INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se ratifica a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022 y los Extraordinarios que deriven en los Estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG1440/2021 de fecha 23 de agosto de 2021.


ANTECEDENTES

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VII.   El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG512/2020 por el que se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 y 2023-2024.

VIII.  En la misma sesión ordinaria en cita, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG540/2020 por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024, así como el modelo de convocatoria, la solicitud de inscripción correspondiente y el cronograma de actividades.

IX.   El 28 de julio de 2021, el Consejo General, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo INE/CG1421/2021 por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

CONSIDERACIONES

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Motivación

39    En 2022 se celebrarán elecciones locales ordinarias en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, en las que se renovarán los siguientes cargos:

Que se mantiene vigente la valoración de la representatividad social y cultural así como el cumplimiento de los principios orientadores señalados en el numeral anterior, realizada en su oportunidad por el Consejo General como resultado del análisis de los dictámenes presentados para la designación de las y los integrantes de los Consejos Locales de los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, conforme se establece en los Acuerdos INE/CG448/2017 e INE/CG512/2020, de los cuales se sintetizan los elementos más relevantes en el Anexo 1 del presente documento.

49.   Que en el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, aprobado por el Consejo General el 28 de julio de 2021, refieren que los Consejos Locales se instalarán el 30 de septiembre de 2021 para el Proceso Electoral Local 2021-2022.

50.   De conformidad con los antecedentes y consideraciones anteriormente expresadas, este Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se ratifica en su cargo a los y las Consejeras Electorales propietarias y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral Local 2021-2022 y los extraordinarios que deriven en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas una vez que se ha verificado que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con los dictámenes que sustentan dichas ratificaciones, identificados como Anexos 1 y 2, y con la relación que a continuación se señala:

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SEGUNDO. Se instruye a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas con Proceso Electoral Local 2021-2022 a que notifiquen de su nombramiento a las personas designadas para integrar los Consejos Locales del Instituto y las convoquen para la instalación en tiempo y forma de los órganos electorales de los que forman parte, a efecto de rendir la protesta de Ley correspondiente en la sesión de instalación del Consejo Local, el 30 de septiembre de 2021.

TERCERO. Las y los Consejeros Electorales Locales ratificados para el Proceso Electoral Local 2021-2022 participarán como tales para los procesos electorales extraordinarios que se deriven de éste, en los que intervenga el Instituto Nacional Electoral.

CUARTO. En caso de generarse vacantes de forma posterior a la aprobación del presente Acuerdo, quien presida el Consejo Local notificará de ello al Secretario Ejecutivo dentro de las 48 horas siguientes, para que éste lo haga del conocimiento del Presidente, y de los y las Consejeras Electorales del Consejo General, a efecto de implementar el procedimiento señalado en los Considerandos 20 y 37.

QUINTO. Los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en su sesión de instalación deberán realizar las acciones conducentes para dar cumplimiento a los artículos 77 de la LGIPE y 9 del RE y garantizar la debida integración de los Consejos Distritales. En caso que en algún o algunos distritos de la entidad con PEL 2021-2022, tengan vacantes y se considere que es necesario sean cubiertas, se deberá atender el procedimiento descrito en el acuerdo INE/CG540/2020.


Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022 en los Estados de Aguascalientes, Hidalgo, Durango, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y en su caso, los extraordinarios que de éstos deriven.

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG1441/2021 de fecha 23 de agosto de 2021.


ANTECEDENTES

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VII.  El 28 de julio de 2021, en sesión ordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021 se aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2021-2022, en el cual uno de los aspectos más relevantes de los mismos es el relativo a las fechas de inicio del proceso de los OPL, las cuales varían acorde con la legislación de cada entidad, Oaxaca y Tamaulipas en septiembre; Aguascalientes en octubre; Durango en noviembre; Hidalgo en diciembre de 2021 y Quintana Roo en enero de 2022.

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CONSIDERANDO

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Motivación

60.   Sí al momento de la aprobación del presente Acuerdo no se han instalado los consejos locales y distritales del Instituto, las solicitudes de acreditación que se presenten a partir de la emisión de la convocatoria y hasta la instalación de esos órganos colegiados temporales, se podrán entregar en las juntas ejecutivas locales y distritales del Instituto; o en su caso, ante los OPL.

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66.   Si bien las disposiciones legales y reglamentarias establecen un plazo perentorio para el registro de las solicitudes de la ciudadanía interesada en realizar actividades de observación electoral, es dable potencializar el ejercicio de este derecho a la ciudadanía interesada, lo cual abona a fortalecer la confianza en los procedimientos implementados por esta autoridad administrativa y robustece los tramos de control implementados en la ejecución de cada una de las etapas del proceso comicial.

67.   Además, como ha quedado esbozado en el apartado de antecedentes, cada proceso electoral, en aras de fomentar la participación ciudadana y de contribuir al desarrollo de la vida democrática, este Consejo General ha aprobado la pertinencia de la ampliación del plazo de registro de solicitudes de la ciudadanía interesada en realizar actividades de observación electoral. No obstante, este plazo no podrá exceder de 7 días, pues de lo contrario, se comprometerían las demás actividades sustantivas para la preparación de la jornada comicial.

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De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emiten las convocatorias para que la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral en los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022 en los Estados de Aguascalientes, Hidalgo, Durango, Oaxaca, Quintana Roo, y Tamaulipas; y los extraordinarios que se deriven de éstos; las cuales forman parte del presente Acuerdo como Anexo 1 y 2.

SEGUNDO. Se aprueba la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes de la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral, por lo que las solicitudes podrán presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el 7 de mayo de 2022, siendo éste plazo improrrogable, por las razones expuestas en el considerando 67.


Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el modelo para la operación del sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022, así como para los procesos extraordinarios que deriven de los mismos

Al margen un sello con el escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG1472/2021 de fecha 27 de agosto de 2021.


ANTECEDENTES

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VII.   El 28 de julio de 2021, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

VIII.  Los Procesos Electorales Locales ordinarios inician entre el 3 y el 9 de octubre de 2021 en Aguascalientes; el 1 de noviembre de 2021 en Durango; el 15 de diciembre de 2021, en Hidalgo; entre el 5 y 11 de septiembre de 2021 en Oaxaca; entre el 2 y 8 de enero de 2022 en Quintana Roo, y el 12 de septiembre en Tamaulipas, donde se elegirán Gubernaturas. Además, en el estado de Durango se elegirán 39 ayuntamientos, y en Quintana Roo 25 diputaciones, 15 de mayoría relativa y 10 de representación proporcional.

CONSIDERANDO

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Motivación

(…)

25. Para realizar el registro de representantes se despliega una serie de mecanismos que difícilmente se podrían cumplir sin el apoyo de una herramienta informática, por lo que resulta necesario prever un plan de continuidad en el que se establezcan procedimientos a seguir a fin de que el proyecto alcance las metas planteadas.

26. La implementación del Sistema para el registro de representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes, presentó las siguientes ventajas:

· Los PP y CI solicitaron la acreditación de sus representantes, mediante la captura de las solicitudes.

· Permitió las modalidades de captura: captura individual y carga por lotes en archivos de texto (generados a partir de las plantillas de Excel y a través del validador).

· Se realizaron los cruces de información de las personas a acreditar con las diversas bases de la RedINE.

· El módulo de consulta permitió verificar, en todo momento, el estatus de las propuestas de representantes.

· Se realizaron sustituciones de solicitudes de acreditación de representantes, siempre y cuando estuvieran dentro del plazo legalmente establecido para ello.

· Al concluir el procedimiento de acreditación, los nombramientos se firmaron y sellaron digitalmente por la presidencia y secretaría de los CD, una vez efectuados los cruces de información con las bases de datos, incluido el listado nominal.

· Los PP y CI pudieron imprimir los nombramientos definitivos.

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29. No menos importante, resulta el beneficio al ambiente y el ahorro que se generó en la economía del uso de papel; toda vez que ante la constante actualización de la información que se generaba en el

referido Sistema, los PP y CI pudieron obtener en formato digital y en su caso imprimir los nombramientos después de concluir el periodo de acreditación, por lo que, no hubo necesidad de efectuar la devolución en el caso de negativa de las acreditaciones solicitadas o sustituciones, ni de imprimir nombramientos que fueran invalidados posteriormente.

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32. El Modelo establece de manera clara las directrices que habrán de seguirse para el procedimiento de registro de representantes; fija las premisas en cada una de las etapas; garantiza el cumplimiento de los plazos legales para el registro de representantes, optimizando los procesos para el cruce de información y facilita entre otras cosas, a los PP y CI conocer el estatus de cada una de las solicitudes registradas.

33. En virtud de que la captura en el Sistema se realiza con la cuenta genérica entregada a la persona responsable designada por el PP o CI, reviste la misma legalidad que una solicitud en papel, dado que la captura implica el acto material de entrega de información, a partir de la cual las JDE podrán verificar los datos y resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes a través del propio Sistema.

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37. El Sistema tiene la funcionalidad de mostrar a las y los solicitantes el detalle del estatus de sus capturas, es decir, mostrará si cuenta con alguna de las causales indicadas en el artículo 261, numeral 1, inciso c) del RE, que deba subsanar o si es procedente; a fin de que, en su caso, realice las sustituciones correspondientes en el plazo establecido.

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40. Se destaca que, la información capturada estará disponible en el Sistema en todo momento para su consulta, incluyendo lo relativo a la respuesta de la viabilidad de sus solicitudes de registro; es decir, los PP y CI, podrán ingresar al Sistema para conocer el estatus de sus solicitudes, si fueron procedentes o tienen alguna observación, lo cual les garantiza la posibilidad de subsanar la falta de algún requisito o bien realizar la sustitución de sus representantes.

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42. Las sustituciones que se realicen dentro del plazo legal establecido, es decir, en el periodo exclusivo para ellas, el Sistema sólo permitirá realizarlas de forma individual; lo anterior a efecto de evitar la saturación del mismo; dar certeza sobre la o el representante sustituido; permitir los cruces de información; la acreditación de representantes que realizan los consejos a través del Sistema y que se genere en tiempo y forma los nombramientos definitivos.

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De conformidad con los Antecedentes y Considerandos expresados este Consejo General emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Modelo para la operación del Sistema de registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos políticos y candidaturas independientes para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2021-2022, y los procesos extraordinarios que deriven de los mismos.

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QUINTO. Se instruye a la DEOE y UTSI, para que llevan a cabo las acciones necesarias para la implementación del Plan de Continuidad del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, para los Procesos Electorales Locales ordinarios, así como para los procesos extraordinarios que, en su caso, deriven de los mismos; que para tal efecto apruebe la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

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