Asimismo, se prevé como facultades del Secretario Ejecutivo, entre otras, elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del INE de acuerdo con la normativa y criterios señalados en el párrafo 2, del artículo 5, del propio RIINE, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración del Consejero Presidente, y de la comisión temporal que para tal fin cree el Consejo, en cumplimiento al artículo 41, párrafo 2, inciso e), del RIINE.

       El artículo 42, párrafo 1, inciso g), del RIINE establece que corresponde a las Direcciones Ejecutivas, formular su anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con la normativa y criterios señalados en el párrafo 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, así como de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas de administración que fije la DEA.

       Por su parte, a la DEA le corresponde dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del INE y presentarlo para su revisión al Secretario Ejecutivo, e integrar, coordinar y administrar la cartera institucional de proyectos de conformidad con lo señalado por el artículo 50, párrafo 1, incisos g) y aa), del RIINE.

       El artículo 51, párrafo 1, incisos l), q) y r), de la LGIPE establece que corresponde al Secretario Ejecutivo proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del INE para someterlo a la consideración del Presidente de Consejo, así como ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

       El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y h), de la LGIPE otorgan a la DEA las facultades de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el INE; formular el anteproyecto anual del presupuesto del INE; establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales, y atender las necesidades administrativas de los órganos del INE.

       El artículo 63, párrafo 1, inciso h), del RIINE, dispone que corresponde a los Titulares de las Unidades Técnicas formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de acuerdo con la normativa y criterios señalados en el párrafo 2, del artículo 5, de dicho Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, de conformidad con las medidas de planeación que fije el Secretario Ejecutivo y las medidas administrativas que fije la DEA, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del INE.

       Asimismo, respecto a la presupuestación de las actividades inherentes a los mecanismos de participación ciudadana, el artículo Quinto transitorio del Decreto, prevé que el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria.

9.     Atribuciones de la DEOE. De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la LGIPE, en relación con el diverso 47, del RIINE, la DEOE, es el área encargada de llevar a cabo diversas funciones en materia de organización electoral para los Procesos Electorales Federales y locales, y en consecuencia, en materia de RM, tales como: apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de los órganos desconcentrados del INE; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral, de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo y la Junta, así como dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; supervisar, por conducto de los Vocales Ejecutivos, que la instalación de casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; llevar a cabo la elaboración, integración, control y seguimiento del plan integral y calendario de los Procesos Electorales Federales y los mecanismos de participación ciudadana como la RM, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto y con la supervisión de la Secretaría; Diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral; elaborar la propuesta de Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; elaborar el modelo de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares; proveer lo necesario para la impresión y distribución de las papeletas; los formatos y demás documentación para las consultas populares; elaborar el modelo de urna, así como demás materiales para las consultas populares, y las demás que le confiera la Ley Electoral y otras disposiciones aplicables.

       Todo lo anterior, en lo que corresponda su aplicación al proceso de RM, para garantizar su debida implementación como lo mandata el artículo 41 Constitucional.

10.   Atribuciones de la DERFE. De conformidad con lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), f) y ñ), de la LGIPE, en relación con el diverso 45, párrafo 1, inciso h), k) y bb), del RIINE establecen que, entre otras atribuciones, la DERFE se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores en los términos de la Ley; emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y lista nominal de electores, así como la actualización y depuración de estos instrumentos; emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la revisión del Padrón Electoral y lista nominal de electores, entre las que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los Partidos Políticos; así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

11.   Atribuciones de la DECEyEC. De conformidad con lo previsto en el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f), g), m) y n) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, párrafo 1, incisos e) y aa) del RIINE, establece que es atribución de la DECEyEC, entre otras: diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales, diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; así como capacitar al personal del Instituto, Organismos Públicos Locales e integrantes de MDC para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva, y las demás que le confiera la propia LGIPE y otras disposiciones aplicables.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

12.   Atribuciones de la DEPPP. De conformidad con el artículo 55, párrafo 1, incisos h) y o), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 46, párrafo 1, incisos d), u) y x), del RIINE, la DEPPP tiene entre otras atribuciones: elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y los Candidatos Independientes en dichos medios, conforme a lo establecido en la LGIPE y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General; ejecutar las funciones que, en materia de radio y televisión, le ordene la Ley electoral y el Reglamento específico; coadyuvar con la DERFE en la elaboración de los Lineamientos que regulen las condiciones para la verificación del cumplimiento del porcentaje del apoyo ciudadano requerido para solicitar el registro como candidato independiente; así como las demás que le confiera la LGIPE, el Reglamento de Radio y Televisión y otras disposiciones aplicables, así como las que deriven de la facultad reglamentaria del INE.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

13.   Atribuciones de la UTSI. De conformidad con el artículo 66, párrafo 1, incisos d), e), h), k), l), t) e y), del RIINE, la UTSI tiene, entre otras atribuciones: administrar la Red Nacional Informática del INE, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video; proponer las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; apoyar a las diversas áreas del INE en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la información institucional esté disponible en todo momento; proponer las políticas y establecer los mecanismos necesarios para garantizar la confiabilidad y continuidad de los sistemas y servicios informáticos institucionales; brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del INE; en su caso, coadyuvar con las Comisiones del Consejo y, las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

14.   Atribuciones de la CAI. De conformidad con el artículo 65, párrafo 1, incisos b), d) y t), del RIINE, en relación con el artículo 221, párrafo 1 del RE, la CAI tiene, entre otras atribuciones: generar y distribuir oportunamente los productos informativos, así como proponer e instrumentar los programas de acción que promueven, entre la comunidad internacional interesada, el debido conocimiento del régimen electoral mexicano en lo general y de la organización y actividades sustantivas del Instituto en lo particular, procurando que las acciones de difusión tengan la mayor cobertura y alcance posibles; colaborar en la formulación de los criterios y Lineamientos que le corresponde determinar al Consejo para el registro y atención a visitantes extranjeros en ocasión de cada Proceso Electoral Federal y encargarse de su debida aplicación; ser el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación de visitantes extranjeros recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la convocatoria así como las demás atribuciones que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

15.   Atribuciones de la CNCS. De conformidad con el artículo 64, párrafo 1, incisos b), g), p) y aa), del RIINE, la CNCS tiene, entre otras atribuciones: coadyuvar y brindar apoyo en materia de comunicación social, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las demás instancias institucionales, y en su caso a los Organismos Públicos Locales, siempre que lo soliciten; autorizar la publicación de los contenidos informativos institucionales; coadyuvar con la DECEyEC en el diseño de la estrategia de las campañas de información institucional y las demás que les confiera el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

       En el caso, las necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

16.   Atribuciones órganos desconcentrados. El artículo 61 de la LGIPE, establece que, en cada una de las entidades federativas, el INE contará con una delegación integrada por la junta local ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el vocal ejecutivo y el Consejo Local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal. Los órganos mencionados tendrán su sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los Estados.

       El artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE en relación con el diverso 55, incisos i) y k) del RIINE, establecen las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras.

El artículo 65, párrafo 1 de la LGIPE, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de esta Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

Los artículos 67, párrafos 1 y 2, así como 68, párrafo 1, incisos a), b), e), f), i), j), l) y n) de la LGIPE, disponen que los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Locales sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar la observancia la LGIPE, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de esta Ley; acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo Local para participar como observadores durante el Proceso Electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de esta Ley; publicar la integración de los Consejos Distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y por representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de la LGIPE; supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el Proceso Electoral y las demás que el confiera la LGIPE.

El artículo 71 de la LGIPE, dispone que, en cada uno de los 300 Distritos Electorales, el INE contará con los siguientes órganos: a) La junta distrital ejecutiva; b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos Electorales.

Los artículos 73, párrafo 1, incisos a) y c), de la LGIPE; en relación con el diverso 58 párrafo 2, incisos a), b), d), e), f), g), h) y j), del RIINE, confiere a las Juntas Distritales Ejecutivas, entre otras atribuciones: evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral y, Capacitación Electoral y Educación Cívica; capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las MDC; elaborar la relación de ciudadanos capacitados en la primera etapa que cumplan con los requisitos legales para ser funcionarios de casilla; remitir oportunamente al Consejo Distrital, la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones; evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; recorrer las secciones de los Distritos correspondientes, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 de la LGIPE; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la LGIPE; presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la Jornada Electoral; las demás que les confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.

El artículo 76, párrafo 1 de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

Los artículos 78, párrafos 1 y 2, así como 79, párrafo 1, incisos a), c), d), g), i), j), k), l) y m) de la LGIPE, señalan que los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes, y

tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de la LGIPE; Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 254 de la LGIPE y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de dicha Ley; acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el Proceso Electoral, conforme al inciso c) del párrafo 1 del artículo 217 de la LGIPE; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral, y las demás que les confiera la LGIPE.

Si bien la LGIPE, prevé la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales durante los Procesos Electorales Federales y locales, las funciones de dichos consejos y sus actividades son aplicables, necesarias e idóneas para la adecuada organización y desarrollo del proceso de RM que disponga el Consejo General en ejercicio de su facultad reglamentaria.

17.   Aplicación de la LGIPE, Ley General de Partidos Políticos, el RE, así como demás disposiciones normativas.

a)   Integración de mesas directivas de casilla para la RM. El artículo 8, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, señala que es obligación de las y los ciudadanos integrar las MDC y es derecho exclusivo de las y los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las demás formas de participación ciudadana.

      En el caso, dichas MDC resultan necesarias para la recepción y recopilación de la participación ciudadana en el proceso de RM.

b)   Observación electoral. El artículo 217 de la LGIPE, en relación con el diverso 189 del RE determinan las bases para que las y los ciudadanos ejerzan su derecho como observadoras y observadores electorales.

c)   Instalación de casillas. El artículo 255 de la LGIPE en relación con el artículo 229 y 230 del RE, específica los requisitos que deben cubrir los lugares en donde se instalará las casillas.

d)   Ubicación de casillas. El artículo 256 de la LGIPE en relación con los artículos 236, 237, 239, 240 y 241 del RE, establecen el procedimiento para determinar la ubicación de las casillas y su seguimiento.

e)   Acreditación de representantes de partidos ante las MDC. Los artículos 259 a 265 de la LGIPE, así como los diversos 254, 255 y 256 RE, regulan el procedimiento de acreditación de representantes ante las MDC.

f)    Documentación y material electoral. El artículo 266 de la LGIPE, prevé lo relativo a la aprobación de la documentación y material electoral. Por su parte, los artículos 150 y 153 del RE, regulan las especificaciones técnicas que deberán cubrir los documentos y materiales electorales, mismas que se desglosan en el Anexo 4.1 del referido reglamento.

g)   Instalación y apertura de casillas. Los artículos 273 a 286 de la LGIPE, prevén lo relativo a la instalación y apertura de casillas, la votación, las actividades de los funcionarios de las mesas directivas de casillas y el cierre de casillas.

h)   Escrutinio y cómputo en casilla. Los artículos 287 a 297 de la LGIPE regulan el escrutinio y cómputos de los votos sufragados en la casilla, el procedimiento para llevarlo a cabo, las reglas para determinar la validez o nulidad de los votos, la elaboración de las actas de las casillas y su fijación en lugar visibles de las casillas.

i)    Clausura de la casilla y la remisión del expediente. Los artículos 298 y 299 de la LGIPE, prevén el procedimiento a seguir una vez concluidas las funciones de los funcionarios en las mesas directivas de casilla y el envío de los paquetes electorales al consejo distrital correspondiente. Por su parte, los artículos 326 al 335 del RE, establecen las reglas que deberán observar las juntas y Consejos Distritales del Instituto y, en su caso, los Organismos Públicos Locales, para analizar la viabilidad, aprobación e implementación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las elecciones.

j)    Visitantes extranjeros. El artículo 44, párrafo 2 de la LGIPE dispone que el Consejo General, en ocasión de la celebración de los Procesos Electorales Federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas. Por su parte los artículos 219, 221, 224 y 225 del RE regulan lo relativo a la emisión de la convocatoria, el proceso de acreditación y las actividades de los visitantes extranjeros.

k)   Tiempo en radio y TV de los partidos políticos. La Base III, del artículo 41, de la CPEUM y artículo 160, párrafo 2, de la LGIPE, establece que:

§    Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

§    El INE será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales.

§    Cada Partido Político Nacional utilizará el tiempo que le corresponda en los formatos que establezca la ley.

§    El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

§    En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

§    Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

l)    Fines de los partidos políticos. La Base I, del artículo 41, de la Constitución, así como el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos establece que los partidos políticos tienen como fin:

§    Promover la participación del pueblo en la vida democrática,

§    Contribuir a la integración de los órganos de representación política, y

§    Como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

m)    Derechos de los partidos políticos. En términos del artículo 23, párrafo 1, incisos a), b) y d), de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos tienen derecho a:

§    Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral.

§    Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, y demás disposiciones en la materia.

§    Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, y demás leyes federales o locales aplicables.

n)    Obligaciones de los partidos políticos. Conforme al artículo 72, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias. Se entiende como rubros de gasto ordinario:

§    El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de la mujer;

§    La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo los partidos únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno.

o)    Propaganda electoral. El artículo 242, párrafo 3, de la LGIPE establece que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Jurisprudencia 37/2010(1), PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA.- En términos del artículo 228, párrafos 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral se difunden con el propósito de presentar ante la ciudadanía, las candidaturas registradas; esto es, se trata de una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político. En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.

p)    Actos posteriores a la elección. El artículo 304 de la LGIPE, prevé el procedimiento relativo a la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, por su parte el artículo 309 de la LGIPE prevé lo relativo al cómputo distrital.

q)    Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales. Los artículos 176 a 181 del RE, establecen el procedimiento para las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integración de la documentación para las casillas, que realicen los funcionarios y órganos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, el cual será conforme a lo descrito en el Anexo 5 del RE.

r)     Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales. Los artículos 132 al 141 del RE, establecen los criterios generales de carácter científico que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo o sondeos de opinión, así como encuestas de salida o conteos rápidos, mismo que se contienen en el Anexo 3 del referido Reglamento.

Regulación en materia de RM

18.   Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su debida implementación. El artículo 35, fracción IX de la Constitución, establece que son derechos de la ciudadanía, entre otros, participar en los procesos de RM del Presidente de la República, el cual se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.

3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no

coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.

5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.

6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.

7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.

El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.

Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.

8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.

19.   Atribución del INE para realizar la debida implementación del proceso de RM. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución dispone que para los procesos de RM, en los términos del artículo 35, fracción IX, el INE deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

El INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de RM en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.

20.   Disposiciones específicas para la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 que derivan del Decreto. Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto transitorios del Decreto disponen:

Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho Decreto.

Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Plazos que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.

§    La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.

§    La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.

§    En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.

§    La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al

Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.

21.   Derecho de la ciudadanía para participar en los procesos de participación ciudadana. El artículo 35 de la Constitución y7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

22.   Atribuciones del INE en materia de mecanismos de participación ciudadana. Los artículos 35, fracción IX y 41 de la Constitución, así como los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, en relación con el 32, párrafo 2, incisos i) y j), de la LGIPE, facultan al INE para: emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.

Tercero. Motivos que sustentan la emisión de los Lineamientos

Los presentes Lineamientos se deben emitir en atención a lo siguiente:

1.     El próximo 30 de noviembre de 2021 finalizan los tres primeros años de mandato del Titular de la Presidencia de la República electo para el periodo 2018-2024, lo cual posibilita a la ciudadanía el ejercicio de su derecho constitucional a participar en el procedimiento de revocación de mandato; por lo que cabe la posibilidad de que se formule la solicitud de que se instaure el proceso de revocación de mandato.

2.     Ante la eventualidad de que la ciudadanía solicite el proceso de revocación de mandato, se cumplan con los requisitos atinentes y el INE emita la convocatoria respectiva porque constitucionalmente se encuentra facultado para organizar los procesos de revocación de mandato, entonces resulta evidente que se deben presupuestar los recursos indispensables que se requieren para realizar las actividades inherentes a dicho proceso.

       Con la premura, de que a más tardar el 28 de agosto de 2021, el INE debe remitir a la SHCP la propuesta de Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2022.

       Sin que sea factible solicitar presupuesto para organizar la revocación de mandato hasta que se emita la convocatoria correspondiente por parte del INE, porque eso podría ocurrir hasta principios de enero de 2022 (si se toma en cuenta lo dispuesto en el transitorio Cuarto del Decreto constitucional publicado el 20 de diciembre de 2019), y la SCJN ha sostenido que el INE tiene el deber de prever en cada proyecto de presupuesto los recursos necesarios para que, en su caso, se puedan realizar los procesos de democracia directa como consultas populares y el procedimiento de revocación de mandato.

3.     No pasa desapercibido que el 25 de agosto de 2021, al emitir la sentencia recaída a los expedientes SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados, la Sala Superior del TEPJF declaró la existencia de la omisión en que ha incurrido el Congreso de la Unión de expedir, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del Decreto constitucional (20 de diciembre de 2019), la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato y, en consecuencia, ordenó al Congreso de la Unión para que cumpla con la obligación establecida en el artículo segundo transitorio del decreto de la reforma constitucional de veinte de diciembre de dos mil diecinueve y proceda a emitir una ley que regule el apartado 8o., de la fracción IX, del artículo 35 de la Constitución general, dentro de los treinta días naturales contados a partir del primero de septiembre de esta anualidad en que inicie el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura.

Sin embargo, aun cuando el Congreso de la Unión cumpliera con lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior, ello implicaría que, a más tardar, el 30 de septiembre de 2021 se estaría emitiendo la ley que regule la revocación de mandato y tendría que publicarse ese mismo día o al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación para que entrara en vigor; pero ello no releva al INE de prever en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2022 los recursos indispensables para, en su caso, organizar el procedimiento de revocación de mandato y, como ya se dijo, dicho proyecto de presupuesto debe aprobarse por el INE y luego remitirlo a la SHCP a más tardar el 28 de agosto de 2021.

En el entendido de que para determinar los recursos que se necesitan para que eventualmente se organice el proceso de revocación de mandato, es indispensable que previamente el INE determine las distintas actividades a realizar por las áreas, lo cual se precisará a través de los presentes Lineamientos para la organización del proceso de revocación del mandato, para que después se puedan presupuestar las actividades respectivas y ser incluidas en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2022.

Lo antes precisado tiene sustento en los argumentos que a continuación se precisan:

El apartado 2º de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Federal señala que la revocación de mandato del Presidente de la República se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Conforme con el artículo Cuarto(2) Transitorio del Decreto de reforma publicado el 20 de diciembre de 2019, en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y concluirá el 15 de diciembre de este año, mientras que la petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.

Ahora bien, en atención a que el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2018, es evidente que se encuentra próxima la conclusión del tercer año de su mandato, lo que acontecerá el 30 de noviembre de 2021, y esa circunstancia posibilita que la ciudadanía inste el inicio del proceso de revocación de mandato, lo que obliga a este Instituto a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la debida implementación del mismo, tal y como lo ordena el artículo 41(3), Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución Federal.

Tal ausencia de un cuerpo normativo que regule los diferentes temas que involucran el proceso de revocación de mandato como es definir el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la revocación de mandato, tiene implicaciones de vacío legal en cuanto impide contar con el reglado necesario para dotar de certeza a los distintos actos normativos y administrativos que, de ser el caso, debe desarrollar el INE para garantizar la certeza en los procedimientos que integrarán la organización del proceso de Revocación de Mandato, como es contar con el desarrollo normativo que permita sustentar la asignación de recursos presupuestarios.

Además, la propia reforma constitucional al artículo 35(4), fracción IX, en su apartado 2º establece que el Instituto Nacional Electoral debe emitir los Lineamientos para las actividades relacionadas con la Revocación de Mandato, actividad que actualmente es indispensable y no puede ser postergada, pues existe imperiosa necesidad de que sean emitidos, ya que la suficiencia normativa en la materia es un elemento requerido para que este Instituto esté en aptitud jurídica de sustentar la asignación de recursos presupuestales para la organización de la revocación de mandato.

Esto porque para la organización del proceso de revocación de mandato, es necesaria la asignación de presupuesto de recursos financieros.

En este sentido, la previsión de recursos presupuestales para la organización del proceso de revocación de mandato, es acorde a lo señalado por la Primera Sala de la SCJN que resolvió en la controversia constitucional 203/2020, que el INE debe ejercer sus atribuciones en materia de procesos de participación ciudadana, con base en la disponibilidad presupuestal existente y de los periodos fiscales subsecuentes, esto es, debe adoptar las medidas necesarias y con la anticipación conducente para que sean solicitados los recursos necesarios para garantizar los procesos de participación ciudadana de democracia directa como son la Consulta Popular y la revocación de mandato.

Así, aun cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 25 de agosto de 2021 al resolver el juicio electoral SUP-JE-219/2021 y su acumulado el juicio ciudadano SUP-JDC-1127/2021 concluyó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa absoluta y le ordenó que emita la Ley Reglamentaria de Revocación de Mandato dentro de un plazo de 30 días contados a partir del 1º de septiembre, lo cierto es que para esa fecha este Instituto ya no estaría en aptitud de cumplir con las previsiones de suficiencia en materia presupuestal.

Al efecto, el artículo 30(5), primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los Poderes Legislativo, Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de presupuesto a más tardar 10 días antes de la fecha de su presentación, esto es, el 28 de agosto de 2021, pues el Ejecutivo Federal debe hacer llegar el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados a más tardar el 8 de septiembre de 2021, conforme lo mandata el artículo 74(6), fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Federal.

En este sentido, de esperar a que el Congreso de la Unión emita a más tardar el 30 de septiembre de 2021 la Ley Reglamentaria, ya no se estaría en posibilidades solicitar el presupuesto para la organización del proceso de revocación de mandato.

Como se puede advertir, este Instituto no puede esperar a la aprobación de la Ley Reglamentaria, porque es necesario que, ante la omisión legislativa se emitan los Lineamientos de la Revocación de Mandato como instrumento fundante de la solicitud de presupuesto; pues de no ejercerse la facultad reglamentaria, se corre el inminente riesgo de que no se asignen los recursos correspondientes.

Este escenario obliga al Instituto Nacional Electoral a actuar en términos de lo mandatado en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución Federal respecto de realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la debida implementación de los procesos de revocación de mandato que, en el caso, implica el despliegue y ejercicio de la facultad reglamentaria dispuesta por el artículo 44, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, en cuanto se estima necesario e imprescindible proporcionar un reglado que permita al Instituto cumplir con sus fines constitucionales para garantizar la debida implementación del proceso de Revocación de Mandato para el supuesto de que éste sea solicitado para el actual período constitucional 2018-2024 de la Presidencia de la República.

Además, en la sentencia de Sala Superior -SUP-JE-219/2021 y su acumulado SUP-JDC-1127/2021- se señala que se dejan a salvo las facultades y la actuación para la operatividad e instrumentación del procedimiento de revocación de mandato las cuales serán ejercidas por el Instituto Nacional Electoral, conforme a las atribuciones constitucionales que le fueron otorgadas y delimitadas para tal fin, exclusivamente, por lo que este acuerdo se ajusta a dicha decisión.

Acorde con lo anterior, la emisión de los Lineamientos atiende a la necesidad de contar con un instrumento normativo que con base en lo dispuesto en la Constitución y la LGIPE, permita fundar e instrumentar las actividades institucionales de organización y desarrollo del proceso de RM. Asimismo, que sirvan de base jurídica para el presupuesto de recursos financieros que se solicitarán a la Cámara de Diputados para la implementación de dicho proceso de participación ciudadana, pues en términos del Transitorio Quinto del Decreto, el ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, se deben cubrir con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN sostuvo en la controversia constitucional 203/2020, que el INE debe ejercer sus atribuciones en materia de procesos de participación ciudadana, con base en la disponibilidad presupuestal existente y de los periodos fiscales subsecuentes.

En ese sentido, por una correcta disciplina financiera que exige que los movimientos y ajustes presupuestales que se realicen internamente para contar con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de la RM, se sustenten en una base jurídica; el presente Acuerdo y Lineamientos se tornan fundamentales para ello, pues describen las actividades necesarias para la RM, cuya realización y los recursos financieros que se destinen para las mismas, están directamente interrelacionados.

Lo anterior, considerando que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el poder constituyente le confirió a este Instituto la atribución de realizar aquellas funciones que correspondan para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables. Por ende, para la organización del proceso de RM, es necesario que el Instituto cuente con una base normativa que sirva como parámetro para que las áreas operativas se encuentren en posibilidad de planificar las actividades que se tienen que desarrollar en cada fase y presupuestar los recursos que serán indispensables para su ejecución en aras de dar cumplimiento a las funciones que tienen a su cargo.

Para tal efecto resulta indispensable la emisión de los Lineamientos que se ponen a consideración de este órgano colegiado con el fin de identificar de manera clara las actividades esenciales que deberán implementarse, de resultar procedente llevar a cabo la organización del proceso de RM y que sirvan como base para presupuestar los recursos necesarios para dicho fin. Máxime que, conforme a la normativa Constitucional, las solicitudes para dar inicio a dicho proceso y las acciones a desarrollar para determinar su procedencia se encuentran previstos de manera posterior a que se remita la propuesta de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, lo cual dejaría en estado de incertidumbre y vulnerabilidad al INE para la debida ejecución de las atribuciones que le fueron conferidas.

Por tanto, para el ejercicio 2022, es necesario que el INE cuente con una base normativa que le permita presupuestar con certeza los recursos financieros que se requieren para la preparación y desarrollo de cada una de las etapas que implica el proceso de RM, ello a fin contar con disponibilidad presupuestal en el supuesto que se determine la realización de ese ejercicio de participación ciudadana, con el objeto de dotarlo de los insumos indispensables para el cumplimiento de sus atribuciones, y que dicho proceso se pueda organizar y desarrollar de manera adecuada.

Además, se debe tomar en consideración la experiencia derivada de la organización de la Consulta Popular celebrada el 1º de agosto del año en curso, la cual, si bien resultó exitosa, ante la falta de recursos para su preparación y desarrollo, se pusieron en riesgo otras actividades sustantivas de la institución, por lo que la falta de recursos colocaría a este órgano autónomo en una situación crítica.

En ese sentido, en el caso que se solicite realizar el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, cuyo inicio tendría que arrancar en el mes de

noviembre del año en curso, corresponderá al INE, de manera enunciativa pero no limitativa, las actividades siguientes:

·   Convocar a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

·   Emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas con la revocación de mandato.

·   La organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como emitir los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal.

·   Promover la participación ciudadana y ser la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.

·   Asumir mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de revocación de mandato en el ámbito de aquéllas, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.

En suma, el Instituto tendría que realizar todas aquellas funciones para su debida implementación, en los términos previstos en la Constitución, y la normativa aplicable.

En ese sentido, para el efecto de que el INE se haga cargo de la organización del proceso de RM, es indispensable que para el ejercicio fiscal de 2022 se otorgue el presupuesto necesario para realizar las actividades inherentes a su realización, pues en términos del Transitorio Quinto del DECRETO se señala que para la organización de la RM se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2019 y los subsecuentes.

Por ende, se reitera que para estar en posibilidad material de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y legales otorgadas al INE y atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia del gasto público, en armonía con el resto de los principios que rigen la función electoral y los fines de este Instituto, se advierte la necesidad de contar con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo, de así determinarse, la organización la RM, considerando que la solicitud se puede llevar a cabo de manera posterior al mes de septiembre en que el Ejecutivo Federal tiene que remitir a la Cámara de Diputados el Presupuesto solicitado para el ejercicio fiscal siguiente – lo que imposibilita prever con certeza la realización o no de alguno de esos mecanismos de democracia directa, tal como la RM.

La necesidad de recursos financieros para atender esas actividad por parte del INE, se reflejó con lo que resolvió la Primera Sala de la SCJN en la controversia constitucional 203/2020 promovida por este Instituto, en la que esta autoridad electoral impugnó el Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”, así como del Decreto que reformó su entrada en vigor; esto, porque en dicho medio de control constitucional la SCJN determinó que, el Instituto debía impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación por el monto asignado, lo que convalida que, el Presupuesto de Egresos de la Federación es el instrumento en el que se podrá asignar al INE recursos para realizar una Consulta Popular, previa solicitud del Instituto a través de su propuesta de asignación de presupuesto.

Toda vez que el INE estimó que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria, ya que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que esta autoridad llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.

Al respecto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la Consulta Popular. Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el INE y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados.

Sin embargo, la Primera Sala también precisó que conforme al artículo Quinto Transitorio del DECRETO, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2019 y los subsecuentes.

En ese sentido, tomando como base lo dispuesto en la norma constitucional y legal, lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la experiencia recabada hasta el momento en la organización de la Consulta Popular que se realizó en esta anualidad, este Instituto en aras de prever contingencias que posiblemente se encuentren en vías de materialización inminente, en su caso, a fin de hacer frente a imponderables, estima indispensable contar con los recursos monetarios necesarios para dar cumplimiento a la organización del proceso de RM, así como el cumplimiento de sus fines institucionales, pues tal y como se desprende de lo resuelto por la Corte, el instrumento en el que se debe solicitar la disponibilidad de recursos para esos efectos es en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, en el caso, para el próximo 2022.

En consecuencia se estima indispensable contar con una base normativa que permita identificar claramente las actividades a realizar por este Instituto en el caso en que se determine realizar la organización del proceso de RM y con ello sustentar la solicitud de los recursos que se necesitarán para su cabal cumplimiento, sin que para tal efecto se pretendan asumir atribuciones que constitucionalmente le corresponden al Poder Legislativo, pues con la aprobación de los Lineamientos únicamente se daría mayor certeza y sustento a la solicitud de presupuesto para esos efectos. En el entendido que una vez que se emita la Ley Reglamentaria, los Lineamientos deberán modificarse para hacerlos congruentes normativamente con la misma.

Por otra parte, es importante precisar que la emisión de los Lineamientos descansa en la facultad reglamentaria con la que cuenta el INE, para garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de participación ciudadana que le corresponde organizar e implementar en términos del artículo 35 de la Constitución. En el caso, del proceso de RM cuya organización e implementación le fue otorgada por el constituyente federal.

En ese sentido, con la finalidad de garantizar el desarrollo y organización del proceso de RM, los artículos 35, fracción IX y 41 de la Constitución, así como el Transitorio Cuarto del Decreto, dotan al INE de un marco normativo referencial a partir del cual le corresponde llevar a cabo, a través de sus áreas y órganos centrales y desconcentrados las atribuciones que en materia de RM le fueron conferidas, para la organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y cómputo de resultados.

Para ello se parte de la base de que la RM es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del desempeño del cargo de Presidente de la República, a partir de la pérdida de la confianza, por lo que en la elaboración de los presentes Lineamientos se consideró la naturaleza jurídica de dicho mecanismo de participación ciudadana, en el entendido que la Ley Reglamentaria que se mandató al Congreso de la Unión emitir para regular dicha figura, aun no se ha promulgado.

Efectivamente, ha transcurrido en exceso el plazo concedido al Congreso de la Unión en el artículo Segundo Transitorio del Decreto, de expedir dentro de los 180 días siguientes a la publicación del referido Decreto, la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 Constitucional para la organización de la RM, esto es, periodo que transcurrió del 21 de diciembre de 2019 al 17 de junio de 2020. Además, es un hecho público y notorio que no se logró, al seno de la Comisión Permanente, concretar un acuerdo para convocar a un periodo extraordinario en el cual se conociera de las iniciativas presentadas sobre este tema. De tal suerte, pese a que las fuerzas políticas representadas en las cámaras del Congreso de la Unión han expresado su interés y voluntad de discutir y aprobar la ley reglamentaria que se encuentra pendiente, lo cierto es que no existen garantías ni certeza de que se apruebe dicha ley, motivo por el cual resulta viable aplicar para la organización del proceso de RM, lo dispuesto en la LGIPE, RE y demás Lineamientos y acuerdos que el INE emita en ejercicio de su facultad reglamentaria, con fundamento en el artículo 41, fracción V, Apartado B, inciso c) de la Constitución, que señala:

Artículo 41…

V…

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

Lo anterior, pues es evidente que el constituyente federal reconoció la facultad del INE para emitir las decisiones necesarias e idóneas para garantizar la implementación de la RM, no obstante, la falta de Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución.

En ese sentido, con la finalidad de que este Instituto cumpla con la atribución de organizar e implementar el proceso de RM, se aprueban los Lineamientos respectivos que se construyeron a partir de los elementos indispensables que se encuentran previstos en los artículos 35 fracción IX y 41 de la Constitución, el Decreto, la LGIPE, el RE y demás disposiciones reglamentarias que se han emitido por el INE, con las particularidades que merece, a fin de garantizar al amparo de un marco jurídico idóneo y vigente, regular cada una de las etapas de proceso de RM.

Así, los Lineamientos desarrollan y precisan las reglas contenidas en el artículo 35, fracción IX, en relación con el 41, fracción V, Apartado B, inciso c) de la Constitución, en la LGIPE y el RE, para que tomando como referente las fases y figuras esenciales de un Proceso Electoral, se contemple para la RM, lo siguiente:

·   La existencia de un Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato, en el que se sustente la aplicación de los Lineamientos, como la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio del cual se guiarán las actividades a desarrollar en todo el proceso.

·   Un régimen de supletoriedad de leyes, Reglamentos y demás normatividad que resulte aplicable, en lo no previsto en los Lineamientos.

·   La participación del voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.

·   Un régimen de competencias de los órganos y áreas del Instituto.

·   La realización del proceso de RM en distintas fases claramente identificadas en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, así como en el Decreto, como son, los actos preparatorios del proceso, la convocatoria, la difusión y promoción de la RM, la Jornada y los actos posteriores a la misma, así como los cómputos y los resultados.

·   Además, respecto a insumos o medios para la implementación de dicho mecanismo de participación ciudadana se regula la utilización de una APP, para que a través de la misma se recaben las firmas de apoyo de la ciudadanía, cuyas actividades de recopilación se regulan en el anexo técnico; también la utilización de un Sistema de Información sobre el desarrollo de la RM; el expediente electrónico que refiere al conjunto de archivos que conforman el registro de las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante la APP.

·   Respecto a los órganos colegiados se tiene previsto que la Comisión del Consejo General que en cada materia corresponda, apruebe los procedimientos respectivos de acuerdo al ámbito de su competencia. En el caso de los órganos desconcentrados, la propuesta de Lineamientos establece competencias para las Juntas y Consejos, Locales y Distritales, que resulten competentes para las actividades en la organización de la RM.

·   Asimismo, para las actividades de capacitación se prevé la contratación de CAE y SE.

       Cabe hacer notar respecto a las medidas de atención sanitaria y protección de la salud, que el Instituto tiene contemplado la aplicación de los protocolos sanitarios aprobados para el PEF 2020-2021, y realiza una revisión continua de los mismos, para el cumplimiento de la organización de la RM.

Por otra parte, se propone que los Lineamientos prevean las directrices generales que son la base del procedimiento para la organización del proceso de RM; dejando en un anexo las cuestiones relacionadas con el procedimiento de captación de firmas, por tratarse de cuestiones técnicas y operativas que establecen de manera más detallada la forma en que se lleva a cabo el mismo.

En ese tenor, el anexo técnico para las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la Revocación de Mandato del cargo de Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, forma parte integral de los Lineamientos y es complementario, bajo la premisa que dada su propia y especial naturaleza y conforme a las condiciones imperantes al momento de su aplicación, se busca que sirvan para brindar efectividad en su implementación, así como para facilitar la operación de los actos y actividades vinculadas a la captación de firmas a través de la App con la que se contará para dichos efectos.

Asimismo, con la incorporación del anexo se posibilita la operación automática de todas las actividades a desempeñar en el proceso de captación de firmas, y por otra parte, se previene cualquier contratiempo en la ejecución de las funciones a desempeñar, a través de comunicaciones e instrucciones directas de las áreas que estarán a cargo de su implementación.

Por cuanto hace a la promoción y difusión de la propaganda electoral, se hace notar que la finalidad del proceso de RM consiste en determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República a partir de la pérdida de la confianza.

De esta manera, al tratarse de un ejercicio democrático, debe procurarse la mayor participación de los actores políticos. Para ello, el artículo 35, fracción IX, numeral 4º, de la Constitución dispone que el Instituto y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de su difusión, a través, entre otros, de los tiempos en radio y TV destinados a sus propios fines, además precisa

que la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

Por otra parte, dicho precepto constitucional prevé las siguientes restricciones:

·   Prohíbe el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.

·   Que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas.

En este orden ideas, se advierte que la Constitución no establece prohibición para que los partidos políticos o ciudadanía en general pueda realizar propaganda del proceso de RM, considerando que:

·   El proceso de RM como mecanismo de democracia participativa, tiene como principales impulsores a los ciudadanos.

·   Corresponde a los partidos políticos promover la participación del pueblo en la vida democrática.

·   Las únicas restricciones a la propaganda que se establecen de manera expresa en la norma fundamental son:

–     El uso de recursos públicos y la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y las ciudadanas, y

–     La suspensión de la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada.

En ese contexto, se considera indispensable como cualquier proceso democrático, garantizar la participación de dichos actores políticos en actividades de propaganda, ajustándose a las restricciones previamente señaladas, esto es, no podrán hacer uso de recursos ilícitos, así como públicos, ni realizar propaganda en radio y televisión, este último caso también aplicará para la ciudadanía que decida realizar propaganda.

Por otro lado, los Lineamientos puntualizan que los entes públicos deberán suspender la difusión de propaganda gubernamental desde la Convocatoria hasta el día de la Jornada de RM, y sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil. Para tales efectos, se prevé que el Consejo General apruebe el procedimiento que regule la suspensión de la propaganda gubernamental.

Un aspecto importante a destacar en la organización y desarrollo del proceso de RM, es la certeza y seguridad jurídica en la manera en que contarán los plazos en que se desarrollará dicho proceso.

Para ello, se toma en consideración que el Transitorio Cuarto del Decreto, establece:

Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Dicho transitorio establece las bases constitucionales específicasen las que descansa la organización y desarrollo del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024; en relación con las bases generales previstas en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución.

Por tanto, en esta ocasión aplicarán los plazos previstos en el citado Transitorio Cuarto, del cual se desprenden una serie de etapas mínimas que deben desarrollarse en el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, a saber:

1.   Un periodo de recopilación de firmas para la solicitud de RM;

2.   La presentación de la petición de RM;

3.   Un periodo de revisión de la solicitud, para determinar su procedencia;

4.   La emisión de la Convocatoria al proceso de RM; y

5.   La Jornada de la RM;

Lo anterior se complementa con las etapas que derivan de la regulación del artículo 35, fracción IX, de la Constitución federal, a saber:

1.   El periodo de difusión de la RM;

2.   La etapa de cómputos de los resultados de la RM; y

3.   El cómputo total y declaración final de resultados de la RM (esto a cargo del TEPJF).

Para implementar dicho proceso, la Constitución en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso c), faculta al INE para realizar todas aquellas funciones que correspondan para la implementación del proceso de RM.

En ese sentido, para que el INE pueda llevar acabo un adecuado desarrollo y organización del proceso de RM, es necesario implementar las medidas necesarias que garanticen la instrumentación del proceso, la operatividad institucional de los órganos y áreas del Instituto y, sobre todo, el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía solicitante de la RM, todo ello, en plazos ciertos que den certeza de las actuaciones de la autoridad y el ejercicio de tales derechos.

Para esos efectos, los plazos previstos en el Transitorio Cuarto del Decreto y el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, considerando la aplicación más favorable a la organización y ejercicio de los derechos de la ciudadanía solicitante, debe ser considerando los días como hábiles, esto es, excluyendo los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

Lo anterior es acorde a las reglas sobre plazos que se establecen en los artículos 97, párrafo 1, de la LGIPE, y 7, párrafo 2, de la Ley de Medios; esto es, que los actos que realicen las autoridades electorales, así como el TEPJF fuera de un Proceso Electoral Federal o local, se realizaran en días hábiles sin considerar los sábados, domingos y los inhábiles por ley.

Dicha regla cobra relevancia dado que el proceso de RM no se trata de un Proceso Electoral Ordinario ni extraordinario en sentido estricto, sino de un procedimiento de participación ciudadana que se debe desarrollar en un periodo breve de tiempo, para lo cual, lo más favorable es optimizar los plazos en que deben suscitarse las etapas del procedimiento. Para ello, a fin de dar certeza y seguridad jurídica a la realización de la RM, lo procedente es contabilizar los días como hábiles.

Lo anterior es conforme a derecho y la doctrina legislativa plasmada en las leyes, en el sentido de que los plazos señalados en días, salvo disposición en contrario, se cuentan como hábiles. Ejemplo de ello además de los artículos que se citan de la LGIPE y Ley de Medios, es la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, cuyo artículo 28, primer párrafo, dispone:

Artículo 28.- Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario.

De esta manera, considerando que el artículo 41, párrafo tercero Base, V, Apartado B, inciso c), de la Constitución habilita al INE para aplicar en términos de las leyes, en el caso, las aplicables a la materia electoral, a realizar las funciones necesarias para adecuada implementación de la RM, por ende, se determina establecer en términos de los artículos 97, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 2, de la Ley de Medios, los días para la organización y desarrollo del proceso de RM, en hábiles.

Lo anterior es congruente con la jurisprudencia 16/2010 del TEPJF de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, que señala que el IFE (ahora INE) puede ejercer determinadas facultades implícitas para hacer efectivas las facultades explícitas, particularmente cuando tengan como finalidad cumplir con las facultades que la Constitución y la ley le confiere, así como hacer efectivos los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones.

En el caso, dicha jurisprudencia cobra sentido considerando que la Constitución mandata al INE la organización de la RM y para ello solo establece las bases genéricas de su organización, por lo que, lo razonable es contabilizar los días como hábiles para el adecuado desarrollo de dicho proceso.

Asimismo, respecto a los actos relativos a la jornada de la RM, los Lineamientos regulan los actos preparatorios, que conllevan la planeación para la organización del proceso, los actos propios de la jornada, esto es, desde la instalación de casillas hasta su cierre, fases en las que se garantiza la participación de los partidos en las MDC, y se da certeza a los mecanismos de escrutinio y cómputo, como a la manera de determinar la validez de los votos.

En ese sentido, tomando como referencia el plazo establecido en el mencionado artículo Transitorio Cuarto del Decreto de reforma a la Constitución de 2019, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y concluirá hasta el 15 de diciembre de 2021; y, en el supuesto que la solicitud sea procedente, este Instituto emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.

De ahí que resulte concordante lo previsto en el párrafo segundo del artículo 28 de los Lineamientos que se proponen, en el que se establece, que el 12 de enero de 2022 este Instituto emitirá la convocatoria correspondiente sobre RM.

Por lo que, a partir de esa fecha tal como lo establece el artículo Transitorio Cuarto del Decreto de reforma a la Constitución de 2019, debería computarse el plazo de 60 días para que se lleve a cabo la jornada de RM.

Sin embargo, si bien es cierto el plazo establecido en dicho Artículo Transitorio es tajante, es decir al establecer que la jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria, también lo es que el Instituto debe atender todas las disposiciones constitucionales relevantes para el ejercicio de sus funciones, así como para la realización de los derechos fundamentales cuyo ejercicio le corresponde garantizar en las mejores condiciones fácticas y jurídicas posibles, como ciertamente son aquellas que regulan el derecho a votar y ser votado para cargos representativos de índole estatal y municipal, contemplados en los artículos 35, fracciones I y II, 41, bases I a V, y 116, fracción IV, de la propia Constitución.

En este sentido, debe realizarse una interpretación sistemática y funcional lo que permite la optimización del mandato a la luz de otras disposiciones constitucionales, a fin de ajustar el plazo al domingo 27 de marzo, con la finalidad de que ésta no coincida con el inicio de las campañas en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas lo cual generaría un conflicto de derechos poniendo en riesgo el desarrollo de las campañas y una afectación al desarrollo tanto de los procesos electorales referidos como de la jornada de la RM.

Es decir, este Instituto considera que si bien es cierto al domingo 27 de marzo de 2022; fecha en la que se propone llevar a cabo la jornada de RM habrán transcurrido 51 días hábiles, no 60 como se establece en el Artículo Transitorio, es indispensable la realización del ajuste y resulta acorde con el modelo político-electoral ya que el plazo de los 60 días referido, debe entenderse como un plazo máximo para la celebración de la jornada de RM, y tal ajuste permitirá que la ciudadanía participe en el proceso de revocación de mandato de manera libre, sin que sea vea viciada por las campañas electorales de las aludidas entidades federativas con Proceso Electoral Local.

Lo anterior, resulta concordante con lo establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 3, de la Constitución, el cual prevé que la votación en la revocación de mandato se realizará en fecha no coincidente con las jornadas electorales ya sean federales o locales, previsión con la que el constituyente trató de garantizar que ambos procesos se pudieran llevar de manera separada sin que hubiera una mutua injerencia, por lo que asumir este criterio resulta armónico con los principios protegidos por la propia Constitución.

El ajuste al plazo permitirá, que el desarrollo de la jornada de RM no se vea viciada con el uso indebido que pudiera hacerse de los tiempos de campaña destinados para los procesos electorales referidos.

Además, se debe tomar en cuenta que el cómputo del plazo se realiza en días hábiles, lo que permite, por una parte, colmar lo previsto en la Constitución respecto a contar con el tiempo suficiente para la preparación y difusión de este ejercicio de participación ciudadana, y por otra, el debido desarrollo de los procesos electorales 2021-2022.

Por otra parte, se regulan los actos posteriores a la jornada y resultados, en los que se contempla la realización de los cómputos distritales a partir de la recepción del primer paquete se reciba en el órgano distrital, con la finalidad de que los resultados de la votación oficiales, resulten lo más oportunos posibles; esto es, que la ciudadanía y actores políticos involucrados conozcan con certeza y seguridad jurídica de dichos resultados.

En razón de lo anterior, el objeto de los Lineamientos es:

·  Establecer las reglas generales a través de la cuales el INE organizará la RM.

·  Garantizar la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana relativa a la organización y realización de la RM.

·  Garantizar el derecho político y de participación ciudadana de las personas, para que emitan su opinión sobre la RM.

En ese sentido, el contenido de los Lineamientos se divide en cinco grandes apartados:

·  La organización de la RM:

–     Disposiciones generales.

–     Organización de la RM.

–     Funciones y atribuciones de las autoridades y órganos.

–     Medidas de atención sanitaria y protección de la salud.

–     Difusión de información de la RM.

–     Disponibilidad presupuestal para la realización de las actividades preparatorias.

·  Actos preparatorios de la RM

–     Convocatoria.

–     Promoción y difusión de la RM.

–     Actividades preparatorias en materia registral.

–     Conformación y ubicación de las MDC.

–     Integración de las MDC de la RM.

–     Documentación y material de la RM.

–     Conteo, sellado y agrupamiento de papeletas e integración de paquetes.

–     Distribución de la documentación y materiales de la RM.

–     Observación de la RM.

–     Participación de visitantes extranjeros en la RM.

–     Representaciones de los Partidos Políticos Nacionales en la RM.

·  Jornada de la RM

–     Seguimiento a la Jornada de la RM.

–     Instalación y apertura de las Casillas de la RM.

–     Recepción de la votación.

–     Cierre de las Casillas de la RM.

–     Escrutinio y Cómputo de las Casillas de la RM.

–     Encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales.

–     Conteos rápidos institucionales

·  Actos posteriores a la jornada y resultados

–     Traslado de los paquetes de la RM.

–     Recepción de los paquetes.

–     Cómputo distrital.

–     Cómputo total y declaración de resultados.

–     Publicación de los resultados finales de la RM.

·  Sistemas informáticos

Finalmente, la emisión de los presentes Lineamientos se realiza en completo respeto a los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, pues toman como base lo dispuesto en la Constitución, el Decreto y la LGIPE, y garantizan en su régimen transitorio, que una vez que el Congreso de la Unión promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX, del artículo 35 Constitucional, los mismos sean ajustados a su contenido.

Asimismo, por certeza y seguridad jurídica se establece que los Lineamientos entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial la Federación. En segundo lugar, se contempla igualmente que, en caso de que el Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria a que se refiere el artículo 35, fracción IX, apartado 8º, de la Constitución, la Comisión que corresponda deberá presentar de inmediato al Consejo General, la propuesta de reforma a dichos Lineamientos con la finalidad de garantizar que los mismos sean acordes a los alcances de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación del Mandato y sus anexos que son parte integrante del mismo.

SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.

TERCERO. Se instruye a las áreas involucradas en la organización de la Revocación de Mandato, para que se implementen los protocolos sanitarios que fueron utilizados durante la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, en su caso los que se implementaron en la Consulta Popular del 1 de agosto de 2021, y se realice su revisión para la emisión de los que resulten necesarios.

CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas del INE, brindar el apoyo en el ámbito de sus atribuciones para la organización de la jornada del proceso de la Revocación de Mandato.

QUINTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática, realicen una evaluación de las etapas de preparación y organización del proceso de la Revocación de Mandato y de la Jornada, para detectar las áreas de oportunidad y de mejora para dicho ejercicio ciudadano, para ser consideradas en futuros procesos.

SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que, en caso de que las Unidades Responsables requieran de la creación y/o modificación de los proyectos específicos, sea por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que se realicen las gestiones administrativas y movimientos presupuestales correspondientes, a efecto de dar cumplimiento con el presente Acuerdo.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.

OCTAVO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente a fin de que, las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo y los Lineamientos que se aprueban.

NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.

DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en NormaINE y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

Se aprobó en lo particular por lo que hace a la adenda al artículo 117, fracciones III y IV por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Maestro Jaime Rivera Velázquez.

Se aprobó en lo particular por lo que hace al octavo párrafo de la página 25 del acuerdo, referente a los convenios con los Organismos Públicos Locales Electorales, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.– Rúbrica.

El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

Página INE:

Página DOF

www.dof.gob.mx/2021/INE/CGord202108_27_ap_1.pdf

___________________________

1     https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=37/2010&tpoBusqueda=S&sWord=propaganda,electoral

2     Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

3     Constitución Federal

Artículo 41.

(…) B.

V. (…) c) Para los procesos de revocación de mandato, en los términos del artículo 35, fracción IX, el Instituto Nacional Electoral deberá realizar aquellas funciones que correspondan para su debida implementación.

4     Constitución Federal

Artículo 35.

IX. (…)

2° Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a

la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

5     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta Ley.

6     Constitución Federal

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

(…) IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

(…)

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