INE

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho alvoto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales ylegales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a laobtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de losplazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible parasolicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datosasentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de unamedida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.

Por lo que respecta a la entrega de las Listas Nominales de Electores en términos de los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los LAVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.

En este sentido, el numeral 9 de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.

Los LAVE regulan en su Título III, que comprende los numerales 29 a 36, los mecanismos relativos a la entrega de las LNER. En particular, el numeral 30 de dicha normativa, instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.

A su vez, el numeral 33 de los LAVE, establece que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.

Ahora bien, en los numerales 37 a 40, que conforman el Título IV de los LAVE, se regulan los mecanismos relativos a la entrega de las LNEDF a los partidos políticos y las candidaturas independientes.

En específico, el numeral 37 de los LAVE, refiere que la DERFE deberá entregar las LNEDF impresas a los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, de acuerdo con el procedimiento para la entrega de dichos listados que apruebe este Consejo General en cada Proceso Electoral.

Igualmente, es preciso señalar que, en concordancia con lo previsto en el numeral 40, inciso b) de los LAVE, así como en el Anexo 19.3 del RE, los tantos impresos de la LNEDF que se entreguen a las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditados ante cada MDC, así como sus representantes generales, y que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma, o por no haber sido instalada, deberán ser entregados a los Consejos Distritales o, en su caso, consejos municipales y distritales locales, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de la Jornada Electoral.

Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o Procesos de Participación Ciudadana.

El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.

A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en el marco de los PEL 2021-2022.(4)

Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.

Por su parte, el PIyCPEL 2021-2022, contempla diversas actividades para la coordinación entre el INE y los OPL en el marco de los PEL 2021-2022; en específico, se encuentran aquellas contempladas en los subprocesos 3 “Lista Nominal de Electores”, 4 “Gestión de credencial para votar” y 20 “Voto de la ciudadanía residente en el extranjero”, que incluyen aspectos relativos a la emisión de los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores.

Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.

TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos PEL.

La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos, para la organización de los comicios en las entidades federativas.

De esta manera, en el marco de los PEL 2021-2022, se celebrarán las siguientes elecciones locales:

ENTIDADCARGOS DE ELECCIÓNFECHA DE ELECCIÓN
AguascalientesGubernaturaDomingo 5 de junio de 2022
DurangoGubernatura y Ayuntamientos
HidalgoGubernatura
OaxacaGubernatura
Quintana RooGubernatura y Diputaciones
TamaulipasGubernatura y Diputaciones

Asimismo, los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, contemplan el VMRE en su Legislación Electoral local para la elección de Gubernatura.

Así, de cara a los PEL 2021-2022, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de estos Procesos Electorales, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.

En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos PEL,con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.

Los Lineamientos PEL tienen el objetivo de regular, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las LNER y las LNEE, la entrega de las LNEDF, la Lista Adicional, así como las LNEDA; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.

Ahora bien, los Lineamientos PEL que se aprueban en el presente Acuerdo, se encuentran ordenados con base en los siguientes temas:

1.     Padrón Electoral. Los Lineamientos PEL prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, así como el establecimiento de las medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que realice el INE.

2.     Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos PEL regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará los listados nominales a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas exclusivamente para las actividades inherentes al desarrollo de los PEL.

De igual manera, se prevén los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de evitar algún uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.

En apoyo a los PEL 2021-2022, los Lineamientos PEL establecen que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales: LNER; LNEE; LNEDF; Lista Adicional, y LNEDA.

3.     Entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos PEL establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte del INE y los OPL, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los PEL 2021-2022 en sus respectivas entidades.

Además, se precisa que en los convenios y anexos financieros respectivos se establecerá la forma en que cada autoridad electoral deberá asumir los costos generados para cada instrumento y producto relacionado con el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para ello, el INE, a través de la DERFE, proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos establecidos en la normatividad electoral y en el PIyCPEL 2021-2022.

De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información

confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de las respectivas Jornadas Electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los LAVE, así como en los convenios que para tal efecto se suscriban.

4.     Confidencialidad de los datos personales. En los Lineamientos PEL se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de la ciudadanía y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDP, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como el RPDP, los LAVE y demás normatividad que emita el INE sobre la materia.

Con los Lineamientos PEL que aprueba este Consejo General, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEL 2021-2022.

No sobra mencionar que los Lineamientos PEL atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con los artículos 16 de la LGPDP y 10 del RPDP.

En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos PEL, los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.

De la misma manera, es necesario precisar que, en la aplicación de los Lineamientos PEL se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los LAVE y demás normatividad electoral aplicable en la materia.

Por otra parte, es importante advertir que, para la realización de las actividades contempladas en los Lineamientos PEL, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco de los PEL 2021-2022.

No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos PEL.

Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos PEL, los cuales conforman el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo

CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.

En seguimiento de los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2 y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, así como 82, párrafo 1 del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que deviene necesaria en el marco de los PEL 2021-2022 que desembocan en la Jornada Electoral del domingo 5 de junio de 2022, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores.

Ello, además con la finalidad de armonizar los plazos legalmente determinados y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando, en algunos casos, los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.

De lo anterior, se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la

instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.

De esta forma, las ciudadanas y los ciudadanos contarán con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando el ejercicio de su derecho al voto.

En efecto, en la legislación se previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales que se traten, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.

A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(5)

Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(6)

Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tengan la posibilidad de acudir a los MAC a realizar los trámites para la obtención de su CPV, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas y aquellos mexicanos que llegan a la mayoría de edad.

Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.

Bajo esa línea, con motivo de los PEL 2021-2022, resulta indispensable que este Consejo General determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los cortes de las Listas Nominales de Electores y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.

Respecto al Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización al Padrón Electoral; los periodos de credencialización; la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la CPV en los MAC y, por último, el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por sus titulares.

Asimismo, se deben establecer las fechas de corte de las LNEI y las LNER, las fechas de corte y conformación de la LNERE, así como la impresión de las LNEDF y la Lista Adicional que resulten de la interposición de Instancias Administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.

Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de su CPV y, consecuentemente, sean incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores, instrumentos indispensables para que puedan ejercer sus derechos político-electorales y, particularmente, se encuentren en condiciones de efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral.

A partir de lo señalado, este Consejo General estima procedente que se aprueben los plazos relacionados con el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la credencialización, en los rubros que se enuncian a continuación:

I.     Campañas especiales de actualización.

En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las ciudadanas y los ciudadanos se inscriban y obtengan su CPV o bien, para que acudan a los MAC e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtengan su CPV, conforme al artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.

Cabe señalar que las campañas de actualización del Padrón Electoral se contemplan de manera continua dentro del Programa Anual de Trabajo de la DERFE.

El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los PEL 2021-2022 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización comprenderán del 1° de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, a efecto que las y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos, lo que permite tener un Padrón Electoral más actualizado y, en consecuencia, obtengan su CPV, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.

Las y los ciudadanos que no cuentan con su CPV por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 7 de febrero de 2022.

En el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 20 de mayo de 2022, las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas CPV, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la o el ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, las y los ciudadanos podrán acudir al MAC hasta el 3 de junio de 2022 para recoger su CPV reimpresa.

Con estos periodos para los trámites referidos, se tendrá una mayor cantidad de trámites concluidos y, con ello, la posible participación en las jornadas electorales de más ciudadanas(os) con sus CPV actualizadas.

II.     Inscripción de jóvenes mexicanas(os) que cumplen 18 años.

Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, y con ello maximizar sus derechos político-electorales en su calidad de ciudadanas(os), se estima conveniente que acudan a los MAC a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su CPV en el periodo del 1° de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022.

Con la ampliación de este periodo, se pretende que la captación de las personas menores de edad, contribuya a captar una mayor cantidad de registros con el fin que esta parte de la población participe y pueda obtener su CPV de manera oportuna, para que sean incluidas en las Listas Nominales de Electores a utilizarse en la Jornada Electoral.

Lo anterior permitirá que las mexicanas y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón Electoral y, con ello, ejercer su derecho y cumplir con su obligación político-electoral constitucional y legalmente establecida.

III.    Disponibilidad de las CPV en los MAC.

En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad que las y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Bajo esa arista, las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2022 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 7 de febrero de 2022, estarán disponibles en los CPV hasta el 11 de abril de 2022.

La ampliación del periodo en el que las CPV estarán disponibles en los MAC, tiene como objetivo primordial que las y los ciudadanos tengan un mayor tiempo para recogerla, lo que contribuye a que haya una mayor cantidad de participación y, con ello, tener una Lista Nominal de Electores más actualizada previo a la Jornada Electoral.

Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, dichas credenciales estarán disponibles hasta el 3 de junio de 2022, de manera que se pueda ejercer el sufragio de una mayor cantidad de electores.

IV.   Corte de la LNEI.

Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las MDC y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la Primera Insaculación, la fecha de corte de la LNEI con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC de los comicios locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 17 de enero de 2022, con lo cual, se integrará una mayor cantidad de registros de ciudadanas(os) para que puedan participar como funcionarias(os) de casilla.

En esa tesitura, como insumo para llevar a cabo el procedimiento de la Primera Insaculación que se realizará el día 7 de febrero de 2022, se estima conveniente que la DERFE realice la entrega de la LNEI con la que se sorteará a las(os) ciudadanas(os) que serán capacitadas(os) para integrar las MDC, del 21 al 25 de enero de 2022.

V.    Corte de la LNER, así como periodo para la entrega del informe sobre las observaciones.

Con la finalidad que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, se estima oportuno que la fecha de corte de la LNER que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 31 de enero de 2022. De esta manera, se vislumbra que se tendrá una mayor cantidad de registros revisados por las representaciones partidistas y que brindarán más confianza en su conformación para las jornadas electorales.

Lo anterior, facilitará que la LNER sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos el 15 de febrero de 2022.

Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en su caso, formulen las representaciones de los partidos políticos a la LNER, concluya el 14 de marzo de 2022.

De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la LNER que realice la DERFE, comprenda entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2022, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER de manera que, dependiendo del número de observaciones realizadas, se genere y entregue el informe correspondiente.

El informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, será entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 18 de abril de 2022.

Asimismo, la devolución de las LNER por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV y los OPL, se deberá efectuar a más tardar el 27 de abril de 2022.

VI.   Corte para la generación e impresión de la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.

A efecto que la DERFE genere e imprima las LNEDF y, en su caso, las LNEDA para los PEL 2021-2022, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el corte para la integración de dichos listados nominales hasta el día 11 de abril de 2022, de tal suerte que se incluyan los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva CPV hasta esa fecha, inclusive.

Se identifica que, con la propuesta de corte para la emisión de la LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, se tendrá el tiempo necesario para llevar a cabo la conciliación de trámites, de archivos de transacciones y de notificaciones de entrega de CPV para disponer del insumo con la información actualizada para proceder con los trabajos de generación, impresión, lectura, empaque y distribución de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA.

En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las LNEDF y, en su caso, de las LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 5 de mayo de 2022.

Con esta ampliación del plazo, se cuenta con el tiempo para que la distribución y entrega de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA sea un mes antes de la Jornada Electoral, de manera que se cuente con el tiempo para la organización y distribución de los listados nominales a todas las MDC en todos los Distritos Electorales con el tiempo necesario para un mayor control de los documentos.

También se considera oportuno establecer como corte para la generación e impresión de la Lista Adicional, el 10 de mayo de 2022, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de JDC y que se haya ordenado la generación, entrega de la CPV y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

Asimismo, resulta conveniente que la DERFE efectúe la entrega de la Lista Adicional el 24 de mayo de 2022,ya que se considera operativamente factible para poder integrar la información relativa a la generación de ese producto electoral, así como la entrega respectiva a las entidades, y estos a su vez a los OPL.

Finalmente, en aquellos casos en que no fueron reintegrados los ejemplares impresos (cuadernillos) de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos, las candidaturas independientes, así como los OPL, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral a más tardar el 20 de julio de 2022.

VII.   Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC para su inclusión en la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas(os) ciudadanas(os) que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su credencial, no aparezcan incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas(os) de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.

Por ello, se estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las mencionadas Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC, sea el día 11 de abril de 2022, con la finalidad que se incluyan en las LNEDF.

De igual forma, se considera apropiado que la fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 20 de abril de 2022, a efecto que se incorporen en la Lista Adicional.

VIII.  Resguardo de CPV.

Resulta oportuno que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 31 de enero de 2022 o bien, que hubiesen solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 7 de febrero de 2022, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 11 de abril de 2022, sean resguardadas el 24 de abril de 2022 en las JDE.

Asimismo, se establece que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y obtuvieron una resolución favorable o bien, hubieren solicitado la reimpresión de su credencial y no la hayan recogido, serán resguardadas a partir del 4 de junio de 2022 en las JDE, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.

Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos, la certeza que las CPV que no fueren recogidas por sus titulares en los

términos previstos para ello, no sean utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios próximos a celebrarse.

IX.   Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.

Los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o MAC del INE correspondiente, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

X.    Fechas de corte y conformación de la LNERE.

Por lo que respecta a los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la LNERE con motivo de la celebración del PEL 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, cuya legislación local contempla el VMRE, es conveniente indicar las fechas y periodos respectivos, a fin de garantizar que las y los connacionales estén en posibilidades de inscribirse en dicho listado nominal y, en consecuencia, puedan ejercer su voto desde el extranjero.

En este sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar en los PEL 2021-2022 desde el país en que residen, en los términos que se establezcan en los Lineamientos que expida este Consejo General para la conformación de dicho listado, deberán presentar la solicitud respectiva en el periodo del 1° de septiembre de 2021 al 10 de marzo de 2022.

Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la(s) inconsistencia(s) que le(s) notifique la DERFE, cuando así corresponda, a más tardar el 15 de marzo de 2022; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y los ciudadanos sobre la improcedencia de inscripción a la LNERE.

El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 18 de marzo de 2022.

A más tardar el 25 de marzo de 2022, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNERE en medio óptico con corte al 18 de marzo de 2022. Por su parte, las observaciones que se realicen a dicho listado deberán presentarse a más tardar el 8 de abril de 2022.

La DERFE realizará una verificación de la situación registral final de todas y todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las elecciones respectivas.

Las ciudadanas y los ciudadanos que cuenten con su CPV desde el Extranjero vigente, integrarán las LNERE Definitivas para los PEL 2021-2022, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en el extranjero.

Derivado de las observaciones que se realicen a las LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y a los órganos superiores de dirección de los OPL de las entidades correspondientes, a más tardar el 18 de abril de 2021.

Cabe precisar que las previsiones anteriormente mencionadas se encuentran contempladas en las disposiciones que este Consejo General apruebe para establecer las bases de la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, así como los procedimientos, acuerdos, mecanismos y demás actividades que, para tal efecto, implemente el INE en coordinación con los OPL de las entidades que contemplan el VMRE en su legislación local.

En ese contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco de los PEL 2021-2022, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios locales del domingo 5 de junio de 2022:

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