cofece

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA


Acuerdo No. CFCE-210-2021

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, segundo párrafo, 18, antepenúltimo párrafo, 20, fracciones XI y XII, 117, último párrafo, y 118 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracciones I y II, 5, fracción XIII, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el “Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno“;(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE:

1.     En términos del artículo 12, fracción XXII de la LFCE, es atribución de la COFECE publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual debe realizarse consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretendan lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia;

2.     El artículo 118 de la LFCE establece que todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica;

3.     El once de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (e.firma) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;

4.     El veintinueve de abril de dos mil catorce, la Comisión y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la Comisión defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma;

5.     Asimismo, se estableció que la COFECE reconocerá los certificados digitales de la e.firma que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes;

6.     Ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 este órgano colegiado emitió los siguientes acuerdos: el diecinueve de marzo de dos mil veinte, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica“, publicado en el DOF el veinticuatro de marzo de dos mil veinte; el catorce de abril de ese mismo año, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica“, publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte; el veintisiete de abril de ese mismo año, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica“, publicado en el DOF el treinta de abril de dos mil veinte; el veinticinco de mayo de dos mil veinte, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el veintinueve de mayo de ese mismo año; el ocho de junio de dos mil veinte, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve

que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el doce de junio de ese mismo año; el veinticinco de junio de dos mil veinte, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el treinta de junio de ese mismo año; el siete de diciembre de dos mil veinte, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el once de diciembre de ese mismo año; el doce de enero de dos mil veintiuno, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el quince de enero de ese mismo año, y el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica”, publicado en el DOF el veintinueve de enero de ese mismo año;

7.     El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las “Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico“;

8.     El cuatro de junio de dos mil veinte, el Pleno de esta Comisión emitió las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, mismas que fueron publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte;

Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA

ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones V y VI del artículo 2; el artículo 3; las fracciones IV a la XXV del artículo 4; los artículos 5 y 6; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 10; el artículo 14; las fracciones IV y V del artículo 17; los artículos 18 y 19; la denominación de la Sección I del Capítulo IV; los artículos 27 y 28, párrafos primero y segundo; el primer párrafo, las fracciones III y IV del artículo 29; el artículo 30; el primer párrafo del artículo 31; el último párrafo del artículo 37; el artículo 40; los artículos 42, 43, 44 y 45; las fracciones I, VIII y IX del artículo 48; las fracciones II y IX, los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 49; el artículo 53; el segundo párrafo del artículo 55; los artículos 56, 57 y 58; el segundo párrafo del artículo 60; el artículo 61; las fracciones I y IV del artículo 62; el artículo 63; la denominación de la Sección VIII del Capítulo IV; el artículo 64; la denominación de la Sección IV del Capítulo V; se ADICIONAN las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 2; las fracciones XXVI a la XXXI del artículo 4; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 6; los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 8; el último párrafo del artículo 9; los párrafos penúltimo y último del artículo 10; los párrafos penúltimo y último del artículo 13; el artículo 15 bis; el último párrafo del artículo 16; la fracción VI del artículo 17; el último párrafo del artículo 19; los párrafos penúltimo y último del artículo 21; el último párrafo del artículo 28; la fracción V del artículo 29; el último párrafo del artículo 30; la Sección II bis del Capítulo IV; los artículos 36 bis y 36 ter; el último párrafo del artículo 40; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 43; la fracción X del artículo 48; los párrafos sexto y séptimo del artículo 49; el artículo 54 bis; el párrafo tercero del artículo 55; el artículo 55 bis; el párrafo tercero del artículo 60; la Sección VI bis del Capítulo IV; el artículo 62 bis; la sección VI ter del Capítulo IV; el artículo 62 ter; el párrafo tercero del artículo 79; el artículo 90 bis; y se DEROGAN el artículo 25; la fracción I del artículo 46; la fracción I del artículo 49; la fracción III del artículo 62; todos de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil veinte, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

I a IV. …

V. El procedimiento seguido en forma de juicio establecido en los artículos 80 a 85 de la Ley, así como la etapa posterior a la emisión y notificación del dictamen preliminar en el caso de los procedimientos a que se refieren los artículos 94 y 96 de la Ley;

VI. Los procedimientos establecidos en las Disposiciones sobre asesoría legal, exclusivamente en los términos referidos en la Sección III del Capítulo III de las presentes Disposiciones Regulatorias;

VII. Los procedimientos tramitados en términos del artículo 133 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley;

VIII. Los incidentes relacionados con cualquiera de los procedimientos citados en las fracciones anteriores;

IX. Las verificaciones e incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión, y

X. El trámite de las denuncias a que hace referencia el artículo 11 de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, al que le resultan aplicables los procedimientos previstos en la Ley, así como, en su caso, la investigación y el procedimiento seguido en forma de juicio en términos de las Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica de emergencia para el trámite y desahogo de denuncias sobre posibles infracciones a la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad.

Artículo 3. Estas Disposiciones Regulatorias serán vinculantes para las personas que intervengan en alguno de los procedimientos previstos en el artículo 2 de este ordenamiento que se inicien o se encuentren en trámite ante la Comisión.

Artículo 4. …

I a III. 

IV. Comunicación remota: Aquella que puede realizarse por medio de una o varias plataformas electrónicas que permita la interacción de las personas mediante dispositivos provistos con audio y video transmitidos a través de una conexión de internet.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos personalizados, generados por el Usuario que le permite acceder a la OPE para enviar vía electrónica archivos o Documentos digitalizados y/o electrónicos a través de esta, siempre y cuando se le haya asignado previamente una Clave de Acceso.

VI. Correo electrónico: Servicio que permite enviar y recibir mensajes a través de sistemas de comunicación electrónica.

VII. CURP: Clave Única de Registro de Población.

VIII. Dirección de correo electrónico: Conjunto de caracteres utilizado para identificar a un Usuario de correo electrónico y de esta forma enviar y recibir mensajes a través de este servicio. Está compuesto por el nombre que define el Usuario, el símbolo “@” y el nombre de dominio. La Comisión no proporcionará ni generará direcciones de correo electrónico. Está compuesta por el nombre del Usuario, el símbolo “@” y el nombre del dominio.

IX. Dirección de correo electrónico institucional: La Dirección de correo electrónico asignada a los servidores públicos de la Comisión como medio de comunicación para enviar y recibir, entre otros, información, mensajes de datos, así como documentos electrónicos o digitalizados y mensajes de datos con dominio (@cofece.mx).

X. Disposiciones Regulatorias de la Ley: Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

XI. Disposiciones sobre asesoría legal: Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica, para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los económicos.

XII. Documento digitalizado: Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo y que forma parte de los expedientes.

XIII. Documento electrónico: Todo mensaje de datos con información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por Medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología electrónica y que forma parte de los expedientes.

XIV. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de archivos digitales emitidos y autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, que contiene los datos y caracteres que permiten identificar al

firmante, que ha sido creada por Medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, a que alude la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que permite identificar a su autor en la OPE y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

XV. Formato nativo: Extensión o formato de un archivo que corresponde al programa de origen utilizado para generar la información o Documentos electrónicos que serán transmitidos por la OPE, que pueden ser, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: “.pdf”, “.docx”, “.txt”, “.xlsx”, “.pptx”.

XVI. Instructivo técnico: Documento que contiene las indicaciones, requerimientos e instrucciones de carácter técnico que deberán atender las personas para poder hacer uso de la OPE y de la plataforma a que hace referencia el artículo 13 de estas Disposiciones Regulatorias.

XVII. Medio de almacenamiento digital: Cualquier repositorio físico que permita almacenar Documentos electrónicos o digitalizados, que pueden ser, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: memorias USB Bus Universal en Serie (Universal Serial Bus), discos ópticos de almacenamiento digital de datos: CD Disco Compacto (Compact Disc), DVD Disco de Video Digital (Digital Video Disc), Blu-Ray Disc, dispositivos de memoria de gran capacidad integrados en la computadora o conectados a esta, donde se almacena información como discos duros, o cualquier otra tecnología.

XVIII. Medios electrónicos: Mecanismo, instalación, equipamiento, herramienta o sistema tecnológico que permite producir, almacenar, transmitir, imprimir o intercambiar documentos, datos e información de forma automatizada.

XIX. Medios tradicionales: Actuaciones o diligencias que realiza la Comisión, así como las promociones o diligencias que realizan las personas de forma escrita o presencial ante la misma.

XX. Número de registro de ingreso: Número consecutivo que asigna la OPE o la Oficialía de Partes a cada promoción que se presente ante la Comisión, ya sea por medio electrónico o tradicional, y que lo identifica de manera única e irrepetible.

XXI. OPE: Oficialía de Partes Electrónica. Por este medio electrónico se presentarán Archivos electrónicos, Documentos electrónicos o digitalizados, mediante la clave de acceso proporcionada por la OPE, una contraseña y, en su caso, la Firma Electrónica Avanzada.

XXII. Plataforma Electrónica: Herramienta tecnológica que utiliza audio y/o video, designada por la Comisión, mediante la cual podrán desahogarse las diligencias a que hacen referencia estas Disposiciones Regulatorias.

XXIII. Portal de firma electrónica: Solución o Soluciones Tecnológicas que pueden utilizar los servidores públicos de la Comisión de forma independiente o simultánea para firmar de forma electrónica documentos y actuaciones.

XXIV. Programa de Inmunidad: Procedimiento por el cual una persona solicita acogerse al beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley, así como en los artículos 114 a 116 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley y las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la Ley, según el momento en el que haya hecho la solicitud.

XXV. Reglas: Reglas para el uso de la Firma Electrónica Avanzada y de medios electrónicos en procedimientos administrativos y comunicaciones de carácter interno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

XXVI. RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

XXVII. Sanitización: Conjunto de técnicas y sistemas destinados a restaurar las condiciones higiénicas de un archivo electrónico o de un medio de almacenamiento digital a fin de que se encuentre libre de virus o software malicioso.

XXVIII. SITEC: Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión previsto en las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión.

XXIX. Spam o correo Spam: Denominación que reciben los correos electrónicos que no han sido solicitados por el usuario de una Dirección de correo electrónico o que provienen de un remitente desconocido y, por lo general, son alojados en un buzón denominado correo no deseado.

XXX. Usuario: El Agente Económico, la Autoridad Pública o la persona que intervenga en alguno de

los procedimientos previstos en el artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias, sus representantes, apoderados o autorizados, o el servidor público que cuenta con una clave de acceso y su contraseña para hacer uso de la OPE.

XXXI. Virus o software malicioso: Programa, aplicación o código introducido ocultamente en la memoria de una computadora, dispositivo electrónico o en un medio de almacenamiento digital que, al activarse, afecta su funcionamiento destruyendo total o parcialmente la información almacenada, o comprometiendo la seguridad o integridad de la información.

Artículo 5. Las reglas establecidas en las Disposiciones Regulatorias de la Ley y en las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica serán aplicables a los procedimientos establecidos en este ordenamiento, salvo que contravengan lo previsto en estas Disposiciones Regulatorias.

Artículo 6. Las personas que por primera vez desahoguen alguna actuación ante la Comisión en un procedimiento objeto de este ordenamiento o que lo hayan hecho con anterioridad podrán optar por utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el procedimiento correspondiente, manifestando expresamente su voluntad, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Comisión o la OPE, en el que deberán proporcionar una Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, especificando a quien pertenece la dirección de correo electrónico, debiéndose tratar de una persona autorizada para actuar, oír o recibir notificaciones en el expediente. Dicha manifestación únicamente será aplicable en el expediente respecto del cual se formule.

Las personas que intervengan en los procedimientos podrán señalar si optan por utilizar Medios electrónicos en todo el procedimiento o en determinadas actuaciones o diligencias.

En caso de que los Usuarios opten por utilizar Medios electrónicos en determinadas actuaciones o diligencias deberán especificar claramente aquellos en los que consienten el uso de dichos medios, en términos del párrafo anterior. En caso de que no lo especifiquen, se entenderá que optan por medios electrónicos para todo el procedimiento.

Cuando en un procedimiento se haya elegido el uso de Medios electrónicos, los desahogos y diligencias deberán realizarse por esa vía, salvo en el caso de las siguientes diligencias en las que se podrá elegir en cada caso si se decide realizarlas por medios electrónicos, conforme a las reglas establecidas en estas Disposiciones Regulatorias:

I. Comparecencias;

II. Ratificación de Peritos;

III. Desahogo de la prueba pericial y de los requerimientos de aclaración sobre el contenido y alcance del dictamen pericial;

IV. Testimoniales;

V. Confesionales, y

VI. Las demás que determine la Comisión en estas Disposiciones Regulatorias o en otros ordenamientos legales.

En el caso de las fracciones II a V, se deberá manifestar la voluntad de desahogar esas pruebas por Medios electrónicos en el mismo escrito en el que se deban ofrecer pruebas, para lo cual deberán proporcionarse los correos electrónicos tanto del oferente o sus autorizados y, en su caso, de las personas que deberán comparecer para desahogar las pruebas, así como la copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.

En el caso de las pruebas identificadas en las fracciones IV y V, la prueba se realizará a través de Medios electrónicos sólo cuando exista manifestación de la voluntad para que se lleve a cabo en esos términos por parte del testigo o absolvente.

La manifestación de la voluntad para realizar actuaciones, recibir notificaciones y presentar documentos por Medios electrónicos podrá hacerse en cualquier momento, salvo disposición expresa en otro sentido en estas Disposiciones Regulatorias.

Artículo 8. …

La sola presentación de información a través de la OPE no se entenderá como expresión de la voluntad para el uso de Medios electrónicos si no se cumplen los términos señalados en estas Disposiciones Regulatorias.

Asimismo, en los supuestos que señala este ordenamiento, podrá presentarse información ante la Comisión mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo electrónico institucional que se especifique en el Instructivo Técnico correspondiente. En cualquier otro supuesto, la información enviada por correo electrónico se tendrá por no presentada.

La información será integrada al expediente físico en copia certificada.

Toda la información que la Comisión reciba a través de correo electrónico se entenderá que es auténtica y atribuible a las personas que la presenten, por lo que será de su exclusiva responsabilidad.

Artículo. 9 

Los documentos y actuaciones que contengan firma electrónica no requerirán certificación al considerarse originales tanto en versión electrónica como impresa.

Artículo 10. La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar la presentación por Medios tradicionales de la información o los documentos enviados por Medios electrónicos o su cotejo, para lo cual las personas deberán conservar los documentos físicos que hayan acompañado a las promociones presentadas a través de Medios electrónicos, por lo menos, hasta que concluya el expediente correspondiente.

En esos casos se observarán las siguientes reglas:

I. Para ordenar la diligencia de cotejo, la Comisión deberá señalar el día y hora en que deberán presentarse los promoventes en las oficinas de la Comisión y especificar los documentos que requieran ser cotejados. La citación que emita la Comisión para estos efectos debe notificarse con al menos tres días de anticipación a la fecha de su realización. En el cómputo anterior no se considerará la fecha en la que deba desahogarse la diligencia ni la fecha en que se haya realizado la notificación.

II. Los promoventes podrán, a su elección, asistir a la diligencia de cotejo señalada para exhibir los documentos originales o en copia certificada que fueron requeridos o presentar esos documentos directamente en la Oficialía de Partes de la Comisión a más tardar el día y hora señalados para el desahogo de la diligencia de cotejo.

III. En caso de que los promoventes opten por asistir a la diligencia de cotejo, se deberá realizar previamente el pago de derechos correspondiente y exhibir el recibo de pago en la diligencia de cotejo.

IV. De la diligencia de cotejo se levantará un acta que será integrada al expediente firmada por quienes intervinieron en la diligencia, en la que se señalará el día y hora en que se llevó a cabo, las personas que asistieron a la diligencia o la constancia de su inasistencia y, en su caso, los documentos que fueron exhibidos y cotejados.

En caso de que los documentos exhibidos en la diligencia de cotejo o presentados en la Oficialía de Partes no coincidan fielmente con los exhibidos por Medios electrónicos, la Comisión podrá reiterar el requerimiento o tenerlos por no presentados de conformidad con el apercibimiento que se le haya hecho en el citatorio.

Artículo 13. …

En todos los procedimientos que se tramiten por la vía tradicional, cualquier actuación de los servidores públicos de la Comisión podrá ser emitida con su Firma electrónica, salvo disposición en contrario.

El Portal de firma electrónica se regirá, en lo aplicable, conforme a lo establecido en las Reglas.

Artículo 14. En cualquier momento, la Comisión podrá emitir un acuerdo en el que requiera a las personas involucradas en un procedimiento objeto de estas Disposiciones Regulatorias, para que en el término de tres días hábiles manifiesten mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Comisión o la OPE, si es su voluntad utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda, apercibidos de que, en caso de no manifestar expresamente su voluntad, se entenderá que optan por el desahogo de actuaciones y la práctica de notificaciones subsecuentes en el expediente respectivo a través de Medios tradicionales, salvo disposición expresa en otro sentido.

Artículo 15 bis. Las personas que tengan interés jurídico en cualquiera de los procedimientos señalados en las fracciones V, VII, VIII y IX, así como en el procedimiento seguido en forma de juicio en el caso de la fracción X, todas del artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias, o sus autorizados, deberán solicitar una cita para que puedan consultar el expediente en términos del artículo 43 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.

La solicitud correspondiente deberá formularse antes de las dieciséis horas del día hábil previo al que asistirán a consultar el expediente, a través del portal habilitado en la página de Internet de la Comisión, no podrá exceder de dos horas y tendrán una tolerancia de diez minutos para asistir a la cita, de lo contrario deberá volverse a formular la solicitud. La programación de las citas estará sujeta a la disponibilidad del expediente y los aforos permitidos en las instalaciones de la Comisión.

Artículo 16. …

La Comisión también podrá notificar sus acuerdos o resoluciones mediante entrega de una copia digitalizada debidamente certificada o en documento electrónico que contenga firma electrónica, guardados en un Medio de almacenamiento digital, cuando lo estime conveniente en cualquiera de los casos establecidos en las fracciones I, III y IV del artículo 163 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.

Artículo 17. …

I a III. …

IV. El nombre, denominación o razón social de la persona a quien está dirigido;

V. Una descripción sucinta de la actuación o actuaciones que se notifican y que se adjuntan al mensaje de correo electrónico, y

VI. Los fundamentos de su notificación.

Artículo 18. Las notificaciones personales de las actuaciones que emita la Comisión en los procedimientos a que hace referencia el artículo 2, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X, de este ordenamiento, se realizarán mediante correo electrónico cuando se haya proporcionado la dirección de correo electrónico a la que deberán enviarse las notificaciones, o bien, cuando la Comisión cuente con la misma en sus registros.

Estas notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en este artículo, salvo disposición expresa en otro sentido contenida en estas Disposiciones Regulatorias, en los términos siguientes:

I. Deberá existir consentimiento previo y por escrito del Usuario en el expediente y acordado en ese sentido, salvo que se trate de la primera notificación.

II. La notificación de las actuaciones se realizará adjuntando al mensaje de correo electrónico, el documento digitalizado o la liga que remita al mismo cuando sea técnicamente factible y el archivo exceda la capacidad permitida en términos del instructivo técnico.

III. Dentro del día siguiente a aquel en que la Comisión haya enviado el mensaje de correo electrónico con el que se notificó una actuación, la persona deberá confirmar, por el mismo medio, la recepción de la actuación correspondiente. Del correo de notificación y el de confirmación se agregará una copia certificada al expediente.

IV. Cuando previamente se hayan señalado distintas Direcciones de correo electrónico para notificaciones por esta vía, será suficiente que la confirmación se realice de una de estas direcciones.

V. Cuando la Comisión reciba la confirmación de recepción en el plazo señalado en el inciso III anterior de este artículo, emitirá un acuerdo en el que haga constar esa situación a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la confirmación, el cual será notificado por lista. En este caso, la notificación surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se publique el acuerdo que tenga por recibida la confirmación y se considerará como personal para todos los efectos legales.

VI. En caso de que la Comisión no reciba la confirmación referida en el plazo señalado, la notificación de la actuación correspondiente se realizará por lista de acuerdo con el artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, salvo que se trate de la primera notificación en cuyo caso la notificación se llevará a cabo por medios tradicionales. En el caso de que se realice por lista, la notificación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación y se considerará como personal para todos los efectos legales.

Las notificaciones realizadas conforme a esta fracción se entenderán válidas si fueron enviadas al menos a una de las Direcciones de correo electrónico señaladas en el escrito en el que se solicitó la notificación por este medio.

Artículo 19. Todas las notificaciones que realice la Comisión a las Autoridades Públicas por correo electrónico surtirán efectos al día siguiente de que se realicen.

Cuando las Autoridades Públicas no se encuentren laborando o sus plazos estén suspendidos, la notificación respectiva surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que la Autoridad Pública reanude labores o plazos.

Artículo 21. …

La Comisión podrá realizar notificaciones simultáneas por medios electrónicos y medios tradicionales, de conformidad con las reglas establecidas en las presentes Disposiciones para garantizar que sus destinatarios conozcan las actuaciones que se hayan emitido.

En este caso, prevalecerá la notificación que primero haya surtido efectos.

Artículo 25. Se deroga.

Capítulo IV

Reglas específicas de los procedimientos

Sección I

Denuncias y solicitudes

Artículo 27. Las denuncias a que hace referencia el artículo 67 de la Ley y las solicitudes referidas en los artículos 96 de la Ley y 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley podrán ser presentadas por Medios electrónicos en términos de las presentes Disposiciones Regulatorias. En todo caso, las denuncias deberán cumplir con todos los requisitos a que hacen referencia los artículos 68 de la Ley, 104 y 110 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, respectivamente.

Artículo 28. Para efectos del artículo anterior, cualquier persona que no sea Usuario de la OPE y que opte por presentar por Medios electrónicos una denuncia o una solicitud de las referidas en los artículos 96 de la Ley y 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, deberá enviarla por correo electrónico a la Dirección que se publique en la página de Internet de la Comisión para tal fin.

La Comisión podrá, en el momento procesal oportuno, solicitar la ratificación de la denuncia o solicitud presentada por correo electrónico.

Las personas que ya sean Usuarios de la OPE podrán presentar su denuncia o solicitud por ese medio.

Artículo 29. Además del documento digitalizado que contenga su escrito de denuncia en términos del artículo 68 de la Ley o su solicitud en términos del artículo 96 de la Ley y 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley debidamente firmado, el denunciante o solicitante adjuntará al mensaje de correo electrónico los siguientes documentos e información:

I y II

III. Archivos electrónicos, Documentos electrónicos o Documentos digitalizados de todos los documentos, medios de convicción que acompañe a su denuncia;

IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y

V. En su caso, la manifestación expresa de su voluntad para seguir el procedimiento utilizando Medios electrónicos en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de las presentes Disposiciones Regulatorias.

Artículo 30. Los acuerdos referidos en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley y en la fracción II del artículo 96 de la Ley, así como en el artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, deberán notificarse a través de la Dirección de correo electrónico designada para tal efecto en su escrito de denuncia o solicitud.

Cuando derivado del análisis a que se refieren los artículos 69 y 96 de la Ley, y el último párrafo del artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, se ordene el inicio de la investigación, dicho acuerdo será notificado en los términos establecidos en los artículos 96, fracción II de la Ley, 104, último párrafo y 163 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, según corresponda.

Artículo 31. Para desahogar la prevención que realice la Autoridad Investigadora en términos de la fracción III del artículo 69 y fracción II del artículo 96 de la Ley, así como del segundo párrafo del artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley o para presentar cualquier promoción relacionada con su denuncia, el denunciante que no sea Usuario de la OPE deberá registrarse en la misma en términos de lo dispuesto en el Capítulo V de las presentes Disposiciones Regulatorias.

Sección II bis

Procedimiento de Calificación

Artículo 36 bis. Los Usuarios no podrán presentar a través de la OPE solicitudes o información relacionada con el Procedimiento de Calificación a que hace referencia las Disposiciones sobre asesoría legal, salvo que se trate de la solicitud referida en la fracción III del artículo 11 de dichas Disposiciones.

Artículo 36 ter. Únicamente podrán utilizarse Medios electrónicos para la notificación de las actuaciones a que hacen referencia los artículos 9, 11 y 12 de las Disposiciones sobre asesoría legal.

Artículo 37. …

En el caso de las Autoridades Públicas se entenderá que otorgan consentimiento para desahogar la actuación correspondiente por Medios electrónicos cuando lo hagan a través de correo electrónico o la OPE, aunque no lo hayan manifestado expresamente.

Artículo 40. Cuando la Autoridad Pública opte por desahogar la solicitud de información a través de correo electrónico, deberá indicar el número de expediente, la autoridad a la que se dirige, el número y la fecha del oficio que se contesta, así como adjuntar el documento digitalizado respectivo debidamente firmado por el servidor público con facultades suficientes para ello, así como copia digitalizada del nombramiento o del documento que haga constar las facultades con que cuenta el servidor público que suscriba el documento enviado, cuando no sea posible verificar en fuentes oficiales las facultades con que cuenta el servidor público que suscriba el documento enviado.

Los desahogos de actuaciones que realicen las Autoridades Públicas se tendrán por presentados el día en que la Comisión reciba dicho correo electrónico.

Artículo 42. Las comparecencias podrán desahogarse por Medios electrónicos, previa manifestación expresa de la voluntad, en términos de estas Disposiciones Regulatorias.

Artículo 43. Cuando la persona citada a comparecer desee desahogar la diligencia a través de Medios electrónicos, deberá manifestarlo dentro de los dos días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del citatorio para comparecer, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes o la OPE. En caso de no hacerlo en dicho plazo, la comparecencia se desahogará por Medios tradicionales.

La solicitud deberá incluir el correo electrónico del compareciente y, en su caso, el de su abogado o persona de confianza, a efecto de que les sea remitida la convocatoria correspondiente para acceder a la plataforma electrónica designada, en la fecha y hora señaladas en el citatorio para comparecer. De no incluir las direcciones de correo electrónico referidas, se tendrá por no presentada la solicitud.

Cuando previo a la emisión del citatorio para comparecer, la persona citada haya manifestado en el expediente su voluntad para tramitar el procedimiento por Medios electrónicos, el compareciente únicamente deberá proporcionar, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes o en la OPE, en el plazo antes referido, la dirección de correo electrónico de su abogado o persona de confianza, a efecto de que le sea enviada la convocatoria aludida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, cuando el compareciente designe un abogado o persona de confianza para que lo acompañe a la diligencia por Medios electrónicos deberá manifestar en su solicitud si lo hará de forma presencial con el compareciente o vía remota, en el entendido de que el compareciente podrá designar a una sola persona. En el supuesto de que el compareciente decida no nombrar ni acompañarse de un abogado o persona de confianza, dicha situación no impedirá ni invalidará el desahogo de la comparecencia.

Artículo 44. Una vez recibida la solicitud para desahogar la comparecencia por Medios electrónicos, la Comisión acordará lo conducente, lo que se notificará por lista. La Comisión, antes de la fecha y hora señalada para desahogar la diligencia, enviará al compareciente y a su abogado o persona de confianza a la dirección de correo electrónico que hayan señalado en términos del artículo anterior, la convocatoria para acceder a la plataforma electrónica a través de la cual se realizará la comparecencia.

Artículo 45. La comparecencia podrá diferirse a solicitud del compareciente, siempre y cuando este último acredite, a satisfacción de la Comisión, la imposibilidad para llevar a cabo la misma en la fecha señalada, por causa justificada. Para tales efectos, el compareciente deberá justificar a la Comisión mediante escrito presentando ante la Oficialía de Partes de la Comisión o ante la OPE, antes de la fecha y hora en la que deba realizarse la comparecencia, dicha imposibilidad.

Artículo 46…

I. Se deroga.

II a IV. 

Artículo 48. …

I.     Al iniciar la diligencia:

a) Los servidores públicos comisionados se identificarán y enviarán a la dirección de correo electrónico del compareciente y, en su caso, de su abogado o persona de confianza, una copia digitalizada del oficio de comisión mediante el cual se les designó para el desahogo de la diligencia acompañada de una copia de su credencial vigente.

b) El compareciente y, en su caso, su abogado o persona de confianza deberán enviar a las direcciones de correo electrónico que señalen los servidores públicos comisionados una copia digitalizada legible del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.

c) Los servidores públicos comisionados que la desahoguen deberán verificar que el compareciente, así como su abogado o persona de confianza, coinciden con quienes aparecen en los documentos oficiales vigentes con fotografía digitalizados que se hayan enviado, los cuales deben mostrarse en original al inicio de la comparecencia. Asimismo, informarán que la comparecencia será grabada y que dicha grabación formará parte integrante del acta respectiva.

II a VII. 

VIII.  El compareciente, así como su abogado o persona de confianza deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran acompañados de personas distintas, que no utilizarán algún artefacto o material físico, electrónico o de cualquier naturaleza que sirva de apoyo para contestar las preguntas o posiciones que se le realicen y que no grabarán con ningún medio de audio y/o video la diligencia, por lo que durante la comparecencia únicamente tendrán permitido utilizar el equipo de cómputo o dispositivo electrónico a través del cual se desahogue la misma;

IX.   Al concluir el cuestionario correspondiente, a través de la plataforma electrónica, se mostrará el acta al compareciente y abogado o persona de confianza, quienes podrán manifestar las observaciones que consideren pertinentes. En esta se incluirá la duración de la grabación de la diligencia, y

X.    Habiendo incluido las observaciones que consideren pertinentes, se procederá a cerrar el acta y concluir la grabación, para que se proceda a su impresión y firma por parte de los servidores públicos comisionados. La grabación y los anexos del acta se adjuntarán a la misma.

Artículo 49…

I. Se deroga.

II. Que los servidores públicos comisionados se identificaron y se cercioraron de que el compareciente, y en su caso, su abogado o persona de confianza, coinciden con la fotografía de los documentos de identificación presentados;

III a VIII…

IX. Mención de la oportunidad que se da al compareciente y abogado o persona de confianza para ejercer el derecho de hacer observaciones al término de la declaración y si se ejerció ese derecho. También se asentará la negativa a ejercer ese derecho; y

X…

Se integrará al expediente el acta firmada por los servidores públicos comisionados que intervinieron en la diligencia, la grabación en audio y video de la comparecencia, así como la versión estenográfica de la misma. Esta última se integrará, en cualquier momento, hasta antes de que presente el dictamen correspondiente al Pleno.

La versión estenográfica de las comparecencias comprenderá:

I.     Los datos generales de quien comparece;

II.     Las preguntas formuladas y sus respuestas;

III.    Las objeciones formuladas y su calificación;

IV.   Las observaciones realizadas al final de la diligencia; y

V.    Cualquier otra que la Comisión estime sea relevante para la resolución del asunto.

En la elaboración de las versiones estenográficas se eliminarán repeticiones, uso de muletillas y expresiones que no se encuentren relacionadas con el contenido de las diligencias, a fin de facilitar su lectura.

Dentro de los dos días siguientes a la conclusión de la comparecencia, se remitirá una copia digitalizada del acta al compareciente por correo electrónico, quien deberá confirmar su recepción en los términos establecidos en estas Disposiciones Regulatorias. La falta de confirmación referida no invalida el acta correspondiente.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el compareciente podrá solicitar una copia del acta y/o de la grabación de audio y video, a través de una promoción presentada ante la Oficialía de Partes o la OPE, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Artículo 53. El desahogo de las pruebas confesional y testimonial en los procedimientos señalados en el artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias podrá realizarse a través de Medios electrónicos cuando quien deba comparecer ante la Comisión manifieste su consentimiento para ello y la Comisión lo considere pertinente.

Artículo 54 bis. Cuando el oferente de la prueba manifieste que se encuentra en posibilidad de presentar a los testigos en el día y hora que la Comisión señale para el desahogo de la prueba testimonial y que es voluntad de los testigos que dicha prueba se desahogue por Medios electrónicos, deberá señalar, en el mismo escrito por el que ofrezca dicha prueba, el correo electrónico de los testigos y, en su caso, del abogado o persona de confianza que lo acompañará y, en su caso, de los autorizados del oferente que asistirán, y presentar copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique. En caso de no presentar el correo o la identificación del testigo, la prueba será desechada. Asimismo, en caso de no presentar la identificación o correo electrónico de los autorizados o del abogado o persona de confianza del testigo, no se enviará la invitación ni se dará acceso a dichas personas a la diligencia.

En el caso de la prueba confesional, cuando el absolvente no haya expresado su voluntad previamente para usar Medios electrónicos, o cuando el oferente manifieste que no se encuentra en posibilidad de presentar a los testigos, la Comisión prevendrá a quien deba comparecer para desahogar la prueba para que, en un plazo de tres días, manifieste si es su deseo que la diligencia se desahogue por Medios electrónicos, en cuyo caso deberá señalar tanto su correo electrónico como el del abogado o persona de confianza que lo acompañará, de ser procedente, a efecto de recibir notificaciones o avisos, y presentar copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.

Si en el plazo antes señalado no se desahoga la prevención o no se cumple con todos los requisitos establecidos en párrafo anterior, la prueba señalada se desahogará por Medios tradicionales y el compareciente deberá presentarse en la Comisión el día y hora que se señale en el acuerdo correspondiente.

Artículo 55. …

En el acuerdo que ordene el desahogo de las pruebas a través de Medios electrónicos se dará vista a quienes tengan interés jurídico en el procedimiento para que en el término de tres días señalen el correo electrónico al que se les podrá dar acceso al medio de Comunicación remota en el que se desahogará la prueba por Medios electrónicos, especificando la persona a la que pertenece y adjuntando copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique. De no hacerlo dentro del plazo señalado, en los términos antes precisados, se entenderá por precluido su derecho a concurrir al desahogo de dicha prueba.

La citación señalará la liga a través de la cual podrá tener acceso el compareciente a la plataforma electrónica en la que se realizará la diligencia.

Artículo 55 bis. En el correo electrónico mediante el cual la Comisión envíe la alerta de invitación a la diligencia por Medios electrónicos se deberá señalar:

I.     Que el equipo de cómputo o dispositivo electrónico que utilicen los comparecientes para el desahogo de la diligencia debe contar con las especificaciones que se señalen en el Instructivo técnico; y

II.     Las instrucciones para acceder a la plataforma electrónica que se utilizará para el desahogo de la comparecencia.

Artículo 56. Al inicio de la diligencia, los servidores públicos comisionados que la desahoguen verificarán que la persona que comparece coincide con la que aparece en la fotografía de los documentos oficiales que se hayan enviado para identificarse en el desahogo de la diligencia, los cuales deben mostrarse en original al inicio de ésta. De igual forma, se identificarán y mostrarán a los comparecientes a través del medio de Comunicación remota el oficio de comisión de los servidores públicos comisionados que desahogarán la diligencia, en el que se especifique su Dirección de correo electrónico institucional.

Artículo 57. Cuando el compareciente manifieste que la información que proporcionará tiene carácter confidencial y exponga los argumentos que lo justifiquen, los servidores públicos comisionados para desahogar la diligencia requerirán a los demás asistentes, con excepción de su abogado o persona de confianza, a que se desconecten del medio de Comunicación remota. Serán reincorporados nuevamente una vez que haya concluido de manifestar aquella información que se señaló como confidencial.

Artículo 58. El acta deberá contener además de los requisitos señalados en el artículo 68 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, los requisitos señalados en el artículo 49 de estas Disposiciones Regulatorias, con excepción de la fracción V, debiendo únicamente señalar que mostró a los asistentes el oficio de comisión al inicio de la diligencia. No será necesario realizar versiones estenográficas, de estas comparecencias, salvo que la Comisión lo considere necesario.

Artículo 60. …

Para esos efectos el oferente de la prueba pericial, mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de correo electrónico institucional que se establezca en el instructivo técnico, deberá señalar ante la Comisión dentro del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación del acuerdo que admite dicha prueba, la fecha y hora en la que el perito podrá ratificar y protestar su cargo a través del medio electrónico que establezca la Comisión, la cual deberá estar comprendida dentro del plazo legal establecido en el artículo 97 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.

Asimismo, deberá adjuntar copia digitalizada de los documentos con los que acredite sus estudios o conocimientos en términos del artículo 97, fracción I, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley. En caso contrario, se declarará desierta la prueba.

Artículo 61. La Comisión enviará el acceso al medio de Comunicación remota en el que se desahogará la diligencia por Medios electrónicos a la Dirección de correo electrónico que haya señalado el oferente de la prueba, en el que informará la forma en la que puede tener acceso y los requisitos que deben cumplirse para que pueda desahogarse.

En caso de que el perito no se presente a la diligencia, la prueba se declarara desierta en términos del último párrafo del artículo 97 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley.

Artículo 62. …

I. Que se informó debidamente al perito y al oferente de la prueba, a través de una Dirección de correo electrónico institucional, el Medio electrónico en el que se desahogaría la diligencia, la forma para acceder y los requisitos para su desahogo;

II…

III. Se deroga.

IV. Que el perito exhibió durante la diligencia los documentos originales con los que acreditó los estudios o conocimientos respecto de los que se ofreció la prueba y que coinciden con los documentos digitalizados presentados por el oferente.

Sección VI bis

Diligencias de Inspección Ocular

Artículo 62 bis. La Comisión podrá ordenar el desahogo de una inspección ocular por Medios electrónicos, cuando la naturaleza de la prueba lo permita, en aquellos casos que lo considere conveniente, para lo cual dará vista de la fecha y hora, así como del medio de Comunicación remota en el que se desahogará, a efecto de que las personas con interés jurídico en el expediente proporcionen, dentro de los tres días siguientes, los correos electrónicos de las personas que asistirán a la diligencia, especificando la persona a la que pertenece y la copia del documento oficial vigente con fotografía que los identifique.

De no hacerlo dentro del plazo señalado se entenderá que no es de su interés concurrir al desahogo de dicha prueba.

Sección VI ter

Pruebas para mejor proveer

Artículo 62 ter. Las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas para mejor proveer que ordene la Comisión podrán llevarse a cabo a través de Medios electrónicos, para lo cual se seguirán las mismas reglas establecidas en estas Disposiciones Regulatorias, de acuerdo con la naturaleza de cada prueba.

Artículo 63. La audiencia oral en términos del artículo 83, fracción VI de la Ley se podrá realizar a través de Medios electrónicos, cuando la Comisión lo considere pertinente.

Para tal efecto, en el acuerdo correspondiente, la Comisión señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral, así como el medio de Comunicación remota en el que se desahogará la diligencia por Medios electrónicos y la forma en la que puede tener acceso. Dicho acuerdo será publicado en la lista diaria de notificaciones de la Comisión a que se refiere el artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley y se comunicará a la Autoridad Investigadora y al Secretario Técnico a efecto de que designen a los servidores públicos que asistirán a la audiencia.

Para el desahogo de la audiencia oral por Medios electrónicos será aplicable lo establecido en las fracciones II a VI, VIII a X, XII, XIII y XV del artículo 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, así como las reglas siguientes:

I.     En el escrito a través del cual señalen la lista de asistentes a la audiencia, los promoventes deberán acompañar copia simple o digitalizada de la identificación oficial con la cual acreditarán su identidad en la diligencia, así como sus correos electrónicos;

II.     Al inicio de la audiencia, el servidor público que conduzca la diligencia debe verificar que las personas involucradas en el procedimiento o sus representantes o autorizados coinciden con la fotografía de los documentos oficiales que fueron presentados conforme a la fracción anterior y que deberán exhibirse en original durante la audiencia oral. En caso de que los asistentes no se identifiquen serán retirados de la diligencia;

III.    Los involucrados o sus representantes o autorizados deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que son las personas que se acreditaron en el expediente con la calidad con la que comparecen y que se identificaron a través de los documentos oficiales con fotografía exhibidos durante la diligencia;

IV.   Iniciada la audiencia no se permitirá el ingreso de persona alguna a la plataforma electrónica que se designe para llevar a cabo la audiencia, salvo que se trate de servidores públicos de la Comisión distintos a la Autoridad Investigadora;

V.    Quien conduzca la audiencia informará a los asistentes que la misma será grabada y que dicha grabación formará parte integrante del acta respectiva;

VI.   Al concluir la diligencia, a través de la plataforma electrónica, se mostrará en pantalla el acta a los asistentes, quienes podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes. En esta se incluirá la duración de la diligencia;

VII.   El acta a que se refiere la fracción XIII del artículo 82 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley será firmada únicamente por quien conduzca la diligencia, la que adicionalmente contendrá la manifestación de los asistentes, bajo protesta de decir verdad, de que son las personas que dijeron ser durante la diligencia, y

VIII.  Del acta de la comparecencia se remitirá una copia digitalizada a los comparecientes por correo electrónico, quienes deberán confirmar su recepción dentro de los dos días siguientes la fecha de envío. La falta de confirmación referida no invalida el acta correspondiente.

En caso de que alguna de las personas con interés jurídico en el procedimiento manifieste que no cuenta con posibilidades de atender la audiencia oral por medios electrónicos, la Comisión proveerá lo necesario para que se provea equipo y conexión para que pueda acceder a la diligencia en las instalaciones de la Comisión.

Sección VIII

Procedimientos de verificación e incidentes

Artículo 64. Cuando por acuerdo del Secretario Técnico se haya ordenado la creación por cuerda separada del expediente de verificación o del incidente correspondiente en términos de las fracciones VIII y IX del artículo 2 de las presentes Disposiciones Regulatorias, no podrá extenderse la manifestación de voluntad para el uso de Medios electrónicos manifestada en el expediente principal, por tal motivo, deberá hacerse nuevamente en los términos establecidos en estas Disposiciones Regulatorias.

Las personas que tengan interés jurídico en dichos expedientes podrán en cualquier momento solicitar a la Comisión que las notificaciones se realicen en términos del Capítulo II de notificaciones de estas Disposiciones Regulatorias o manifestar su consentimiento para presentar promociones a través de la OPE.

Capítulo V

Sección IV

De la presentación de promociones ante la OPE y por correo electrónico

Artículo 79. …

Cualquier promoción presentada por medio de la OPE en cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias, se entenderá por recibido el día registrado en la OPE como presentada.

Artículo 90 bis. Las Autoridades Públicas podrán desahogar las actuaciones que les notifique la Comisión mediante correo electrónico institucional señalado en el Instructivo Técnico correspondiente o la OPE, en cuyo caso la Autoridad Pública de que se trate efectuará su registro en el SITEC en los términos indicados en estas Disposiciones Regulatorias.

Se entenderá que las Autoridades Públicas otorgan consentimiento para desahogar por Medios electrónicos las actuaciones que les notifique la Comisión, cuando lo realicen por correo electrónico o la OPE, aunque no lo hayan manifestado expresamente.

Cuando la Autoridad Pública opte por desahogar las actuaciones que le notifique la Comisión a través de correo electrónico, deberá indicar el número de expediente, autoridad a la que se dirige, el número y fecha del oficio que contesta, así como adjuntar a éste el documento digitalizado respectivo debidamente firmado por el servidor público con facultades suficientes para ello. Asimismo, cuando no sea posible verificar en fuentes oficiales las facultades con que cuenta el servidor público que suscriba el documento enviado, adjuntará copia digitalizada de su nombramiento o del documento que las haga constar.

Los desahogos de actuaciones que realicen las Autoridades Públicas se tendrán por presentados el día en que la Comisión reciba dicho correo electrónico.

TRANSITORIOS

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo el desahogo de pruebas por Medios electrónicos se realizará conforme a las reglas establecidas en las Disposiciones Regulatorias emitidas por acuerdo CFCE-154-2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil veinte, cuando haya concluido la etapa procesal para ofrecer pruebas en el procedimiento.

Publíquese en el DOF y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión ordinaria de mérito, de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.

Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández RamírezAlejandro Faya RodríguezJosé Eduardo Mendoza ContrerasAna María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.

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