INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL


ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022”; ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022


GLOSARIO

CNVComisión Nacional de Vigilancia.
Consejo GeneralConsejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPVCredencial(es) para Votar.
CRFEComisión del Registro Federal de Electores.
DERFEDirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOFDiario Oficial de la Federación.
INEInstituto Nacional Electoral.
JDCJuicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
JDEJunta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGEJunta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLEJunta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVELineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPELey General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDPLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Lineamientos PELLineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
Lista AdicionalLista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNEDALista(s) Nominal(es) de Electores con Datos Acotados.
LNEDFLista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEELista(s) Nominal(es) de Electores para Exhibición.
LNEILista(s) Nominal(es) de Electores para Insaculación.
LNERLista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
LNERELista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
MACMódulo(s) de Atención Ciudadana.
MDCMesa(s) Directiva(s) de Casilla.
OPLOrganismo(s) Público(s) Local(es).
PELProceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-2022Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
REReglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RPDPReglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.
TEPJFTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMREVoto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

ANTECEDENTES

1.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.

2.     Recomendación de la CNV. El 3 de agosto de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV25/AGO/2021, que apruebe los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.

3.     Presentación de la propuesta de Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2021-2022. El 23 de agosto de 2021, en la primera sesión extraordinaria de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE para los PEL 2021-2022, y en el que se hicieron observaciones y propuestas de ajuste para conocimiento de la CRFE, previo a su presentación a este Consejo General.

4.     Presentación de la propuesta de Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2021-2022. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE32/04SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE para los PEL 2021-2022.

5.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE33/04SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 82, párrafo 1 del RE; numeral 9 de los LAVE; así como, subprocesos 3, 4 y 20 del PIyCPEL 2021-2022.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indican que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.

Bajo esa arista, con base en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 40, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.

Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos debe gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.

Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.

El artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.

Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.

El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.

En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.

Los párrafos 3 y 4 del artículo 133 de la LGIPE, establecen que es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la CNV, verificará el registro de ciudadanas(os) mexicanas(os) residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.

Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.

En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.

Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.

De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las y ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas(os) ciudadanas(os) que se encuentren incorporadas(os) en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas(os) suspendidas(os) en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas(os).

Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.

El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.

Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b)    Lugar y fecha de nacimiento;

c)     Edad y sexo;

d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;

e)    Ocupación;

f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y

g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.

El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y

c)     Fecha de la solicitud de inscripción.

Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la o el ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.

En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas(os) ciudadanas(os) que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas(os) de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.

En el párrafo 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda.

Así también, el artículo 143, párrafos 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.

También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.

En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.

Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.

Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal, prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.

De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las MDC en los términos señalados en la propia LGIPE.

Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.

Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las MDC se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:

a)    Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las MDC. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y

b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las Listas Nominales de Electores integradas con las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas(os) de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que se trate, según la programación que previamente se determine.

Ahora bien, el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.

El artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, expone que, para el ejercicio del VMRE, además de los requisitos establecidos en los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, deberán cumplir lo siguiente:

a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;

b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y

c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.

Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, atribuye que las y los ciudadanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.

El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.

Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, afirma que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV de la o el ciudadano -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la o el ciudadano de votar desde el extranjero en la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.

Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.

Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal, aluden que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.

El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que, a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central del INE.

El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, indica que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

Adicionalmente, el artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia Ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, establece que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

El artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, señala que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado, definen que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que, si no se impugna el informe o bien, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que las LNERE son válidas.

En concordancia con lo previsto en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.

Ahora bien, el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma Ley.

Por su parte, el RE, en términos de lo dispuesto por su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.

El artículo 29, párrafo 1 del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.

Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.

A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:

a)    Campaña anual intensa;

b)    Campaña anual de actualización permanente;

c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;

d)    Fecha de corte de las LNER a los partidos políticos;

e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y

f)     Fecha de corte de la LNEI para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las MDC.

Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las Listas Nominales de Electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016.

Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE.

El párrafo 2 del artículo referido, detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.

También, el párrafo 3 del ordenamiento reglamentario en cita, establece que la entrega de las Listas Nominales de Electores a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.

El artículo 92, párrafos 4 y 5 del RE, señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.

El párrafo 6 del artículo 92 del RE, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a las disposiciones establecidas en los LAVE, de conformidad con lo previsto en el diverso 89 del propio Reglamento.

Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.2 del RE.

El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de MDC por conducto de los Consejos correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.

Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.3 del propio RE. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.

El artículo 96, párrafos 1 y 2 del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.

Por su parte, el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, indica que las LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades contemplen en sus legislaciones el VMRE, serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Asimismo, las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.

El párrafo 4 del artículo 105 del RE, señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federales y Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.

Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k) del Reglamento Interior del INE, el cual señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.

Adicionalmente, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior del INE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE en los Procesos Electorales Federales y Locales.

No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002,(1) en el sentido que sigue:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos

fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:(2)

CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.

Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018,(3) en cuyo contenido se advierte lo siguiente:

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